sábado, 23 de noviembre de 2019

¿Puede recuperarse el dinero malversado en el caso de los ERE?


Un artículo de Luis Escribano


Tras publicarse la sentencia de los ERE, muchos ciudadanos han manifestado su indignación y lamentos en las redes sociales, especialmente porque nadie explica con claridad si será posible recuperar el dinero malversado, dado el daño patrimonial creado a la Junta de Andalucía, es decir, al patrimonio público de toda la ciudadanía.

¿Cuántas vías legales existen para poder recuperar el dinero malversado en el caso de los ERE? El tema no tiene hoy fácil solución, pero les adelanto que en principio existen dos vías, y que todos los partidos políticos tienen su cuota de responsabilidad en el fracaso de una de esas vías posibles.

1.- La exigencia de la responsabilidad civil.

La primera vía consistía en que la Junta de Andalucía, como institución del Estado perjudicada en el caso ERE (es decir, todos los españoles éramos los perjudicados), hubiera exigido la correspondiente responsabilidad civil a los acusado en el juicio y hoy condenados, pues se conocían las cuantías malversadas. Esta vía hubiera supuesto mantener las fianzas millonarias que el Juzgado de Instrucción nº 6 había exigido a los hoy condenados, que tenían incluso bienes embargados, y exigirles dicha responsabilidad en el propio juicio, que hubiera obligado a la Audiencia Provincial de Sevilla a establecer en la sentencia las cuantías de dicha responsabilidad a cada condenado, en su caso.

Sin embargo, el Gobierno de Susana Díaz no sólo se reservó las posibles acciones civiles como parte perjudicada, impidiendo a las acusaciones de la Fiscalía, PP y Manos Limpias exigir dichas responsabilidades en aplicación de la Ley, sino que para colmo solicitó en 2016 el sobreseimiento de la causa y no presentó acusación. De esta forma, Susana Díaz consiguió que el Juzgado retirara las fianzas impuestas a los entonces investigados o imputados, y evitó que la sentencia pudiera pronunciarse sobre la responsabilidad civil a exigir a los condenados, salvando de esta manera el patrimonio particular de sus “padrinos” y fieles “escuderos” políticos del PSOE y afines.

Ahora el nuevo Gobierno del PP y Ciudadanos tiene la posibilidad de exigir la responsabilidad civil inherente al fallo judicial de condena, pues las cuantías malversadas están cuantificadas en la sentencia. Si no lo hicieran, Vox tendría la justificación perfecta para romper el actual pacto.

La otra posibilidad que queda es exigir esa responsabilidad civil a los procesados en cada una de las piezas de los ERE que quedan pendientes, pero eso implicaría que los políticos condenados ya no tendrían que responder con su patrimonio particular, porque ya no se les puede procesar en esas piezas separadas. Parece quedar claro el verdadero motivo por el que el Gobierno de Susana Díaz retiró la acusación y reservó las posibles acciones civiles.

Para colmo, algunas de las empresas beneficiadas ya no existen, los plazos incumplidos han provocado la prescripción de algunas de las causas, muchos de los encausados son insolventes, y sin duda surgirán más problemas para recuperar ese dinero malversado. Si Susana Díaz no abandona el país, es que algo no funciona en España. 

2.- La vía administrativa de recuperación del dinero: la gran estafa política a la ciudadanía

Existía otra vía posible para recuperar ese dinero, que todos los partidos políticos (y la prensa) han silenciado. ¿Por qué?

La segunda vía posible es la administrativa, y aquí, estimados lectores, podrán descubrir que la regeneración y lucha contra la corrupción que nos venden todos los partidos políticos es pura fantasía, que más allá de mirarse el ombligo y de “cubrir el expediente” con apariencias ante sus votantes no han hecho nada...ni lo harán porque seguirán defendiendo las inmunidades del poder, al menos mientras se mantenga este sistema político.

En 1983 se aprobó la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dedicó un Título completo para la exigencia de responsabilidades a autoridades y funcionarios: “Título VII. De las Responsabilidades, arts. 98 a 102. Decía su artículo 98:

“1. Las Autoridades y funcionarios de cualquier orden que, por dolo, culpa o negligencia grave, adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquéllos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria en que puedan haber incurrido.
2. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria.”

Lo primero que llama la atención de este artículo es el término “grave”, que deja la puerta abierta a interpretaciones según convenga: el uso prescindible de conceptos jurídicos indeterminados en nuestras leyes y reglamentos es muy habitual para facilitar la corrupción. Sin embargo, en el caso de los ERE todos los hechos y condenas son graves.

Y este artículo 98 debe vincularse con el siguiente de la Ley (art. 99), que establecía todas las posibles infracciones, entre ellas:

- “Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la del Presupuesto que sea aplicable, como así ha ocurrido en el caso de los ERE, en el que la Dirección General de Trabajo concedía subvenciones sin crédito presupuestario y con infracción de la Ley (recuerden que prescindía absolutamente del procedimiento legal establecido).

 “Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Ley o cualquier otra norma aplicable a la administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad.”

Según dicha Ley de Hacienda, conocida la existencia de alguna de las infracciones que establecía, los Jefes de los presupuestos responsables y los ordenadores de pagos instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Comunidad, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del Consejero de Hacienda y, en su caso, del Tribunal de Cuentas, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.

Asimismo, el Interventor que en el ejercicio de su función advirtiera la existencia de infracciones debía ponerlo en conocimiento del Consejo de Hacienda, tal como ocurrió en el caso de los ERE con numerosos informes.

Cuando se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda en 2010 (Decreto Legislativo 1/2010), derogando la anterior Ley, se mantienen prácticamente los mismos artículos, con numeración diferente, aunque curiosamente -por no emplear otro término malsonante- sufrieron algunas modificaciones.

La más llamativa es que desaparece una de las infracciones, aunque existiera dolo, culpa o negligencia grave de su autor:

Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Ley o cualquier otra norma aplicable a la administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad.”

Y para no dejar en manos de los “Jefes de los Presupuestos” (funcionarios) instruir las diligencias previas y comunicarlo al Consejero, el Texto Refundido lo modifica y lo sustituye por:

“...los órganos superiores de las personas presuntamente responsables y los órganos competentes para la ordenación de los pagos instruirán las diligencias previas y adoptarán las medidas...”

Es decir, ante el riesgo de que sea un funcionario el que abra las diligencias previas siendo responsable autoridades (políticos), lo eliminan al refundir los textos legales y lo sustituyen por los “órganos superiores” del posible político responsable, es decir, por otro político o el propio Consejo de Gobierno del partido de turno. Así todo queda en casa...en la de los políticos corruptos.

Como ven, si es que quieren verlo realmente, los políticos se dedican a poner escollos legales a las posibles exigencias de responsabilidades por sus actuaciones, aunque fueran graves.

Ahora vendrán los incondicionales de los partidos manifestando que los suyos nunca han gobernado, y que eso no pasaría si ellos gobernasen. A esos incondicionales les pido lo siguiente:

- publiquen en los comentarios de abajo todas las iniciativas parlamentarias presentadas en el Parlamento en cualquier Legislatura (por PSOE, PA, PP, IU, Ciudadanos, Podemos, Adelante Andalucía, Vox...) para modificar todas estas aberraciones de la Ley General de Hacienda y para desarrollar reglamentariamente la exigencia de responsabilidades a las autoridades y funcionarios;

- indiquen qué partido que no haya tenido cuota de poder alguna ha denunciado públicamente estas aberraciones de la Ley General de Hacienda sobre las exigencias de responsabilidades a autoridades y demás empleados públicos, o las iniciativas legislativas populares presentadas; les ruego publiquen esos artículos, denuncias públicas e iniciativas en los comentario de abajo.

Pero sigamos, que hay más. Según la Ley mencionada, en la vía administrativa es el Tribunal de Cuentas el órgano competente para exigir las responsabilidades para dos de las infracciones establecidas en la Ley, siempre que alguien se lo haya comunicado desde la Junta de Andalucía:

- Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Junta de Andalucía.

- No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos.

Convendría saber si algún órgano de la Junta de Andalucía comunicó en algún momento al Tribunal de Cuentas el inicio de las diligencias en estos casos (la infracción de malversación queda probada ahora en la sentencia), en qué fechas se comunicó -en su caso- y cuál era el contenido de las comunicaciones. ¿Habrá sorpresas? Si nadie lo hizo, ¿quién exigirá las responsabilidades oportunas?

Para el resto de infracciones, el acuerdo de iniciación, el nombramiento de juez instructor y la resolución del expediente corresponden:

1) al Consejo de Gobierno cuando el responsable tenga la condición de autoridad de la Junta;
2) al Consejero de Hacienda en los demás casos (funcionarios y demás empleados de la Administración y de los entes dependientes).

¿Algún Consejo de Gobierno -PSOE, PSOE con IU, PSOE con apoyo de Ciudadanos, PP y Ciudadanos- ha iniciado algún expediente? ¿Algún Consejero de Hacienda lo ha iniciado o ha trasladado al Consejo de Gobierno el asunto?

La Ley prevé además que una vez resueltos los expedientes, se puedan cobrar los importes por la vía de apremio, y aplicando el interés previsto en la Ley sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios en sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios.

La clave de la estafa a los ciudadanos

Ustedes se preguntarán: ¿dónde está la estafa en todo esto? Al principio la Ley de 1983 no estableció ningún procedimiento para exigir dichas responsabilidades, por lo que debería deducirse que sería el Procedimiento Administrativo Común. En 1987 se modifica la Ley General de Hacienda, y se establece como procedimiento la sujeción a lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios, que no era aplicable a autoridades, por lo que debe entenderse que se refería sólo al procedimiento, es decir, a sus trámites.

Pero en 1996 se vuelve a modificar (mediante la Ley 9/1996, con Magdalena Álvarez Arza de Consejera de Hacienda), y...¡atención a la jugada! Se elimina toda mención al procedimiento aplicable y se sustituye por:

“...en la forma que reglamentariamente se determine...”.

La estafa política se produce porque en estos 23 años transcurridos nunca se ha aprobado ese reglamento para exigir las correspondientes responsabilidades en vía administrativa.


Desde 1996, por la cartera de Hacienda de la Junta han pasado, además de Magdalena Álvarez Arza, José Salgueiro Carmona, José Antonio Griñán Martínez, Carmen Martínez Aguayo, María Jesús Montero Cuadrado, Antonio Ramírez de Arellano López, José Alberto García Valera y Juan Bravo Baena (los dos últimos nombrados por el PP).

Ninguno de los mencionados, siendo competencia de dicha cartera gubernamental el elaborar el reglamento para su aprobación por el Consejo de Gobierno, ha desarrollado reglamentariamente dicha previsión legal de exigencia de responsabilidades por daño patrimonial a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

También desde ese año ocuparon el cargo de la Intervención General de la Junta Eduardo León Lázaro, Manuel Gómez Martínez, María del Rocío Marcos Ortiz, Adolfo José García Fernández, Vicente Cecilio Fernández Guerrero, María Asunción Peña Bursón y Amelia Martínez Sánchez.

¿Qué Interventores Generales de los mencionados advirtieron al titular de la cartera de Hacienda de turno sobre la ausencia de reglamento para exigir las responsabilidades establecidas en la Ley de Hacienda, ante la desprotección existente del patrimonio público? Los ciudadanos estaríamos encantados de conocer quiénes dieron ese paso, y así verificar si realmente se ganaron el sueldo que cobraron.   

Visto todo lo anterior, ¿todavía puede haber un ciudadano que defienda a estos políticos impresentables, que dejan desprotegido el patrimonios de todos?

Son muchos años los que llevo investigando la corrupción política, económica, judicial, social, etc., y en todas las vías de investigación siempre llego a la misma conclusión: o los españoles cambiamos el sistema político o seguiremos estando desprotegidos de la corrupción sistémica. Luego vendrán los llantos y las indignaciones.

Por ese motivo me apunté a la iniciativa de cambiar nuestro sistema político por la única vía disponible que nos queda a los ciudadanos, porque nada puede esperarse de los partidos políticos que viven a nuestra costa sin poder exigirles responsabilidades. Aquí les dejo con el enlace: Declaración



Coda.- ¿Dónde está ese “cuarto poder” que debería romper el saque permanentemente a los tres poderes del Estado en vez de seguir generalmente la estela “informativa” que van dejando sus portavoces y voces, en demasiadas ocasiones nada cualificados? Son muchos los datos acreditados, documentos e informaciones ofrecidos en estas páginas, por ejemplo, para dar ese paso de arrinconar en las cuerdas a los partidos políticos que ocupan cuotas en cualquiera de los poderes del Estado y sacar los colores al resto de partidos que nada hacen por la ciudadanía. Recuerden: “res non verba”.

Por ello, una parte de los ciudadanos no entienden el papel que juegan hoy los medios de comunicación de este país, mientras otra parte se deja arrastrar sin saber discriminar la verdadera información de lo que son meras opiniones. En el resto quedan los ciudadanos incondicionales de sus partidos, a los que la información y opinión poco les interesa, salvo si podrán seguir viviendo gracias al apoyo de los suyos, a los que votan incondicionalmente. Esta es, lamentablemente, nuestra triste realidad.




5 comentarios:

  1. Y ahora más que nunca yeahhhhhhhhhhhhh

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  2. Gracias a Luis Escribano por el artículo, es un profesional! Si no fuese por personas como usted,no nos enterasríamos, de todo esto

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  3. Siempre he dicho que los políticos actuales y anteriores,han hecho y siguen haciendo las leyes a su medida y con los agujeros necesarios para si les vienen mal dadas,poder escabullirse y salir lo más indemnes posible.

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  4. Gracias por tu información y por el trabajo y tiempo que has dedicado a ilustrarnos sobre este espinoso tema. Los ciudadanos somos engañados sistemáticamente por quienes deberían velar por su bienestar. Con frecuencia nos limitamos sólo a votar y despreocuparnos después. Una pena.

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  5. Revelador reportaje. Enhorabuena por un trabajo serio y minucioso. Y gracias por aportar pruebas.

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