miércoles, 6 de noviembre de 2019

La UDEF denuncia graves ilegalidades en contrato del HUVN con la empresa de Juan Pérez, vinculado a Martín Blanco (3ª parte)


Un reportaje de Luis Escribano



Su empresa Producciones Audiovisuales Andaluzas, SL, ha recibido pagos del SAS por un importe de 406.823 euros en el periodo 2003-2012, mediante contratos menores, contratos negociados sin publicidad y sus prórrogas

La UDEF realiza un informe demoledor para uno de los contratos, indicando una posible confabulación entre el órgano de contratación del HUVN y el empresario

Ni la fiscal ni el juez han practicado todas las pruebas solicitadas y necesarias para investigar todo lo denunciado, incluso obviando uno de los contratos amañados que figuran en los autos judiciales

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, cuyo titular es Antonio Moreno Marín, ha impedido a la Asociación querellante el acceso a los autos judiciales hasta después de acordar el sobreseimiento provisional de las diligencias mediante varias argucias que se detallan
 

4.- Primera querella presentada por la Asociación “Justicia por la Sanidad”.

Si ayer publicaba los pormenores del sistema implantado en la Junta de Andalucía para descontrolar el gasto sanitario (entre otros), hoy y mañana analizaremos dos casos concretos que acreditan los nocivos efectos que ha provocado.

Cuando el médico Jesús Candel -Spiriman- movilizó a la ciudadanía de Granada para paralizar la fusión hospitalaria, hubo reacciones contrarias a todos los niveles. Al fundarse posteriormente la Asociación “Justicia por la Sanidad” presidida por el citado médico, a fin de luchar por la mejora de la Sanidad andaluza, se recrudecieron las reacciones. Una de las más activas fue –y sigue siendo- la del empresario Juan Manuel Pérez Raya, periodista de Ondaluz (la licencia la tiene cedida Publicaciones del Sur, S.A.), cuya actividad en redes sociales fue muy profusa, dedicando amplios y frecuentes textos en las redes sociales para desprestigiar la labor de Jesús Candel y de la citada Asociación. Aquí les dejo con uno de sus primeros textos de finales de 2016 extraídos de Facebook:


Al resultar un tanto desconcertante tantos ataques al líder del movimiento social de Granada, la Asociación investigó en 2017 a esta persona y descubrió que su empresa Producciones Audiovisuales Andaluzas, S.L. había sido contratada por el Hospital Universitario “Virgen de las Nieves” (HUVN) del SAS en varias ocasiones, con dos contratos evidentemente amañados de 2006 y 2008 (se desconoce si hay más porque han evitado la investigación del resto de contratos).

Se sospecha de cierta vinculación de Juan Pérez con el exViceconsejero de Salud, Martín Blanco García, entonces Directivo del HUVN, el cual fue precisamente cesado  a raíz de las movilizaciones ciudadanas en Granada que promovía Jesús Candel. Según la información facilitada por el SAS, la empresa Producciones Audiovisuales Andaluzas, S.L., había recibido pagos de dicho organismo por una cantidad de 406.823 euros en el periodo 2003-2012 (nueve años), entre contratos menores, contratos negociados y sus prórrogas: el motivo de los ataques de Juan Pérez a Jesús Candel quedaba en evidencia.

La Asociación solicitó documentación al SAS en 2017 y 2018 de los dos contratos que suscribió con el HUVN, tramitados por el procedimiento negociado sin publicidad, uno de 2006 y otro de 2008. Ambos se denominaban de forma idéntica: “Servicio de gestión de las herramientas audiovisuales y de comunicación del HUVN”.

Respecto al primer contrato solicitado (2006) por el Portal de Transparencia, Celia Gómez González (también denunciada por la Asociación), entonces Directora General de Profesionales del SAS, contestó a dicha petición que “dada la antigüedad del mismo, no se encuentra actualmente disponible en los archivos donde almacenaba”. Curiosamente, el expediente de dicho contrato fue posteriormente enviado al Juzgado de Instrucción 4, aunque tuvo que requerir el Juzgado por dos veces que remitieran el expediente administrativo completo y foliado, porque el HUVN demoraba el envío de la documentación, como se verá más adelante.

Cuando se tuvo acceso a toda la documentación, se descubrió que el ex Gerente del HUVN que lo adjudicó era Arturo E. Domínguez Fernández, por lo que debería haberse unido a la lista de querellados, lo cual ha sido evitado por la UDEF, que no lo mencionó en su informe ni le tomó declaración, así como por la Fiscalía y el Juzgado, que han mirado para otro lado al no analizar dicho contrato. Como ha sido ocultado el expediente desde que llegó al Juzgado, la Asociación ni siquiera ha podido ampliar la querella con ese contrato de 2006.

Lo que resulta muy sospechoso es que el expediente del contrato de 2008 que remitió la Directora Gerente del HUVN, Pilar Espejo Guerrero, al Juzgado 4 de Granada, tenía menos documentos que los obtenidos por la Asociación por el Portal de Transparencia, tal como indicó la UDEF (Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal, de la Policía Nacional) en su informe. No obstante, este detalle tampoco ha sido tenido en cuenta ni por el Juzgado ni la Fiscalía: la ocultación de documentos por la Junta de Andalucía.

Ilegalidades acreditadas en los contratos de 2006 y 2008 del HUVN.

Les resumo algunas de las graves ilegalidades detectadas en ambos contratos, siguiendo la Guía de Fiscalización de la propia Intervención General que utilizan los funcionarios interventores en la Administración de la Junta de Andalucía, que no han sido tenidas en cuenta por la Fiscal del caso, Cristina Sánchez Ramos, ni por el Juez Antonio Moreno Marín:

1ª) Carecían ambos contratos de justificación sobre la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliar los medios materiales y personales del HUVN, es decir, la justificación de la necesaria externalización del trabajo en vez de reforzar la Subdirección de Comunicación del HUVN con personal propio. Curiosamente, aunque existía una Subdirección de Comunicación y Relaciones con el Ciudadano en el HUVN, ocupada esos años por Celia Arroyo López, esta no aparece en ningún documento de los contratos. La persona que aparece proponiendo los contratos es Martín Blanco García, Director de Servicios Generales del HUVN. La UDEF incluso ha indicado en su informe la ausencia de una Memoria Justificativa en el expediente remitido por el HUVN.

2ª) Carecen ambos contratos del preceptivo informe favorable de la Dirección General de Comunicación Social, tal como establece el Decreto 461/2004, al tratarse de contratos sobre “Comunicación”. El hecho de no haberlo solicitado supone un indicio más de cómo evitaban ser controlados por otros órganos.

3ª) En los Pliegos de cláusulas administrativas particulares no se establecieron los aspectos económicos y técnicos que debían ser objeto de negociación con la empresa, dejando desprotegido el interés público al no asegurar una correcta negociación con el adjudicatario (así lo tiene establecido en varias resoluciones el Tribunal de Cuentas). Para colmo, ni siquiera hubo negociación, como así se refleja en las Actas y lo hace constar la UDEF en su informe para el contrato de 2008.

4ª) Los trabajos a realizar en ambos contratos eran los mismos, hasta el punto de que los Pliegos de Prescripciones Técnicas eran idénticos, salvo que en uno se indicaba que era la “puesta en marcha” (el de 2006) y en el otro se indicaba el “seguimiento” (2008). ¿Por qué no se prorrogó el contrato de 2006, si era más ventajoso para la Administración en cuanto al precio que el de 2008? No fue así, y lo que se hizo fue doblar el precio, y tramitado por un procedimiento ilegal. Ni la UDEF, ni la Fiscalía ni el Juzgado han analizado esta circunstancia.

5ª) Ambos contratos tenían la misma denominación, objeto y duración, y aunque su precio se valorase a tanto alzado, debían haberse justificado los precios en función de los precios del mercado, conforme establece la Ley, lo cual tampoco consta. El de 2006 se pagó mensualmente a 2.445 euros (IVA incluido), mientras que el de 2008 se pagó al mes a 4.988 euros (el doble), sin justificar siquiera esa excesiva elevación del precio, aunque la legislación de contratos lo exigía.

Por cierto, en la relación de pagos del contrato de 2006 se supera ampliamente el plazo de duración del año, por lo que debe entenderse que también se prorrogó. Sin embargo, no aparece ningún documento de prórroga en la documentación remitida por el HUVN.

Todos estos hechos ni siquiera se han investigado o analizado por la UDEF, la Fiscalía o el Juzgado, algo inexplicable salvo que el trabajo realizado por estos sea negligente o se esté intentando tapar la corrupción obstaculizando la labor de la Asociación en su lucha contra esa lacra.

6ª) El contrato de 2008, que tenía una duración de 1 año, tenía prevista una prórroga por otro año. Sin embargo, se superó la duración prevista para la prórrogas sin justificarlo (sólo se permitía un año de prórroga, y tras su finalización, se prorrogó dos veces más por 8 y 5 meses de duración cada una, hasta finalizar el 30-11-2011). Como sí indicó la UDEF en su informe, cabe además considerar que hubo un evidente fraccionamiento del contrato, a fin de evitar el procedimiento con publicidad.

Sin embargo, la fiscal Cristina Sánchez y el juez Antonio Moreno, hacen una interpretación no acorde con la Ley, evitando con ello investigarlo.

7ª) No debió emplearse el procedimiento de negociado sin publicidad. Si el contrato era necesario para tantos años (desde la adjudicación del contrato de 2006 hasta el final de las prórrogas, transcurrieron casi 5 años), debió tramitarse con publicidad para que cualquier empresa hubiera podido presentar ofertas. Incluso el valor estimado del segundo contrato obligaba a tramitarlo como negociado con publicidad. Estaba claro que el adjudicatario estaba predeterminado, como lo prueba también las empresas invitadas.

Sin embargo, la fiscal del caso y el juez han realizado una interpretación no acorde con la Ley, evitando con ello profundizar en las investigaciones.

8ª) De las tres empresa invitadas a ofertar, dos de ellas NO tenían como objeto social el objeto del contrato, y obviamente renunciaban a presentar ofertas.

En el contrato de 2006 se invitaron a tres empresas a que presentaran sus ofertas: a la empresa de Juan Pérez, a la empresa Maja Sistem, SLL, y a un particular, Julio Palacios Parreño (Instalaciones Técnicas JP), que a su vez era Administrador mancomunado de la otra empresa invitada, Maja Sistem, SLL. Los dos últimos renunciaron a ofertar, actuación típica de los contratos amañados. ¿Saben ustedes cuántas empresas del sector de comunicación y periodismo existían y que podían haberse invitado a ofertar? Pero esto hubiera supuesto actuar conforme a Ley, y todos los indicios acreditados apuntan a lo contrario.


Por cierto, a Julio Palacios Parreño le fue adjudicado también por el HUVN un contrato en 2008, negociado sin publicidad, denominado “Servicio de mantenimiento de instalaciones y de redes informáticas”, que como se deduce, nada tiene que ver con el sector de la comunicación y edición de revistas, propio del periodismo. También tiene adjudicado otros contratos por el HUVN, y se está investigando por la Asociación, dado que la UDEF, la Fiscalía y el Juzgado no han realizado el necesario trabajo de investigación para defender el patrimonio de la Junta de Andalucía.

Lo grave del asunto es que en el contrato de 2008 se volvió a invitar a la empresa Maja Sistem, SLL (siendo Julio Palacios Parreño uno de sus Administradores mancomunados) sabiendo el HUVN que había renunciado a presentar oferta en la invitación efectuada en 2006, y a otra empresa que luego aparecería de nuevo en la segunda querella presentada por la Asociación: se trata de Eurocontrol, S.A.

En esta última empresa trabajaba como Director de Consultoría el hermano de José Luis Gutiérrez Pérez, ex Gerente del SAS (fue nombrado por María Jesús Montero Cuadrado, la actual Ministra de Hacienda en funciones, y que fue su pareja sentimental). Y en este expediente de 2008 volvió a pasar lo mismo que en 2006: ambas empresas renunciaron a ofertar menos la de Juan Pérez Raya, con el agravante que los objetos sociales de ambas empresas no se correspondían con el objeto del contrato.

9ª) La edición de la Revista CiudadSalud, que publicaba el HUVN, era uno de los supuestos objetos de ambos contratos de 2006 y 2008, y se venía haciendo desde el año 2003. En el número 2 (mayo-julio 2004) de dicha Revista, aparece en el Comité Editorial el entonces Gerente del HUVN, Arturo Domínguez, Martín Blanco y otros. Aunque en este número todavía no era Celia Arroyo la Subdirectora de Comunicación del HUVN, aparecería como miembro del Comité en los siguientes números, una vez que fue nombrada. Lo importante a resaltar de ese número 2 es que aparece en esa página como Diseño Editorial y Coordinación: Nearco. Sin embargo, esta empresa de comunicación no fue invitada para presentar ofertas.

En la web de Nearco (http://www.nearco.org) puede comprobarse que dicha marca comercial corresponde a la empresa Estrategias de Posicionamiento y Crisis, S.L., apareciendo como “socio fundador” Agapito Pageo Ruzafo. Según tiene publicado, es Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada y ha sido Director General de la Junta de Andalucía. Llama la atención que el 24-11-2005, el HUVN le adjudicó a dicha empresa un contrato (BOJA de 24-04-2006) por un importe de 90.156 euros, y el objeto era “Consultoría y asistencia para la elaboración de un plan estratégico de posicionamiento para el Hospital”. Se desconoce si este contrato guarda alguna relación con la edición de la Revista Ciudad-Salud, dado que ni la UDEF ni la Fiscalía ni el Juzgado han investigado nada sobre el contrato de 2006 con la empresa de Juan Pérez y sobre quiénes editaban la revista anteriormente y que no fueron invitados al contrato de 2006.

10ª) En los expedientes remitidos al Juzgado por el HUVN faltan documentos esenciales: los documentos presentados por la empresa de Juan Pérez con las ofertas económicas y técnicas, así como la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de dicha empresa.

Quisiera llamar la atención sobre este extremo, porque precisamente este año pasado, la Diputación Provincial de Granada inadmitió una oferta de la misma empresa de Juan Pérez por no acreditar su aptitud y la solvencia técnica, y aunque lo recurrió, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública lo ha desestimado (Resolución nº 10/2018), entre otras razones, por no presentar certificados de realización de trabajos similares anteriores, no acreditando ni su aptitud ni su solvencia técnica, hasta el punto de constatar que las cuentas de la empresa ni siquiera se habían inscrito en el Registro Mercantil.

¿Pueden entender ustedes que la Fiscal del caso, la UDEF de la Policía Judicial y el Juez del Juzgado 4 ni siquiera hayan solicitado para los contratos de la querella esos documentos esenciales para contratar con la Administración, y ni siquiera han analizado en sus informes ni en el Auto declarando el sobreseimiento la ausencia de los mismos? Esto, a mi juicio, sobrepasa la negligencia inexcusable.

11ª) También faltan la actas de las Mesas de Contratación celebradas, documentos básicos para la investigación.

12ª) Igualmente faltan las actas e informes de las Comisiones de Seguimiento de los trabajos, de elaboración obligatoria según los Pliegos de ambos contratos.

13ª) No constan en los expedientes las facturas de ambos contratos ni las actas de recepción parcial para poder efectuar los pagos mensuales, pero a la UDEF, la fiscal y el juez no les ha importado nada.

14ª) Falta toda la documentación de las prórrogas del contrato de 2008, sus justificaciones, facturas, informes de seguimiento, etc.

Aunque todas estas carencias de documentos y las graves ilegalidades no han sido tenidas en cuenta ni por la Fiscalía ni por el Juzgado, la UDEF ha suscrito un informe demoledor sólo con el contrato de 2008 y sus prórrogas, que los primeros no han tenido en cuenta.

Tampoco se ha investigado si dichos contratos estaban enmascarando una posible contratación laboral. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía ha advertido en muchos de sus informes de estos aspectos sobre contratación y externalización de servicios (entre otros, Informe JIPI00065/14, sobre un contrato tramitado como negociado sin publicidad).

Así funciona la corrupción sistémica. Pero no se preocupen, que para eso está la Justicia y los partidos políticos, para tapar la corrupción de la Junta. Sólo falta conocer lo que dirá la Audiencia Provincial de Granada en relación al recurso presentado por la Asociación para añadir otro capítulo más a este escandaloso espectáculo.

Presentación y tramitación de la querella: las peripecias judiciales.

La querella fue presentada por la Asociación el 26-06-2018 en el Juzgado de Guardia, y se fundamentaba en la comisión de presuntos delitos de prevaricación y fraude en las contrataciones, siendo los querellados inicialmente (podría ampliarse la lista, como se ha mencionado anteriormente):

1º) José Expósito Hernández, ex Gerente del HUVN. También aparece en los documentos de la tercera querella que está preparando la Asociación tras una ardua investigación, donde son numerosas las personas implicadas (altos cargos de la Junta, funcionarios, cargos de entidades privadas, etc.).


2º) Manuel González Suárez, ex Gerente del HUVN (querellado también por la Asociación en la segunda querella presentada por fraude en las contrataciones con otra empresa que, curiosamente, también ha participado en los hechos objetos de la primera querella, Eurocontrol, SA).

Fue Subdirector Gerente del Hospital “Virgen del Rocío” antes de dar el salto a la Gerencia del HUVN, volviendo al Hospital sevillano en 2012 para fusionar los Hospitales “Virgen del Rocío” y “Virgen Macarena”, siendo Gerentes de ambos hasta 2015, pasando en octubre de 2015 a ser Gerente del Hospital privado de San Juan de Dios de Córdoba (antes había dejado suscritas dos prórrogas de un concierto con el Hospital de San Juan de Dios del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, ubicado en Bormujos -Sevilla-, por 4’8 millones de euros), y en 2019 ha pasado a ser Director del Hospital privado “Vithas Nisa” de Sevilla.

3º) Juan Manuel Pérez Raya, propietario de la empresa “PRODUCCIONES AUDIOVISUALES ANDALUZAS S.L.”, constituida en 2003. Al poco de constituirse empezaron los contratos menores y posteriormente los negociados sin publicidad con el HUVN.

La Asociación propuso en su querella la práctica de varias pruebas esenciales para la investigación:

a) Interrogatorio a los tres querellados.
b) Testifical de 9 personas (2 directivos de las empresas y 7 cargos del SAS), que aparecen identificadas en los documentos de los contratos y participaron en ellos. Del SAS, en concreto, eran:

  • Martín Blanco García, entonces Director de Servicios Generales del HUVN, y que propone en los dos contratos de 2006 y 2008 a José Expósito la necesidad de la contratación de una empresa para realizar el citado servicio, sin que conste ninguna Memoria Justificativa.
  • Emilia Martínez Martínez, entonces Subdirectora de Compras e Inversiones del HUVN, que firma un Acta de la negociación que no se produjo.
  • Teresa Gassó Bris, entonces Jefa de Servicio de Compras e Inversiones del HUVN.
  • Juan Antonio Duarte Cartas, técnico de función administrativa que figura en el expediente como Secretario de la Mesa de Contratación en agosto de 2008.
  • Juan Lorenzo Suárez López, que figura como Secretario de la Mesa de Contratación en septiembre de 2008.
  • José Luis Navarro Espigares, que figura como Presidente de la Mesa de Contratación en septiembre de 2008.
  • Ángel Luis Casas García, que figura como Subdirector de Contratación Administrativa de la PLS de Granada.


c) Solicitud de varios documentos concretos del expediente.

¿Recibieron alguna o algunas de estas personas implicadas en los expedientes alguna dádiva o beneficio de las empresas implicadas o de otras empresas que celebraron contratos con el HUVN o del propio SAS? ¿Recibieron los empleados de las empresas que no presentaron ofertas (Maja Sistem, Julio Palacios Parreño y Eurocontrol) instrucciones de alguna persona para no hacerlo y favorecer de esa manera a la empresa predeterminada para la adjudicación? En una investigación penal deberían ser preguntas habituales a realizar a todas las personas implicadas. Sin embargo, ni la UDEF, ni la Fiscalía ni el Juzgado han realizado tales preguntas.
El Juzgado no ha practicado ninguna de las pruebas solicitadas en la querella por la Asociación, hasta el punto que los interrogatorios a los querellados los ha efectuado la UDEF, quedando a un margen el abogado de la Asociación, que no ha podido interrogarlos. 

Asimismo, la Asociación solicitó que se adoptaran medidas cautelares personales y de responsabilidad civil sobre los querellados, exigiendo fianza a los mismos. El Juzgado tampoco ha adoptado ninguna medida cautelar.

La querella recayó en el Juzgado de Instrucción nº 4, cuyo Magistrado es Antonio Moreno Marín, y se iniciaron las Diligencias Previas 1364/2018. El 03-08-2018 el Juzgado traslada a la Fiscalía la querella para que informe sobre la admisión de la querella.

El 12-09-2018, la Fiscal Cristina Sánchez Ramos firma su informe que se resume en estos puntos:

  • No se opone a la admisión de la querella.
  • Pide que se practiquen las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, amén de las solicitadas por los querellantes, y en particular solicita:

a) que el SAS remita el expediente completo, foliado y en su caso autenticado, y en especial el Pliego de Prescripciones Técnicas. No se entiende bien por qué pone énfasis sólo en ese Pliego, pues no menos importante es el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato y el resto del expediente, a la vista de la querella.

b) Que se remita oficio a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Judicial de la Policía Nacional para que realice una investigación.

  • Pide que se declare compleja la causa para que pueda ampliarse el plazo de instrucción de 6 meses a 18 meses.

De lo solicitado en este informe de la fiscal a lo manifestado más adelante en su siguiente informe hay una gran diferencia, hasta el punto de pasar por alto que no se practicaran las pruebas propuestas por la Asociación querellante, ni analizara siquiera el expediente del contrato de 2006, o interpretara la legislación de contrato de forma contraria a cómo lo hacen todos los órganos gestores y de control. Como ha sido muy extraña su actuación, cabe preguntarse si recibió órdenes de algún superior.

El 16-10-2018, el Juzgado dictó dos Autos, acordando lo siguiente:

  • Admitir a trámite la querella e incoar diligencias previas.
  • Acceder a las pruebas solicitadas por la Fiscalía (no dice nada de las pruebas solicitadas por la Asociación).
  • Solicitar a la Policía Judicial la averiguación del domicilio y paradero de Manuel González Suárez y Juan Manuel Pérez Raya.
  • Dar traslado de la querella a los tres querellados.
  • Declara la causa compleja, permitiendo una duración mayor para la instrucción e investigación y evitar que caducasen las diligencias. Quiero destacar esta actuación, porque en la segunda querella que veremos mañana, aunque la investigación era mucho más gravosa, este Juez no declaró la causa como compleja (eran muchos los contratos a analizar).


En la misma fecha de 16-10-2018, la Letrada del Juzgado, Inmaculada Concepción Rey Zamora firma el oficio solicitando al SAS que remita el expediente administrativo. A su vez envía a la UDEF copia de la querella para que efectúe una investigación de los hechos objetos de la querella.

El 23-10-2018 el abogado de la Asociación solicita al Juzgado que le traslade escrito del Ministerio Fiscal de 12-09-2018. Dos meses después, el 16-11-2018, se dicta Providencia del Juzgado accediendo a lo solicitado para que se haga entrega a la representación de la Asociación de copia del escrito del Ministerio Fiscal.

Dicha Providencia fue notificada un mes después, el 19-12-2018, y no adjuntaba el escrito de la Fiscalía. Más adelante se pedirá de nuevo el informe.

El 17-12-2018, el Magistrado ordena librar oficio al SAS recordando la urgente cumplimentación de lo solicitado el 11-10-2018. Habían transcurridos dos meses, y el SAS no enviaba el expediente administrativo del contrato. Así colabora con la Justicia el HUVN.

El 31-12-2018 la Asociación solicita de nuevo al Juzgado nº 4 copias de las actuaciones, y en particular del Informe emitido por el Ministerio Fiscal el 12-09-2018, y un oficio remitido por la Policía Judicial que se mencionaba en una Providencia del Juzgado.

En respuesta a ello, el 01-02-2019 el Juzgado 4 dicta Auto diciendo que el informe del Fiscal de 12-09-2018 está en el Juzgado a nuestra disposición, sin trasladar copia del mismo, como suele ser habitual en otros Juzgados (de hecho, el Juzgado de Instrucción 9 que tramitaba la segunda querella ha ido trasladando a la representación de la Asociación copias de todos los escritos –UDEF y Fiscalía-, salvo el último de la Fiscalía, que nunca remitió).

No obstante lo anterior, más adelante se explica por qué el Juzgado no entregaba por LexNet (aplicación informática de Justicia) copias de los documentos más importantes que fueron incorporándose a los autos judiciales: informes de la Fiscalía, expediente administrativo, oficios e informe de la UDEF.

Antes de dictarse dicho Auto, el 17-01-2019, la Directora Gerente del HUVN, Pilar Espejo Guerrero, había remitido por fin el expediente administrativo al Juzgado, aunque no se conoce la fecha de entrada en el Juzgado. Es decir, desde que se solicitó el 11-10-2018 habían transcurrido más de tres meses, sin consecuencia alguna para los responsables de la demora.

Aquí debo hacer un inciso: en los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, el expediente ha de remitirse en el plazo improrrogable de 20 días a contar desde que la comunicación judicial haya entrado en el registro general del órgano requerido, con imposición de multas a los responsables si no hacen entrega (claro que en lo contencioso no hay en juego condenas penales para los políticos, solo anulaciones de actos).

Sin embargo, en los Juzgados de Instrucción Penal, el legislador -los partidos políticos- no fija plazos para ello, y permite que la Administración (cuyos cargos ocupan ellos)  actúe a su antojo sin consecuencias.

Como ven, los políticos diseñan las leyes para protegerse de posibles actuaciones contra ellos de Tribunales penales.


Primeras argucias del Juzgado 4 para ocultar documentación y obstaculizar a la Asociación su labor como parte querellante.

El 30-01-2019, justo antes de dictarse el Auto de 01-02-2019 mencionado, la Letrada del Juzgado hizo entrega a la UDEF del expediente remitido por el HUVN (lo acredita una Diligencia de entrega), sin quedarse copia del expediente en el Juzgado. De esta forma, cuando la representación de la Asociación fue al Juzgado tras recibir el citado Auto a hacer copias de los autos judiciales, ya no constaba el expediente de los contratos remitido por el HUVN, alegando el Juzgado que se los habían entregado a la UDEF. Así empezaron las argucias en el Juzgado para que la Asociación no tuviera acceso a la documentación, ocultando y obstaculizando su labor como parte querellante.

Respecto a los datos personales solicitados por el Juzgado al HUVN sobre el querellado Manuel González Suárez, la entonces Gerente del HUVN, Pilar Espejo, se limitó a adjuntar un certificado firmado el 14-01-2019 por la entonces Subdirectora Económica Administrativa del HUVN (hoy figura en la web del HUVN como Directora de Recursos Humanos), Marina Salido Hidalgo, únicamente con los datos de las fechas en las que estuvo Manuel González Suárez como Director Gerente del HUVN (desde 5 de abril de 2010 hasta el 31 de octubre de 2012).

Sin embargo, Marina Salido no  aportó ni uno solo de los datos personales solicitados por el Juzgado, los cuales sin duda constan, entre otros, en el Sistema de Información de Recursos Humanos del SAS (GERHONTE), y en el Registro de Directivos creado por el SAS mediante el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, amén de otros archivos existentes en el HUVN.

¿No podrían considerarse estas actuaciones anteriores como obstaculización a la Justicia por parte de responsables del HUVN? Para el Juzgado de Instrucción 4 de Granada parece ser que no, dado que se conformó con el mencionado certificado, iniciando otras actuaciones.

Al no obtener los datos del querellado (llama la atención en lo que tardan en obtener los datos para querellados con privilegios, y qué poco para el común de los mortales), la Letrada del Juzgado, Inmaculada Concepción Rey Zamora, solicita de nuevo a la Policía Judicial mediante oficio firmado el 14-02-2019 (ya lo había hecho el 18-10-2018), que averigüe el paradero del querellado Manuel González Suárez. El 18-02-2019 firma la Policía Judicial un oficio anunciando que esta persona tiene su dirección en Sevilla.

El 15-03-2019 firma una Providencia el Juez Antonio Moreno por la que une el oficio de la Policía de 18-02-2019 y se queda a la espera del informe de la UDEF en relación a la querella. No obstante, el 19-03-2019 firma otra Providencia, recordando a la UDEF el cumplimiento del oficio de 11-10-2018 solicitando el informe, y la Letrada del Juzgado le remite oficio a la UDEF.

Con fecha 19-03-2019 se dirige también Exhorto al Decanato de Sevilla para dar traslado del Auto de 16-10-2018 de la admisión de la querella y la querella a Manuel González Suárez. Habían transcurrido más 9 meses desde que se interpuso la querella por la Asociación, y todavía no se había comunicado oficialmente a este querellado.

¿Está el nuevo Gobierno del PP y Cs ayudando a los querellados, sin defender el patrimonio de la Junta de Andalucía?

Por fin, el 10-04-2019 toma declaración la UDEF a dos querellados, al empresario Juan Pérez y al ex Gerente del HUVN Manuel González, y el 16-04-2019 toma declaración al otro querellado, José Expósito. Lo curioso del caso es que ambos ex Gerentes fueron asistidos por una Letrada del SAS, María Ángeles Barbar Ruiz, se supone que siguiendo instrucciones de sus superiores del nuevo Gobierno del PP y Cs.

Mientras que en el caso de los ERE, los Letrados de la Junta se han personado en las causas y han actuado como acusación particular en representación de la Administración andaluza, en la querella de la Asociación los Letrados de la Administración andaluza no se han personado para defender el patrimonio de la Junta de Andalucía, sino al contrario, para ponerse al lado de los querellados, aun conociendo el SAS las graves ilegalidades cometidas con las contrataciones del HUVN.

Por cierto, en la declaración del ex Gerente del HUVN a la UDEF, José Expósito Hernández, este manifestó que las invitaciones a las dos empresas que no tenían relación con el objeto del contrato fue responsabilidad del Servicio que Teresa Gassó dirigía (hoy es la nueva Directora de la Plataforma Logística Sanitaria de Granada). Les dejo con el extracto de dicha declaración:


A la vista de la actuación del SAS con su Letrada, María Ángeles Barbar Ruiz no resulta descabellado pensar que el nuevo Gobierno andaluz está intentando taparlo todo, quizá con la intención de evitar dar la razón a la Asociación y así debilitarla y restarle credibilidad, dado el interés de todos los partidos políticos en desactivarla, al no depender económicamente de ninguna Administración Pública ni de este régimen partidocrático, o también quizá para utilizar los hechos como “moneda de cambio” a utilizar con el PSOE andaluz (“me ayudas a cambio de no perseguir tus ilegalidades”).

No obstante, tengan en cuenta también que, a la vista de las actuaciones, la Letrada del SAS podía haber propuesto también a sus Letrados Jefes actuar en defensa del patrimonio de la Junta acusando a los ex directivos del HUVN, pero no parece que haya sido así. Entre pillos anda el juego.

Segunda argucia del Juzgado que impedía a la Asociación el acceso a los autos judiciales.

El 07-05-2019 el Juez Antonio Moreno firma una Providencia uniendo el informe de la UDEF (firmado a 26-04-2019) y ordenando traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que informe. Entra el 08-05-2019 en la Fiscalía, es decir al día siguiente. La Asociación recibe la notificación de dicha Providencia el mismo día por la tarde, a las 16:56 h. Al tener conocimiento de la entrega del informe de la UDEF a través de la Providencia, la representación de la Asociación intenta en el Juzgado obtener copia del Informe de la UDEF, pero ya se lo habían entregado a la Fiscalía, alegando el Juzgado que esta tenía todos los autos judiciales y no se habían quedado con copia, y que hasta que no los devuelva la Fiscalía con su informe, la Asociación no podrá tener acceso a los autos judiciales. Para acreditarlo, les dejo con la imagen de la Providencia y los sellos de entrada en Fiscalía el 08-05-2019 y entrada de vuelta al Juzgado con el informe el 02-09-2019:



El 05-07-2019, la Letrada del Juzgado reclama los autos a la Fiscalía, dado el tiempo transcurrido. El 02-09-2019, la Fiscal Cristina Sánchez Ramos remite su informe al Juzgado y devuelve los autos judiciales, solicitando el sobreseimiento con unos argumentos insostenibles (teoriza sobre las Leyes, pero no entra a analizar los hechos concretos), especialmente con unas interpretaciones absurdas de la legislación de contratos no conformes a Ley, sin mencionar ni analizar el contrato de 2006 (clave para las investigaciones) y sin desvirtuar el informe demoledor de la UDEF referido sólo al contrato de 2008 (se desconoce por qué no tuvo en cuenta el de 2006). Todas estas actuaciones se realizaron sin comunicar nada a la Asociación.

Por cierto, la Fiscal Cristina Sánchez manifiesta en su informe lo siguiente: que aunque la UDEF mantenía que el contrato de 2008 no podría haber sido tramitado por el procedimiento negociado SIN publicidad, sino sólo como negociado CON publicidad (y tiene toda la razón), al constar en el expediente el informe de un Letrado del SAS que informó favorablemente la contratación, se deduce que no existe fraccionamiento. Es decir, por el solo hecho de que un Letrado de la Junta informe favorable, no puede discutirse la legalidad de un acto. ¡Manda narices! ¡Pues anda que no hay Letrados procesados penalmente, empezando por Francisco del Río Muñoz, el ex-Jefe de todo el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en el caso ERE, por un presunto delito de prevaricación!

Con ese sin sentido, argumenta la fiscal los pocos hechos expuestos en su informe, equivocándose incluso en la interpretación de la legislación de contratos.

En la siguiente publicación de este reportaje podrán comprobar cómo el informe de esta Fiscal fue, para colmo, literalmente copiado (los plagios están de moda) en su mayoría por la Fiscal encargada de la segunda querella de la Asociación, hasta el punto de poner datos de la primera querella y emplear argumentos inconexos, lo que podría apuntar a cierta “confabulación” en la Fiscalía de Granada ante esta inexplicable actuación.

El 05-09-2019 el Juez Antonio Moreno Marín firma un nuevo Auto haciendo suyos los argumentos de la Fiscalía y acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

Debe remarcarse que este mismo Juez del Juzgado 4 conocía la segunda querella presentada por la Asociación porque sustituyó al Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 durante unos meses, llegando incluso a firmar el Auto de admisión de esa segunda querella el 08-05-2019, en la cual aparece también como querellado el ex Gerente del HUVN, Manuel González Suárez. No parece que le haya llamado la atención que aparezca el mismo cargo como querellado en ambas diligencias, evitando una investigación más profunda. ¿Por qué existirá ese temor a tirar del hilo?

Tercera argucia del Juzgado para impedir a la Asociación el conocimiento de los autos judiciales.

El 09-09-2019, el Juzgado notifica a la Asociación el Auto de sobreseimiento provisional fechado a 05-09-2019, a las 14:32 h., por LexNet, recibido por la representación de la Asociación a las 16:11 h, otorgando un plazo de 3 días para el recurso de reforma ante el mismo Juzgado.

Al día siguiente por la mañana se persona la representación de la Asociación en el Juzgado para conseguir por fin una copia de todos los autos judiciales (impedido durante todo el procedimiento), y el Juzgado indica de nuevo que la Fiscalía se ha llevado los autos y no están disponibles porque no tienen copia. Esa misma mañana se dirige la representación de la Asociación a la Fiscalía para obtener copia de los autos, dado que el plazo de tres días discurría, y una vez en Fiscalía le manifiestan que hasta el día siguiente no estará disponible en el Juzgado.

Por fin, el 11-09-2019 por la mañana (sólo quedaba día y medio para presentar el recurso de reforma ante el Juzgado), la Asociación consigue obtener la copia escaneada de los autos judiciales (732 folios), obteniendo el acceso a los documentos ocultados durante meses.

Aunque en el recurso de reforma la Asociación alegó la obstaculización relatada, el Juzgado lo ha negado sin acreditarlo, dictando un Auto que desestima el recurso de reforma. Por ello, la Asociación ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, con numerosas alegaciones, ante lo que es considerado una vulneración patente del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, entre otras infracciones. Y si lo archivan, seguiremos subiendo la instancia judicial, hasta demostrar ante la ciudadanía lo que son: unos hipócritas y farsantes que han dado la espalda al pueblo español y a la Ley.

Conclusiones del Informe de la UDEF de la Policía Nacional.

Limitándose al contrato de 2008, dado que ni siquiera ha analizado el contrato de 2006 ni el resto de contratos menores (entonces el informe hubiera sido mucho más demoledor), la UDEF en su informe de 70 páginas más los Anexos, manifiesta con claridad que se han perpetrado los delitos mencionados. Para llegar a esa conclusión, indica lo siguiente, entre otras consideraciones:

- “El análisis realizado revela una concatenación de indicios que, unidos, infieren una presunta confabulación entre el órgano de contratación del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada y el responsable de la empresa PRODUCCIONES AUDIOVISUALES ANDALUZAS S.L., adjudicataria del contrato, coordinando personas y medios de la forma más adecuada para conseguir un fin, que no es otro que la adjudicación presuntamente irregular.

- “Uso torticero del procedimiento de adjudicación Negociado sin Publicidad.

- El precio total del contrato, finalmente, fue de 185.674 euros. De haberse tenido en cuenta este artículo – se refiere al 76 de la extinta LCSP- el contrato no podría haber sido licitado por el órgano de contratación por el procedimiento Negociado sin publicidad, al resultar su importe superior a los 60.000 euros máximos estipulados en la Ley, debiendo en este caso haber sido licitado por el procedimiento Negociado con Publicidad.

Este comportamiento podría obedecer a una estrategia utilizada por el responsable del órgano de contratación, con el fin de evitar la publicidad del contrato (al tratarse de un Negociado sin Publicidad) y de este modo beneficiar a la empresa finalmente adjudicataria, incurriendo además en un FRACCIONAMIENTO INDEBIDO del contrato, prohibido por la Ley”.

- los objetos sociales de dos de las empresas invitadas y que posteriormente renuncian a participar en el proceso, nada tienen que ver con los fines y objeto del contrato.

- Todo lo que expone, unido al hecho de “que el único criterio de adjudicación del contrato fuese el precio más bajo, INDUCE A PENSAR que la adjudicación de este contrato estaba AMAÑADA DESDE SU INICIO, siendo por tanto un TRAJE A MEDIDA para la empresa finalmente adjudicataria.

No hace falta ser un gran investigador ni estudiar Derecho para darse cuenta que el adjudicatario de ambos contratos de 2006 y 2008 estaba predeterminado.

Sin embargo, la Fiscal del caso, Cristina Sánchez Ramos, alega en su informe que al participar tantas personas en el expediente implicaría necesariamente el concierto de las voluntades de todas ellas y que este extremo no ha quedado acreditado, aunque la UDEF haya manifestado en su informe justo lo contrario. ¿Lo que pretende decir la fiscal es que para apreciar ese “concierto de voluntades” es necesario un documento autoinculpatorio firmado por todas esas personas? Si todos los indicios apuntan a la existencia de una confabulación, ¿no será precisamente practicando las pruebas y tomando testimonios a los querellados y testigos propuestos por la parte querellante la manera de demostrarse, que es justo lo que no ha solicitado en su informe final?

Si esta es la forma de luchar contra la corrupción del Ministerio Fiscal, está muy claro que el régimen partidocrático acabará asolando a España. Ya lo dijo Pedro Pacheco con su famosa frase, la Justicia es un cachondeo, a mi juicio muy razonable, no sólo por lo ocurrido en este caso, obviamente, que es uno más de tantos. Ya verán que lo ocurrido con la siguiente querella va en la misma línea.

Está claro que a los ciudadanos sólo nos queda aplicar el “Código Social”, porque cuando se trata de aplicar el Código Penal a políticos y a sus afines empresarios y demás compinches, de nada sirve. Si ellos se atrincheran con sus manejos y argucias, a los ciudadanos sólo nos queda aplicar dicho “Código Social” no escrito, imponiendo las penas que más les puede doler: la pena social, la de señalar sus vergüenzas y sus manipulaciones acreditándolo públicamente con datos, documentos y nombres y apellidos. Nada sale gratis.

¿A qué dedica su tiempo el Presidente del TSJA, Lorenzo del Río, aparte de utilizar una vivienda cuyo alquiler es pagado por la ciudadanía? ¿A gastar 70 euros de nuestro dinero por unos cafés? Y respecto al CGPJ y la Fiscalía General del Estado: ¿que más necesitan para entrar con “zotal” en los Juzgados y Fiscalía de Granada?


Continuará…(en la 4ª parte, con contratos amañados que afectan a altos cargos de la Sanidad andaluza, y cómo la UDEF, la Fiscal y el Juzgado nº 9 no han investigado nada)




5 comentarios:

  1. Hay que joderse con la mafia...
    Qué gran tarea, Luis, qué gran tarea que todos estos elementos y sus "trabajos por la casta política y judicial" sean expuestos y visibles para la ciudadanía. Lo escrito no se olvida. Nunca olvidaremos.

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  2. Esto es importante, justicia solamente para los roba gallinas. Un gran trabajo Luis

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  3. Es muy triste todo lo que está pasando en la justicia y como dices en tu artículo "a los ciudadanos sólo nos queda aplicar dicho “Código Social” no escrito, imponiendo las penas que más les puede doler: la pena social, la de señalar sus vergüenzas y sus manipulaciones acreditándolo públicamente con datos, documentos y nombres y apellidos. Nada sale gratis."
    Creo que a personas de esta calaña les importan bien poco lo que puedan decir de éllos.
    No se que más se puede hacer para luchar contra esta plaga que nos invade, tal vez apelar directamente a instancias mayores o rezar o emigrar, porque tal y como está la situación, es ya insostenible jurídicamente hablando .

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  4. gran trabajo Luis... muchas gracias por tu labor incansable

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  5. Y encima uno no puede decir lo que piensa porque encima te ganas una denuncia por injurias o calumnias (¿a qué si titular del juzgado de instrucción numero 2 de Granada?), mucho cuidado con esa tipa, que mira hacia otro lado en estafas probadas y con informes publicos.

    A la puta calle ya este tipo de hijos de fruta.

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