Un reportaje de Luis Escribano
Su empresa Producciones
Audiovisuales Andaluzas, SL, ha recibido pagos del SAS por un importe de
406.823 euros en el periodo 2003-2012, mediante contratos menores, contratos
negociados sin publicidad y sus prórrogas
La UDEF realiza un informe demoledor para uno de los contratos,
indicando una posible confabulación entre el órgano de contratación del HUVN y
el empresario
Ni la fiscal ni el juez han practicado todas las pruebas solicitadas y
necesarias para investigar todo lo denunciado, incluso obviando uno de los
contratos amañados que figuran en los autos judiciales
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, cuyo titular es Antonio
Moreno Marín, ha impedido a la Asociación querellante el acceso a los autos
judiciales hasta después de acordar el sobreseimiento provisional de las
diligencias mediante varias argucias que se detallan
4.- Primera querella presentada por la Asociación “Justicia por la
Sanidad”.
Si ayer publicaba los pormenores
del sistema implantado en la Junta de Andalucía para descontrolar el gasto
sanitario (entre otros), hoy y mañana analizaremos dos casos concretos que
acreditan los nocivos efectos que ha provocado.
Cuando el médico Jesús
Candel -Spiriman- movilizó a la ciudadanía de Granada para paralizar la
fusión hospitalaria, hubo reacciones contrarias a todos los niveles. Al
fundarse posteriormente la Asociación “Justicia por la Sanidad” presidida
por el citado médico, a fin de luchar por la mejora de la Sanidad andaluza, se
recrudecieron las reacciones. Una de las más activas fue –y sigue siendo- la
del empresario Juan Manuel Pérez Raya, periodista de Ondaluz (la licencia la tiene cedida Publicaciones del Sur, S.A.),
cuya actividad en redes sociales fue muy profusa, dedicando amplios y
frecuentes textos en las redes sociales para desprestigiar la labor de Jesús
Candel y de la citada Asociación. Aquí les dejo con uno de sus primeros textos
de finales de 2016 extraídos de Facebook:
Al resultar un tanto
desconcertante tantos ataques al líder del movimiento social de Granada, la
Asociación investigó en 2017 a esta persona y descubrió que su empresa Producciones
Audiovisuales Andaluzas, S.L. había sido contratada por el Hospital
Universitario “Virgen de las Nieves” (HUVN) del SAS en varias ocasiones, con dos contratos evidentemente
amañados de 2006 y 2008 (se desconoce si hay más porque han evitado la
investigación del resto de contratos).
Se sospecha de cierta vinculación de Juan Pérez con el exViceconsejero de Salud, Martín
Blanco García, entonces Directivo del HUVN, el cual fue precisamente
cesado a raíz de las movilizaciones
ciudadanas en Granada que promovía Jesús Candel. Según la información
facilitada por el SAS, la empresa Producciones Audiovisuales Andaluzas, S.L.,
había recibido pagos de dicho organismo por una cantidad de 406.823 euros en el periodo 2003-2012
(nueve años), entre contratos menores,
contratos negociados y sus prórrogas: el motivo de los ataques de Juan
Pérez a Jesús Candel quedaba en evidencia.
La Asociación solicitó
documentación al SAS en 2017 y 2018 de los dos contratos que suscribió con el
HUVN, tramitados por el procedimiento negociado sin publicidad, uno de 2006 y
otro de 2008. Ambos se denominaban de forma idéntica: “Servicio de gestión de las
herramientas audiovisuales y de comunicación del HUVN”.
Respecto al primer contrato
solicitado (2006) por el Portal de Transparencia, Celia Gómez González
(también denunciada por la Asociación), entonces Directora General de
Profesionales del SAS, contestó a dicha petición que “dada la antigüedad del mismo, no
se encuentra actualmente disponible en los archivos donde almacenaba”.
Curiosamente, el expediente de dicho contrato fue posteriormente enviado al Juzgado de Instrucción 4, aunque tuvo
que requerir el Juzgado por dos veces que remitieran el expediente
administrativo completo y foliado, porque el HUVN demoraba el envío de la documentación,
como se verá más adelante.
Cuando se tuvo acceso a toda la
documentación, se descubrió que el ex Gerente del HUVN que lo adjudicó era Arturo
E. Domínguez Fernández, por lo que debería
haberse unido a la lista de querellados, lo cual ha sido evitado por la
UDEF, que no lo mencionó en su informe ni le tomó declaración, así como por la
Fiscalía y el Juzgado, que han mirado para otro lado al no analizar dicho
contrato. Como ha sido ocultado el
expediente desde que llegó al Juzgado, la Asociación ni siquiera ha
podido ampliar la querella con ese contrato de 2006.
Lo que resulta muy sospechoso es
que el expediente del contrato de 2008 que remitió la Directora Gerente del
HUVN, Pilar Espejo Guerrero, al Juzgado 4 de Granada, tenía menos documentos que los
obtenidos por la Asociación por el Portal de Transparencia, tal como indicó la UDEF (Unidad
de Delincuencia Económica y Fiscal, de la Policía Nacional) en su informe. No obstante, este
detalle tampoco ha sido tenido en cuenta ni por el Juzgado ni la Fiscalía: la
ocultación de documentos por la Junta de Andalucía.
Ilegalidades acreditadas en los contratos de 2006 y 2008 del HUVN.
Les resumo algunas de las graves ilegalidades detectadas en ambos
contratos, siguiendo la Guía de
Fiscalización de la propia Intervención General que utilizan los
funcionarios interventores en la Administración de la Junta de Andalucía, que
no han sido tenidas en cuenta por la Fiscal del caso, Cristina Sánchez Ramos,
ni por el Juez Antonio Moreno Marín:
1ª) Carecían ambos contratos de justificación sobre la insuficiencia,
falta de adecuación o conveniencia de no ampliar los medios materiales y
personales del HUVN, es decir, la justificación de la necesaria
externalización del trabajo en vez de reforzar la Subdirección de
Comunicación del HUVN con personal propio. Curiosamente, aunque existía una Subdirección de Comunicación y Relaciones
con el Ciudadano en el HUVN, ocupada esos años por Celia Arroyo López, esta
no aparece en ningún documento de los contratos. La persona que aparece proponiendo
los contratos es Martín Blanco García, Director de Servicios Generales del HUVN.
La UDEF incluso ha indicado en su
informe la ausencia de una Memoria Justificativa en el expediente remitido
por el HUVN.
2ª) Carecen ambos contratos del preceptivo
informe favorable de la Dirección
General de Comunicación Social, tal como establece el Decreto 461/2004, al
tratarse de contratos sobre “Comunicación”. El hecho de no
haberlo solicitado supone un indicio más de cómo evitaban ser controlados por
otros órganos.
3ª) En los Pliegos de cláusulas
administrativas particulares no se establecieron los aspectos económicos y
técnicos que debían ser objeto de negociación con la empresa, dejando desprotegido el interés público
al no asegurar una correcta negociación con el adjudicatario (así lo tiene
establecido en varias resoluciones el Tribunal de Cuentas). Para colmo, ni siquiera hubo negociación,
como así se refleja en las Actas y lo
hace constar la UDEF en su informe para el contrato de 2008.
4ª) Los trabajos a realizar en
ambos contratos eran los mismos, hasta el punto de que los Pliegos de Prescripciones Técnicas eran idénticos, salvo que en
uno se indicaba que era la “puesta en marcha” (el de 2006) y en el otro se
indicaba el “seguimiento” (2008). ¿Por qué no se prorrogó el contrato de 2006,
si era más ventajoso para la Administración en cuanto al precio que el de 2008?
No fue así, y lo que se hizo fue doblar
el precio, y tramitado por un procedimiento ilegal. Ni la UDEF, ni la
Fiscalía ni el Juzgado han analizado esta circunstancia.
5ª) Ambos contratos tenían la misma denominación, objeto y duración, y
aunque su precio se valorase a tanto alzado, debían haberse justificado los
precios en función de los precios del mercado, conforme establece la Ley, lo cual tampoco consta. El de 2006 se
pagó mensualmente a 2.445 euros (IVA
incluido), mientras que el de 2008 se pagó al mes a 4.988 euros (el doble),
sin justificar siquiera esa excesiva elevación
del precio, aunque la legislación de contratos lo exigía.
Por cierto, en la relación de
pagos del contrato de 2006 se supera ampliamente el plazo de duración del año,
por lo que debe entenderse que también se prorrogó. Sin embargo, no aparece
ningún documento de prórroga en la documentación remitida por el HUVN.
Todos estos hechos ni siquiera se han investigado o analizado por la
UDEF, la Fiscalía o el Juzgado, algo inexplicable salvo que el trabajo
realizado por estos sea negligente o se esté intentando tapar la corrupción obstaculizando
la labor de la Asociación en su lucha contra esa lacra.
6ª) El contrato de 2008, que
tenía una duración de 1 año, tenía prevista una prórroga por otro año. Sin
embargo, se superó la duración prevista
para la prórrogas sin justificarlo (sólo se permitía un año de prórroga, y
tras su finalización, se prorrogó dos veces más por 8 y 5 meses de duración
cada una, hasta finalizar el 30-11-2011). Como
sí indicó la UDEF en su informe, cabe además considerar que hubo un
evidente fraccionamiento del contrato,
a fin de evitar el procedimiento con
publicidad.
Sin embargo, la fiscal Cristina Sánchez y el juez Antonio Moreno, hacen una interpretación no acorde con la
Ley, evitando con ello investigarlo.
7ª) No debió emplearse el procedimiento de negociado sin publicidad.
Si el contrato era necesario para tantos años (desde la adjudicación del
contrato de 2006 hasta el final de las prórrogas, transcurrieron casi 5 años),
debió tramitarse con publicidad
para que cualquier empresa hubiera podido presentar ofertas. Incluso el valor estimado del segundo contrato
obligaba a tramitarlo como negociado con publicidad. Estaba claro que el adjudicatario estaba predeterminado,
como lo prueba también las empresas invitadas.
Sin embargo, la fiscal del caso y el juez han realizado una interpretación no
acorde con la Ley, evitando con ello profundizar en las investigaciones.
8ª) De las tres empresa invitadas
a ofertar, dos de ellas NO tenían
como objeto social el objeto del contrato, y obviamente renunciaban a presentar
ofertas.
En el contrato de 2006 se
invitaron a tres empresas a que presentaran sus ofertas: a la empresa de Juan
Pérez, a la empresa Maja Sistem, SLL, y a un particular,
Julio
Palacios Parreño (Instalaciones Técnicas JP), que a su vez era Administrador mancomunado de la otra
empresa invitada, Maja Sistem, SLL.
Los dos últimos renunciaron a ofertar, actuación típica de los contratos
amañados. ¿Saben ustedes cuántas empresas del sector de comunicación y
periodismo existían y que podían haberse invitado a ofertar? Pero esto
hubiera supuesto actuar conforme a Ley, y todos los indicios acreditados
apuntan a lo contrario.
Por cierto, a Julio
Palacios Parreño le fue adjudicado también por el HUVN un contrato en
2008, negociado sin publicidad,
denominado “Servicio de mantenimiento de
instalaciones y de redes informáticas”, que como se deduce, nada tiene que
ver con el sector de la comunicación y edición de revistas, propio del
periodismo. También tiene adjudicado otros contratos por el HUVN, y se está investigando
por la Asociación, dado que la UDEF,
la Fiscalía y el Juzgado no han realizado el necesario trabajo de investigación
para defender el patrimonio de la Junta de Andalucía.
Lo grave del asunto es que en el
contrato de 2008 se volvió a invitar a la empresa Maja Sistem, SLL (siendo Julio
Palacios Parreño uno de sus Administradores mancomunados) sabiendo el
HUVN que había renunciado a presentar oferta en la invitación efectuada en
2006, y a otra empresa que luego aparecería de nuevo en la segunda querella
presentada por la Asociación: se trata de Eurocontrol, S.A.
En esta última empresa trabajaba
como Director de Consultoría el hermano de José Luis Gutiérrez Pérez, ex
Gerente del SAS (fue nombrado por María Jesús Montero Cuadrado, la
actual Ministra de Hacienda en funciones, y que fue su pareja sentimental). Y
en este expediente de 2008 volvió a pasar lo mismo que en 2006: ambas empresas renunciaron a ofertar menos
la de Juan Pérez Raya, con el
agravante que los objetos sociales de
ambas empresas no se correspondían con el objeto del contrato.
9ª) La edición de la Revista
CiudadSalud, que publicaba el HUVN, era uno de los supuestos objetos de
ambos contratos de 2006 y 2008, y se venía haciendo desde el año 2003. En el número
2 (mayo-julio 2004) de dicha Revista, aparece en el Comité Editorial el
entonces Gerente del HUVN, Arturo Domínguez, Martín
Blanco y otros. Aunque en este número todavía no era Celia
Arroyo la Subdirectora de Comunicación del HUVN, aparecería como miembro
del Comité en los siguientes números, una vez que fue nombrada. Lo importante a
resaltar de ese número 2 es que aparece en esa página como Diseño Editorial y Coordinación: Nearco. Sin
embargo, esta empresa de comunicación no fue invitada para presentar ofertas.
En la web de Nearco (http://www.nearco.org) puede comprobarse que
dicha marca comercial corresponde a la empresa Estrategias de Posicionamiento y
Crisis, S.L., apareciendo como “socio fundador” Agapito Pageo Ruzafo.
Según tiene publicado, es Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada y
ha sido Director General de la Junta de
Andalucía. Llama la atención que el
24-11-2005, el HUVN le adjudicó a
dicha empresa un contrato (BOJA de 24-04-2006) por un importe de 90.156
euros, y el objeto era “Consultoría y
asistencia para la elaboración de un plan estratégico de posicionamiento para
el Hospital”. Se desconoce si este contrato guarda alguna relación con la
edición de la Revista Ciudad-Salud, dado que ni la UDEF ni la Fiscalía ni el Juzgado
han investigado nada sobre el contrato de 2006 con la empresa de Juan
Pérez y sobre quiénes editaban la revista anteriormente y que no fueron
invitados al contrato de 2006.
10ª) En los expedientes remitidos
al Juzgado por el HUVN faltan
documentos esenciales: los documentos presentados por la empresa de
Juan Pérez con las ofertas económicas y
técnicas, así como la documentación
acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de dicha empresa.
Quisiera llamar la atención sobre
este extremo, porque precisamente este año pasado, la Diputación Provincial de Granada inadmitió una oferta de la misma
empresa de Juan Pérez por no acreditar su aptitud y la solvencia técnica,
y aunque lo recurrió, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública lo ha
desestimado (Resolución nº 10/2018), entre otras razones, por no presentar
certificados de realización de trabajos similares anteriores, no acreditando ni su aptitud ni su
solvencia técnica, hasta el punto de constatar que las cuentas de la empresa ni siquiera se habían inscrito en el Registro
Mercantil.
¿Pueden entender ustedes que la Fiscal del caso, la UDEF de la Policía
Judicial y el Juez del Juzgado 4 ni siquiera hayan solicitado para los
contratos de la querella esos documentos
esenciales para contratar con la Administración, y ni siquiera han
analizado en sus informes ni en el Auto declarando el sobreseimiento la
ausencia de los mismos? Esto, a mi juicio, sobrepasa
la negligencia inexcusable.
11ª) También faltan la actas de las Mesas de Contratación celebradas, documentos
básicos para la investigación.
12ª) Igualmente faltan las actas e informes de las
Comisiones de Seguimiento de los trabajos, de elaboración obligatoria según
los Pliegos de ambos contratos.
13ª) No constan en los expedientes las facturas de ambos contratos ni las actas de recepción parcial para
poder efectuar los pagos mensuales, pero a la UDEF, la fiscal y el juez no les
ha importado nada.
14ª) Falta toda la documentación de las prórrogas del contrato de 2008,
sus justificaciones, facturas, informes de seguimiento, etc.
Aunque todas estas carencias de documentos y las graves ilegalidades no han sido tenidas en cuenta ni por la
Fiscalía ni por el Juzgado, la UDEF
ha suscrito un informe demoledor sólo con el contrato de 2008 y sus
prórrogas, que los primeros no han tenido en cuenta.
Tampoco se ha investigado si dichos contratos estaban enmascarando
una posible contratación laboral. El Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía ha advertido en muchos de sus
informes de estos aspectos sobre contratación y externalización de servicios
(entre otros, Informe JIPI00065/14,
sobre un contrato tramitado como negociado sin publicidad).
Así funciona la corrupción
sistémica. Pero no se preocupen, que para
eso está la Justicia y los partidos políticos, para tapar la corrupción de la Junta. Sólo falta conocer lo que
dirá la Audiencia Provincial de Granada en relación al recurso
presentado por la Asociación para añadir otro capítulo más a este escandaloso
espectáculo.
Presentación y tramitación de la querella: las peripecias judiciales.
La querella fue presentada por la
Asociación el 26-06-2018 en el Juzgado de Guardia, y se fundamentaba en la
comisión de presuntos delitos de prevaricación
y fraude en las contrataciones, siendo los querellados inicialmente (podría
ampliarse la lista, como se ha mencionado anteriormente):
1º) José Expósito Hernández,
ex Gerente del HUVN. También aparece en los documentos de la tercera querella
que está preparando la Asociación tras una ardua investigación, donde son
numerosas las personas implicadas (altos cargos de la Junta, funcionarios,
cargos de entidades privadas, etc.).
2º) Manuel González Suárez, ex
Gerente del HUVN (querellado también por la Asociación en la segunda querella
presentada por fraude en las contrataciones con otra empresa que, curiosamente,
también ha participado en los hechos objetos de la primera querella, Eurocontrol,
SA).
Fue Subdirector Gerente del
Hospital “Virgen del Rocío” antes de dar el salto a la Gerencia del HUVN,
volviendo al Hospital sevillano en 2012 para
fusionar los Hospitales “Virgen del Rocío” y “Virgen Macarena”, siendo
Gerentes de ambos hasta 2015, pasando en octubre de 2015 a ser Gerente del
Hospital privado de San Juan de Dios de
Córdoba (antes había dejado suscritas dos prórrogas de un concierto con el
Hospital de San Juan de Dios del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe,
ubicado en Bormujos -Sevilla-, por 4’8 millones de euros), y en 2019 ha pasado
a ser Director del Hospital privado “Vithas
Nisa” de Sevilla.
3º) Juan Manuel Pérez Raya,
propietario de la empresa “PRODUCCIONES AUDIOVISUALES ANDALUZAS S.L.”,
constituida en 2003. Al poco de constituirse empezaron los contratos menores y
posteriormente los negociados sin publicidad con el HUVN.
La Asociación propuso en su
querella la práctica de varias pruebas esenciales para la investigación:
a) Interrogatorio a los tres querellados.
b) Testifical de 9 personas (2 directivos de las empresas y 7 cargos
del SAS), que aparecen identificadas en los documentos de los contratos y
participaron en ellos. Del SAS, en concreto, eran:
- Martín Blanco García, entonces Director de Servicios Generales del HUVN, y que propone en los dos contratos de 2006 y 2008 a José Expósito la necesidad de la contratación de una empresa para realizar el citado servicio, sin que conste ninguna Memoria Justificativa.
- Emilia Martínez Martínez, entonces Subdirectora de Compras e Inversiones del HUVN, que firma un Acta de la negociación que no se produjo.
- Teresa Gassó Bris, entonces Jefa de Servicio de Compras e Inversiones del HUVN.
- Juan Antonio Duarte Cartas, técnico de función administrativa que figura en el expediente como Secretario de la Mesa de Contratación en agosto de 2008.
- Juan Lorenzo Suárez López, que figura como Secretario de la Mesa de Contratación en septiembre de 2008.
- José Luis Navarro Espigares, que figura como Presidente de la Mesa de Contratación en septiembre de 2008.
- Ángel Luis Casas García, que figura como Subdirector de Contratación Administrativa de la PLS de Granada.
c) Solicitud de varios documentos concretos del expediente.
¿Recibieron alguna o algunas de
estas personas implicadas en los expedientes alguna dádiva o beneficio de las
empresas implicadas o de otras empresas que celebraron contratos con el HUVN o
del propio SAS? ¿Recibieron los empleados de las empresas que no presentaron
ofertas (Maja Sistem, Julio Palacios Parreño y Eurocontrol) instrucciones de
alguna persona para no hacerlo y favorecer de esa manera a la empresa
predeterminada para la adjudicación? En
una investigación penal deberían ser preguntas habituales a realizar a todas
las personas implicadas. Sin embargo, ni la UDEF, ni la Fiscalía ni el
Juzgado han realizado tales preguntas.
El Juzgado no ha practicado ninguna de las pruebas solicitadas en la
querella por la Asociación, hasta el punto que los interrogatorios a los
querellados los ha efectuado la UDEF, quedando a un margen el abogado de la
Asociación, que no ha podido interrogarlos.
Asimismo, la Asociación solicitó que se adoptaran medidas
cautelares personales y de responsabilidad civil sobre los querellados,
exigiendo fianza a los mismos. El Juzgado tampoco ha adoptado ninguna medida
cautelar.
La querella recayó en el Juzgado de Instrucción nº 4, cuyo
Magistrado es Antonio Moreno Marín, y se iniciaron las Diligencias Previas 1364/2018.
El 03-08-2018 el Juzgado traslada a la Fiscalía la querella para que informe
sobre la admisión de la querella.
El 12-09-2018, la Fiscal Cristina Sánchez Ramos
firma su informe que se resume en estos puntos:
- No se opone a la admisión de la querella.
- Pide que se practiquen las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, amén de las solicitadas por los querellantes, y en particular solicita:
a) que el SAS remita el expediente completo, foliado y en su
caso autenticado, y en especial el
Pliego de Prescripciones Técnicas. No se entiende bien por qué pone énfasis
sólo en ese Pliego, pues no menos importante es el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares del contrato y el resto del expediente, a la vista
de la querella.
b) Que se remita oficio a la
Unidad de Delincuencia Económica y
Fiscal (UDEF) de la Policía
Judicial de la Policía Nacional para
que realice una investigación.
- Pide que se declare compleja la causa para que pueda ampliarse el plazo de instrucción de 6 meses a 18 meses.
De lo solicitado en este informe de la fiscal a lo manifestado más
adelante en su siguiente informe hay una gran diferencia, hasta el punto de
pasar por alto que no se practicaran las pruebas propuestas por la Asociación
querellante, ni analizara siquiera el expediente del contrato de 2006, o
interpretara la legislación de contrato de forma contraria a cómo lo hacen
todos los órganos gestores y de control. Como ha sido muy extraña su actuación,
cabe preguntarse si recibió órdenes de algún superior.
El 16-10-2018, el Juzgado dictó
dos Autos, acordando lo siguiente:
- Admitir a trámite la querella e incoar diligencias previas.
- Acceder a las pruebas solicitadas por la Fiscalía (no dice nada de las pruebas solicitadas por la Asociación).
- Solicitar a la Policía Judicial la averiguación del domicilio y paradero de Manuel González Suárez y Juan Manuel Pérez Raya.
- Dar traslado de la querella a los tres querellados.
- Declara la causa compleja, permitiendo una duración mayor para la instrucción e investigación y evitar que caducasen las diligencias. Quiero destacar esta actuación, porque en la segunda querella que veremos mañana, aunque la investigación era mucho más gravosa, este Juez no declaró la causa como compleja (eran muchos los contratos a analizar).
En la misma fecha de 16-10-2018,
la Letrada del Juzgado, Inmaculada Concepción Rey Zamora
firma el oficio solicitando al SAS que remita el expediente administrativo. A
su vez envía a la UDEF copia de la querella para que efectúe una investigación de los hechos objetos de la querella.
El 23-10-2018 el abogado de la
Asociación solicita al Juzgado que le traslade escrito del Ministerio Fiscal de
12-09-2018. Dos meses después,
el 16-11-2018, se dicta Providencia del Juzgado accediendo a lo solicitado para que se haga entrega a la
representación de la Asociación de copia del escrito del Ministerio Fiscal.
Dicha Providencia fue notificada un mes después, el
19-12-2018, y no adjuntaba el escrito
de la Fiscalía. Más adelante se pedirá de nuevo el informe.
El 17-12-2018, el Magistrado
ordena librar oficio al SAS recordando la urgente cumplimentación de lo
solicitado el 11-10-2018. Habían transcurridos dos meses, y el SAS no enviaba el expediente
administrativo del contrato. Así colabora con la Justicia el HUVN.
El 31-12-2018 la Asociación solicita de nuevo al
Juzgado nº 4 copias de las actuaciones, y en particular del Informe
emitido por el Ministerio Fiscal el 12-09-2018, y un oficio remitido por la
Policía Judicial que se mencionaba en una Providencia del Juzgado.
En respuesta a ello, el
01-02-2019 el Juzgado 4 dicta Auto diciendo que el informe del Fiscal de 12-09-2018 está en el Juzgado a nuestra
disposición, sin trasladar copia del mismo, como suele ser habitual en otros Juzgados (de hecho, el Juzgado
de Instrucción 9 que tramitaba la segunda querella ha ido trasladando a la
representación de la Asociación copias de todos los escritos –UDEF y Fiscalía-,
salvo el último de la Fiscalía, que nunca remitió).
No obstante lo anterior, más adelante se explica por qué el
Juzgado no entregaba por LexNet
(aplicación informática de Justicia) copias de los documentos más importantes
que fueron incorporándose a los autos judiciales: informes de la Fiscalía,
expediente administrativo, oficios e informe de la UDEF.
Antes de dictarse dicho Auto, el 17-01-2019,
la Directora Gerente del HUVN, Pilar Espejo Guerrero, había
remitido por fin el expediente administrativo al Juzgado, aunque no se conoce
la fecha de entrada en el Juzgado. Es decir, desde que se solicitó el
11-10-2018 habían transcurrido más de tres meses, sin consecuencia alguna para los responsables de la demora.
Aquí debo hacer un inciso: en los
Juzgados de lo Contencioso-administrativo, el expediente ha de remitirse en el plazo improrrogable de 20 días
a contar desde que la comunicación judicial haya entrado en el registro general
del órgano requerido, con imposición de multas a los responsables si no
hacen entrega (claro que en lo contencioso no hay en juego condenas penales
para los políticos, solo anulaciones de actos).
Sin embargo, en los Juzgados de Instrucción Penal, el legislador -los partidos
políticos- no fija plazos para ello, y permite que la Administración (cuyos
cargos ocupan ellos) actúe a su
antojo sin consecuencias.
Como ven, los políticos diseñan las leyes para protegerse de posibles
actuaciones contra ellos de Tribunales penales.
Primeras argucias del Juzgado 4 para ocultar documentación y
obstaculizar a la Asociación su labor como parte querellante.
El 30-01-2019, justo antes de
dictarse el Auto de 01-02-2019 mencionado, la
Letrada del Juzgado hizo entrega a la UDEF del expediente remitido por el HUVN (lo
acredita una Diligencia de entrega), sin
quedarse copia del expediente en el Juzgado. De esta forma, cuando la
representación de la Asociación fue al Juzgado tras recibir el citado Auto a
hacer copias de los autos judiciales, ya no
constaba el expediente de los contratos remitido por el HUVN, alegando
el Juzgado que se los habían entregado a
la UDEF. Así empezaron las argucias en el Juzgado para que la Asociación no
tuviera acceso a la documentación, ocultando
y obstaculizando su labor como parte querellante.
Respecto a los datos personales
solicitados por el Juzgado al HUVN sobre el querellado Manuel González Suárez, la
entonces Gerente del HUVN, Pilar Espejo, se limitó a adjuntar
un certificado firmado el 14-01-2019 por la entonces Subdirectora Económica
Administrativa del HUVN (hoy figura en la web del HUVN como Directora de Recursos Humanos), Marina Salido Hidalgo,
únicamente con los datos de las fechas en las que estuvo Manuel González Suárez
como Director Gerente del HUVN (desde 5 de abril de 2010 hasta el 31 de octubre
de 2012).
Sin embargo, Marina Salido no aportó ni uno solo de los datos personales
solicitados por el Juzgado, los cuales sin duda constan, entre otros, en el
Sistema
de Información de Recursos Humanos del SAS (GERHONTE), y en el Registro de Directivos creado por el
SAS mediante el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el
sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, amén de otros archivos existentes en
el HUVN.
¿No podrían considerarse estas actuaciones anteriores como
obstaculización a la Justicia por parte de responsables del HUVN? Para el Juzgado
de Instrucción 4 de Granada parece ser que no, dado que se conformó con el
mencionado certificado, iniciando otras actuaciones.
Al no obtener los datos del
querellado (llama la atención en lo que tardan en obtener los datos para querellados con privilegios, y qué poco
para el común de los mortales), la Letrada del Juzgado, Inmaculada Concepción Rey Zamora,
solicita de nuevo a la Policía Judicial mediante oficio firmado el 14-02-2019 (ya
lo había hecho el 18-10-2018), que averigüe el paradero del querellado Manuel
González Suárez. El 18-02-2019 firma la Policía Judicial un oficio
anunciando que esta persona tiene su dirección en Sevilla.
El 15-03-2019 firma una
Providencia el Juez Antonio Moreno por la que une el oficio de la Policía de
18-02-2019 y se queda a la espera del informe de la UDEF en relación a la
querella. No obstante, el 19-03-2019 firma otra Providencia, recordando a la UDEF el cumplimiento del
oficio de 11-10-2018 solicitando el informe, y la Letrada del Juzgado le
remite oficio a la UDEF.
Con fecha 19-03-2019 se dirige
también Exhorto al Decanato de Sevilla para dar traslado del Auto de 16-10-2018
de la admisión de la querella y la querella a Manuel González Suárez. Habían
transcurrido más 9 meses desde que se interpuso la querella por la Asociación,
y todavía no se había comunicado oficialmente a este querellado.
¿Está el nuevo Gobierno del PP y Cs ayudando a los querellados, sin
defender el patrimonio de la Junta de Andalucía?
Por fin, el 10-04-2019 toma declaración la UDEF a dos querellados,
al empresario Juan Pérez y al ex Gerente del HUVN Manuel González, y el
16-04-2019 toma declaración al otro querellado, José Expósito. Lo curioso
del caso es que ambos ex Gerentes fueron
asistidos por una Letrada del SAS, María Ángeles Barbar Ruiz, se supone
que siguiendo instrucciones de sus superiores del nuevo Gobierno del PP y Cs.
Mientras que en el caso de los ERE, los
Letrados de la Junta se han personado en las causas y han actuado como acusación particular en representación de la
Administración andaluza, en la querella de la Asociación los Letrados de la Administración
andaluza no se han personado para defender el patrimonio de la Junta de
Andalucía, sino al contrario, para ponerse al lado de los querellados,
aun conociendo el SAS las graves ilegalidades cometidas con las contrataciones
del HUVN.
Por cierto, en la declaración del
ex Gerente del HUVN a la UDEF, José Expósito Hernández, este
manifestó que las invitaciones a las dos empresas que no tenían relación con el
objeto del contrato fue responsabilidad del Servicio que Teresa Gassó dirigía (hoy
es la nueva Directora de la Plataforma Logística Sanitaria de Granada). Les
dejo con el extracto de dicha declaración:
A la vista de la actuación del
SAS con su Letrada, María Ángeles Barbar Ruiz no resulta descabellado pensar que el nuevo Gobierno andaluz está intentando
taparlo todo, quizá con la intención de evitar dar la razón a la Asociación
y así debilitarla y restarle credibilidad, dado el interés de todos los
partidos políticos en desactivarla, al no depender económicamente de ninguna
Administración Pública ni de este régimen partidocrático, o también quizá para
utilizar los hechos como “moneda de
cambio” a utilizar con el PSOE andaluz (“me ayudas a cambio de no perseguir
tus ilegalidades”).
No obstante, tengan en cuenta
también que, a la vista de las actuaciones, la Letrada del SAS podía haber
propuesto también a sus Letrados Jefes actuar en defensa del patrimonio de
la Junta acusando a los ex directivos del HUVN, pero no parece que haya
sido así. Entre pillos anda el juego.
Segunda argucia del Juzgado que impedía a la Asociación el acceso a
los autos judiciales.
El 07-05-2019 el Juez Antonio
Moreno firma una Providencia
uniendo el informe de la UDEF
(firmado a 26-04-2019) y ordenando traslado del mismo al Ministerio Fiscal para
que informe. Entra el 08-05-2019 en la Fiscalía, es decir al día siguiente. La
Asociación recibe la notificación de dicha Providencia el mismo día por la
tarde, a las 16:56 h. Al tener conocimiento de la entrega del informe de la
UDEF a través de la Providencia, la representación de la Asociación intenta en
el Juzgado obtener copia del Informe de la UDEF, pero ya se lo habían entregado
a la Fiscalía, alegando el Juzgado que esta tenía todos los autos judiciales y
no se habían quedado con copia, y que hasta
que no los devuelva la Fiscalía con su informe, la Asociación no podrá tener
acceso a los autos judiciales. Para acreditarlo, les dejo con la imagen de
la Providencia y los sellos de entrada en Fiscalía el 08-05-2019 y entrada de vuelta al
Juzgado con el informe el 02-09-2019:
El 05-07-2019, la Letrada del
Juzgado reclama los autos a la Fiscalía, dado el tiempo transcurrido. El
02-09-2019, la Fiscal Cristina
Sánchez Ramos remite su informe al Juzgado y devuelve los autos
judiciales, solicitando el sobreseimiento con unos argumentos insostenibles
(teoriza sobre las Leyes, pero no entra a analizar los hechos concretos),
especialmente con unas interpretaciones absurdas de la legislación de contratos
no conformes a Ley, sin mencionar ni
analizar el contrato de 2006 (clave para las investigaciones) y sin
desvirtuar el informe demoledor de la UDEF referido sólo al contrato de 2008
(se desconoce por qué no tuvo en cuenta el de 2006). Todas estas actuaciones se realizaron sin comunicar nada a la
Asociación.
Por cierto, la Fiscal Cristina Sánchez manifiesta
en su informe lo siguiente: que aunque la UDEF
mantenía que el contrato de 2008 no podría haber sido tramitado por el procedimiento
negociado SIN publicidad, sino sólo como negociado CON publicidad (y
tiene toda la razón), al constar en el expediente el informe de un Letrado del SAS que informó favorablemente la
contratación, se deduce que no existe fraccionamiento. Es decir, por el solo hecho
de que un Letrado de la Junta informe favorable, no puede discutirse la
legalidad de un acto. ¡Manda narices! ¡Pues anda que no hay Letrados
procesados penalmente, empezando por Francisco del Río Muñoz, el ex-Jefe de todo el Gabinete Jurídico de
la Junta de Andalucía, en el caso ERE, por un presunto delito de prevaricación!
Con ese sin sentido, argumenta
la fiscal los pocos hechos expuestos en su informe, equivocándose incluso en la
interpretación de la legislación de contratos.
En la siguiente publicación de
este reportaje podrán comprobar cómo
el informe de esta Fiscal fue, para colmo, literalmente
copiado (los plagios están de moda) en su mayoría por la Fiscal encargada
de la segunda querella de la Asociación, hasta
el punto de poner datos de la primera querella y emplear argumentos
inconexos, lo que podría apuntar a cierta
“confabulación” en la Fiscalía de Granada ante esta inexplicable actuación.
El 05-09-2019 el Juez Antonio
Moreno Marín firma un nuevo Auto
haciendo suyos los argumentos de la Fiscalía y acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
Debe remarcarse que este mismo
Juez del Juzgado 4 conocía la segunda
querella presentada por la Asociación porque sustituyó al Juez del Juzgado
de Instrucción nº 9 durante unos meses, llegando
incluso a firmar el Auto de admisión de esa segunda querella el 08-05-2019,
en la cual aparece también como querellado el ex Gerente del HUVN, Manuel
González Suárez. No parece que le haya llamado la atención que aparezca
el mismo cargo como querellado en ambas diligencias, evitando una investigación
más profunda. ¿Por qué existirá ese temor a tirar del hilo?
Tercera argucia del Juzgado para impedir a la Asociación el
conocimiento de los autos judiciales.
El 09-09-2019, el Juzgado
notifica a la Asociación el Auto de sobreseimiento provisional fechado a
05-09-2019, a las 14:32 h., por LexNet, recibido por la representación de la
Asociación a las 16:11 h, otorgando un
plazo de 3 días para el recurso de reforma ante el mismo Juzgado.
Al día siguiente por la mañana se
persona la representación de la Asociación en el Juzgado para conseguir por fin
una copia de todos los autos judiciales (impedido durante todo el
procedimiento), y el Juzgado indica de
nuevo que la Fiscalía se ha llevado los autos y no están disponibles porque
no tienen copia. Esa misma mañana se dirige la representación de la Asociación
a la Fiscalía para obtener copia de los autos, dado que el plazo de tres días
discurría, y una vez en Fiscalía le manifiestan que hasta el día siguiente no
estará disponible en el Juzgado.
Por fin, el 11-09-2019 por la
mañana (sólo quedaba día y medio para
presentar el recurso de reforma ante el Juzgado), la Asociación consigue
obtener la copia escaneada de los autos judiciales (732 folios), obteniendo
el acceso a los documentos ocultados durante meses.
Aunque en el recurso de reforma
la Asociación alegó la obstaculización relatada, el Juzgado lo ha negado sin acreditarlo, dictando un Auto
que desestima el recurso de reforma. Por ello, la Asociación ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia
Provincial de Granada, con numerosas alegaciones, ante lo que es
considerado una vulneración patente del
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, entre otras
infracciones. Y si lo archivan, seguiremos subiendo la instancia judicial,
hasta demostrar ante la ciudadanía lo que son: unos hipócritas y farsantes que
han dado la espalda al pueblo español y a la Ley.
Conclusiones del Informe de la UDEF de la Policía Nacional.
Limitándose al contrato de 2008,
dado que ni siquiera ha analizado el contrato de 2006 ni el resto de contratos
menores (entonces el informe hubiera sido mucho más demoledor), la UDEF en su informe
de 70 páginas más los Anexos, manifiesta
con claridad que se han perpetrado los delitos mencionados. Para llegar a
esa conclusión, indica lo siguiente, entre otras consideraciones:
- “El análisis realizado revela una concatenación de indicios
que, unidos, infieren una presunta confabulación entre el órgano de
contratación del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada y el
responsable de la empresa PRODUCCIONES AUDIOVISUALES ANDALUZAS S.L.,
adjudicataria del contrato, coordinando personas y medios de la forma más
adecuada para conseguir un fin, que no es otro que la adjudicación
presuntamente irregular”.
- “Uso torticero del procedimiento de adjudicación Negociado sin
Publicidad”.
- El precio total del contrato,
finalmente, fue de 185.674 euros. “De
haberse tenido en cuenta este artículo – se refiere al 76 de la extinta
LCSP- el contrato no podría haber sido
licitado por el órgano de contratación por el procedimiento Negociado sin
publicidad, al resultar su importe superior a los 60.000 euros máximos
estipulados en la Ley, debiendo en este caso haber sido licitado por el
procedimiento Negociado con Publicidad.
Este comportamiento podría obedecer a una estrategia utilizada por
el responsable del órgano de contratación, con el fin de evitar la publicidad
del contrato (al tratarse de un Negociado sin Publicidad) y de este modo beneficiar
a la empresa finalmente adjudicataria, incurriendo además en un
FRACCIONAMIENTO INDEBIDO del contrato, prohibido por la Ley”.
- “los objetos sociales de dos de las empresas invitadas y que
posteriormente renuncian a participar en el proceso, nada tienen que ver con
los fines y objeto del contrato”.
- Todo lo que expone, unido al
hecho de “que el único criterio de
adjudicación del contrato fuese el precio más bajo, INDUCE A PENSAR que la
adjudicación de este contrato estaba AMAÑADA DESDE SU INICIO, siendo por
tanto un TRAJE A MEDIDA para la empresa finalmente adjudicataria”.
No hace falta ser un gran
investigador ni estudiar Derecho para darse cuenta que el adjudicatario de
ambos contratos de 2006 y 2008 estaba predeterminado.
Sin embargo, la Fiscal del caso, Cristina
Sánchez Ramos, alega en su informe que al participar tantas personas en
el expediente implicaría necesariamente el concierto de las voluntades de todas
ellas y que este extremo no ha quedado acreditado, aunque la UDEF haya manifestado
en su informe justo lo contrario. ¿Lo que pretende decir la fiscal es que para
apreciar ese “concierto de voluntades” es necesario un documento
autoinculpatorio firmado por todas esas personas? Si todos los indicios apuntan a la existencia de una confabulación,
¿no será precisamente practicando las pruebas y tomando testimonios a los
querellados y testigos propuestos por la parte querellante la manera de
demostrarse, que es justo lo que no ha solicitado en su informe final?
Si esta es la forma de luchar
contra la corrupción del Ministerio Fiscal, está muy claro que el régimen partidocrático acabará asolando
a España. Ya lo dijo Pedro Pacheco con su famosa frase, “la
Justicia es un cachondeo”, a mi juicio muy razonable, no sólo por
lo ocurrido en este caso, obviamente, que es uno más de tantos. Ya verán que lo
ocurrido con la siguiente querella va en la misma línea.
Está claro que a los ciudadanos
sólo nos queda aplicar el “Código Social”, porque cuando se
trata de aplicar el Código Penal a políticos y a sus afines empresarios y demás
compinches, de nada sirve. Si ellos se atrincheran con sus manejos y argucias,
a los ciudadanos sólo nos queda aplicar dicho “Código Social” no escrito, imponiendo
las penas que más les puede doler: la
pena social, la de señalar sus vergüenzas y sus manipulaciones
acreditándolo públicamente con datos, documentos y nombres y apellidos. Nada
sale gratis.
¿A qué dedica su tiempo el
Presidente del TSJA, Lorenzo del Río, aparte de utilizar
una vivienda cuyo alquiler es pagado por la ciudadanía? ¿A gastar 70 euros de
nuestro dinero por unos cafés? Y respecto al CGPJ y la Fiscalía General
del Estado: ¿que más necesitan para entrar con “zotal” en los Juzgados y Fiscalía de Granada?
Continuará…(en la 4ª parte, con contratos amañados que afectan a altos
cargos de la Sanidad andaluza, y cómo la UDEF, la Fiscal y el Juzgado nº 9 no
han investigado nada)
Hay que joderse con la mafia...
ResponderEliminarQué gran tarea, Luis, qué gran tarea que todos estos elementos y sus "trabajos por la casta política y judicial" sean expuestos y visibles para la ciudadanía. Lo escrito no se olvida. Nunca olvidaremos.
Esto es importante, justicia solamente para los roba gallinas. Un gran trabajo Luis
ResponderEliminarEs muy triste todo lo que está pasando en la justicia y como dices en tu artículo "a los ciudadanos sólo nos queda aplicar dicho “Código Social” no escrito, imponiendo las penas que más les puede doler: la pena social, la de señalar sus vergüenzas y sus manipulaciones acreditándolo públicamente con datos, documentos y nombres y apellidos. Nada sale gratis."
ResponderEliminarCreo que a personas de esta calaña les importan bien poco lo que puedan decir de éllos.
No se que más se puede hacer para luchar contra esta plaga que nos invade, tal vez apelar directamente a instancias mayores o rezar o emigrar, porque tal y como está la situación, es ya insostenible jurídicamente hablando .
gran trabajo Luis... muchas gracias por tu labor incansable
ResponderEliminarY encima uno no puede decir lo que piensa porque encima te ganas una denuncia por injurias o calumnias (¿a qué si titular del juzgado de instrucción numero 2 de Granada?), mucho cuidado con esa tipa, que mira hacia otro lado en estafas probadas y con informes publicos.
ResponderEliminarA la puta calle ya este tipo de hijos de fruta.