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lunes, 7 de octubre de 2019

El Tribunal Supremo deja en evidencia a varios cargos de la Junta y Magistrados del TSJA


Artículo de Luis Escribano



Siempre he dicho que el tiempo coloca a cada uno en su sitio y es el mejor aliado que tenemos para quitar el velo a los que actúan de forma torcida (corruptos) y a quienes usan las instituciones públicas marginando el interés general en beneficio de otros intereses diferentes.

El Tribunal Supremo -TS- (Sección Cuarta; Recurso nº 2740/2017) ha dictado el pasado 19 de septiembre una Sentencia de interés casacional y que forma jurisprudencia para los ceses en puestos de libre designación -PLD-, en la que aplica los mismos fundamentos de derecho que venía utilizando para los nombramientos en dichos puestos, y anula el cese de un funcionario en un puesto PLD por falta de motivación, al no exponer las razones del cese en el acto administrativo, confirmando los fundamentos de derecho que utilicé y que fueron rechazados por la Junta, un Juzgado y una Sala del TSJA, como verán a continuación.

Esta Sentencia tendrá efectos en todas las Administraciones Públicas, dirigidas por cargos de muchos partidos políticos, los cuales están habituados a actuar de espaldas a la legalidad, creando o conservando puestos PLD en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Administraciones y nombrando y cesando a funcionarios en dichos puestos de forma arbitraria, pervirtiendo el concepto de “acto discrecional”, típico del Derecho Administrativo, que exige siempre una expresa motivación material y razonable en el propio acto que se dicta en base a potestades discrecionales.

A pesar de que un servidor aboga por la práctica desaparición de los puestos PLD en las relaciones de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas en beneficio de ser ocupados mediante concursos de méritos, dado que maximiza la objetividad (más aún si los miembros de los Tribunales o Comisiones se eligieran por sorteo público y no “a dedo” por los cargos públicos, algo que ningún partido político -obviamente- ha exigido con iniciativas), este ínfimo soplo de aire del TS es necesario difundirlo para intentar frenar de momento y en lo posible tanta arbitrariedad, la cual sin duda repercute negativamente en la prestación de los servicios públicos.

Si recuerdan mi divulgado artículo  El TSJA considera idóneo evaluar la "capacidad de docilidad" de los funcionarios”, sobre la Sentencia de 11 de junio de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), suscrita por los Magistrados María Luisa Alejandre Durán (Ponente y Presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla), Julián Moreno Retamino y Eugenio Frías Martínez, en relación al cese de un servidor en un puesto PLD, en dicha Sentencia se rechazaba expresamente la aplicación de los fundamentos de la nueva jurisprudencia del TS (reiterada desde el año 2000) sin entrar a debatir sus fundamentos, entre otras aberraciones.

Tanto la Magistrada del Juzgado número 12 de Sevilla de lo Contencioso-Administrativo, María Fernanda Mirmán Castillo, que dictó la primera Sentencia en marzo de 2018, como los mencionados Magistrados del TSJA, parecen huir con sus sentencias de la reacción de ciertos poderes políticos (una sentencia estimatoria ponía en entredicho la actuación de varios políticos y altos cargos de la Junta), quizás pesando el que pudiera tener consecuencias negativas en sus carreras como Magistrados, o quizás por otros motivos, como crear una jurisprudencia que ponía en peligro la arbitrariedad que disfrutan todos los partidos políticos en el poder nombrando y cesando a funcionarios en los puestos PLD, o porque pesó que darle la razón a un funcionario que lleva años denunciando la corrupción de la Junta y además pertenece a la Junta Directiva de la Asociación “Justicia por la Sanidad” que preside el médico Jesús Candel -Spiriman- (alegado en vía administrativa y judicial como uno de los motivos del cese) hubiera supuesto darle pábulo y veracidad a sus denuncias y a las de dicha Asociación, así como a la lucha contra la partidocracia, y por ello era necesario despojar de razón a un servidor. Lo contrario hubiera supuesto restarle razones a todos los partidos políticos, los cuales cuentan con la complicidad de algunos jueces y fiscales, propio de este régimen partidocrático (lo iremos demostrando también con las querellas presentadas por la citada Asociación).

Literalmente decía el TSJA en su citada Sentencia para los ceses en puestos PLD “...que la motivación exigible es exclusivamente sobre la competencia del órgano que la adopta”, en la misma línea del citado Juzgado, añadiendo de forma torticera la palabra “exclusivamente” que no se menciona ni en el reglamento estatal ni en el autonómico andaluz, y que es una interpretación contraria a la Ley y a la Constitución española, como bien aclara el TS en su Sentencia. Es decir, los Magistrados del Juzgado y del TSJA se aferraron a la literalidad de dos reglamentos gubernamentales y además tergiversando su contenido, marginando el resto del ordenamiento jurídico en lo esencial, un fraude cometido habitualmente por demasiados funcionarios y jueces de forma interesada o por negligencia, y que tantas injusticias genera a la ciudadanía (lo curioso es que esto no suele pasar cuando perjudica a los políticos).

Para colmo, respecto a los fundamentos de derecho que alegué en el juicio y recursos judiciales, citando más de 12 sentencias del TS y dos sentencias del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha -TSJCLM-, el TSJA lo liquidó, sin desvirtuar ni uno de los fundamentos, manifestando que la jurisprudencia del TS se refería a los nombramientos en PLD, no a los ceses, y que la jurisprudencia de los Tribunales Superiores era “jurisprudencia menor”, rechazándola de plano por este único motivo; insisto, sin desvirtuar ni uno de sus fundamentos.

Y lo más grave de todo, se inventaron hechos en las dos Sentencias -Juzgado y TSJA- para poder justificar una posible “pérdida de confianza” en un servidor (que para colmo fue justificada no en el acto discrecional del cese, sino un año y medio después mediante informes elaborados “ad hoc” para el juicio, y aunque pedí las pruebas para desvirtuarlo, me fueron denegadas por el Juzgado y TSJA), como ya expuse en el artículo mencionado, silenciando el TSJA en su sentencia las alegaciones que efectué sobre la invención y tergiversación de hechos y sobre la ausencia de razones del cese.

Creo que es más que evidente que ni el Juzgado ni el TSJA actuaron aplicando el ordenamiento jurídico, sino que se torcieron en su labor de administrar justicia, revelando con ello que los Magistrados se sienten impunes cuando dictan sentencias  porque el régimen partidocrático no ha previsto ninguna medida para exigirles responsabilidades a los Jueces y Magistrados cuando se separan de su función de administrar justicia adecuadamente a los ciudadanos (interesa a todos los partidos políticos que no existan dichas medidas).

Pero no sólo fueron los Magistrados mencionados quienes marginaron el ordenamiento jurídico. Igual fórmula de motivación para el cese del puesto PLD fue defendida por las siguientes personas: la entonces Directora General de Recursos Humanos y Función Pública, Concepción Becerra Bermejo, supongo que asesorada por el personal funcionario; el entonces Director General de Administración Local, Juan Manuel Fernández Ortega, y por el que era y sigue siendo Coordinador de la misma, Juan Alfonso Medina Castaño, que incluso se inventó hechos para justificar un año y medio después en el Juzgado los motivos del cese; y el Letrado del Gabinete Jurídico, Joaquín Gallardo Gutiérrez, como dejó constancia en el juicio y en su nota instructa (aunque su papel es defender la actuación de la Administración, también podría haber propuesto el allanamiento en cuanto al cese, y sin embargo se alineó en su tesis con lo que interesaba a los cargos públicos y a los partidos políticos, quizás para no verse perjudicado en su carrera y en sus relaciones laborales o quizás por otros motivos que desconozco).

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo confirma todos los argumentos que alegué ante la propia Junta de Andalucía y posteriormente en mis recursos judiciales sobre el cese en un puesto PLD y la falta de motivación. Invito a algunas de las personas mencionadas a que cuelguen en sus despachos dicha Sentencia con letras grandes, o a que tengan a mano el texto en su mesita de noche para su lectura frecuente, para empaparse bien el mandato constitucional de “interdicción de la arbitrariedad”. Y digo algunos porque posiblemente el resto no rectificará y seguirá actuando igual mientras sigamos permitiendo este régimen partidocrático.

Dice literalmente la Sentencia del TS en su F.J. Octavo lo siguiente (la negrita es mía):

“Con base en tales reglas generales y en cuanto a la exigencia de motivación del acto de selección, esta Sala ha ido conformando una jurisprudencia especialmente desarrollada a propósito de cargos judiciales y que puede resumirse en estos términos:

1º.- Una vez superada la vieja doctrina que no exigía motivación expresa, la Sala viene considerando que es preciso motivar para así exteriorizar el cumplimiento de esos límites a los que está sujeto el acto de elección (respecto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y el mandato de interdicción de la arbitrariedad).

2º.- La motivación así entendida tiene por objetivo que el acto de nombramiento no sea un mero acto de voluntarismo, sino que cumpla con el imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad.

3º.- La motivación es adecuada si son bien visibles las razones, los criterios esenciales o fundamentales, por los que ha sido preferido un candidato frente a otros, razones reconducibles a mérito y capacidad. Para tal fin deben identificarse los méritos considerados como prioritarios para decidir la preferencia determinante del nombramiento.

4º.- Respecto del alcance del control jurisdiccional de la motivación, una eventual sentencia estimatoria debe ser operativa y eficaz, de manera que cumplidas las formas se pueda detectar con suficiencia los datos y razones que movieron la decisión.”

A mi juicio, eran tan evidentes y frecuentes los abusos de los cargos públicos en crear puestos PLD y nombrar y cesar funcionarios en dichos puestos de forma arbitraria (insisto, facilitado por este régimen partidocrático), que el Tribunal Supremo ha terminado formando jurisprudencia para los nombramientos y ceses de funcionarios en puestos PLD, gracias a la insistencia de varios funcionarios que lo han batallado en los Tribunales. Así, en el F.J. Noveno de la citada Sentencia del TS, la expone de la siguiente manera literal (la negrita es mía):

1º) El funcionario de carrera que desempeña un puesto clasificado como de libre designación tiene un mero interés en su permanencia, no un derecho a la inamovilidad en ese concreto puesto, algo propio de los provistos mediante concurso reglado. Ese mero interés trae su causa en que la designación para el puesto se basa en un juicio de libre apreciación, por lo que quien lo designó puede juzgar que las condiciones subjetivas u objetivas, tenidas en cuenta para la designación, pueden haber desaparecido o cambiado, teniendo en cuenta el interés general que se satisface desde el desempeño del puesto.

2º) Como el acto de nombramiento, también el de cese debe ajustarse a exigencias formales obvias como, por ejemplo, que lo acuerde el órgano competente o la adecuada formación -en su caso- de la voluntad si es un órgano colegiado y a tales exigencias formales cabe añadir la motivación si bien con la debida modulación.

3º) Esta motivación ciertamente debe ir más allá de lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo, del RGPPT, según el cual "la motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla". Por tanto, al funcionario cesado debe dársele razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese.

La razón o razones del cese no serán enjuiciables en lo que tiene de libre apreciación; ahora bien, es exigible que se explicite evitándose expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección. Esta exigencia de motivación se cualifica cuando se trata del cese de quien ejerce funciones de representación sindical.”

En mi caso particular, ni los puntos 3º y 4º se cumplieron. Con la petición de las razones de mi cese en vía administrativa (sin resultados) y con mis recursos judiciales no pude conseguir la anulación del acto de mi cese, gracias a la interesada ceguera judicial y administrativa, pero sí he conseguido uno de los objetivos que me propuse: dejar de nuevo en evidencia al sistema partidocrático, el cual carece de los resortes necesarios para que nadie pueda sentirse impune, y que tantas injusticias genera a la ciudadanía. Si no recurrí al TS fue por los costes económicos que me suponía, otra barrera impuesta por el régimen partidocrático para su gloria.

Y terminaré con una confesión personal: cada día puedo acostarme con mi dignidad intacta (al contrario que todos aquellos “idiotes” que sólo se miran su ombligo) y con mi conciencia tranquila, por actuar como funcionario público sin atender mis intereses particulares, sino el interés general y de acuerdo con el ordenamiento jurídico, lo que me ha supuesto serios reveses en mi carrera administrativa y en las relaciones laborales y personales.

No busco réditos políticos con mis actuaciones, como hacen muchos de los que hoy ocupan cargos políticos o buscan ocuparlos con ambiciones desmedidas: en este régimen partidocrático, como he manifestado varias veces, jamás aceptaré ocupar un alto cargo, y si algún día se consiguiera el objetivo que algunos perseguimos de poner fin a este régimen partidocrático, tampoco me presentaré ni aceptaré ningún cargo político. Me sentiría orgulloso simplemente por haber allanado el camino.

Por ahí no podrán atacar mis motivos y objetivos: como ciudadano español, sólo persigo lo mejor para la nación, especialmente porque si se consiguiera, beneficiaría a las personas de mi entorno y a mí mismo, y podrían beneficiar en el futuro a mis descendientes, aunque existan “idiotes” que les cueste entenderlo (“cree el ladrón que todos son de su condición”). Como dije al principio, el tiempo es mi mejor aliado y confirmará lo manifestado. No he nacido en esta época sólo para disfrutar, sino también para poner mis dotes al servicio de los demás y en agradecimiento a lo que he recibido, y tengo la seguridad de que mis descendientes podrán sentirse orgullosos de lo que hice y perseguí como profesional y ciudadano responsable, algo que, para un servidor, tiene un valor incalculable.


(En este vínculo pueden descargarse la Sentencia del TS: SENTENCIA)





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