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miércoles, 18 de septiembre de 2019

Juan Marín desdice al TSJA, a la Fiscalía, al Gabinete Jurídico y a un Juzgado de lo Penal


Artículo de Luis Escribano



Una reciente Orden firmada por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía, Juan Marín Lozano, fundamentada en dos motivos, mantiene lo contrario a lo dispuesto en resoluciones judiciales del TSJA, una Sentencia de un Juzgado de lo Penal, así como a lo informado por el Gabinete Jurídico de la propia Junta y por el Ministerio Fiscal.

El mismo argumento empleado por todos los citados anteriormente para defender y admitir que los Letrados de la Junta de Andalucía pudieran representar a Susana Díaz Pacheco y al ex Viceconsejero de Salud, Martín Blanco García, como acusación particular contra Jesús Candel -Spiriman- por delitos de injurias y calumnias, ha sido utilizado por Juan Marín en su Orden para denegar a un servidor, funcionario de la Junta de Andalucía, que un Letrado del Gabinete Jurídico me pudiera representar igualmente en la denuncia que interpuse por presuntos delitos de injurias y calumnias contra la alcaldesa de Albuñol -PSOE-, por los hechos que expuse en este artículo publicado en mayo de 2018.
  
¿Qué motivo puede tener un Vicepresidente de una Comunidad Autónoma para actuar tan caprichosa y temerariamente, cuando no tenía necesidad de hacerlo? Juzguen ustedes a raíz de los hechos que les expongo.

Con carácter previo, observen qué diligentes son los Consejeros y el Gabinete Jurídico para contestar las solicitudes de Susana Díaz y Martín Blanco a fin de que los Letrados de la Junta les representaran como acusación particular en los autos judiciales que tramitaba el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, y qué parsimoniosos son en responder mi solicitud para que me representaran un Letrado en los autos judiciales incoados en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Motril (Granada) a raíz de mi denuncia contra la citada alcaldesa:

1) Susana Díaz (entonces Presidenta de la Junta) lo solicitó el 11 de octubre de 2018, el mismo día lo informó favorablemente el Gabinete Jurídico y el 15 de octubre de 2018 firmó la Orden el entonces Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios, autorizando la representación. En total, 4 días duró el procedimiento.

2) Martín Blanco (entonces Director General de una Empresa pública de la Junta) lo solicitó el 16 de octubre de 2018, el mismo día lo informó favorablemente el Gabinete Jurídico y firmó la Orden de autorización la Consejera de Salud, Marina Álvarez Benito. Todo se tramitó el mismo día.

3) Un servidor (funcionario de la Junta, entonces y sigo siéndolo) lo solicitó el 24 de octubre de 2018; ante la falta de respuesta, el 21 de mayo de 2019 dirigí escrito al Viceconsejero de la Presidencia, Antonio Sanz, solicitando copia compulsada de todas las actuaciones realizadas a raíz de mi solicitud, así como la identificación de los altos cargos y funcionarios responsables de la tramitación de la misma, en mi condición de interesado en dicho procedimiento. Como tampoco me respondían, el 26 de agosto de 2019 presenté una reclamación ante el Consejero de la Presidencia, Elías Bendodo, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones. El pasado 3 de agosto de 2019 informó desfavorablemente mi solicitud el Gabinete Jurídico, y el 3 de septiembre de 2019 me han notificado la Orden firmada por Juan Marín Lozano denegando mi representación y defensa por parte del Gabinete Jurídico. En total, 10 meses y 18 días.

Martín Blanco y Susana Díaz

Ya ven ustedes la diferencia de trato y los privilegios que tienen los políticos respecto a un ciudadano de a pie. Ya saben lo que dice el dicho popular: “cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar”.

En este artículo relaté parte de lo ocurrido con las omisiones de la Consejería de la Presidencia. Al respecto he de indicar que esta Consejería sigue sin contestar mi petición de copia de todas las actuaciones y de la identificación de los responsables de la tramitación demorada, a pesar de constituir un derecho de cualquier interesado en un procedimiento administrativo. Tampoco me han comunicado las actuaciones realizadas tras mi reclamación última.

La Orden que firma Juan Marín expone, en sus Fundamentos de Derecho, dos motivos para denegar mi solicitud:

1º) El primero se basa en un extracto del informe del Gabinete Jurídico, que no considera que concurran los delitos denunciados: el de calumnia, no lo aprecia, a pesar de que la alcaldesa de Albuñol manifestara que, por motivos partidistas (“era de Podemos”), un servidor había denegado subvenciones al Ayuntamiento de Albuñol del PSOE, es decir, arbitrariamente; y el de injurias, entiende que en todo caso, a lo sumo podría considerarse una injuria leve, destipificada en el Código Penal tras su reforma.

Con este primer motivo hubiera sido suficiente para denegar mi solicitud, pero Juan Marín llega más lejos, y riza el rizo quitando la razón al TSJA, al Juzgado de lo Penal, al Gabinete Jurídico de la Junta y al Ministerio Fiscal.

2º) El segundo motivo utilizado para denegar la representación se basa en lo informado por el Coordinador de Administración Local de la Dirección General de Administración Local. Literalmente dice la Orden firmada por Juan Marín que “en la fecha en la que se produjeron los hechos denunciados, hacía ya tiempo que el solicitante no desempeñaba el referido puesto de trabajo, ni estaba vinculado de forma alguna a la citada Dirección General”.

¿Quién es el citado Coordinador? Si recuerdan un anterior artículo, es aquel funcionario que “reinformaba” al Consejo Consultivo de Andalucía los informes que realizaba el Servicio de Cooperación Económica a fin de que pudieran obtenerse los dictámenes favorables del citado Consejo para conseguir las segregaciones de varias Entidades Locales Autónomas formando nuevos municipios (recuérdese lo publicado en este artículo sobre esos hechos), “reinformes” que no eran aceptados por el Consejo Consultivo. No obstante, el Gobierno de Susana Díaz aprobó las segregaciones incluso con los Dictámenes desfavorables del Consejo Consultivo (como han publicado los medios de comunicación, una de las segregaciones ha sido recurrida por unos vecinos de Tharsis, en Huelva).

En ese informe del citado Coordinador, según indica la Orden de Juan Marín, se manifiesta que en la fecha en la que se produjeron los hechos denunciados, un servidor ya no desempeñaba desde hacía tiempo el puesto de trabajo en la Dirección General de Administración Local, ni estaba vinculado de forma alguna a la misma. Asimismo decía que no se apreciaba ningún perjuicio a la Administración, manifestación que obviaba lo defendido por el TSJA, Gabinete Jurídico, Juzgado de lo Penal y Ministerio Fiscal. Téngase en cuenta que, al igual que se defendía con Susana Díaz y Martín Blanco, se trataba de la defensa del honor de un funcionario público de la Junta de Andalucía -aquellos eran cargos públicos- supuestamente injuriado y calumniado por acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones públicas (instructor de varios expedientes de subvenciones), es decir, por perjuicios personales.

En relación a esto último, manifestó literalmente el Gabinete Jurídico en su informe tras la solicitud de Susana Díaz (el subrayado es mío):

“...se entiende que el ejercicio de acciones por parte del Gabinete Jurídico en nombre y representación del funcionario o autoridad exige la apreciación de un perjuicio o menoscabo personal para el afectado, como consecuencia del “ejercicio legítimo de sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores”.

Igualmente insiste el Coordinador de Administración Local en informar que las manifestaciones de la alcaldesa se producen “en un momento en el que el interesado ya no desempeñaba el puesto de trabajo referido”, y lo más grave, faltando a la verdad manifiesta que “no consta en la Dirección General de Administración Local ninguna información que permita concluir que las afirmaciones realizadas -se refiere a la alcaldesa- sobre el funcionario en cuestión lo hayan sido como consecuencia de la relación administrativa del Ayuntamiento con la Dirección General..”. No hay más que revisar los expedientes de subvenciones a los que se refiere la alcaldesa en sus manifestaciones para concluir lo contrario (constan en la aplicación “Saw@” usado para tramitar las subvenciones, con mis firmas como instructor).

El Presidente del TSJA, Lorenzo del Río

Pero, ¿qué dijo el TSJA en su Auto? Debo recordarles previamente que, en este artículo que publiqué el pasado 9 de mayo, expuse de forma motivada que no veía ajustado a Derecho que los letrados del Gabinete Jurídico pudieran actuar como acusación particular en defensa del honor de Susana Díaz y Martín Blanco. Sin embargo, en el Auto de 29 de abril de 2019, firmado por el Presidente del TSJA, Lorenzo del Río Fernández, así como por los Magistrados Miguel Pasquau Liaño y Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, siendo este último su ponente, argumentaron que sí era posible.

En dicho Auto se decía literalmente respecto a Martín Blanco lo siguiente, a fin de desvirtuar la alegación realizada por la representación de Jesús Candel, en relación a que cuando este grabó los vídeos en los que supuestamente injuriaba y calumniaba a Martín Blanco, ya no era Viceconsejero de Salud:

“Por la misma razón, resulta irrelevante que al tiempo de la personación, e incluso al tiempo de que se emitiera el vídeo al que se atribuye por las acusaciones carácter injurioso, el Sr. Martín Blanco no ostentase ya el cargo en la Administración sanitaria. No es ya que sí ocupase cargo en una empresa de titularidad pública (contemplada en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007 como susceptibles igualmente de representación y defensa por el Gabinete Jurídico, a condición de la existencia del correspondiente convenio), sino sobre todo que, insistimos, las supuestas injurias fueron proferidas por razón de su actuación como Viceconsejero de Salud, y no como Director General del Parque Científico y Tecnológico de Cartuja, S.A. , sin que sea relevante que al tiempo de la comisión de las supuestas injurias o al tiempo de presentarse la querella no ostentara ya esa condición.”

Posteriormente, en la Sentencia de 11 de julio de 2019 del Juzgado de lo Penal núm. 6, dictada por el Magistrado Sergio Romero Cobo, se manifiesta lo siguiente (el subrayado es mío):

“...En este sentido, basta reiterar los amplios argumentos contenidos en recientes resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 2 de abril de 2.019 y 29 de abril de 2.019, donde se expone, y se comparte plenamente, que el citado -se refiere a Martín Blanco- presentaba el carácter requerido por la Ley cuando fue objeto de supuestas calumnias e injurias, llegando a decirse literalmente por el propio Tribunal Superior de Justicia: “...Finalmente, respecto a la Orden de autorización a favor del Sr. Blanco, coincidimos con el informe del Ministerio Fiscal, de que se le designó Letrada de la Junta de Andalucía para su representación y defensa de sus derechos, dado el carácter de autoridad en la fecha de los hechos objeto de las diligencias judiciales, sin que el hecho de su cese como Viceconsejero de Salud posteriormente afecte a la designación del Letrado de la Junta de Andalucía....”.

Ya ven, estimados lectores, cómo se respetaba el Derecho por el anterior Gobierno del PSOE y cómo se respeta por el actual del PP y C’s. Mientras tanto, la oposición de Adelante Andalucía (antes IU y Podemos) y Vox se mantienen callados ante tamañas injusticias. Disfruten lo votado.

Hoy me toca a mí, pero mañana le puede tocar a cualquier otro ciudadano...ustedes sabrán, pero unos miles de ciudadanos comprometidos con nuestros hijos y su futuro volvemos a manifestarnos el próximo 20 de octubre en las calles de Granada, contra la corrupción política, sanitaria y judicial. ¿Qué más pruebas necesitan para despertar? Por nuestra parte, seguiremos aportando más evidencias en este diario.




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