Artículo de Luis Escribano
Una reciente Orden firmada por el
Vicepresidente de la Junta de Andalucía, Juan
Marín Lozano, fundamentada en dos motivos, mantiene lo contrario a lo
dispuesto en resoluciones judiciales del TSJA, una Sentencia de un Juzgado de lo
Penal, así como a lo informado por el Gabinete Jurídico de la propia Junta y por
el Ministerio Fiscal.
El mismo argumento empleado por todos
los citados anteriormente para defender y admitir que los Letrados de la Junta
de Andalucía pudieran representar a Susana
Díaz Pacheco y al ex Viceconsejero de Salud, Martín
Blanco García, como acusación particular contra Jesús Candel -Spiriman-
por delitos de injurias y calumnias, ha sido utilizado por Juan Marín en su Orden para denegar a un servidor, funcionario de
la Junta de Andalucía, que un Letrado del Gabinete Jurídico me pudiera representar
igualmente en la denuncia que interpuse por presuntos delitos de injurias y
calumnias contra la alcaldesa de Albuñol -PSOE-,
por los hechos que expuse en este artículo
publicado en mayo de 2018.
¿Qué motivo puede tener un Vicepresidente de una Comunidad Autónoma para actuar tan caprichosa y temerariamente, cuando no tenía necesidad de
hacerlo? Juzguen ustedes a raíz de los hechos que les expongo.
Con carácter previo, observen qué
diligentes son los Consejeros y el Gabinete Jurídico para contestar las
solicitudes de Susana Díaz y Martín Blanco a fin de que los Letrados de la
Junta les representaran como acusación particular en los autos judiciales que
tramitaba el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, y qué parsimoniosos
son en responder mi solicitud para que me representaran un Letrado en los autos
judiciales incoados en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Motril
(Granada) a raíz de mi denuncia contra la citada alcaldesa:
1) Susana Díaz (entonces
Presidenta de la Junta) lo solicitó el 11
de octubre de 2018, el mismo día lo informó favorablemente el Gabinete
Jurídico y el 15 de octubre de 2018
firmó la Orden el entonces Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios, autorizando la representación. En total, 4 días duró el procedimiento.
2) Martín Blanco (entonces
Director General de una Empresa pública de la Junta) lo solicitó el 16 de octubre de 2018, el mismo día lo
informó favorablemente el Gabinete Jurídico y firmó la Orden de autorización la
Consejera de Salud, Marina Álvarez
Benito. Todo se tramitó el mismo día.
3) Un servidor (funcionario de la Junta, entonces y sigo
siéndolo) lo solicitó el 24 de octubre
de 2018; ante la falta de respuesta, el 21 de mayo de 2019 dirigí escrito al Viceconsejero de la
Presidencia, Antonio Sanz,
solicitando copia compulsada de todas las actuaciones realizadas a raíz de mi
solicitud, así como la identificación de los altos cargos y funcionarios
responsables de la tramitación de la misma, en mi condición de interesado en
dicho procedimiento. Como tampoco me respondían, el 26 de agosto de 2019 presenté una reclamación ante el Consejero de
la Presidencia, Elías Bendodo, con
arreglo a lo dispuesto en el Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se
establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones. El pasado 3 de agosto de
2019 informó desfavorablemente mi solicitud el Gabinete Jurídico, y el 3 de septiembre de 2019 me han notificado
la Orden firmada por Juan Marín Lozano denegando mi representación y
defensa por parte del Gabinete Jurídico. En total, 10 meses y 18 días.
Martín Blanco y Susana Díaz
Ya ven ustedes la diferencia de trato y los privilegios
que tienen los políticos respecto a un ciudadano de a pie. Ya saben lo que
dice el dicho popular: “cuando las barbas
de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar”.
En este artículo
relaté parte de lo ocurrido con las omisiones de la Consejería de la Presidencia. Al respecto he de indicar que esta Consejería
sigue sin contestar mi petición de copia de todas las actuaciones y de la
identificación de los responsables de la tramitación demorada, a pesar de
constituir un derecho de cualquier interesado en un procedimiento administrativo.
Tampoco me han comunicado las actuaciones realizadas tras mi reclamación
última.
La Orden que firma Juan Marín
expone, en sus Fundamentos de Derecho, dos motivos para denegar mi solicitud:
1º) El primero se basa en un
extracto del informe del Gabinete Jurídico, que no considera que concurran los
delitos denunciados: el de calumnia,
no lo aprecia, a pesar de que la alcaldesa de Albuñol manifestara que, por
motivos partidistas (“era de Podemos”),
un servidor había denegado subvenciones al Ayuntamiento de Albuñol del PSOE, es
decir, arbitrariamente; y el de injurias,
entiende que en todo caso, a lo sumo podría considerarse una injuria leve, destipificada en el Código
Penal tras su reforma.
Con este primer motivo hubiera
sido suficiente para denegar mi solicitud, pero Juan Marín llega más lejos, y riza el rizo quitando la razón al
TSJA, al Juzgado de lo Penal, al Gabinete Jurídico de la Junta y al Ministerio
Fiscal.
2º) El segundo motivo utilizado
para denegar la representación se basa en lo informado por el Coordinador de
Administración Local de la Dirección General de Administración Local. Literalmente
dice la Orden firmada por Juan Marín
que “en la fecha en la que se produjeron
los hechos denunciados, hacía ya tiempo que el solicitante no desempeñaba el
referido puesto de trabajo, ni estaba vinculado de forma alguna a la citada
Dirección General”.
¿Quién es el citado Coordinador?
Si recuerdan un anterior artículo, es aquel funcionario que “reinformaba” al
Consejo Consultivo de Andalucía los informes que realizaba el Servicio de
Cooperación Económica a fin de que pudieran obtenerse los dictámenes favorables
del citado Consejo para conseguir las segregaciones de varias Entidades Locales
Autónomas formando nuevos municipios (recuérdese lo publicado en este artículo
sobre esos hechos), “reinformes” que no eran aceptados por el Consejo
Consultivo. No obstante, el Gobierno de Susana Díaz aprobó las segregaciones incluso
con los Dictámenes desfavorables del Consejo Consultivo (como han publicado los
medios de comunicación, una de las segregaciones ha sido recurrida por unos
vecinos de Tharsis, en Huelva).
En ese informe del citado Coordinador,
según indica la Orden de Juan Marín, se manifiesta que en la fecha en la que se
produjeron los hechos denunciados, un servidor ya no desempeñaba desde hacía
tiempo el puesto de trabajo en la Dirección General de Administración Local, ni
estaba vinculado de forma alguna a la misma. Asimismo decía que no se apreciaba
ningún perjuicio a la Administración, manifestación que obviaba lo defendido
por el TSJA, Gabinete Jurídico, Juzgado de lo Penal y Ministerio Fiscal.
Téngase en cuenta que, al igual que se defendía con Susana Díaz y Martín Blanco,
se trataba de la defensa del honor de un funcionario público de la Junta de
Andalucía -aquellos eran cargos públicos- supuestamente injuriado y calumniado
por acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones públicas (instructor
de varios expedientes de subvenciones), es decir, por perjuicios personales.
En relación a esto último, manifestó
literalmente el Gabinete Jurídico en su informe tras la solicitud de Susana Díaz (el subrayado es mío):
“...se entiende que el ejercicio de acciones por parte del Gabinete
Jurídico en nombre y representación del funcionario o autoridad exige la
apreciación de un perjuicio o menoscabo personal para el afectado, como
consecuencia del “ejercicio legítimo de sus cargos cumpliendo el ordenamiento
jurídico o las órdenes de sus superiores”.
Igualmente insiste el Coordinador
de Administración Local en informar que las manifestaciones de la alcaldesa se
producen “en un momento en el que el
interesado ya no desempeñaba el puesto de trabajo referido”, y lo más
grave, faltando a la verdad manifiesta que “no
consta en la Dirección General de Administración Local ninguna información que
permita concluir que las afirmaciones realizadas -se refiere a la
alcaldesa- sobre el funcionario en
cuestión lo hayan sido como consecuencia de la relación administrativa del
Ayuntamiento con la Dirección General..”. No hay más que revisar los
expedientes de subvenciones a los que se refiere la alcaldesa en sus
manifestaciones para concluir lo contrario (constan en la aplicación “Saw@”
usado para tramitar las subvenciones, con mis firmas como instructor).
El Presidente del TSJA, Lorenzo del Río
Pero, ¿qué dijo el TSJA en su Auto? Debo recordarles previamente que, en este
artículo
que publiqué el pasado 9 de mayo, expuse de forma motivada que no veía
ajustado a Derecho que los letrados del Gabinete Jurídico pudieran actuar como
acusación particular en defensa del honor de Susana Díaz y Martín Blanco. Sin
embargo, en el Auto de 29 de abril de
2019, firmado por el Presidente del TSJA, Lorenzo del Río Fernández, así como por los Magistrados Miguel Pasquau Liaño y Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, siendo este
último su ponente, argumentaron que sí era posible.
En dicho Auto se decía
literalmente respecto a Martín Blanco
lo siguiente, a fin de desvirtuar la alegación realizada por la representación
de Jesús Candel, en relación a que cuando este grabó los vídeos en los que
supuestamente injuriaba y calumniaba a Martín Blanco, ya no era Viceconsejero
de Salud:
“Por la misma razón, resulta irrelevante que al tiempo de la
personación, e incluso al tiempo de que se emitiera el vídeo al que se atribuye
por las acusaciones carácter injurioso, el Sr. Martín Blanco no ostentase ya el
cargo en la Administración sanitaria. No es ya que sí ocupase cargo en una
empresa de titularidad pública (contemplada en el artículo 41.3 de la Ley
9/2007 como susceptibles igualmente de representación y defensa por el Gabinete
Jurídico, a condición de la existencia del correspondiente convenio), sino
sobre todo que, insistimos, las supuestas injurias fueron proferidas por
razón de su actuación como Viceconsejero de Salud, y no como Director
General del Parque Científico y Tecnológico de Cartuja, S.A. , sin que sea
relevante que al tiempo de la comisión de las supuestas injurias o al tiempo de
presentarse la querella no ostentara ya esa condición.”
Posteriormente, en la
Sentencia de 11 de julio de 2019 del Juzgado de lo Penal núm. 6, dictada
por el Magistrado Sergio Romero Cobo,
se manifiesta lo siguiente (el subrayado es mío):
“...En este sentido,
basta reiterar los amplios argumentos contenidos en recientes resoluciones del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 2 de abril de 2.019 y 29 de
abril de 2.019, donde se expone, y se comparte plenamente, que el citado -se
refiere a Martín Blanco- presentaba el carácter requerido por la Ley cuando
fue objeto de supuestas calumnias e injurias, llegando a decirse
literalmente por el propio Tribunal Superior de Justicia: “...Finalmente,
respecto a la Orden de autorización a favor del Sr. Blanco, coincidimos con el informe
del Ministerio Fiscal, de que se le designó Letrada de la Junta de
Andalucía para su representación y defensa de sus derechos, dado el carácter
de autoridad en la fecha de los hechos objeto de las diligencias judiciales,
sin que el hecho de su cese como Viceconsejero de Salud posteriormente
afecte a la designación del Letrado de la Junta de Andalucía....”.
Ya ven, estimados lectores, cómo
se respetaba el Derecho por el anterior Gobierno del PSOE y cómo se respeta por el actual del PP y C’s. Mientras
tanto, la oposición de Adelante
Andalucía (antes IU y Podemos) y Vox se mantienen callados ante tamañas injusticias. Disfruten lo votado.
Hoy me toca a mí, pero mañana le
puede tocar a cualquier otro ciudadano...ustedes sabrán, pero unos miles de
ciudadanos comprometidos con nuestros hijos y su futuro volvemos a
manifestarnos el próximo 20 de octubre en las calles de Granada, contra la
corrupción política, sanitaria y judicial. ¿Qué más pruebas necesitan para
despertar? Por nuestra parte, seguiremos aportando más evidencias en este diario.
Yo estoy terriblemente horrorizada, por todos estos corruptos
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