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lunes, 17 de junio de 2019

La Cámara de Cuentas pone en entredicho la gestión de Bendodo en la Diputación de Málaga


Artículo de Antonio Barreda



La Cámara de cuentas de Andalucía ha encontrado importantes irregularidades en el Patronato de Recaudación de Málaga, un organismo dependiente de la Diputación de Málaga. En el informe de fiscalización de este organismo, publicado a finales del pasado mayo, pone de manifiesto el mal funcionamiento de este ente de la institución provincial, con lo que pone en entredicho la gestión de Bendodo – actual consejero de Presidencia - al frente de la Diputación de Málaga, y avisa de que dará parte al Tribunal de Cuentas.

El Patronato es una agencia pública administrativa local creada por la Diputación Provincial de Málaga que tiene como objetivo colaborar con los ayuntamientos de la provincia, así como con otras Administraciones Públicas, en la gestión de sus ingresos de derecho público. Tal colaboración se articula a través de convenios suscritos entre las administraciones interesadas (ayuntamientos y Junta de Andalucía) y la Diputación Provincial. Cuenta con siete zonas recaudatorias a las que están adscritas 28 oficinas repartidas por la provincia.

Tras una denuncia interpuesta por dos empleados de la Agencia Pública en la que se ponía de manifiesto que, en una zona recaudatoria, la de la Junta de Andalucía, se habían detectado expedientes con graves deficiencias, la Fiscalía Provincial de Málaga, el 31 de marzo de 2015, abrió diligencias de investigación penal que dieron lugar al Auto de 23 de mayo de 2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

En el Auto también se acuerda que, existiendo indicios de un perjuicio para la Administración Pública derivado de la inadecuada recaudación de créditos líquidos, vencidos y exigibles, se libre, entre otros, testimonio a la Cámara de Cuentas de Andalucía para la fiscalización externa de la actuación. Los trabajos de campo por parte de la Cámara de Cuentas de Andalucía finalizaron el 28 de mayo de 2018. Y en opinión de esta deja claro que la gestión recaudatoria llevada a cabo por el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga no resulta conforme con la normativa que le es de aplicación.

Conviene recordar que la recaudación es uno de los pilares sobre los que se asientan las instituciones provinciales para recabar fondos con los que aliviar las deudas de los ayuntamientos e invertir y mantener los servicios públicos. Un mal funcionamiento del órgano encargado de la recaudación incide directamente en la prestación de servicios públicos a los ciudadanos. Los responsables de ello deben asumir, aparte de las responsabilidades políticas, las responsabilidades que deriven del Tribunal de Cuentas.

Incumplimientos en la gestión de recursos humanos

Para la Cámara de Cuentas la plantilla presupuestaria no recoge todas las plazas de personal laboral que deberían estar dotadas en el presupuesto, incumpliendo los artículos 90 de la Ley reguladora de las bases de Régimen Local y 126 del Texto Refundido de Régimen Local. Durante el ejercicio fiscalizado han prestado sus servicios en el Patronato 134 laborales (4 fijos y 130 indefinidos), mientras que la plantilla solo prevé 116 plazas de personal laboral.

En cuanto a las contrataciones de personal laboral temporal en 2016 el número de estas contrataciones para hacer frente a sustituciones, enfermedades, etc. oscila entre los 42 del mes de enero y los 56 de octubre y noviembre de 2016. En tales casos, no se han respetado los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (art. 20.2), que establece que “durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”.

La Cámara señala que la incorporación de personal de nuevo ingreso se debe articular por una oferta de Empleo Público que debía ser anual, pero la última oferta de empleo data de 1.990 y desde esta fecha la incorporación de nuevo personal al Patronato de Recaudación de Málaga se ha venido efectuando al margen de los cauces ordinarios previstos en la legislación de función pública. Además, señala que, a partir de 2005, la selección del personal para atender las necesidades de contratación temporal como consecuencia de las bajas por enfermedad, vacaciones, acumulación de tareas y servicios determinados, se lleva a cabo mediante la constitución de bolsas de trabajo. En todo caso, los procesos selectivos efectuados para la constitución de las citadas bolsas no respetan las materias comunes y específicas y el número mínimo de temas recogidos en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Según la Cámara a su vez, 55 empleados del Patronato (32 funcionarios interinos y 23 laborales indefinidos) han accedido al empleo público sin que se conozca el procedimiento seguido para ello, pues el propio organismo no tiene información sobre el sistema de acceso que, en su momento, se utilizó para su incorporación al Patronato. También hay 9 funcionarios interinos y 10 laborales indefinidos, en total 19 trabajadores, que se incorporaron a la organización mediante una entrevista personal. Señalando algo demoledor la Cámara, en todos estos supuestos (un total de 74 trabajadores de los 331 que trabajaban en la Agencia pública a 31 de diciembre de 2016, que representan el 24% del personal del Patronato) se han incumplido los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (arts. 23 y 103 CE).

Incumplimientos de carácter general de la gestión recaudatoria.

La Cámara de Cuentas refleja en su informe otras irregularidades como que en el 3% de los expedientes en los que se ha cobrado la deuda tributaria en vía ejecutiva no se han aplicado correctamente los recargos previstos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria (en adelante LGT). O que en el en el 22% de los expedientes en los que se ha cobrado la deuda tributaria en vía ejecutiva no se han imputado, en todo o en parte, los gastos derivados de las notificaciones, incumpliéndose los artículos 113 del Reglamento General de Recaudación (en adelante RGR) y 4.4 de la Normas reguladoras de determinados aspectos de la gestión recaudatoria aprobadas por el Patronato en 2003.

Otra de los defectos detectados es que, dentro de las costas, también se incluyen los honorarios de los registradores y demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros públicos [art. 113.2.b) RGR]. Además, indica que de la muestra analizada de las minutas por anotaciones de embargos y sus prórrogas al 20% no se les aplica la bonificación del 50% de los aranceles registrales previstas en el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, ni el 5% adicional establecido en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo. A un 70% se les ha aplicado solamente el 5%, pero no el 50% de los aranceles.

También indica la Cámara en su informe que el Patronato de Recaudación Provincial no procede al embargo de bienes muebles susceptibles de incautación (vehículos, embarcaciones, etc.) salvo que la Administración titular de la deuda disponga de locales o recintos para el depósito de estos. De esta forma, la Agencia pública no cumple con los artículos 170.4 de la LGT y 94 y siguientes del RGR que regulan el depósito de los bienes embargados. Tampoco procede al precinto de tales bienes, en cuyo caso el titular del bien precintado quedaría sujeto a los deberes y responsabilidades propias de los depositarios de bienes, tal y como determina el artículo 94.3.e) del RGR.

Algo que llama la atención a la Cámara es que en ninguno de los expedientes analizados referidos a deudas tributarias por el Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) o por el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) el Patronato Provincial de Recaudación ha exigido, en su caso, de manera subsidiaria el pago de los correspondientes tributos a los nuevos propietarios de los bienes inmuebles. Así indica que en ninguno de los 438 expedientes fiscalizados por la Cámara de Cuentas de Andalucía la Agencia pública ha exigido la derivación de responsabilidad tributaria, según los cauces establecidos en los artículos 42 y 43 de la LGT y 124 y siguientes del RGR. Por último, señala que por parte de la Tesorería o de las unidades de recaudación no se efectúa un seguimiento de la posible solvencia sobrevenida de los obligados y responsables declarados fallidos, según lo establecido en el artículo 173.2 de la LGT.

Incumplimientos de la gestión recaudatoria de las zonas excluido el organismo Junta de Andalucía.

El informe en este campo es demoledor, indica que el 42% de las deudas pendientes de cobro en las zonas recaudatorias, excluido el organismo Junta de Andalucía, se encuentran sin actividad. Además, en el 27% ni siquiera se ha procedido a dar de alta un expediente provincial de ejecutiva (EPE); si bien, son deudas de cuantías pequeñas. En el 15% restante sí se ha creado un EPE, aunque no se han llevado a cabo actuaciones por parte de las zonas recaudatorias y siguen pendientes de cobro.

Sigue indicando que en el 15% de los expedientes pendientes de cobro de las zonas recaudatorias, excluido el organismo Junta de Andalucía, se procede a la anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles en los registros de la propiedad, pero no se llevan a cabo las actuaciones tendentes a la enajenación de los bienes embargados (ejecución de los mismos), lo que conlleva que se deban prorrogar tales anotaciones preventivas con el consiguiente coste para el Patronato o para el obligado en el caso de que éste pague la deuda.

Incumplimientos de la gestión recaudatoria del organismo Junta de Andalucía.

La recaudación en vía ejecutiva de los derechos públicos de la Junta de Andalucía la asume el Patronato de Recaudación Provincial, como consecuencia del convenio suscrito, el 2 de marzo de 1993, entre la Diputación Provincial de Málaga y la Administración Autonómica. Según la organización interna del Patronato de Recaudación Provincial, la recaudación de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma le corresponde a la Zona Recaudatoria Junta de Andalucía.

La Cámara en su informe indica que el 49% de las deudas cobradas en ejecutiva en el organismo Junta de Andalucía ha sido como consecuencia de las actuaciones masivas efectuadas por el Patronato, sin que hayan intervenido los instructores de la zona. A su vez, el 42% de los expedientes cuyas deudas han sido recaudadas en vía ejecutiva no han utilizado el módulo informático EPE. Además, señala que en el 77% de los expedientes tramitados por la Zona Junta de Andalucía que han sido declarados prescritos en el ejercicio 2016, no ha habido ninguna actuación por parte de la zona (36%) o solamente se han efectuado actuaciones masivas (41%).

Por su parte la Cámara establece que en el 42% de las bajas debidas a la anulación de la liquidación tributaria, no ha habido ninguna actuación de la zona en la mitad de los casos y en la otra mitad solo se han realizado actuaciones masivas. Asimismo, En el 59% de los expedientes pendientes de cobro de la Zona Junta de Andalucía se ha detectado que no tienen ninguna actividad o que la que se realiza periódicamente no tiene resultados positivos. En tal sentido, en el 25% de los casos se procede a la anotación preventiva de embargos, pero no se llevan a cabo las actuaciones encaminadas a la enajenación de los bienes embargados.

El informe señala que las circunstancias anteriores suponen un incumplimiento del deber que pesa sobre la zona recaudatoria de desarrollar y ejecutar los procedimientos tributarios establecidos en la LGT (art. 30.2 LGT); en concreto, de los procedimientos encaminados a conseguir el cobro de las deudas tributarias. En tales casos, en los que la falta de actividad de la zona recaudatoria tiene como resultado que las deudas acaben teniendo que ser declaradas incobrables se puede considerar indiciariamente la posible existencia de responsabilidad contable y, en consecuencia, se pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas.

Finalmente, la Cámara señala que la situación de los recibos gestionados por el Patronato Provincial de Recaudación durante el ejercicio 2016 por zonas recaudatorias es la siguiente:





2 comentarios:

  1. Y? Alguíen moverá algo para cambiar un todo.... Me temo que en este país y esta comunidad lo dudo... Qué monotonía más silenciosa :(

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  2. Vegonzoso, como es natural en el Cortijo Político.Imagino que los fiscales se harán cargo inmediatamente de tamaña inmundicia, como suelen hacer en otros países civilizzdos.

    Saludos.

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