Artículo de Antonio Barreda
La Cámara de cuentas de Andalucía ha
encontrado importantes irregularidades en el Patronato de Recaudación de
Málaga, un organismo dependiente de la Diputación de Málaga. En el informe
de fiscalización de este organismo, publicado a finales del pasado mayo, pone
de manifiesto el mal funcionamiento de este ente de la institución provincial,
con lo que pone en entredicho la gestión de Bendodo – actual consejero
de Presidencia - al frente de la Diputación de Málaga, y avisa de que dará
parte al Tribunal de Cuentas.
El Patronato es una agencia pública
administrativa local creada por la Diputación Provincial de Málaga que tiene
como objetivo colaborar con los ayuntamientos de la provincia, así como con
otras Administraciones Públicas, en la gestión de sus ingresos de derecho
público. Tal colaboración se articula a través de convenios suscritos entre
las administraciones interesadas (ayuntamientos y Junta de Andalucía) y la
Diputación Provincial. Cuenta con siete zonas recaudatorias a las que
están adscritas 28 oficinas repartidas por la provincia.
Tras una denuncia interpuesta por dos
empleados de la Agencia Pública en la que se ponía de manifiesto que, en
una zona recaudatoria, la de la Junta de Andalucía, se habían detectado expedientes
con graves deficiencias, la Fiscalía Provincial de Málaga, el 31 de marzo
de 2015, abrió diligencias de investigación penal que dieron lugar al Auto de
23 de mayo de 2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga, por el que se
acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.
En el Auto también se acuerda que, existiendo
indicios de un perjuicio para la Administración Pública derivado de la
inadecuada recaudación de créditos líquidos, vencidos y exigibles, se libre,
entre otros, testimonio a la Cámara de Cuentas de Andalucía para la
fiscalización externa de la actuación. Los trabajos de campo por parte de la
Cámara de Cuentas de Andalucía finalizaron el 28 de mayo de 2018. Y en opinión
de esta deja claro que la gestión recaudatoria llevada a cabo por el
Patronato de Recaudación Provincial de Málaga no resulta conforme con la
normativa que le es de aplicación.
Conviene recordar que la recaudación es uno
de los pilares sobre los que se asientan las instituciones provinciales para recabar
fondos con los que aliviar las deudas de los ayuntamientos e invertir y
mantener los servicios públicos. Un mal funcionamiento del órgano encargado de
la recaudación incide directamente en la prestación de servicios públicos
a los ciudadanos. Los responsables de ello deben asumir, aparte de las
responsabilidades políticas, las responsabilidades que deriven del Tribunal
de Cuentas.
Incumplimientos en la gestión de recursos
humanos
Para la Cámara de Cuentas la plantilla
presupuestaria no recoge todas las plazas de personal laboral que
deberían estar dotadas en el presupuesto, incumpliendo los artículos 90 de la
Ley reguladora de las bases de Régimen Local y 126 del Texto Refundido de
Régimen Local. Durante el ejercicio fiscalizado han prestado sus servicios en
el Patronato 134 laborales (4 fijos y 130 indefinidos), mientras que la
plantilla solo prevé 116 plazas de personal laboral.
En cuanto a las contrataciones de personal
laboral temporal en 2016 el número de estas contrataciones para hacer frente a
sustituciones, enfermedades, etc. oscila entre los 42 del mes de enero y los 56
de octubre y noviembre de 2016. En tales casos, no se han respetado los
límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016
(art. 20.2), que establece que “durante
el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al
nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo
en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales”.
La Cámara señala que la incorporación de
personal de nuevo ingreso se debe articular por una oferta de Empleo Público
que debía ser anual, pero la última oferta de empleo data de 1.990 y
desde esta fecha la incorporación de nuevo personal al Patronato de Recaudación
de Málaga se ha venido efectuando al margen de los cauces ordinarios
previstos en la legislación de función pública. Además, señala que, a partir de
2005, la selección del personal para atender las necesidades de contratación
temporal como consecuencia de las bajas por enfermedad, vacaciones, acumulación
de tareas y servicios determinados, se lleva a cabo mediante la constitución de
bolsas de trabajo. En todo caso, los procesos selectivos efectuados para la
constitución de las citadas bolsas no respetan las materias comunes y
específicas y el número mínimo de temas recogidos en el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio.
Según la Cámara a su vez, 55 empleados del
Patronato (32 funcionarios interinos y 23 laborales indefinidos) han accedido
al empleo público sin que se conozca el procedimiento seguido para ello,
pues el propio organismo no tiene información sobre el sistema de acceso que,
en su momento, se utilizó para su incorporación al Patronato. También hay 9
funcionarios interinos y 10 laborales indefinidos, en total 19 trabajadores,
que se incorporaron a la organización mediante una entrevista personal.
Señalando algo demoledor la Cámara, en todos estos supuestos (un total de 74
trabajadores de los 331 que trabajaban en la Agencia pública a 31 de diciembre
de 2016, que representan el 24% del personal del Patronato) se han
incumplido los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad
(arts. 23 y 103 CE).
Incumplimientos de carácter general de la
gestión recaudatoria.
La Cámara de Cuentas refleja en su informe otras
irregularidades como que en el 3% de los expedientes en los que se ha
cobrado la deuda tributaria en vía ejecutiva no se han aplicado
correctamente los recargos previstos en el artículo 28 de la Ley General
Tributaria (en adelante LGT). O que en el en el 22% de los expedientes en los
que se ha cobrado la deuda tributaria en vía ejecutiva no se han imputado, en
todo o en parte, los gastos derivados de las notificaciones,
incumpliéndose los artículos 113 del Reglamento General de Recaudación (en
adelante RGR) y 4.4 de la Normas reguladoras de determinados aspectos de la
gestión recaudatoria aprobadas por el Patronato en 2003.
Otra de los defectos detectados es que, dentro
de las costas, también se incluyen los honorarios de los registradores y
demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros públicos
[art. 113.2.b) RGR]. Además, indica que de la muestra analizada de las minutas
por anotaciones de embargos y sus prórrogas al 20% no se les aplica la
bonificación del 50% de los aranceles registrales previstas en el Real
Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, ni el 5% adicional establecido en el
Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo. A un 70% se les ha aplicado solamente
el 5%, pero no el 50% de los aranceles.
También indica la Cámara en su informe que el
Patronato de Recaudación Provincial no procede al embargo de bienes muebles
susceptibles de incautación (vehículos, embarcaciones, etc.) salvo que la
Administración titular de la deuda disponga de locales o recintos para el
depósito de estos. De esta forma, la Agencia pública no cumple con los
artículos 170.4 de la LGT y 94 y siguientes del RGR que regulan el depósito de
los bienes embargados. Tampoco procede al precinto de tales bienes, en
cuyo caso el titular del bien precintado quedaría sujeto a los deberes y
responsabilidades propias de los depositarios de bienes, tal y como determina
el artículo 94.3.e) del RGR.
Algo que llama la atención a la Cámara es que
en ninguno de los expedientes analizados referidos a deudas tributarias por el
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) o por el Impuesto de transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) el Patronato
Provincial de Recaudación ha exigido, en su caso, de manera subsidiaria el
pago de los correspondientes tributos a los nuevos propietarios de
los bienes inmuebles. Así indica que en ninguno de los 438 expedientes
fiscalizados por la Cámara de Cuentas de Andalucía la Agencia pública ha
exigido la derivación de responsabilidad tributaria, según los cauces
establecidos en los artículos 42 y 43 de la LGT y 124 y siguientes del RGR. Por
último, señala que por parte de la Tesorería o de las unidades de recaudación
no se efectúa un seguimiento de la posible solvencia sobrevenida de los
obligados y responsables declarados fallidos, según lo establecido en el
artículo 173.2 de la LGT.
Incumplimientos de la gestión recaudatoria de las
zonas excluido el organismo Junta de Andalucía.
El
informe en este campo es demoledor, indica que el 42% de las deudas
pendientes de cobro en las zonas recaudatorias, excluido el organismo Junta de
Andalucía, se encuentran sin actividad. Además, en el 27% ni siquiera se
ha procedido a dar de alta un expediente provincial de ejecutiva (EPE); si
bien, son deudas de cuantías pequeñas. En el 15% restante sí se ha creado un
EPE, aunque no se han llevado a cabo actuaciones por parte de las zonas
recaudatorias y siguen pendientes de cobro.
Sigue
indicando que en el 15% de los expedientes pendientes de cobro de las zonas
recaudatorias, excluido el organismo Junta de Andalucía, se procede a la anotación
preventiva de embargo de bienes inmuebles en los registros de la propiedad,
pero no se llevan a cabo las actuaciones tendentes a la enajenación de los
bienes embargados (ejecución de los mismos), lo que conlleva que se deban
prorrogar tales anotaciones preventivas con el consiguiente coste para
el Patronato o para el obligado en el caso de que éste pague la deuda.
Incumplimientos de la gestión recaudatoria del
organismo Junta de Andalucía.
La
recaudación en vía ejecutiva de los derechos públicos de la Junta de Andalucía la
asume el Patronato de Recaudación Provincial, como consecuencia del
convenio suscrito, el 2 de marzo de 1993, entre la Diputación Provincial de
Málaga y la Administración Autonómica. Según la organización interna del
Patronato de Recaudación Provincial, la recaudación de los ingresos de derecho
público de la Comunidad Autónoma le corresponde a la Zona Recaudatoria Junta de
Andalucía.
La
Cámara en su informe indica que el 49% de las deudas cobradas en ejecutiva en
el organismo Junta de Andalucía ha sido como consecuencia de las actuaciones
masivas efectuadas por el Patronato, sin que hayan intervenido los
instructores de la zona. A su vez, el 42% de los expedientes cuyas deudas
han sido recaudadas en vía ejecutiva no han utilizado el módulo informático EPE.
Además, señala que en el 77% de los expedientes tramitados por la Zona Junta de
Andalucía que han sido declarados prescritos en el ejercicio 2016, no ha
habido ninguna actuación por parte de la zona (36%) o solamente se han
efectuado actuaciones masivas (41%).
Por su
parte la Cámara establece que en el 42% de las bajas debidas a la anulación de
la liquidación tributaria, no ha habido ninguna actuación de la zona en la
mitad de los casos y en la otra mitad solo se han realizado actuaciones
masivas. Asimismo, En el 59% de los expedientes pendientes de cobro de la
Zona Junta de Andalucía se ha detectado que no tienen ninguna actividad
o que la que se realiza periódicamente no tiene resultados positivos. En tal
sentido, en el 25% de los casos se procede a la anotación preventiva de
embargos, pero no se llevan a cabo las actuaciones
encaminadas a la enajenación de los bienes embargados.
El
informe señala que las circunstancias anteriores suponen un incumplimiento
del deber que pesa sobre la zona recaudatoria de desarrollar y ejecutar los
procedimientos tributarios establecidos en la LGT (art. 30.2 LGT); en concreto,
de los procedimientos encaminados a conseguir el cobro de las deudas
tributarias. En tales casos, en los que la falta de actividad de la zona
recaudatoria tiene como resultado que las deudas acaben teniendo que ser
declaradas incobrables se puede considerar indiciariamente la posible
existencia de responsabilidad contable y, en consecuencia, se pondrá en
conocimiento del Tribunal de Cuentas.
Finalmente,
la Cámara señala que la situación de los recibos gestionados por el
Patronato Provincial de Recaudación durante el ejercicio 2016 por zonas
recaudatorias es la siguiente:
Y? Alguíen moverá algo para cambiar un todo.... Me temo que en este país y esta comunidad lo dudo... Qué monotonía más silenciosa :(
ResponderEliminarVegonzoso, como es natural en el Cortijo Político.Imagino que los fiscales se harán cargo inmediatamente de tamaña inmundicia, como suelen hacer en otros países civilizzdos.
ResponderEliminarSaludos.