Artículo de Luis Escribano
La Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior de la Junta de Andalucía, cuyo titular es Elías Bendodo Benasayag, tiene adscrito
el Gabinete Jurídico, que depende jerárquicamente del Viceconsejero, Antonio Sanz Cabello. Cuando se
retuerce el Derecho como lo ha hecho la citada Consejería, sus dirigentes no
quedan al margen de la actuación corrupta si no rectifican de inmediato.
Hace unas semanas, Jesús Candel solicitó copia del
expediente de la Orden que, según parece, firmó el ex Consejero de la
Presidencia, Manuel Jiménez Barrios,
por la que supuestamente se autorizó al citado Gabinete a representar a Susana Díaz Pacheco para efectuar la acusación
particular contra Jesús Candel en el proceso penal incoado por presuntos
delitos de injurias y calumnias. Como ya he demostrado en un anterior artículo,
la acusación particular del Gabinete Jurídico es ilegal, lo cual nadie
ha rebatido hasta ahora, y el citado Gabinete mantiene su postura sin que el
nuevo Gobierno actúe para rectificarlo.
En contestación a su solicitud, Jesús Candel ha
recibido un escrito de la Consejería de la Presidencia, firmado por su
Secretario General Técnico, Eugenio
Benítez Montero, manifestando que su petición de copia del expediente se
tramitará no con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo Común, sino
con arreglo a la Ley de Transparencia y, que por tanto, se dará trámite de
audiencia a Susana Díaz antes de
seguir con el procedimiento.
Peor no se
pueden hacer las cosas. Primero, porque la Consejería de la
Presidencia está aplicando indebidamente la Ley de Transparencia; segundo,
porque no tiene justificación que ahora la Consejería efectúe con Susana Díaz
dicho trámite de audiencia y no lo hiciera con Jesús Candel cuando Susana Díaz
solicitó que la representara el Gabinete Jurídico para acusarlo en un Juzgado
Penal, conociéndose desde el inicio que Jesús Candel era interesado en dicho
procedimiento, como se explica a continuación; y tercero, porque la
Consejería de Salud del mismo Gobierno sí le ha hecho entrega de la copia del
expediente de la autorización que solicitó el ex Viceconsejero de Salud, Martín
Blanco García, sin que la Consejería de Salud alegara o realizara dicho trámite
de audiencia a Martín Blanco.
Aunque el procedimiento de la autorización al
Gabinete Jurídico se inició con la solicitud presentada por Susana Díaz, Jesús Candel tenía la condición de
interesado en el mismo, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común (PAC): “Los que, sin
haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar
afectados por la decisión que en el mismo se adopte”.
Los derechos de Jesús Candel que podían verse
afectados eran obvios: se solicitaba una autorización para acusarle en un
proceso penal, que afectaba de lleno a su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva (art. 24 CE), además de afectar a otros derechos (libertad de expresión, comunicación, etc.) puestos en juego en
el proceso penal por la acusación particular efectuada gracias a dicha
autorización.
Conforme a lo indicado en la citada Ley, se le tendría que haber comunicado a Jesús
Candel la tramitación del procedimiento de la autorización, pero no se
hizo, causándole indefensión. Dice el citado artículo: “Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido
publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de
derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte
del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se
dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.”
Las cuatro condiciones se daban en dicho
expediente para haberle comunicado la tramitación del procedimiento:
a) Se
trataba de un procedimiento sin publicidad.
b) Jesús
Candel estaba identificado con nombres y apellidos en el procedimiento desde la
solicitud de Susana Díaz (y de Martín Blanco).
c) Además,
era titular de derechos o intereses legítimos y directos, porque dicha
solicitud tenía como finalidad acusarlo en un proceso penal, conectándolo
además con el concepto de interesado en el procedimiento.
d) Sus
derechos podían resultar afectados por la autorización final.
El hecho de no haberse efectuado el trámite de
audiencia a Jesús Candel en los procedimientos de autorización solicitados
por Susana Díaz (y Martín Blanco) puede constituir
un motivo de nulidad de pleno derecho, al considerarse un trámite esencial.
En cualquier caso, sería anulable,
por lo que las Consejerías de la Presidencia y Salud deberían iniciar un
procedimiento de revisión de oficio de dichas Órdenes para anularlas y retrotraer
las actuaciones, siempre que dichas Consejerías quisieran actuar conforme a
Derecho, que a estas alturas es más que improbable, visto el empeño en perseguir
y acosar al líder de un movimiento social con decenas de miles de seguidores
que no está bajo el control de los poderes fácticos (partidos, sindicatos, empresarios, etc.).
Esto implicaría, obviamente, que dichas
acusaciones particulares, admitidas incomprensiblemente por el Juzgado de
Instrucción número 2 de Granada, serían ilegales. Por tanto, con este
nuevo motivo ya serían dos los existentes para anular dichas acusaciones
particulares.
Para colmo, no acaban aquí las injusticias: Jesús Candel tiene derecho a recibir la notificación de la supuesta autorización
concedida al Gabinete Jurídico para representar a Susana Díaz (y a Martín
Blanco). Sin embargo, la Consejería de la Presidencia también vulneró ese
derecho, y sigue vulnerándolo.
Esto último es vital, porque se le ha impedido a Jesús Candel, como interesado, interponer el
pertinente recurso contencioso-administrativo contra dicha autorización,
recurso que difícilmente puede interponer sin conocer los fundamentos jurídicos
de la misma (lo bueno es que el plazo para interponerlo sigue abierto mientras
no le comuniquen la resolución, según mantiene la jurisprudencia).
Por todo ello, Jesús Candel sigue siendo
interesado en el procedimiento de la autorización solicitada por Susana Díaz, procedimiento
que sigue en curso mientras la Consejería de la Presidencia no le notifique la supuesta
Orden de autorización, por lo que tiene
derecho a acceder a todos los documentos del expediente para poder
recurrirla, en su caso, ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Y que tiene que ver Elías Bendodo en todo ésto?
ResponderEliminarComo comprenderá, no le voy a explicar qué significa ser titular de una Consejería y enumerarle todas las competencias que tiene.
EliminarNo obstante, si le interesa responderse a sí mismo y entender lo que he escrito, puede leer la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Un saludo
Yeahhhhhh
ResponderEliminarSeguimos con la corrupción
ResponderEliminarNo tienes razón y lo sabes. Curiosa la noción de interesado que planteas. "Que las hojas no te impidan ver el bosque"
ResponderEliminarSu argumento llaman la atención por su ausencia, y ocultarse detrás de un pseudónimo no parece la forma más adecuada de ofrecer una opinión, salvo que tenga algo que esconder a los lectores. Atrévase a identificarse y a argumentar su opinión.
EliminarUn saludo
Si se le añaden los casos de Huelva, donde el letrado del gabinete fue obligado por Jesús Jiménez a retirarse de "cierta demanda" teniendo que sobreseer la magistrada...
EliminarSi se le añaden los casos Alhabra y Navada de Granada... hay indicios de corruptela por parte d Sanz-Bendodo al proteger y no destituir a Jiménez y sus 7 magníficos provinciales.
Si se añaden los casos de Huelva y Nevada y Alhambra (Granada) es manifiesto el apoyo a Jesús Jiménez y sus 7 magníficos provinciales, todos ellos nombrados por Griñán y Susana, por parte del tándem Bendodo y Sanz. Estoy de acuerdo, Luis, algo de corrupción apesta todavía en el Gabinete consultivo.
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