Páginas

jueves, 9 de mayo de 2019

El TSJA abre la puerta a la “caza” de periodistas y demás ciudadanos por altos cargos y funcionarios de la Junta de Andalucía


Artículo de Luis Escribano


Con un reciente Auto del TSJA, que bendice la actuación del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se ha abierto la puerta a que los altos cargos, funcionarios y demás empleados públicos de la Administración y Gobierno andaluz puedan hacer uso de sus Letrados para realizar acusaciones particulares.

Por ejemplo, podrían acusar particularmente a periodistas y demás ciudadanos si critican su labor pública por presuntos delitos de injurias y calumnias, o por acosos laboral, de forma gratuita para ellos: no pagarían abogados, ni tasas ni fianzas judiciales, aún no siendo perjudicados directos.

¿Por qué mantiene el nuevo Gobierno andaluz del PP y CS, apoyado por Vox, la representación de Susana Díaz y Martín Blanco por el Gabinete Jurídico para acusar a Jesús Candel, si hay motivos legales suficientes para no hacerlo?

Dicho Auto del TSJA ha sido firmado por el Presidente del TSJA, Lorenzo del Río Fernández, así como por los Magistrados Miguel Pasquau Liaño y Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, siendo este último su ponente.


Muchos juristas defienden que, en Derecho, todo es discutible (coloquialmente se dice que “dos más dos no es cuatro”). Sin embargo, lo perpetrado por la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA en los Autos dictados el 2 y 29 de abril pasados cuesta trabajo digerirlo. Con el último Auto, el TSJA desestima el recurso de súplica presentado contra su Auto de 2 de abril, que acordó inadmitir a trámite la querella presentada por el médico de urgencias Jesús Candel (conocido por su personaje Spiriman) contra Susana Díaz Pacheco, Manuel Jiménez Barrios y Marina Álvarez Benito, ex Presidenta y ex Consejeros del anterior Gobierno del PSOE, respectivamente.

Resumen de lo sucedido.

En marzo de 2018 fue presentada una denuncia por Juan Pinilla Martín y Juan Manuel Pérez Raya contra Jesús Candel en la Fiscalía de Granada, por hechos que presuntamente podían constituir delitos según ellos (incitación al odio hacia el colectivo de mujeres, incitación a la violencia contra profesionales sanitarios, injurias y calumnias a profesionales sanitarios y a altos cargos de la Junta y periodistas), acompañada por un vídeo editado con fragmentos de muchos vídeos supuestamente publicados por el denunciado en las redes sociales (descontextualizados de la crítica general sobre la política sanitaria andaluza). El fiscal instructor, José María Suárez-Varela, propuso su archivo en dos ocasiones.

Sin embargo, el Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Granada, Pedro Jiménez Lafuente, con fecha 11 de junio de 2018 firmó un decreto acordando el archivo de las diligencias respecto a los delitos de odio y de injurias contra particulares, pero también formulando denuncia contra Jesús Candel por delitos de injurias y calumnias contra autoridades y funcionarios, que recaló en el Juzgado de Instrucción número 2 de Granada, cuya titular es la Magistrada María Ángeles Jiménez Muñoz.

Posteriormente, la Delegación del Gobierno de Granada, dependiente de la Consejería de Presidencia, en abril y mayo de 2018 remitió a la Fiscalía de Granada nuevos vídeos publicados por Jesús Candel en dos pendrives, “a los efectos oportunos” (¿?). 

El 18 de julio siguiente, el Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla cita a comparecer el 27 de julio a Susana Díaz y Martín Blanco (ex Viceconsejero) para ofrecimiento de acciones como perjudicados (arts. 109 y 110 LECrim), por si quieren personarse en las Diligencias Previas abiertas en el Juzgado nº 2 de Granada. El 23 de julio, Susana Díaz y Martín Blanco presenta cada uno un escrito con idéntica redacción dándose por enterados, reservándose las acciones oportunas, en su caso. Lo extraño del escrito de Martín Blanco es que aparece firmado con fecha posterior (31 de julio).

El 16 de octubre siguiente, el día anterior al de la declaración de Jesús Candel en el Juzgado nº 2, presenta un escrito la Letrada del Gabinete Jurídico en el mismo personándose en representación de Susana Díaz, adjuntando una Orden del Consejero de Presidencia -sin fecha- autorizando “la personación y ejercicio de cuantas acciones fueran necesarias en defensa de su honor y buen nombre”. El mismo día de la declaración, se presenta un escrito idéntico de la misma Letrada del Gabinete personándose en representación de Martín Blanco, en el que se indica igualmente que estaba autorizada por Orden de la Consejería de la Presidencia (aunque, en su caso, correspondía autorizarlo a la Consejera de Salud).

El 17 de octubre se toma declaración a Jesús Candel en el Juzgado nº 2, personándose la Letrada del Gabinete Jurídico y el Letrado del SAS (se supone que en representación de Francisca Antón, Directora Gerente del SAS, que también denunció a Jesús Candel en la Fiscalía), aunque no lo hace el Ministerio Fiscal. Dicho Juzgado ha dictado Auto de procesamiento contra Jesús Candel el pasado mes de febrero con acusaciones del Ministerio Fiscal y las “particulares” del Letrado de la Junta con peticiones de penas más elevadas que aquél, incluyendo la inhabilitación especial como médico, absolutamente desproporcionado. El juicio se celebrará el próximo 26 de junio en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada.

Por último, el 20 de noviembre pasado, Jesús Candel presenta ante el Tribunal Supremo una querella por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos presuntamente cometidos por Susana Díaz, Manuel Jiménez Barrios y Marina Álvarez, en base a las autorizaciones dictadas por estos dos últimos para que el Gabinete Jurídico los representase para personarse como acusación particular y por el uso de medios públicos para visionar vídeos de Jesús Candel. Al cesar Susana Díaz como Presidenta, acaba tramitándose en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y tras ser informado por la Fiscalía Provincial, el TSJA acordó inadmitir la querella mediante Auto de 2 de abril pasado. Se interpuso recurso de súplica contra dicho Auto, y se ha desestimado mediante Auto de 29 de abril.

Dichos Autos están firmados por el Presidente del TSJA, Lorenzo del Río Fernández (el alquiler de su vivienda en Granada es pagado desde hace años por la Junta de Andalucía por Acuerdo del Consejo de Gobierno), así como por los Magistrados Miguel Pasquau Liaño (ingresó por cuarto turno, sin oposiciones) y Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, siendo este último su ponente.

¿Por qué se acusa a Jesús Candel de presuntos delitos de injurias y calumnias?

Según ha motivado la acusación pública y, de momento, la “público-particular” del Gabinete Jurídico de la Junta, por atentar contra el honor de Susana Díaz y Martín Blanco. Sin embargo, Jesús Candel criticaba en sus vídeos las actuaciones de los cargos públicos, y aunque mencionaba sus nombres, con ello realmente no estaba ofendiendo el honor de las personas físicas en sus ámbitos privados -ni a sus familias o amigos-, sino presuntamente al buen nombre de las instituciones que ocupaban, dado que se refería a la esfera de las funciones públicas que ejercían. De hecho, en este sentido se ha argumentado la justificación de la representación de los Letrados de la Junta, diciendo que las presuntas injurias y calumnias denunciadas se referían a actuaciones en el ejercicio de sus cargos y funciones. ¿Es esto lo que protege el derecho al honor de los artículos 205 y ss. del Código Penal, por los que se le acusa? A mi juicio, no, y por muy hirientes que pudieran parecer las expresiones de Jesús Candel, es obvio que siempre estuvieron relacionadas directamente con las actuaciones como cargos públicos de los supuestamente injuriados, no con las de sus ámbitos privados o íntimos.

No olviden que Jesús Candel es médico de profesión y trabaja en el Sistema sanitario andaluz, lo cual tiene mucha trascendencia para su defensa, conforme al artículo 20.7º del CP. Además, en ningún caso ha quedado probado su ánimo o intención de injuriar o calumniar a los ofendidos (lo que evitaría cualquier exigencia de responsabilidad penal), sólo el de criticar de forma afilada la pésima gestión del Gobierno andaluz en materia sanitaria y su corrupción, que quedó demostrada en numerosos vídeos, como yo mismo denuncié en algunos de ellos, y todavía estoy esperando que algunos de los cargos responsables me denuncien también por calumnia…pero no lo harán, por si acaso quedase demostrada la corrupción en un Tribunal y hubiera que archivarla.

¿Cuál ha sido el razonamiento de los Magistrados del TSJA?

Antes de entrar en materia, voy a ponerles un ejemplo clarificador. Supongan que el Reglamento que desarrolla la Ley del Suelo estableciera en unos de sus preceptos lo siguiente: “Artículo xx: Todos los ciudadanos podrán construir sus viviendas”. ¿Significa esto que podríamos construir nuestra vivienda en cualquier lugar, sin ningún límite (superficie, altura, etc.), sin licencia municipal previa, etc.? Obviamente, no, pues el ordenamiento jurídico (conjunto de normas) establece ciertos requisitos a cumplir: planificación urbanística, ordenanzas municipales, etc. Y es que resulta lógico que un precepto normativo no incluya todos los casos posibles que pueden presentarse en el día a día, dada la amplitud de la casuística.

Lorenzo del Rio, Presidente del TSJA

Sin embargo, siguiendo uno de los asombrosos razonamientos de los Magistrados del TSJA que han firmado dichos Autos, el cual ha sido basado en el tenor de un precepto reglamentario parcial, podríamos construir nuestras viviendas sin límite alguno. Me explico.

Refiriéndose al artículo 92.3 del Decreto que regula el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que dice literalmente “Los Letrados y Letradas del Gabinete jurídico de la Junta de Andalucía podrán ejercitar acciones ante cualquier jurisdicción en nombre de autoridades, funcionarios o empleados públicos”, los citados Magistrados manifiestan lo siguiente en el segundo Auto: “El tenor del precepto no puede ser más claro sobre la posibilidad de que el Gabinete Jurídico represente a la autoridad y funcionario en el ejercicio de la acusación particular(el subrayado es mío).

Los citados Magistrados del TSJA interpretan que el precepto general del citado Decreto que regula el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía no tiene límites, y que al permitir que los Letrados puedan representar a altos cargos y funcionarios para ejercer cualquier tipo de acciones (absolutamente legal para determinados casos) incluye la posibilidad de hacerlo también para acusar particularmente en nombre de ellos, por sentirse ofendidos en su honor por los vídeos publicados por el ciudadano y médico Jesús Candel.

Sin embargo, los Magistrados del TSJA lo hacen sin tener en cuenta el resto del ordenamiento jurídico, sin valorar si los delitos imputados a Jesús Candel son públicos o privados, sin valorar la condición propia de la Administración pública de la que los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma forman parte, un órgano administrativo que debe servir con objetividad los intereses generales, no particulares (art. 103 CE).

Además, ¿en qué Ley se habilita a la Administración andaluza a actuar como acusación particular en nombre de personas físicas por delitos privados como el del honor? Si para la acusación popular se exige expresamente la habilitación legal (artículo 125 de la Constitución), ¡imagínense su necesidad para habilitar a una Administración Pública -sometida al principio de legalidad- para que pueda acusar particularmente a un ciudadano en nombre de altos cargos y funcionarios!

Lo grave del asunto es que los Magistrados (al igual que la Fiscalía de Granada en el proceso y los Letrados del Gabinete Jurídico en sus informes emitidos para la autorización de los Consejeros) han eludido valorar la alegación efectuada en la querella presentada por Jesús Candel respecto a la falta de legitimación activa del Gabinete Jurídico como parte querellante, tanto en el posible ejercicio de la acción popular como particular, y han desviado la atención hacia otros aspectos, quizás con la intención de evitar cualquier mínima investigación (la Sala no ha practicado las pruebas solicitadas) que quizá pudiera poner a descubierto algún elemento conflictivo que obligase a realizar su evaluación jurídica. ¿No sería esto último lo que realmente perseguían, a fin de archivar la querella para no entrar en el fondo de la cuestión –si se había cometido delito o no por parte de Susana Díaz y los dos Consejeros-, y de ahí las sorprendentes manifestaciones de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA?

Una cosa es que los Letrados representen a funcionarios y altos cargos en su defensa por denuncias penales contra ellos por actuaciones presuntamente delictivas de la Administración en la que participan en el ejercicio de sus funciones públicas (por cierto, si quedase probada su responsabilidad penal tienen que pagarse finalmente esa defensa de su bolsillo), y otra es que estos –actores de la Administración- puedan acusar a ciudadanos porque se sienten ofendidos en su honor. ¡Lo que nos faltaba soportar para acabar con la libertad de expresión! En las dictaduras y partidocracias podrá ser típico, pero nunca en un Estado democrático.

Ah! Y no olviden que la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada admitió en la instrucción la representación de Susana Díaz y Martín Blanco como acusación particular, y así lo ha mantenido incluso en el Auto de procesamiento de 15-02-2019. ¿Qué hará el Magistrado titular del Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada, Sergio Romero Cobo, en el que se celebrará el juicio oral? ¿Permitirá que el Letrado de la Junta siga ejerciendo dicha acusación particular, o lo expulsará tras las cuestiones previas que se planteen en el juicio?

Motivos por los que los Letrados de la Junta no pueden acusar particularmente en este caso.

La Comunidad Autónoma, como organización territorial del Estado, gestiona sus intereses y puede defenderlos. La existencia del Gabinete Jurídico se justifica en la defensa de esos intereses, y por tanto, sólo podría actuar como persona jurídica pública  cuando estos intereses se vean lesionados. ¿Qué están defendiendo los Letrados de la Junta como acusación particular en representación de Susana Díaz Pacheco y Martín Blanco? ¿El honor de estas personas, o el buen nombre de las instituciones que ocupan? El Código Penal distingue ambas muy bien para los delitos de injurias y calumnias:

1) aquellos que protegen el honor de una persona, regulados en el Título XI del CP (“Delitos contra el honor”), en los artículos 205 a 216;

2) aquellos en los que se protege el interés público representado por el principio de autoridad, regulados en el Título XXI del CP (“Delitos contra la Constitución”), en el Capítulo III (“De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes”), en la Sección 1.ª (“Delitos contra las instituciones del Estado”), en su artículo 504.1.

Si se trata de lo primero, Susana Díaz y Martín Blanco tienen el derecho de actuar con sus propios abogados particulares y querellarse particularmente contra Jesús Candel, quedando salvado el derecho de ambos a la tutela judicial efectiva (incluso quedaría a salvo con la actuación de oficio del Ministerio Fiscal, habilitado por el artículo 215.1 del Código Penal, que para eso se modificó); y si se trata de lo segundo, dado que es el interés público lo que estaría en juego –sería el principio de autoridad lo lesionado-, sería el Ministerio Fiscal quien debería actuar como acusación pública por estar legitimado para ello (art. 124.1 CE y artículo primero del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).

Como bien dice el Tribunal Supremo en su Auto de 13 de marzo de 2007, Recurso nº 20238/2006, todo queda justificado por los siguientes motivos (el subrayado y negrita es mío):

“(…)Primero, por razones de coherencia interna del sistema, ya que si las entidades jurídico públicas defienden, por definición, cuando actúa como acusación popular, intereses públicos y generales, para esa defensa ya se cuenta, en el seno del proceso penal, con la figura del Ministerio Fiscal.

Y, en segundo lugar, porque los derechos del acusado podrían verse seriamente afectados. Y decimos esto ya que el acusado debería defenderse frente a dos entidades públicas, el Ministerio Fiscal y la persona jurídico pública, que no son ofendidas por el delito y defienden intereses similares. En definitiva, a través del uso generalizado de la acción popular se llegaría a generar una «acusación pública alternativa».”

Igualmente ocurriría con la acusación particular del Gabinete Jurídico admitida por el TSJA: se genera para Jesús Candel una “acusación pública alternativa”. Y si se argumentara que no es pública la acción de los Letrados porque actúan como acusación “particular” en defensa de personas físicas, ¿qué hace una Administración poniendo medios públicos para defender intereses privados, como el honor individual de dos ciudadanos? Si fuera así, habría una presunta malversación de fondos públicos que habría que investigar, cuestión que el TSJA ha eludido con sorprendentes razonamientos.

Y a esos motivos anteriores añado otro de vital importancia: la acusación particular por parte del Gabinete Jurídico provocaría el posible incumplimiento de otros preceptos legales, como es la imposición de fianzas y tasas judiciales, cuando no sean perjudicados directos, dado que el Gabinete Jurídico está eximido legalmente de pagarlos.

Sin embargo, el Gabinete Jurídico de la Junta, la Fiscalía y el TSJA han dejado claro que los Letrados no actúan como acusación popular, sino particular (que es peor aún), para defender el buen nombre de los cargos que ocupan Susana Díaz –Presidencia de la Junta- y Martín Blanco –Viceconsejería de Salud-, es decir, la premisa de sus argumentos es la mezcla de derechos fundamentales individuales con intereses públicos para poder justificar sus conclusiones, lo cual lo convierte en una falacia desde el punto de vista de la lógica.

En el fondo, el Gabinete de la Junta está actuando como “acusación popular” –no particular- si dicen defender el buen nombre de la “institución” que ocupan ambos y que fueron el verdadero objeto de las críticas de Jesús Candel, y tanto la Fiscalía y los Magistrados como los Letrados del Gabinete sabían que el ordenamiento jurídico no permite que el Gabinete actúe como acusación popular, como bien explica el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional (entre otras, STC 129/2001, STC 175/2001 y STC 311/2006).

Por otro lado, si las acusaciones que se han realizado se basan en que los delitos de injurias y calumnias se referían a actuaciones de los ofendidos en el ejercicio de sus funciones y cargos, ¿por qué solicitan indemnizaciones para Susana Díaz y Martín Blanco, y no para la Junta de Andalucía? Sólo encuentro una explicación: el Gabinete Jurídico está actuando en representación de dos personas particulares –que no puede hacer-, y por ello no han acusado por las injurias y calumnias del artículo 504.1 del CP, dado que en este delito público el bien jurídico protegido es la preservación del sistema constitucional que, como tal, no es susceptible de ser evaluado e indemnizado económicamente (Sentencia de la Audiencia Nacional nº 24/2012, de 27-03-2012), mientras que en los delitos al honor personal –delito privado- sí cabe la indemnización. ¿Entienden la trampa de mezclar lo público y lo privado, según interese?

Y la pregunta del millón: ¿a qué espera el nuevo Gobierno andaluz del PP y CS, apoyado por Vox, para retirar la representación de Susana Díaz y Martín Blanco, si hay motivos legales para hacerlo? ¿Y la oposición en el Parlamento? ¿No tienen nada que decir? ¿O también van a participar en esta pantomima del anterior Gobierno del PSOE y sus vínculos de poder?

Caso similar en la Comunidad Autónoma de Madrid y actuación del Tribunal Supremo.

Los Magistrados, así como la Fiscalía de Granada y los Letrados de la Junta, conocían indudablemente la doctrina del Tribunal Supremo en relación a otro Gobierno autonómico que se había querellado por presuntos delitos de injurias o calumnias en representación y defensa de altos cargos como acusación popular y particular. De hecho, en el Hecho décimo cuarto de la querella presentada por Jesús Candel se había subrayado parte de los fundamentos jurídicos de un Auto del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2006, y que todos los citados anteriormente han evitado rebatir.

Dicho Auto se refería a la querella que interpuso el Letrado de la Comunidad de Madrid cuando la presidía Esperanza Aguirre (PP), contra la entonces Ministra de Sanidad, Elena Salgado Méndez (PSOE), por los presuntos delitos de injurias o calumnias, tipificado de manera especial en el art. 504 CP o, en su defecto, con carácter general en los arts. 205, 206, 208 y 209 CP hecho con publicidad conforme al art. 211 del mismo texto legal (en estos últimos en negrita se basa la acusación a Jesús Candel), centradas en unas declaraciones efectuadas por la Ministra en distintos medios de comunicación contra el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid. Casi el mismo caso que el de Jesús Candel, con la diferencia de que la querellada no era un ciudadano español –médico-, sino la Ministra de Sanidad.

En este caso,  el Ministerio Fiscal se opuso a la admisión de la querella que interpuso el Gobierno de la Comunidad de Madrid, al carecer de legitimación activa, tanto en el ejercicio de la acción popular como particular. Sin embargo, aquí en Andalucía, el fiscal del TSJA opina lo contrario en el caso de Jesús Candel. Contra ese Auto de 17-11-2006 del Tribunal Supremo se interpuso un recurso de súplica por el Letrado de la Comunidad de Madrid, que igualmente fue desestimado mediante el citado ATS de 13-03-2007.

Quebrantamiento del principio de unidad de actuación del Ministerio Fiscal en la provincia de Granada.

¿A qué se debe esta diferencia de criterios del Ministerio Fiscal, uno cuando el Gobierno querellante es del PP y otro distinto cuando acusa un Gobierno del PSOE, uno cuando la acusada es la Ministra de Sanidad del PSOE y otro distinto cuando es un ciudadano sin afiliación política pero que fue muy crítico con la política sanitaria del anterior Gobierno andaluz del PSOE? Como poco, las sospechas que suscita son mayúsculas.

A mayor abundamiento, traigo a colación la actuación de la Fiscalía de Granada, con un caso que me afectaba personalmente en mi condición de funcionario de la Junta. En julio de 2018 interpuse una denuncia en el Juzgado de Motril (Granada) contra la alcaldesa de Albuñol (PSOE) por presuntos delitos de injurias y calumnias cometidos en relación al ejercicio de mi cargo como funcionario de la Junta. El fiscal de Granada, al igual que hizo el instructor de la denuncia contra Jesús Candel, propuso también el archivo, admitiendo que prevalece la libertad de expresión sobre mi derecho al honor como funcionario (y eso que la alcaldesa me imputaba hechos supuestamente delictivos, que el fiscal ni siquiera analizó, aunque lo expuse en mi denuncia).

Sin embargo, al igual que hicieron Susana Díaz y Martín Blanco, solicité por Registro al Gabinete Jurídico el 24 de octubre de 2018 que me representara en el proceso de Diligencias Previas abiertas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Motril, y nunca me han contestado. ¿Hay criterios sectarios y arbitrarios en la Junta cuando se decide si los Letrados pueden o no representar a políticos y funcionarios? Según el TSJA, la Ley no distingue, pero este caso dice mucho del uso arbitrario y caprichoso del Gabinete Jurídico por el anterior Gobierno del PSOE.

¿Investigará el actual Consejero de Presidencia del PP lo ocurrido en el Gabinete Jurídico y exigirá responsabilidades, o mirará para otro lado?

El principio de unidad de actuación que debe regir al Ministerio Fiscal, y la provincia de Granada no puede ser una excepción, se ha quebrado absolutamente con diversas actuaciones relacionadas con delitos de injurias y calumnias de cargos públicos y funcionarios, lesionando el artículo 104.2 de nuestra Constitución e incumpliéndose las Circulares e Instrucciones de la Fiscalía General del Estado, que debería poner orden en dicha provincia.

El informe que emitió el Fiscal Juan Ignacio Fernández-Amigo de la Torre para el TSJA en las Diligencias abiertas por la querella presentada contra Susana Díaz y los dos Consejeros ha sido redactado sutilmente, de forma que sea complicado exigirle alguna posible responsabilidad. Por un lado, en el apartado III del informe, indica lo siguiente:

Conforme al relato de los hechos, queda acreditado que los Letrados de la Junta de Andalucía fueron designados para ejercitar acciones en defensa y representación ante la jurisdicción penal de la Sra. Díaz y del Sr. Blanco…; y tales designaciones se hicieron en la forma establecida en el Decreto 376/2011… ”.  Y sigue diciendo el fiscal que “…En el presente caso, tanto la Sra. Díaz como el Sr. Blanco tenían derecho a ser representados y ejercitar acciones ante el Juzgado referido mediante la intervención de los Letrados…., por su carácter de autoridad, funcionario o empleado público.”

He subrayado y puesto en negrita lo más destacable. Primero, respecto a lo último, el carácter de autoridad y funcionario únicamente permite que en los delitos de injurias y calumnias se actúe de oficio, y no a que la Administración acuse particularmente (art. 215.1 CP). Y segundo, según indica el fiscal, un relato de hechos supone una demostración de su certeza. ¿Tuvo acceso el fiscal al informe del Gabinete Jurídico sobre la adecuación a Derecho de la representación de Susana Díaz y Martín Blanco para la acusación particular? Que se sepa, no, porque no lo menciona. Y sin que el fiscal practicase una mínima prueba para comprobar que las designaciones de los Letrados de la Junta se habían realizado conforme al procedimiento establecido en el citado Decreto, da por hecho que así se hizo y lo considera “acreditado”. Después habrá quienes se sorprendan de algunas actuaciones del Ministerio Fiscal…

Consecuencias de la absurda doctrina de los Magistrados del TSJA, la Fiscalía de Granada y de los Letrados del Gabinete Jurídico.

Ha sido tal el retorcimiento de los argumentos empleados hasta ahora que su efecto ha sido abrir una puerta tan absurda como utilizar gratuitamente unos servicios públicos por un ciudadano-funcionario-alto cargo para su interés particular, marginando los intereses generales y públicos. Y todo ello es la consecuencia evidente de la persecución y acoso a un ciudadano crítico con las actuaciones de los poderes públicos respecto a la planificación y gestión de la Sanidad andaluza.

¡Agárrense que vienen curvas! Si se permitiera tal aberración jurídica, todo alto cargo o funcionario que se sienta ofendido por cualquier noticia publicada por un periodista o por cualquier crítica que efectuara un ciudadano, podría hacer uso del Gabinete Jurídico para acusarlos particularmente, y no sólo en la jurisdicción penal, sino en cualquier jurisdicción (civil, etc.). ¿Entienden la gravedad del asunto?

¡¡La Sala de lo Civil y Penal del TSJA, sin haber practicado ninguna prueba, ha abierto la veda para “cazar” gratuitamente a periodistas y resto de ciudadanos críticos con altos cargos y funcionarios!! ¡¡La libertad de expresión será perseguida –no defendida- por los poderes públicos!!

No obstante, también habrá quien pueda celebrar esta nueva doctrina del TSJA: todos los funcionarios y empleados públicos que, en el ejercicio de sus funciones, puedan verse perjudicados por las actuaciones corruptas de altos cargos u otros funcionarios, incluido el acoso laboral, o incluso de ciudadanos (personas físicas o jurídicas), podrán exigir el uso de los Letrados del Gabinete Jurídico no sólo para defenderse, en su caso, sino también para acusarlos particularmente, y si no se les permite por falta de Letrados, la Junta debería pagarles los abogados particulares. Obviamente, todo eso generaría numerosos casos de conflictos de intereses.

Además, les permitiría a esos querellantes que su acusación particular quedara exenta de pagar depósitos y tasas judiciales en la jurisdicción penal (cuando no sean perjudicados directamente) porque los servicios jurídicos del Estado y de las Comunidades Autónomas están exentos de hacerlo por Ley.

Visto lo visto, la plantilla de Letrados de la Junta de Andalucía va a tener que crecer exponencialmente, y también los presupuestos para pagar abogados particulares a todos los altos cargos, funcionarios y empleados públicos que quieran acusar particularmente a empresas, altos cargos, etc.

Y todas estas injusticias, por mantener esta maldita partidocracia y hundir al líder de un movimiento social que influyó (y mucho) en el fin del régimen del PSOE en Andalucía.





7 comentarios:

  1. Siento vergüenza ajena de cómo se usa la justicia en detrimento de la libertad de expresión, pero, sobretodo, con los medios de todos en beneficio de unos "funcionarios' que no han actuado bien y no aceptan las críticas de los ciudadanos a quien prometieron servir, por su "honor y conciencia"

    ResponderEliminar
  2. Como decía el ASTURIANO....O les falta una patatina para el kilo, oh dos. El ir trajeados y con corbata no da el rango de justo.. demócrata..ni buena persona, por muchas carreras, master y aguas benditas que se quiera colgar la peña. Si esto es ajustarse a derecho, no hay dictaduras, ni guerras, ni hambruna en este mentiroso mundo.

    ResponderEliminar
  3. " Por ejemplo, podrían acusar particularmente a periodistas y demás ciudadanos si critican su labor pública por presuntos delitos de injurias y calumnias, o por acosos laboral, de forma gratuita para ellos: no pagarían abogados, ni tasas ni fianzas judiciales, aún no siendo perjudicados directos." Me dan arcadas, QUÉ RABIAAAAAAAA.

    ResponderEliminar
  4. Aquí tenemos los resultados de las votaciones , seguir machacando al pueblo.

    ResponderEliminar
  5. Don Luis Escribano, ¿y qué podría hacer Jesús Candel ante esta tropelía?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En mi opinión, la pregunta correcta sería qué podemos hacer los ciudadanos para que no se atropellen nuestros derechos, porque lo que le ha ocurrido a Jesús Candel le puede pasar a cualquiera de nosotros. Jesús recurrirá esa resolución judicial y cuantas resoluciones se dicten, si se entienden no ajustadas a Derecho. No nos queda otra que luchar por nuestras libertades y derechos.

      Un saludo!

      Eliminar