Artículo de Luis Escribano
Con un reciente Auto del TSJA, que bendice la
actuación del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se ha abierto la
puerta a que los altos cargos, funcionarios y demás empleados públicos de la Administración y Gobierno andaluz puedan hacer
uso de sus Letrados para realizar acusaciones particulares.
Por ejemplo, podrían acusar particularmente a
periodistas y demás ciudadanos si critican su labor pública por presuntos
delitos de injurias y calumnias, o por acosos laboral, de forma gratuita para
ellos: no pagarían abogados, ni tasas ni fianzas judiciales, aún no siendo
perjudicados directos.
¿Por qué mantiene el nuevo Gobierno andaluz
del PP y CS, apoyado por Vox, la representación de Susana Díaz y Martín Blanco
por el Gabinete Jurídico para acusar a Jesús Candel, si hay motivos legales suficientes para no hacerlo?
Dicho Auto del TSJA ha sido firmado por el
Presidente del TSJA, Lorenzo del Río Fernández, así como por los Magistrados
Miguel Pasquau Liaño y Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, siendo este último su
ponente.
Muchos
juristas defienden que, en Derecho, todo es discutible (coloquialmente se dice
que “dos más dos no es cuatro”). Sin
embargo, lo perpetrado por la
Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA en los Autos dictados el
2 y 29 de abril pasados cuesta trabajo digerirlo. Con el último Auto, el TSJA
desestima el recurso de súplica presentado contra su Auto de 2 de abril, que
acordó inadmitir a trámite la querella presentada por el médico de urgencias
Jesús Candel (conocido por su personaje Spiriman)
contra Susana Díaz Pacheco, Manuel Jiménez Barrios y Marina Álvarez Benito, ex Presidenta y ex
Consejeros del anterior Gobierno del PSOE, respectivamente.
Resumen de lo sucedido.
En
marzo de 2018 fue presentada una denuncia por Juan Pinilla Martín y Juan Manuel
Pérez Raya contra Jesús Candel en la Fiscalía de Granada, por hechos que presuntamente
podían constituir delitos según ellos (incitación al odio hacia el colectivo de
mujeres, incitación a la violencia contra profesionales sanitarios, injurias y
calumnias a profesionales sanitarios y a altos cargos de la Junta y periodistas),
acompañada por un vídeo editado con fragmentos de muchos vídeos supuestamente publicados
por el denunciado en las redes sociales (descontextualizados de la crítica
general sobre la política sanitaria andaluza). El fiscal instructor, José María Suárez-Varela, propuso su
archivo en dos ocasiones.
Sin
embargo, el Jefe de la
Fiscalía de la Audiencia Provincial
de Granada, Pedro Jiménez Lafuente,
con fecha 11 de junio de 2018 firmó un decreto acordando el archivo de las
diligencias respecto a los delitos de odio y de injurias contra particulares, pero también formulando denuncia contra Jesús Candel por delitos de
injurias y calumnias contra autoridades y funcionarios, que recaló en el
Juzgado de Instrucción número 2 de Granada, cuya titular es la Magistrada María Ángeles Jiménez Muñoz.
Posteriormente,
la Delegación
del Gobierno de Granada, dependiente de la Consejería de
Presidencia, en abril y mayo de 2018 remitió a la Fiscalía de Granada
nuevos vídeos publicados por Jesús Candel en dos pendrives, “a los efectos oportunos” (¿?).
El 18
de julio siguiente, el Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla cita a comparecer
el 27 de julio a Susana Díaz y Martín Blanco (ex Viceconsejero) para ofrecimiento de acciones como perjudicados
(arts. 109 y 110 LECrim), por si quieren personarse en las Diligencias Previas
abiertas en el Juzgado nº 2 de Granada. El 23 de julio, Susana Díaz y Martín
Blanco presenta cada uno un escrito con idéntica redacción dándose por
enterados, reservándose las acciones oportunas, en su caso. Lo extraño del
escrito de Martín Blanco es que aparece firmado con fecha posterior (31 de
julio).
El 16
de octubre siguiente, el día anterior al de la declaración de Jesús Candel en el
Juzgado nº 2, presenta un escrito la Letrada del Gabinete Jurídico en el mismo
personándose en representación de Susana Díaz, adjuntando una Orden del
Consejero de Presidencia -sin fecha- autorizando “la personación y ejercicio de cuantas acciones fueran necesarias en
defensa de su honor y buen nombre”. El mismo día de la declaración, se
presenta un escrito idéntico de la misma Letrada del Gabinete personándose en
representación de Martín Blanco, en el que se indica igualmente que estaba
autorizada por Orden de la Consejería de la Presidencia (aunque, en su caso,
correspondía autorizarlo a la Consejera de Salud).
El 17
de octubre se toma declaración a Jesús Candel en el Juzgado nº 2, personándose
la Letrada del Gabinete Jurídico y el Letrado del SAS (se supone que en
representación de Francisca Antón, Directora Gerente del SAS, que también
denunció a Jesús Candel en la Fiscalía), aunque no lo hace el Ministerio
Fiscal. Dicho Juzgado ha dictado Auto de procesamiento contra Jesús Candel el
pasado mes de febrero con acusaciones del Ministerio Fiscal y las
“particulares” del Letrado de la Junta con peticiones de penas más elevadas que
aquél, incluyendo la inhabilitación especial como médico, absolutamente
desproporcionado. El juicio se celebrará el próximo 26 de junio en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada.
Por
último, el 20 de noviembre pasado, Jesús Candel presenta ante el Tribunal
Supremo una querella por los delitos de prevaricación y malversación de
caudales públicos presuntamente cometidos por Susana Díaz, Manuel Jiménez Barrios
y Marina Álvarez, en base a las autorizaciones dictadas por estos dos últimos
para que el Gabinete Jurídico los representase para personarse como acusación
particular y por el uso de medios públicos para visionar vídeos de Jesús Candel.
Al cesar Susana Díaz como Presidenta, acaba tramitándose en el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, y tras ser informado por la Fiscalía
Provincial, el TSJA acordó inadmitir la querella mediante Auto de 2 de abril
pasado. Se interpuso recurso de súplica contra dicho Auto, y se ha desestimado
mediante Auto de 29 de abril.
Dichos
Autos están firmados por el Presidente del TSJA, Lorenzo del Río Fernández (el alquiler de su vivienda en Granada es
pagado desde hace años por la
Junta de Andalucía por Acuerdo del Consejo de Gobierno), así
como por los Magistrados Miguel Pasquau
Liaño (ingresó por cuarto turno, sin oposiciones) y Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, siendo este último su ponente.
¿Por qué se acusa a Jesús Candel de
presuntos delitos de injurias y calumnias?
Según
ha motivado la acusación pública y, de momento, la “público-particular” del Gabinete Jurídico de la Junta, por
atentar contra el honor de Susana Díaz y Martín Blanco. Sin embargo, Jesús
Candel criticaba en sus vídeos las actuaciones de los cargos públicos, y aunque
mencionaba sus nombres, con ello realmente no estaba ofendiendo el honor de las
personas físicas en sus ámbitos privados -ni a sus familias o amigos-, sino presuntamente al buen nombre de las instituciones que ocupaban, dado que se refería a la esfera de las funciones
públicas que ejercían. De hecho, en este sentido se ha argumentado la justificación de
la representación de los Letrados de la Junta, diciendo que las presuntas
injurias y calumnias denunciadas se referían a actuaciones en el ejercicio de
sus cargos y funciones. ¿Es esto lo que protege el derecho al honor de los
artículos 205 y ss. del Código Penal, por los que se le acusa? A mi juicio, no, y por muy hirientes que
pudieran parecer las expresiones de Jesús Candel, es obvio que siempre
estuvieron relacionadas directamente con las actuaciones como cargos públicos
de los supuestamente injuriados, no con las de sus ámbitos privados o íntimos.
No olviden que Jesús Candel es
médico de profesión y trabaja en el Sistema sanitario andaluz, lo cual tiene
mucha trascendencia para su defensa, conforme al artículo 20.7º del CP. Además,
en ningún caso ha quedado probado su ánimo o intención de injuriar o calumniar a
los ofendidos (lo que evitaría cualquier exigencia de responsabilidad penal),
sólo el de criticar de forma afilada la pésima gestión del Gobierno andaluz en
materia sanitaria y su corrupción, que quedó demostrada en numerosos vídeos,
como yo mismo denuncié en algunos de ellos, y todavía estoy esperando que
algunos de los cargos responsables me denuncien también por calumnia…pero no lo
harán, por si acaso quedase demostrada la corrupción en un Tribunal y hubiera
que archivarla.
¿Cuál ha sido el razonamiento de los
Magistrados del TSJA?
Antes
de entrar en materia, voy a ponerles un ejemplo clarificador. Supongan que el
Reglamento que desarrolla la Ley
del Suelo estableciera en unos de sus preceptos lo siguiente: “Artículo xx: Todos los ciudadanos podrán
construir sus viviendas”. ¿Significa esto que podríamos construir nuestra
vivienda en cualquier lugar, sin ningún límite (superficie, altura, etc.), sin
licencia municipal previa, etc.? Obviamente, no, pues el ordenamiento jurídico
(conjunto de normas) establece ciertos requisitos a cumplir: planificación
urbanística, ordenanzas municipales, etc. Y es que resulta lógico que un
precepto normativo no incluya todos los casos posibles que pueden presentarse
en el día a día, dada la amplitud de la casuística.
Lorenzo del Rio, Presidente del TSJA
Sin
embargo, siguiendo uno de los asombrosos razonamientos de los Magistrados del
TSJA que han firmado dichos Autos, el cual ha
sido basado en el tenor de un precepto reglamentario
parcial, podríamos construir nuestras viviendas sin límite alguno. Me
explico.
Refiriéndose
al artículo 92.3 del Decreto que regula el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que dice
literalmente “Los Letrados y Letradas del
Gabinete jurídico de la Junta
de Andalucía podrán ejercitar acciones ante cualquier jurisdicción en
nombre de autoridades, funcionarios o empleados públicos”, los citados Magistrados manifiestan lo
siguiente en el segundo Auto: “El
tenor del precepto no puede ser más claro sobre la posibilidad de que el Gabinete
Jurídico represente a la autoridad y funcionario en el ejercicio de la
acusación particular”(el subrayado es mío).
Los
citados Magistrados del TSJA interpretan que el precepto general del citado
Decreto que regula el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía no tiene límites, y que al
permitir que los Letrados puedan representar a altos cargos y funcionarios para
ejercer cualquier tipo de acciones (absolutamente legal para determinados
casos) incluye la posibilidad de hacerlo también para acusar particularmente en
nombre de ellos, por sentirse ofendidos en su honor por los vídeos publicados
por el ciudadano y médico Jesús Candel.
Sin
embargo, los Magistrados del TSJA lo hacen sin tener en cuenta el resto del
ordenamiento jurídico, sin valorar si los delitos imputados a Jesús Candel son
públicos o privados, sin valorar la condición propia de la Administración
pública de la que los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma forman
parte, un órgano administrativo que debe servir con objetividad los intereses
generales, no particulares (art. 103
CE).
Además,
¿en qué Ley se habilita a la Administración
andaluza a actuar como acusación particular en nombre de personas físicas por
delitos privados como el del honor? Si para la acusación popular se exige expresamente
la habilitación legal (artículo 125 de la Constitución), ¡imagínense
su necesidad para habilitar a una Administración Pública -sometida al principio de legalidad- para que pueda acusar particularmente a un ciudadano
en nombre de altos cargos y funcionarios!
Lo
grave del asunto es que los Magistrados (al igual que la Fiscalía de Granada en
el proceso y los Letrados del Gabinete Jurídico en sus informes emitidos para
la autorización de los Consejeros) han eludido valorar la alegación efectuada en
la querella presentada por Jesús Candel respecto a la falta de legitimación activa del Gabinete Jurídico como parte
querellante, tanto en el
posible ejercicio de la acción popular como particular, y han desviado
la atención hacia otros aspectos, quizás con la intención de evitar cualquier
mínima investigación (la Sala no ha
practicado las pruebas solicitadas) que quizá pudiera poner a
descubierto algún elemento conflictivo que obligase a realizar su evaluación
jurídica. ¿No sería esto último lo que realmente perseguían, a fin de archivar
la querella para no entrar en el fondo de la cuestión –si se había cometido
delito o no por parte de Susana Díaz y los dos Consejeros-, y de ahí las
sorprendentes manifestaciones de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA?
Una
cosa es que los Letrados representen a funcionarios y altos cargos en su
defensa por denuncias penales contra ellos por actuaciones presuntamente
delictivas de la Administración en la que participan en el ejercicio de sus
funciones públicas (por cierto, si quedase probada su responsabilidad penal
tienen que pagarse finalmente esa defensa de su bolsillo), y otra es que estos –actores
de la Administración- puedan acusar a ciudadanos porque se sienten ofendidos en
su honor. ¡Lo que nos faltaba soportar para acabar con la libertad de
expresión! En las dictaduras y partidocracias podrá ser típico, pero nunca en
un Estado democrático.
Ah! Y
no olviden que la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 2 de
Granada admitió en la instrucción la representación de Susana Díaz y Martín
Blanco como acusación particular, y así lo ha mantenido incluso en el Auto de
procesamiento de 15-02-2019. ¿Qué hará el Magistrado titular del Juzgado
de lo Penal nº 6 de Granada, Sergio Romero Cobo, en el que se celebrará
el juicio oral? ¿Permitirá que el Letrado de la Junta siga ejerciendo dicha
acusación particular, o lo expulsará tras las cuestiones previas que se
planteen en el juicio?
Motivos por los que los Letrados
de la Junta no pueden acusar particularmente en este caso.
La
Comunidad Autónoma, como organización territorial del Estado, gestiona sus
intereses y puede defenderlos. La existencia del Gabinete Jurídico se justifica
en la defensa de esos intereses, y por tanto, sólo podría actuar como persona
jurídica pública cuando estos intereses
se vean lesionados. ¿Qué están defendiendo los Letrados de la Junta como acusación particular en
representación de Susana Díaz Pacheco y Martín Blanco? ¿El honor de estas
personas, o el buen nombre de las instituciones que ocupan? El Código Penal
distingue ambas muy bien para los delitos
de injurias y calumnias:
1)
aquellos que protegen el honor de una persona, regulados en el Título XI
del CP (“Delitos contra el honor”), en los artículos 205 a 216;
2)
aquellos en los que se protege el interés público representado por el
principio de autoridad, regulados en el Título XXI del CP (“Delitos
contra la Constitución”), en el Capítulo III (“De los delitos contra las
Instituciones del Estado y la división de poderes”), en la Sección 1.ª (“Delitos
contra las instituciones del Estado”), en su artículo 504.1.
Si se
trata de lo primero, Susana Díaz y Martín Blanco tienen el derecho de actuar
con sus propios abogados particulares y querellarse particularmente contra
Jesús Candel, quedando salvado el derecho de ambos a la tutela judicial
efectiva (incluso quedaría a salvo con la actuación de oficio del Ministerio
Fiscal, habilitado por el artículo 215.1 del Código Penal, que para eso se
modificó); y si se trata de lo segundo, dado que es el interés público lo que
estaría en juego –sería el principio de autoridad lo lesionado-, sería el
Ministerio Fiscal quien debería actuar como acusación pública por estar
legitimado para ello (art. 124.1 CE y artículo primero del Estatuto Orgánico
del Ministerio Fiscal).
Como
bien dice el Tribunal Supremo en su Auto
de 13 de marzo de 2007, Recurso nº 20238/2006, todo queda justificado por
los siguientes motivos (el subrayado y negrita es mío):
“(…)Primero, por razones de coherencia interna del sistema, ya que si las
entidades jurídico públicas defienden, por definición, cuando actúa como
acusación popular, intereses públicos y generales, para esa defensa ya se cuenta, en el seno del proceso penal,
con la figura del Ministerio Fiscal.
Y, en segundo lugar, porque los derechos
del acusado podrían verse seriamente afectados. Y decimos esto ya que el acusado debería defenderse frente a
dos entidades públicas, el Ministerio Fiscal y la persona jurídico pública,
que no son ofendidas por el delito y defienden intereses similares. En
definitiva, a través del uso generalizado de la acción popular se llegaría a
generar una «acusación pública alternativa».”
Igualmente
ocurriría con la acusación particular del Gabinete Jurídico admitida por el TSJA: se genera para Jesús Candel una “acusación pública alternativa”. Y
si se argumentara que no es pública la acción de los Letrados porque actúan
como acusación “particular” en defensa de personas físicas, ¿qué hace una
Administración poniendo medios públicos para defender intereses privados, como
el honor individual de dos ciudadanos? Si fuera así, habría una presunta
malversación de fondos públicos que habría que investigar, cuestión que el TSJA
ha eludido con sorprendentes razonamientos.
Y a
esos motivos anteriores añado otro de vital importancia: la acusación
particular por parte del Gabinete Jurídico provocaría el posible incumplimiento
de otros preceptos legales, como es la imposición
de fianzas y tasas judiciales, cuando no sean perjudicados directos, dado
que el Gabinete Jurídico está eximido legalmente de pagarlos.
Sin
embargo, el Gabinete Jurídico de la Junta, la Fiscalía y el TSJA han dejado claro
que los Letrados no actúan como acusación popular, sino particular (que es peor aún), para
defender el buen nombre de los cargos que ocupan Susana Díaz –Presidencia de la
Junta- y Martín Blanco –Viceconsejería de Salud-, es decir, la premisa de sus
argumentos es la mezcla de derechos fundamentales individuales con intereses
públicos para poder justificar sus conclusiones, lo cual lo convierte en una
falacia desde el punto de vista de la lógica.
En el
fondo, el Gabinete de la Junta está actuando como “acusación popular” –no particular- si dicen defender el buen nombre
de la “institución” que ocupan ambos y que fueron el verdadero objeto de las
críticas de Jesús Candel, y tanto la Fiscalía y los Magistrados como los
Letrados del Gabinete sabían que el ordenamiento jurídico no permite que el
Gabinete actúe como acusación popular, como bien explica el Tribunal Supremo y el Tribunal
Constitucional (entre otras, STC 129/2001, STC 175/2001 y STC 311/2006).
Por
otro lado, si las acusaciones que se han realizado se basan en que los delitos
de injurias y calumnias se referían a actuaciones de los ofendidos en el
ejercicio de sus funciones y cargos, ¿por
qué solicitan indemnizaciones para Susana Díaz y Martín Blanco, y no para la
Junta de Andalucía? Sólo encuentro una explicación: el Gabinete Jurídico
está actuando en representación de dos personas particulares –que no puede
hacer-, y por ello no han acusado por las injurias y calumnias del artículo
504.1 del CP, dado que en este delito público el bien jurídico protegido es la
preservación del sistema constitucional que, como tal, no es susceptible de ser
evaluado e indemnizado económicamente (Sentencia de la Audiencia Nacional nº 24/2012,
de 27-03-2012), mientras que en los delitos al honor personal –delito privado-
sí cabe la indemnización. ¿Entienden la trampa de mezclar lo público y lo
privado, según interese?
Y la
pregunta del millón: ¿a qué espera el nuevo Gobierno andaluz del PP y CS,
apoyado por Vox, para retirar la representación de Susana Díaz y Martín Blanco,
si hay motivos legales para hacerlo? ¿Y la oposición en el Parlamento? ¿No
tienen nada que decir? ¿O también van a participar en esta pantomima del
anterior Gobierno del PSOE y sus vínculos de poder?
Caso similar en la Comunidad
Autónoma de Madrid y actuación del Tribunal Supremo.
Los
Magistrados, así como la Fiscalía de Granada y los Letrados de la Junta, conocían
indudablemente la doctrina del Tribunal Supremo en relación a otro Gobierno
autonómico que se había querellado por presuntos delitos de injurias o
calumnias en representación y defensa de altos cargos como acusación popular y particular.
De hecho, en el Hecho décimo cuarto de la querella presentada por Jesús Candel
se había subrayado parte de los fundamentos jurídicos de un Auto del Tribunal Supremo de 17 de
noviembre de 2006, y que todos los citados anteriormente han evitado rebatir.
Dicho
Auto se refería a la querella que interpuso el Letrado de la Comunidad de
Madrid cuando la presidía Esperanza Aguirre (PP), contra la entonces Ministra
de Sanidad, Elena Salgado Méndez (PSOE), por los presuntos delitos de injurias
o calumnias, tipificado de manera especial en el art. 504 CP o, en su defecto,
con carácter general en los arts. 205,
206, 208 y 209 CP hecho con publicidad conforme al art. 211 del mismo texto
legal (en estos últimos en negrita se basa la acusación a Jesús Candel),
centradas en unas declaraciones efectuadas por la Ministra en distintos medios
de comunicación contra el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid. Casi el mismo
caso que el de Jesús Candel, con la diferencia de que la querellada no era un
ciudadano español –médico-, sino la Ministra de Sanidad.
En este
caso, el Ministerio Fiscal se opuso a la admisión de la querella que interpuso
el Gobierno de la Comunidad de Madrid, al
carecer de legitimación activa, tanto en el ejercicio de la acción popular como
particular. Sin embargo, aquí en Andalucía, el fiscal del TSJA opina lo
contrario en el caso de Jesús Candel. Contra ese Auto de 17-11-2006 del
Tribunal Supremo se interpuso un recurso de súplica por el Letrado de la
Comunidad de Madrid, que igualmente fue desestimado mediante el citado ATS de 13-03-2007.
Quebrantamiento del principio de
unidad de actuación del Ministerio Fiscal en la provincia de Granada.
¿A qué
se debe esta diferencia de criterios del Ministerio Fiscal, uno cuando el
Gobierno querellante es del PP y otro distinto cuando acusa un Gobierno del PSOE,
uno cuando la acusada es la Ministra de Sanidad del PSOE y otro distinto cuando
es un ciudadano sin afiliación política pero que fue muy crítico con la
política sanitaria del anterior Gobierno andaluz del PSOE? Como poco, las
sospechas que suscita son mayúsculas.
A mayor
abundamiento, traigo a colación la actuación de la Fiscalía de Granada, con un
caso que me afectaba personalmente en mi condición de funcionario de la Junta.
En julio de 2018 interpuse una denuncia en el Juzgado de Motril (Granada)
contra la alcaldesa de Albuñol (PSOE) por presuntos delitos de injurias y
calumnias cometidos en relación al ejercicio de mi cargo como funcionario de la
Junta. El fiscal de Granada, al igual que hizo el instructor de la denuncia
contra Jesús Candel, propuso también el archivo, admitiendo que prevalece la
libertad de expresión sobre mi derecho al honor como funcionario (y eso que la
alcaldesa me imputaba hechos supuestamente delictivos, que el fiscal ni
siquiera analizó, aunque lo expuse en mi denuncia).
Sin
embargo, al igual que hicieron Susana Díaz y Martín Blanco, solicité por
Registro al Gabinete Jurídico el 24 de octubre de 2018 que me representara en
el proceso de Diligencias Previas abiertas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de
Motril, y nunca me han contestado. ¿Hay criterios sectarios y arbitrarios en la
Junta cuando se decide si los Letrados pueden o no representar a políticos y
funcionarios? Según el TSJA, la Ley no distingue, pero este caso dice mucho del
uso arbitrario y caprichoso del
Gabinete Jurídico por el anterior Gobierno del PSOE.
¿Investigará
el actual Consejero de Presidencia del PP lo ocurrido en el Gabinete Jurídico y
exigirá responsabilidades, o mirará para otro lado?
El principio de unidad de actuación
que debe regir al Ministerio Fiscal, y la provincia de Granada no puede ser una
excepción, se ha quebrado absolutamente con diversas actuaciones relacionadas
con delitos de injurias y calumnias de cargos públicos y funcionarios,
lesionando el artículo 104.2 de nuestra
Constitución e incumpliéndose las Circulares e Instrucciones de la Fiscalía
General del Estado, que debería poner orden en dicha provincia.
El informe que emitió el Fiscal Juan Ignacio Fernández-Amigo de la Torre para el TSJA en las Diligencias
abiertas por la querella presentada contra Susana Díaz y los dos Consejeros ha
sido redactado sutilmente, de forma que sea complicado exigirle alguna posible
responsabilidad. Por un lado, en el apartado III del informe, indica lo
siguiente:
“Conforme al relato de los hechos, queda acreditado que los Letrados de la Junta de Andalucía fueron
designados para ejercitar acciones en defensa y representación ante la
jurisdicción penal de la Sra. Díaz y
del Sr. Blanco…; y tales
designaciones se hicieron en la forma establecida en el Decreto 376/2011…
”. Y sigue diciendo el fiscal que “…En el presente caso, tanto la
Sra. Díaz como el Sr. Blanco tenían
derecho a ser representados y ejercitar acciones ante el Juzgado referido
mediante la intervención de los Letrados…., por su carácter de autoridad,
funcionario o empleado público.”
He subrayado y puesto en negrita lo más destacable. Primero,
respecto a lo último, el carácter de autoridad y funcionario únicamente permite
que en los delitos de injurias y calumnias se actúe de oficio, y no a
que la Administración acuse particularmente (art. 215.1 CP). Y segundo, según
indica el fiscal, un relato de hechos
supone una demostración de su certeza. ¿Tuvo acceso el fiscal al informe
del Gabinete Jurídico sobre la adecuación a Derecho de la representación de
Susana Díaz y Martín Blanco para la acusación particular? Que se sepa, no,
porque no lo menciona. Y sin que el fiscal practicase una mínima prueba para
comprobar que las designaciones de los Letrados de la Junta se habían realizado conforme
al procedimiento establecido en el citado Decreto, da por hecho que así se hizo y lo considera “acreditado”. Después habrá quienes se sorprendan de algunas
actuaciones del Ministerio Fiscal…
Consecuencias de la absurda
doctrina de los Magistrados del TSJA, la Fiscalía de Granada y de los Letrados
del Gabinete Jurídico.
Ha sido
tal el retorcimiento de los argumentos empleados hasta ahora que su efecto ha
sido abrir una puerta tan absurda como utilizar gratuitamente unos servicios
públicos por un ciudadano-funcionario-alto cargo para su interés particular,
marginando los intereses generales y públicos. Y todo ello es la consecuencia
evidente de la persecución y acoso a un ciudadano crítico con las actuaciones
de los poderes públicos respecto a la planificación y gestión de la Sanidad
andaluza.
¡Agárrense
que vienen curvas! Si se permitiera tal aberración jurídica, todo alto cargo o
funcionario que se sienta ofendido por cualquier
noticia publicada por un periodista o por cualquier crítica que efectuara un ciudadano, podría hacer uso del Gabinete Jurídico para acusarlos particularmente,
y no sólo en la jurisdicción penal, sino en cualquier jurisdicción (civil,
etc.). ¿Entienden la gravedad del asunto?
¡¡La
Sala de lo Civil y Penal del TSJA, sin haber practicado ninguna prueba, ha
abierto la veda para “cazar” gratuitamente a periodistas y resto de ciudadanos
críticos con altos cargos y funcionarios!! ¡¡La libertad de expresión será perseguida
–no defendida- por los poderes públicos!!
No
obstante, también habrá quien pueda celebrar esta nueva doctrina del TSJA:
todos los funcionarios y empleados públicos que, en el ejercicio de sus
funciones, puedan verse perjudicados por las actuaciones corruptas de altos
cargos u otros funcionarios, incluido el acoso laboral, o incluso de ciudadanos
(personas físicas o jurídicas), podrán
exigir el uso de los Letrados del Gabinete Jurídico no sólo para defenderse, en
su caso, sino también para acusarlos particularmente,
y si no se les permite por falta de Letrados, la Junta debería pagarles los abogados particulares. Obviamente,
todo eso generaría numerosos casos de conflictos de intereses.
Además,
les permitiría a esos querellantes que su
acusación particular quedara exenta de pagar depósitos y tasas judiciales en la
jurisdicción penal (cuando no sean perjudicados directamente) porque los
servicios jurídicos del Estado y de las Comunidades Autónomas están exentos de
hacerlo por Ley.
Y todas estas injusticias, por mantener esta maldita partidocracia y hundir al líder de un movimiento social que influyó (y mucho) en el fin del régimen del PSOE en Andalucía.
Siento vergüenza ajena de cómo se usa la justicia en detrimento de la libertad de expresión, pero, sobretodo, con los medios de todos en beneficio de unos "funcionarios' que no han actuado bien y no aceptan las críticas de los ciudadanos a quien prometieron servir, por su "honor y conciencia"
ResponderEliminarIncreíble !!!!
ResponderEliminarComo decía el ASTURIANO....O les falta una patatina para el kilo, oh dos. El ir trajeados y con corbata no da el rango de justo.. demócrata..ni buena persona, por muchas carreras, master y aguas benditas que se quiera colgar la peña. Si esto es ajustarse a derecho, no hay dictaduras, ni guerras, ni hambruna en este mentiroso mundo.
ResponderEliminar" Por ejemplo, podrían acusar particularmente a periodistas y demás ciudadanos si critican su labor pública por presuntos delitos de injurias y calumnias, o por acosos laboral, de forma gratuita para ellos: no pagarían abogados, ni tasas ni fianzas judiciales, aún no siendo perjudicados directos." Me dan arcadas, QUÉ RABIAAAAAAAA.
ResponderEliminarAquí tenemos los resultados de las votaciones , seguir machacando al pueblo.
ResponderEliminarDon Luis Escribano, ¿y qué podría hacer Jesús Candel ante esta tropelía?
ResponderEliminarEn mi opinión, la pregunta correcta sería qué podemos hacer los ciudadanos para que no se atropellen nuestros derechos, porque lo que le ha ocurrido a Jesús Candel le puede pasar a cualquiera de nosotros. Jesús recurrirá esa resolución judicial y cuantas resoluciones se dicten, si se entienden no ajustadas a Derecho. No nos queda otra que luchar por nuestras libertades y derechos.
EliminarUn saludo!