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miércoles, 3 de abril de 2019

Nepotismo en el SAS: nombramientos de directivos "a dedo"



Artículo de Luis Escribano


El nuevo Gobierno de PP y Cs no ha dado los pasos urgentes para erradicar el nepotismo en la selección del personal directivo de las Áreas, Distritos y Centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS), a pesar de influir decisivamente en la calidad de los servicios sanitarios que prestan y, por ende, en los usuarios de la Sanidad andaluza.

El nepotismo es también corrupción, y constituye el paso previo y necesario para facilitar cualquier otra forma de corrupción en las organizaciones públicas.

Aunque la Cámara de Cuentas informó negativamente el procedimiento diseñado por el anterior Gobierno del PSOE, y el PP afirmó que dicho informe era “demoledor”, los nuevos gestores del SAS se han aprovechado del mismo procedimiento para designar directivos.

La selección de directivos es un aspecto básico de cualquier organización que no se soluciona con planes, demagogia o bordeando la legalidad.

No es oro todo lo que reluce en la Sanidad andaluza. Si en el artículo anterior denunciaba de forma argumentada el primer caso de corrupción del nuevo Gobierno, que no ha sido desmentido ni rebatido por el mismo, en el presente artículo se evidencia otro caso de corrupción. Se trata de un destacado aspecto de la gestión de recursos humanos en el Servicio Andaluz de Salud.

El principal activo de cualquier organización son sus personas. Sin una adecuada gestión de los recursos humanos, el resto de recursos de una organización pierde su efectividad. Y dicha gestión de recursos humanos debe lograr, entre otros objetivos claves, los siguientes:

  • Definir el perfil idóneo de los puestos que requiere la organización para la consecución de sus fines.
  • Seleccionar a las personas más adecuadas para ocupar dichos puestos.
  • Lograr la permanencia de las mejores personas en la organización.
  • Conseguir que los trabajadores contribuyan a los objetivos de la organización.
  • Remunerar y retribuir debidamente a las personas por su trabajo y aportaciones.
  • Lograr una mayor autorrealización del personal en su trabajo.

Para que la organización alcance sus objetivos, la función directiva resulta esencial: motivación, supervisión, conducción, integración y desarrollo del personal, son tareas tan primordiales de un buen jefe como actuar de forma responsable, honesta, coherente con su discurso y siempre dentro del ordenamiento jurídico. Y por ello la selección de los mismos no puede descuidarse, y menos aún en una organización sanitaria de titularidad pública, sometida a requisitos legales y de efectividad muy exigentes, al estar en juego la salud de miles de personas y, en muchas ocasiones, sus vidas.


Sin embargo, el sistema de creación de puestos directivos en las Áreas de Gestión, Distritos y Centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS) no ha sido el apropiado durante años. En muchos casos, ha quedado al arbitrio de la Dirección Gerencia del SAS, creando y modificando sus estructuras directivas mediante actos administrativos (resoluciones) sin una clara justificación, actos administrativos que, por cierto, son desconocidos para los ciudadanos (falta de transparencia), dado que no se publican en el BOJA ni en los portales de transparencia, ni se dan a conocer las razones de las creaciones de tales puestos. Y si quieren comprobarlo, intenten buscar en internet los actos de creación de dichos puestos directivos.

A ello hay que añadir que el procedimiento para la selección del personal directivo de dichas organizaciones sanitarias del SAS no ha sido el adecuado durante demasiados años, dado que ha seguido criterios muy diferentes a los que exige el ordenamiento jurídico, tales como el amiguismo, la afinidad política o el servilismo.

Estos hechos han generado efectos adversos, tales como la politización de la Sanidad andaluza y la desmotivación de su personal, conocedora de los torcidos criterios utilizados en la provisión de puestos directivos y, por ende, de la imposibilidad de promoción dentro de la organización sanitaria si no cumple algunos de los criterios indebidamente aplicados. Y, obviamente, la organización sanitaria ha perdido efectividad, que es padecida finalmente por los usuarios de la Sanidad andaluza, especialmente por los pacientes. Por ello, la responsabilidad en esta materia es enorme, y en ningún caso pueden admitirse dispensas o incumplimientos legales, porque se trata de un aspecto básico de la organización que no se soluciona con planes, demagogia o bordeando la legalidad.

La doctrina instituida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la libre designación para puestos directivos funcionariales es bien clara. Y aunque fueran pocos los puestos a ocupar por ese procedimiento, que sería lo deseable (además, debe quedar muy justificado su uso), debería acatarse dicha doctrina.

Sin embargo, los cargos públicos en manos de partidos políticos siguen marginando dicha doctrina del Alto Tribunal, que obliga en cualquier caso a realizar la convocatoria pública del puesto directivo estableciendo los requisitos para ocuparlo e indicando las funciones y características específicas del mismo, a fin de saber si los candidatos seleccionados se adecuan a dicho perfil, como forma de evitar la arbitrariedad en su selección y poder controlar la adecuación a los principios constitucionales.

He tenido la ocasión de acceder al Registro de Personas Candidatas a puestos directivos del SAS, una aplicación informática habilitada para ello, y les aseguro que no aparece por ningún lado los requisitos ni las funciones y características específicas de dichos puestos. Exclusivamente aparecen su clasificación (Direcciones gerencias, Subdirecciones Gerencias, Direcciones Económicas Administrativas, Direcciones de Gestión, etc.) y centros disponibles a solicitar.

Para colmo, los méritos adquiridos por personal estatutario en estos puestos directivos son valorados para ocupar puestos directivos funcionariales de la Administración General de la Junta de Andalucía, tanto sea por el procedimiento de concurso de méritos como de libre designación. Es decir, ser nombrado directivo “a dedo” en centros, áreas o distritos sanitarios se ha convertido en una vía más para promocionarse en la Administración General de la Junta, especialmente en la Consejería de Salud y en la Agencia administrativa del SAS, en detrimento de la carrera de los funcionarios de dicha Administración.

En ningún caso podría poner en entredicho los posibles méritos que pudieran tener los directivos seleccionados, ni si estos son los más idóneos, especialmente porque desconozco los méritos de todos los posibles candidatos. Sin embargo, sí criticaré cualquier procedimiento que presente desviaciones significativas, como ocurre en este caso del SAS.

Medidas propuestas en los Acuerdos del PP suscritos con Cs y Vox.

Si el nuevo Gobierno venía a cambiar la situación será en el papel, porque la realidad es otra muy distinta, a pesar de los acuerdos firmados entre los dos socios del actual Gobierno andaluz (PP y Cs) y del PP con Vox para conseguir el apoyo parlamentario.

En el primero (PP y Cs), acordaron poner en marcha estas medidas, entre otras:

Medida 6.- "Lucharemos desde el interior de las instituciones contra la corrupción."

Medida 55.- "(…) poniendo en marcha un Plan de Choque para la Mejora de la Calidad de la Sanidad Pública de Andalucía, que incluya, entre otras, las siguientes medidas: (…)
55. 2. La despolitización del Servicio Andaluz de Salud para que sea liderado y gestionado por los mejores profesionales, limitando la libre designación en el nombramiento de responsables y mandos intermedios y generalizando su elección siempre por concurso de méritos.”

En el segundo acuerdo (PP y Vox) encontramos las siguientes medidas:

Medida 2.- "Luchar contra la corrupción. (...)"

Medida 22.- "Despolitizar el Servicio Andaluz de Salud (aunque en el Acuerdo pone “…de Empleo”, debe ser un error), limitando, entre otras medidas, la libre designación de mandos intermedios y generalizando su elección por mérito."

Sin embargo, no sólo no se han dado los primeros pasos para erradicar el nepotismo mediante la generalización del concurso de méritos y limitando la libre designación, a fin de “despolitizar” y “profesionalizar” los cargos directivos del SAS (aplicable en general en todas las Consejerías), sino que están utilizando los mismos procedimientos que afirmaron -y suscribieron- iban a cambiar. El nepotismo es también corrupción, y constituye el paso previo y necesario para facilitar cualquier otra forma de corrupción en las organizaciones.

Y estas actuaciones del nuevo Gobierno no tienen justificación alguna cuando el mismo PP criticó al Gobierno del PSOE al conocerse el demoledor Informe de la Cámara de Cuentas que ahora comentaremos, como pueden leer en esta noticia: “PP-A exige "reformas" en la gestión del personal sanitario tras el "demoledor" informe de la Cámara de Cuentas”. Con sus actuaciones, los cargos del PP están actuando de forma incoherente y deshonesta con los ciudadanos una vez más.

La Asociación “Justicia por la Sanidad denunció a la Justicia dicho procedimiento.

Para aquellos que no lo conozcan o lo hayan olvidado, la Asociación “Justicia por la Sanidad” interpuso una denuncia en la jurisdicción penal por diversas actuaciones en materia de recursos humanos en el SAS, que incluía el procedimiento de libre designación del personal directivo de las Áreas, Distritos y Centros sanitarios, así como de las UGC (cargos directivos e intermedios). Dicha denuncia fue archivada por un Juzgado de Instrucción de Sevilla, y fue recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que aún no ha resuelto dicho recurso.

Que se conozca, ningún partido político ha denunciado en los Juzgados (penal o contencioso-administrativo) esas prácticas que la Cámara de Cuentas puso en entredicho y que los partidos criticaron públicamente. Y este hecho es una realidad, a pesar de que afirman luchar contra la corrupción, una incoherencia más de los partidos que evidencia su inutilidad.

El procedimiento para el nombramiento del personal directivo está regulado en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo. En el mismo se establece un sistema opaco y discriminatorio que debe eliminarse urgentemente. Es tan opaco, que cuando la persona designada no ostenta la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera (por ejemplo, si es laboral), ni siquiera se publica en el BOJA su nombramiento.

Los anteriores Gobiernos del PSOE, desde la aprobación del citado Decreto, han llegado a realizar 677 nombramientos en puestos directivos de personal estatutario fijo o funcionario de carrera (datos extraídos del BOJA), más un número desconocido de laborales que igualmente fueron designados como directivos sin publicarse en BOJA, los cuales suscriben un contrato de alta dirección, regulado en RD 1382/1985.


¿Ha cambiado la situación con el nuevo Gobierno del PP y Cs? Para nada. No sólo la Consejería de Salud no ha abierto un periodo de consultas previas para la elaboración de una nueva normativa ni ha acordado el inicio del expediente para la modificación del citado Decreto (pueden ustedes comprobarlo en el portal de transparencia), sino que se está utilizando el mismo procedimiento opaco y discriminatorio para nombrar a directivos de Áreas, Distritos y Centros sanitarios, como lo evidencian los últimos nombramientos publicados en los BOJA de 25 y 26 de marzo de 2019, por ejemplo. No obstante, se desconoce el número de laborales posiblemente nombrados como directivos, dado que no se publican en el BOJA.

Como decía anteriormente, la Cámara de Cuentas de Andalucía (ver ANEXO al final del artículo) puso en entredicho el sistema de nombramientos de directivos en su Informe de Fiscalización de determinadas áreas de la gestión de Recursos Humanos del Sector Público Sanitario de Andalucía. Ejercicio 2013. Respecto a dicho procedimiento informó lo siguiente sobre el procedimiento de designación de directivos, entre otros aspectos:

Este hecho pudiera suponer -particularmente, en los supuestos de urgencia en la selección- un obstáculo para la plena aplicación de los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación que -entre otros-, deben presidir la selección de personal directivo de los centros sanitarios. Varios informes de fiscalización de la Intervención Central del SAS, con motivo del nombramiento de puestos directivos, hacen referencia a esta cuestión.”

Más claro no se puede decir. Lo sorprendente del tema es el pretexto aducido por el anterior Gobierno del PSOE para utilizar ese sistema del “registro previo” de candidatos con una convocatoria abierta: ahorrar la presentación de documentos cada vez que se produzca una vacante de puesto directivo a fin de agilizar el procedimiento. ¿Acaso no se utiliza en la Junta de Andalucía para los concursos de méritos la presentación y tramitación electrónica de los documentos, siendo miles los participantes? ¿Qué impide hacerlo en el caso de los directivos de las Áreas, Distritos y Centros sanitarios del SAS? ¿O acaso se trata de que haya menos transparencia y más discriminación?


ANEXO

Cámara de Cuentas de Andalucía
Informe de Fiscalización de determinadas áreas de la gestión de Recursos Humanos del Sector Público Sanitario de Andalucía. Ejercicio 2013:

(...) Este hecho pudiera suponer -particularmente, en los supuestos de urgencia en la selección- un obstáculo para la plena aplicación de los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación que -entre otros-, deben presidir la selección de personal directivo de los centros sanitarios. Varios informes de fiscalización de la Intervención Central del SAS, con motivo del nombramiento de puestos directivos, hacen referencia a esta cuestión. (…)

La selección de personal directivo en el SAS se regula en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo. En este procedimiento se puede destacar que la provisión se efectuará por el sistema de libre designación, previa convocatoria pública de carácter abierto y permanente y que las personas candidatas consideradas idóneas para desempeñar puestos directivos en el Servicio Andaluz de Salud se inscribirán en un Registro que al efecto se crea en virtud de este Decreto. Dicha inscripción especificará el concreto puesto o puestos directivos para cuyo desempeño resulte idónea cada persona candidata.

En consecuencia, la inscripción en el Registro, que depende de la decisión de la Dirección General de Profesionales, es un requisito previo y relevante para la designación como directivo, particularmente para determinados puestos.

Este hecho pudiera suponer un obstáculo para la plena aplicación de los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación que -entre otros-, deben presidir la selección de personal directivo de los centros sanitarios, puesto que interesados en el acceso a una eventual convocatoria no podrían acudir a la misma si no se encuentran inscritos, bien por no haber solicitado la misma con anterioridad, bien porque la DG de Profesionales no se hubiera pronunciado al respecto.”

Alegaciones del SAS al Informe.-

El SAS presentó alegaciones al informe provisional de la Cámara de Cuentas por este motivo, y para ello no reparó incluso en mentir en su argumentación, aunque la Cámara de Cuentas lo destacó en su respuesta.

Esto dijo el SAS en sus alegaciones:

A este respecto es interesante hacer referencia a la Sentencia del TS (Sala 3ª) de 9 de julio de 2012 que determinó que “el referido Registro es una medida de organización administrativa dirigida a facilitar la tramitación y evitar trámites innecesarios, pues pretende establecer una única documentación que, sin perjuicio de su actualización, pueda ser utilizada en una pluralidad de convocatorias para, de esta manera “ahorrar” (así se dice) la presentación de documentos cada vez que se produzca una vacante de puesto directivo. Se trata, pues, de una solución que, por estar directamente enlazada con el principio de eficacia administrativa en principio no merece reproche.”, y que no vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por lo que se insta a esa Cámara a la supresión de que la existencia del Registro de candidatos a puestos directivos sea un obstáculo para la plena aplicación de los principios citados”.


Respuesta de la Cámara de Cuentas a las alegaciones del SAS.-

La Sentencia que se menciona del TS (Sala 3ª) de 9 de julio de 2012, si bien es cierto que desestima el recurso contencioso-administrativo en cuanto a sus impugnaciones planteadas frente al artículo 5, el apartado a) del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 13, del Decreto 75/2007, no dice en ningún momento que no pueda vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad. Esto es lo que se menciona en el informe.

No obstante, se dispone de evidencia de que determinados informes de fiscalización de la Intervención Central del SAS han hecho referencia a la vulneración de los principios indicada en el párrafo anterior.”




3 comentarios:

  1. Excelente artículo, lamentablemente me temo que no tenga España Comunidad Autónoma en la que no pade. Mucho ánimo, esté es el camino.

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  2. Madre mía!Y con que impunidad hacen todo.
    Cuando creo que aún no me puedo sorprender llegan Luis, Antonio o Jesús,e informan de cosas que me dejan más alucinada si cabe, con el consiguiente cabreo, impotencia, indignación, etc, etc...
    Gracias Luis

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  3. Después de leer el articulo ya entiendo como más del 75% de los cargos intermedios del SAS se están cubriendo por personal interino.

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