Páginas

martes, 26 de marzo de 2019

Primer caso de corrupción en el nuevo Gobierno de PP y Cs: más de 220 millones de euros en juego


Artículo de investigación de Luis Escribano



¿Podría tratarse de un caso de prevaricación continuada? El agujero que podría provocar en las finanzas andaluzas podría superar los 220 millones de euros.

A pesar de las advertencias efectuadas en informes de varios órganos de la Junta, la Consejería de Empleo del nuevo Gobierno de PP y Cs ha anunciado que seguirá adelante con una convocatoria de subvenciones aprobadas por el Gobierno del PSOE que incurre en incumplimientos legales.

Aunque la Intervención General de la Junta advirtió de obligaciones que han sido incumplidas, la Intervención del SAE ha fiscalizado de conformidad estas subvenciones. Ambas Intervenciones dependen de la Consejería de Hacienda -en manos del PP-, que debería actuar urgentemente.

La vulneración legal que se denuncia en este artículo podría ocultar un mero interés electoral con vistas a las próximas elecciones, que beneficia principalmente al PSOE y al PP.



¿Gobierno del cambio? Salvo el de los sillones, no está demostrando cambio alguno para mejorar la situación. Como hacía el PSOE, el nuevo Gobierno se dedica a vender humo, como autoadjudicarse la eliminación de 85 consorcios locales UTDLT (véase la propaganda aquí, en el subtítulo), que ni siquiera tenían la consideración de sector público andaluz, sino local, y que estaban en proceso de liquidación desde que sus Consejos Rectores lo aprobaron hace años…¡tremenda esta propaganda!

PP y Cs no sólo no cambian nada, sino que, tras heredar las ilegalidades del anterior gobierno del PSOE, las siguen manteniendo en vez de combatirlas y expulsarlas del mundo jurídico. En el caso que traigo al presente artículo de investigación, el Gobierno ha mantenido unas bases reguladoras de subvenciones que incurren en ilegalidades por mero interés electoral y partidista, pues no cabe otra explicación razonable, aun sabiendo que esas ilegalidades se deducen con claridad de informes técnicos a los que un servidor ha tenido acceso.

¿Es este un caso de prevaricación continuada? No me corresponde a mí dirimirlo, pues para eso están los Tribunales de Justicia, en su caso.

Si alguien tuviese aún dudas sobre los motivos por los que nos destituyeron a Antonio Barreda y a un servidor en la Consejería de Empleo a las cuatro semanas de iniciar nuestro trabajo como asesores, es posible que la lectura de este primer artículo de investigación pueda disipar algunas de ellas.

Asimismo, podría entenderse muy bien la frase que dijo el portavoz del Gobierno, Elías Bendodo, tras el Consejo de Gobierno del pasado 12 de marzo, en respuesta a la pregunta de un periodista sobre dichas destituciones: “...También se ha podido comprobar que la decisión de la Consejera era la correcta”. ¿Comprobado que la decisión era la correcta? ¿Por qué? ¿Porque había que aprovecharse de la corrupción del anterior Gobierno y eliminar a los empleados públicos “no colaboracionistas”? Blanco y en botella lo ha dejado el Sr. Bendodo.

Elías Bendodo y Rocío Blanco (imagen de Javier Albiñana; Diario de Sevilla) 

Hace unos días, la Consejera de Empleo, Rocío Blanco, anunció que seguirían adelante con las subvenciones a Ayuntamientos para que estos pudieran contratar personas de distintos colectivos en ejecución de proyectos de obras y servicios (¿otro apéndice del Plan E de Zapatero?), cuyas bases reguladoras y convocatorias fueron aprobadas por el anterior Gobierno del PSOE, denominadas “Iniciativas de Cooperación Local” (ICL).

Lo grave del asunto es que dicho anuncio se hace a sabiendas de que incurren en ilegalidades, dado que estaba advertido en diversos informes emitidos, entre otros órganos informantes, por el Gabinete Jurídico y la Intervención General, órganos de las Consejerías de Presidencia y de Hacienda, cuyos titulares actuales son, respectivamente, Elías Bendodo y Juan Bravo (PP), así como por la Dirección General de Fondos Europeos, órgano de la Consejería de Economía, cuyo titular actual es Rogelio Velasco (Cs).

Y como premio a tanta incompetencia, la Jefa del Gabinete de la Consejera de Empleo, María García Ruiz, la que reconoció que no tenía conocimientos de la materia de empleo ni de la regulación y funcionamiento de la Administración autonómica, se presenta por Cs como número tres en las listas del Congreso por Málaga...¿tan poco respeto nos tiene Albert Rivera y Juan Marín a los andaluces?

¿Qué interés puede tener la Consejera de Empleo (en principio, en manos de Cs), Rocío Blanco, en continuar y finalizar una convocatoria de subvenciones que incurren en ilegalidades advertidas por distintos órganos, y que el PSOE puso en marcha? ¿Qué asesoramiento está recibiendo de su Gabinete y de los altos funcionarios de libre designación que, por cierto, fueron nombrados por el anterior gobierno del PSOE? Para intentar encontrar una hipótesis razonable habría que preguntarse a quién beneficia políticamente vulnerar el ordenamiento jurídico sin ser necesario para conseguir el fin de creación de empleo.

Dado que las subvenciones permiten a los Ayuntamientos realizar contrataciones de desempleados para la ejecución de proyectos de obras y servicios, el rédito electoral es evidente, porque la pretendida finalidad de crear empleo, tal como está diseñada la medida, es pura ficción. Por tanto, en principio beneficia a los partidos políticos que más Ayuntamientos gobiernan en Andalucía, es decir, PSOE -57% de alcaldes- y PP -23% de alcaldes- (en las elecciones de 2015, Cs sólo obtuvo mayoría en 4 ayuntamientos de los 786 actuales).

Imagen de Javier Arenas en la toma de posesión de los Consejeros

A lo anterior hay que añadir los siguientes hechos:

  • Rocío Blanco se vio favorecida en su carrera cuando el Ministerio de Empleo y la Seguridad Social estaba en manos del PP; Javier Arenas era Ministro cuando fue nombrada en 1997 Directora Provincial del Instituto Social de la Marina en Málaga, y Fátima Báñez era la Ministra cuando fue nombrada en 2013 Directora de la Tesorería de la Seguridad Social en Málaga;
  • Juanma Moreno y Elías Bendodo, cuyas carreras políticas iniciaron y desarrollaron en Málaga, son cachorros políticos de Javier Arenas;
  • la Consejera de Empleo, Rocío Blancoha recibido presiones del PP para destituirnos a Antonio Barreda y un servidor como asesores en dicha Consejería, según publicaba recientemente “ok diario;
  • la Jefa del Gabinete de la Consejera de Empleo, María García, trabajó en 2015 en la campaña del PP en Mijas (Málaga), y nos manifestó a Antonio Barreda y a un servidor antes de nuestra destitución que había que “hacerle un favor al PP”, tal como relaté en un artículo anterior.

A la vista de lo anterior, saquen ustedes sus propias conclusiones, como yo he obtenido las mías.

¡El riesgo de un posible agujero en las finanzas de la Junta de más de 220 millones de euros!

El problema que presenta estas subvenciones no radica en la esencia de la finalidad última, que supuestamente consiste es la creación de empleo mediante la mejora de la empleabilidad y la estabilidad en el empleo para determinados colectivos; y digo supuestamente porque difícilmente puede lograrse dicha finalidad cuando ni siquiera se ha establecido una metodología de tutorización e inserción laboral ni se ha previsto la evaluación de la medida, entre otros graves defectos.

El problema fundamental radica en la regulación normativa, dadas las numerosas ilegalidades en las que incurren las bases reguladoras, al margen de otras cuestiones de ardua justificación si es el interés general lo que se persigue realmente.

La consecuencia más grave de los incumplimientos que a continuación expondré radica en que, al estar financiadas las subvenciones en su mayoría por fondos europeos (FSE), podrían provocar la no certificación de los gastos o su posterior descertificación. En caso de haberse pagado las subvenciones a los Ayuntamientos, lo anterior podría obligar a la Junta de Andalucía a reemplazar los fondos europeos por los propios, lo que crearía un enorme agujero en las finanzas andaluzas. ¡Estamos hablando de más de 220 millones de euros!

Pero no es la única grave consecuencia de la ilegalidad de las bases reguladoras: los actos de concesión de las subvenciones podrían ser anulables, y obligaría a iniciar la revisión de oficio de todos ellos, lo cual crearía un grave problema a los Ayuntamientos que han recibido los pagos (con devolución del dinero recibido). Téngase en cuenta, además, que los municipios no tienen competencia alguna en materia de empleo (salvo algunos, en aplicación de la Ley de Bases de Régimen Local tras su modificación en 2013), lo cual agrava el problema aún más.

Bases reguladoras y convocatorias.

Las bases reguladoras de dichas subvenciones de Iniciativas de Cooperación Local se aprobaron mediante la Orden de 20 de julio de 2018 (BOJA de 25-07-2018), de la Consejería de Empleo, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía. Este Programa fue aprobado mediante el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre (BOJA de 14-12-2017).

La convocatoria de las citadas subvenciones se aprobó mediante la Resolución de 3 de septiembre de 2018 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo -SAE- (BOJA de 06-09-2018), y ha sido resuelta parcialmente a fecha de hoy, aunque según ha anunciado Rocío Blanco, el SAE las resolverá completamente a fin de que los Ayuntamientos puedan realizar las perseguidas contrataciones. De hecho, según he podido comprobar, en el pasado mes de febrero se han resuelto más solicitudes de subvenciones de varios Ayuntamientos.

Tras la anterior convocatoria, por Resolución de 9 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del SAE, se convocaron con carácter complementario subvenciones para el colectivo de personas de 45 o más años de edad desempleadas de larga duración, con especial cobertura para personas mayores de 55, con arreglo a las mismas bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 20-07-2018. Esta nueva convocatoria contó con un presupuesto de 58 millones de euros, con parte de fondos estatales (74,13%) y resto de fondos propios. Esta convocatoria se acumuló a la anterior de 3 de septiembre, y se tramitaron de forma conjunta.

Asimismo, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Dirección Gerencia del SAE, se amplió de nuevo la dotación presupuestaria de la convocatoria de 3 de septiembre de 2018, para la contratación del personal técnico de inserción, con una cuantía de 4,75 millones de euros.

Motivos de la ilegalidad de las bases reguladoras y actos de concesión de las subvenciones.

A continuación iremos desgranando algunos de los motivos por los que, a mi juicio, deben considerarse ilegales las bases reguladoras de las subvenciones y demás actos administrativos de aplicación.

Motivo primero.-

Es tan burdo y grosero que cuesta entender que los funcionarios responsables del SAE y la Consejería de Empleo, así como los asesores del Gabinete de la Consejera, no hayan advertido de estas ilegalidades.

Me estoy refiriendo a una supuesta “Corrección de errores” (publicada en el BOJA del 16-10-2018) de la citada Orden de 20-07-2018. De su análisis se deduce que lo realizado es una modificación sustancial de las bases reguladoras, que al no seguir el procedimiento establecido para ello ha eludido la emisión de informes preceptivos de los órganos directivos competentes, así como la audiencia o información pública.

Este hecho podría afectar a la convocatoria y los actos de concesión de las subvenciones, en caso de que las solicitudes y las resoluciones se hayan ajustado a esta “corrección de errores” que, en su caso, se considerase nula.

De dicha “corrección de errores” ha de destacarse, por ejemplo, la eliminación del requisito de una titulación universitaria en Ciencias Humanas y Sociales, lo cual tiene difícil explicación desde la óptica de la finalidad que se persigue, salvo que el fin perseguido realmente fuera otro, como explicaré en el siguiente motivo.

Asimismo, ha de destacarse otra modificación introducida en esa “corrección de errores” que los informes y memorias del expediente no menciona ni justifica. Dicha modificación consiste en introducir un requisito de residencia obligatoria en el municipio de referencia para ser contratado como técnico de inserción laboral (“La selección para la contratación del personal técnico de inserción se realizará entre las personas desempleadas, residentes en el municipio de referencia...”)

Esta modificación es muy dudosa legalidad en base a la normativa vigente: entre otras normas, el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, por posible vulneración de los principios y fines que establecen (unidad de mercado de trabajo, igualdad de oportunidades, no discriminación -tanto directa como indirecta-,etc.), y que podría provocar la inelegibilidad de los gastos por el incumplimiento de la normativa aplicable.

Pero no acaban aquí las ilegalidades: en el mismo BOJA del 16-10-2018 se publica otra supuesta “Corrección de errores” de la citada Resolución de 3 de septiembre de 2018 (convocatoria de las subvenciones), aunque de su análisis se deduce que lo realizado vuelve a constituir una modificación sustancial de la misma.

Motivo segundo.-

Mediante la Orden de 16 de enero 2019 (BOJA de 22-01-2019), se han vuelto a modificar las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 20-07-2018, rectificando incluso una parte de la supuesta “Corrección de errores” de la misma, y aprueba una disposición para aplicarla con efectos retroactivos a las solicitudes tramitadas en las convocatorias efectuadas por Resolución de 3 de septiembre de 2018, y Resolución de 9 de octubre de 2018, ¡que ya estaban resueltas parcialmente para más de 500 Ayuntamientos!

La retroactividad que dispone esta última modificación podrían afectar negativamente a la convocatoria de las subvenciones, al modificar, por ejemplo, los requisitos exigibles a los técnicos de inserción laboral previstos en las bases iniciales en las que se basaron las solicitudes de las entidades locales y sus resoluciones (que ya estaban dictadas).

Entre las modificaciones introducidas, se elimina este párrafo que establecía como requisito para la contratación de los técnicos de inserción laboral una experiencia previa: “b) Tener una experiencia profesional de, al menos, seis meses en el ejercicio de acciones de Orientación Profesional para la Inserción, o, en su defecto, formación en materia de Orientación Profesional para la Inserción de, al menos, cincuenta horas impartidas por organismos oficiales u homologadas por estos.”

Al margen de exigir experiencia previa en otras convocatorias de la Consejería para dichos técnicos, ¿qué motivo razonable podría aducirse para eliminar dicho requisito? ¿Tan escaso valor se otorga a la finalidad de su trabajo, que es considerada básica para la orientación, tutorización e inserción laboral de las personas desempleadas? Al menos, así lo establece la UE.

Quizá se explique si la verdadera finalidad de esta medida -contratar a cualquier titulado universitario que sea vecino del municipio, sin importar la eficacia de su función-, fuera el del rédito electoral: vienen elecciones generales, municipales y europeas, y a los alcaldes del PSOE y PP les viene de perla contratar a vecinos del municipio para conseguir sus votos y el de sus familias. ¿Qué interés defiende este nuevo Gobierno de Cs y PP, el particular del PSOE y PP? Desde la óptica de mantener el sistema partidocrático, es más que evidente.

¿Y qué ocurre con el interés general de los andaluces y, especialmente, el de las personas desempleadas a contratar?

Motivo tercero.-

Los informes de la Dirección General de Fondos Europeos (en manos de Cs ahora), tanto el emitido sobre el citado Decreto 192/2017 como en el emitido sobre el proyecto de la Orden que aprobaba las bases reguladoras, advertían de la posible inelegibilidad de determinados gastos al no especificar el modo en que se llevarán a cabo las actuaciones de tutorización y orientación (que debe ser fundamental), así como de la obligatoriedad de aplicar la opción de costes simplificados cuando el importe de las ayudas no superase los 50.000 euros, que es obligatorio en base a la normativa de la UE, al financiarse la medida con FSE.

La opción de costes simplificados no ha sido recogido en las bases reguladoras, como sí lo hace la Administración del Estado, por ejemplo, en la Orden PRA/37/2018, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, destinadas a entidades locales para la inserción de las personas más vulnerables.

Además, era conocido que muchos municipios no superarían la cantidad de 50.000 euros, como puede observarse en el reparto a efectuar entre municipios previsto en la misma convocatoria (Resolución de 3-09-2018).

La aplicación de costes simplificados para ayudas inferiores a 50.000 euros también fue advertida por la Intervención General, como también advirtió que, al devenir como obligatorio el uso de costes simplificados en las bases reguladoras, quedaba condicionada la forma de justificación de las subvenciones, y ninguna de estas advertencias legales se han tenido en cuenta.

Por otro lado, una norma estatal tiene regulada la forma en que deben justificarse los gastos realizados mediante la opción de costes simplificados: la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020; norma, por cierto, que fue aprobada por Fátima Báñez (PP) cuando era Ministra de Empleo. Sin embargo, se ha incumplido igualmente, y las Consejerías de Presidencia y Hacienda, dirigidas por el PP, no han actuado para corregir la actuación de la Consejería de Empleo.

Por ello, esta pregunta es obligatoria: ¿la Intervención de la Junta ha fiscalizado de conformidad estas subvenciones, a pesar de los incumplimientos legales, incluida la normativa europea? Si así ha ocurrido, la Consejería de Hacienda (PP) tendría que actuar urgentemente para corregir esta ilegalidad y no crear ese posible agujero a las finanzas de la Junta de Andalucía. Si no lo hace, revelaría que lo único que le interesa al PP es el rédito electoral, y tendremos una prueba más del “no cambio” de este Gobierno y que la corrupción continuará o se agravará.

Corrupción no es sólo robar, dado que abarca cualquier actuación torcida en Derecho. Y por muchas explicaciones que intenten dar, para crear empleo no es necesario vulnerar el ordenamiento jurídico. Y no duden que, para escurrir el bulto, se inventarán mil pretextos.

Motivo cuarto.-

Constituye a mi juicio uno de los motivos más graves. Se trata de la falta de competencia de la Comunidad Autónoma para regular los requisitos y destinatarios de las subvenciones, al tratarse de la materia de empleo, en este caso, de fomento del empleo. Y la Ley es clara: la falta de competencia es motivo de nulidad.

Sobre este asunto del reparto de competencias autonómicas y estatales en materia de empleo y de otras cuestiones relacionadas, he escrito algunos artículos en años anteriores, en los que profundizo en el tema (“Empleo Corrupto”; “Fraude masivo en la formación para el empleo”; “La Junta de Andalucía y las ayudas para fomento del empleo”; “Investigación de la formación para el empleo”; “La tuerca”, partes 1 y 2).

Lo grave del tema es que este asunto fue advertido por el Letrado de Servicios Centrales del Gabinete Jurídico, Antonio Lamela Cabrera, con fecha 15/09/2017 (Informe SSPI0051/17), con motivo del expediente de aprobación del citado Decreto 192/2017. En el mismo se analizaban las competencias de la Comunidad Autónoma y el Estado en materia de empleo, como uno de los asuntos a tener en cuenta en el desarrollo de las medidas previstas en el Decreto.

El Gabinete Jurídico está adscrito a la Consejería de Presidencia -PP-, que dirigen Elías Bendodo y Antonio Sanz, los cuales deberían actuar de inmediato para evitar actuaciones torcidas en Derecho.

Por otro lado, resulta inconcebible que la Secretaría General Técnica -SGT- de la Consejería de Empleo, cuyo titular actual es Luis González Abreu, no mencionara ni tratara en su informe técnico una cuestión tan básica como la competencia del órgano administrativo que iba a aprobar las bases reguladoras de las subvenciones. Llegados a este punto, me pregunto: ¿ha tratado la SGT de la Consejería de Empleo esta cuestión alguna vez en sus informes sobre todas las bases reguladoras de subvenciones aprobadas en materia de empleo -¡ojo a la formación para el empleo!-, que son muchas y con muchos millones en juego?

Debe destacarse que las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del empleo se establecen en el bloque de constitucionalidad. Según este, corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, incluyendo el fomento del empleo.

Por tanto, en base a los artículos 42.2.3º y 45 del Estatuto, su gestión se limita a ejecutar la normativa que apruebe el legislador nacional –leyes- y el Gobierno de la nación –reglamentos-, con la única opción de regular ad intra los órganos de la Junta de Andalucía que podrían ejecutarla, ya sean con fondos procedentes de los presupuestos europeos, estatales o autonómicos.

En ese sentido, y por traer a colación un ejemplo del alcance del tema, tenemos la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 35/2013, precisamente en relación a un caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y en el mismo sentido se expresan las SSTC 13/1992, de 6 de febrero (FJ 8, supuesto c); 194/2012, de 31 de octubre; 27/2014, de 13 de febrero; 123/2014, de 21 de julio; 176/2014, de 3 de noviembre (FJ 3); 61/2015, de 18 de marzo (FJ 2); 81/2017, de 22 de junio de 2017.

En su doctrina, el Tribunal Constitucional deja bien claro que “la subvención no es un concepto que delimite competencias” (STC 13/1992) y que la realización de un determinado interés mediante la técnica subvencional debe realizarse “a través de” los sistemas de distribución competencial [...] La consolidada jurisprudencia constitucional advierte que el “poder de gasto” no puede ejercerse al margen del sistema de distribución de competencias, pues no existe una competencia subvencional diferenciada resultante de la potestad financiera del Estado, al no ser la subvención título competencial autónomo (STC 13/1992), ni un concepto que delimite competencias (SSTC 39/1982 y 179/1985).

Por tanto, si la Administración del Estado tenía aprobadas bases reguladoras para este tipo de subvenciones, como la citada Orden PRA/37/2018, de 16 de enero y otras órdenes estatales, ¿por qué se ha separado de las mismas el Gobierno andaluz, antes del PSOE y ahora del PP y Cs? Extraigan sus propias conclusiones.

Motivo quinto.-

Existe otro motivo más que llevaría a considerar nulas las convocatorias y resoluciones de las citadas subvenciones, y que igualmente fue advertido por el Gabinete Jurídico en su informe sobre el proyecto del Decreto 192/2017.

Dada que algunas de las medidas previstas debían hacerse efectivas mediante el establecimiento de subvenciones, para su efectividad era necesario aprobar por la Consejería de Empleo un plan estratégico de subvenciones, exigido por la Ley 38/2003, General de Subvenciones (artículo 8), con el contenido exigido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Y ha sido el Alto Tribunal quien ha declarado en varias sentencias que su ausencia conlleva la nulidad del establecimiento de subvenciones: Sentencias del Tribunal Supremo de 26-06-2012, 4-12-2012, 28-01-2013 y 16-04-2013, todas citadas en el Informe del Gabinete Jurídico.

Otros motivos que llevan a dudar de la legalidad de las subvenciones.

No obstante todo lo anterior, también deben resaltarse otras posibles dudas sobre la legalidad de las citadas bases reguladoras, las convocatorias y las resoluciones de concesión.

Por un lado, tal como advirtió el Letrado del Gabinete Jurídico en su Informe sobre posibles ampliaciones de crédito, la ampliación de la convocatoria con un crédito extra de 58 millones de euros efectuada mediante la citada Resolución de 9 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del SAE, podría haber vulnerado la normativa aplicable, pues los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Decreto 192/2017 permite ampliaciones sólo para ejercicios futuros, y las bases reguladoras y sus actos de aplicación no pueden vulnerar el Decreto (principio de jerarquía normativa).

Además, respecto a esta ampliación de crédito, la duda más que razonable surge de que se trata de fondos estatales en su mayoría, cuyo origen no estaba previsto ni siquiera en las bases reguladoras que se han aplicado a dichos fondos. No estaría de más que la Intervención General de la Administración del Estado actuara pronto y emitiera un informe respecto a estas bases reguladoras y convocatorias realizadas con fondos europeos, con supuestas “correcciones de errores” y modificaciones, incluyendo la ampliación con fondos estatales basada en las mismas bases reguladoras, dado que es competente para ello.

Por otro lado, al desvincularse en la normativa aplicable la Iniciativa de Cooperación Local (ICL) del Programa de Fomento de Empleo Industrial, al tratarse de una medida de inserción laboral que no guarda relación con el fomento del empleo industrial, surge una duda razonable sobre la partida presupuestaria utilizada para la financiación de las subvenciones, denominada “A AYUNTAMIENTOS, ACTUACIONES PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO INDUSTRIAL” (artículo 46 del Programa presupuestario 32L de los Presupuestos del Servicio Andaluz de Empleo).

Asimismo, existen demasiadas dudas sobre la elegibilidad de los gastos y su justificación, puesto de manifiesto en algunos de los informes previos, y no sólo por la obligatoriedad del uso de costes simplificados con su particular justificación, sino también sobre la obligatoriedad de establecer la metodología de orientación y otros aspectos, por así exigirlo la normativa aplicable. Y como advirtió la Intervención General en su informe, ni siquiera se define con claridad el verdadero objeto de las subvenciones a conceder: ¿los proyectos de obras y servicios o las contrataciones de personal? Esta cuestión es fundamental, porque influye decisivamente a la hora de justificar las subvenciones. Téngase en cuenta que si esas contrataciones sólo pueden realizarse en el marco de un proyecto de obras o servicios, aunque se subvencione exclusivamente el gasto de las contrataciones, la justificación debería abarcar el gasto de todo el proyecto.



Reflexión final: claves a tener en cuenta.

Todas estas ilegalidades e irregularidades indicadas podrían conllevar la adopción por la UE de medidas negativas para España y, en particular, para Andalucía, respecto al uso de los fondos europeos.

No obstante todo lo anterior, y conociendo la condición de algunos, no es descabellado plantear como hipótesis que este nuevo Gobierno haya podido considerar que, aunque dichas subvenciones incurran en varias ilegalidades, lo urgente es ganar las próximas citas electorales como sea, y que si luego hubiera que adoptar medidas para corregir la situación, ya se pagará entre todos los ciudadanos sin exigir responsabilidades a nadie. ¡Qué más dará cumplir con la Ley en esta selva llamada Andalucía!

Por otro lado, quizá ahora entiendan mejor por qué algunos altos funcionarios de la Consejería de Empleo, en mi efímero paso por la misma, me insistían tanto en que no había que mirar atrás, sólo hacia delante. Se trataba, al parecer, de ocultar la corrupción, seguir amparándola y no exigir responsabilidades a nadie.

Si nuestra Administración no tuviera tantos funcionarios “colaboracionistas” dedicados a adular los oídos de los cargos públicos para conseguir buenos puestos y mantenerlos, la corrupción se minimizaría sin duda. Lamentablemente, aún hay demasiadas personas que pasan por alto una de las bajas pasiones humanas: ocultar los propios errores. Y este Gobierno de PP y Cs está manteniendo los equipos directivos de cargos públicos y funcionarios “colaboracionistas” de los anteriores gobiernos corruptos del PSOE. ¡Por algo será!

Gobernar implica tomar decisiones difíciles, pero necesarias. Sin embargo, está muy extendido entre los cargos públicos el intentar pasar lo más desapercibido posible para mantener ese poder que tanto atrae a demasiados ineptos, para recrearse en el “postureo” y, por supuesto, para seguir viviendo de lo público. ¿Entienden ahora por qué prescinden de los servidores públicos que les resultan incómodos por poner los puntos sobre las “íes”? Incluso nos etiquetan con el calificativo de “conflictivos”.

La honestidad, la valentía, la honradez, el servicio a los demás y otros muchos valores necesarios para gestionar lo público, no abunda precisamente entre los buhoneros disfrazados de políticos que consideran a los partidos como el instrumento perfecto para su beneficio particular.

Por el bien de España, esperemos que los ciudadanos que no sean colaboracionistas o apesebrados de esos corruptos vayan tomando nota de actuaciones torcidas como la denunciada. Si el pueblo soberano no se conciencia de la necesidad imperiosa de cambiar el actual régimen electoral (voto directo a personas por distritos uninominales para el legislativo y voto a personas diferenciado para presidir el ejecutivo) y separar realmente los poderes públicos con controles y contrapesos, entre otros aspectos básicos y fundamentales a tener en cuenta, este sistema partidocrático nos seguirá esquilmando y robando sin escrúpulos, y lo más grave es que seguirá restándonos libertades individuales.


Continuará...porque no acaban aquí los casos de corrupción de este nuevo Gobierno del “cambio”.



9 comentarios:

  1. Y A ESTO QUE TIENE QUE DECIR VOX QUE APOYO A JUAMMA MORENO EN UNOS DE LOS VEINTI UN PUNTO QUE APROVARON FUE QUITAR LA CORRUPCION DE LA ANTERIOR JUNTA DE GOBIERNO DENUNCIARLA Y RECUPERAR EL DINERO ROBADO

    ResponderEliminar
  2. Porque mantienes a vox fuera de tus cruticas????

    ResponderEliminar
  3. Yo creo que en cuestiones de trámites administrativos, los partidos que forman gobierno, no necesitan para nada el apoyo de Vox. Me parece que a este partido, solo se le tendrá en cuenta, cuando se necesiten sus votos en el Parlamento.

    ResponderEliminar
  4. "Estos calamares no se enteran, se van al fondo por el simple hecho de estar en la superficie". Explicando
    hasta hace poco los partidos se resentian y disminuian sus votantes por la accion de gobierno. Ahora el electorado mira con asco a los medios de comunicacion y a las redes, cada vez que ve a un politico le dan ganas de no votarlo y de undirlo, estan perdiendo las elecciones cuanto mas salen, se desliza la intencion de voto hacia la nulidad y la abstencion. SEUO.

    ResponderEliminar
  5. Aun estamos esperando que cuando tome posesion un alto cargo con capacidad de nombramiento en una institucion, tenga la necesaria capacidad para cesar a todo el que dependa de nombramiento discrecional por el antiguo alto cargo del otro partido. En caso contrario se demuestra que es un incapaz sin contactos necesarios para acopiar sus equipos directivos y debemos pedirle la dimision a los 5 minutos de presentarse. Oido directores de hospitales y detritus.

    ResponderEliminar
  6. Mi gran duda, mosqueo, estupefacción; por qué no se dice nada en los medios nacionales o incluso a nivel sur de lo que denuncias de este primer caso de corrupción??

    ResponderEliminar
  7. Sigue la Secretaria General Técnica sigue el jefe de Servicio de informática sigue la jefe de Servicio de Cultura.En la delegación de San José 13 de Sevilla consintieron e hicieron obras para que el centro de de Transmisión de datos estuviste en todo el centro de Sevilla con toda la contaminación electromagnética y alto riesgo de incendio sin seguridad correlativa.Estaban por el PSOE y ahora parece oh asombro que Ciudadanos los mantiene.Ictus metástasis cáncer son daños colaterales insignificantes

    ResponderEliminar
  8. Mirad cómo se rien…..en nuestra cara.
    todos a galeras¡¡¡¡

    ResponderEliminar