Artículo de Antonio Barreda
Tal y como dicen los políticos acatamos la última
sentencia emanada contra Jesús Candel, pero no por ello podemos estar de
acuerdo con ella y, por eso, debemos criticarla en el ejercicio de una libertad
de expresión cada vez más recortada a los ciudadanos. Estamos volviendo a un
clima de la Europa de entreguerras, donde la palabra y la idea empezaron a ser
perseguidas consiguiendo el ascenso al poder de los dos extremos políticos
distantes que luego se enfrentarían en los campos de batalla de Europa. Esto
cada vez más se parece a la España del año 34.
Los diferentes gobiernos afirman siempre que defienden la
libertad de expresión, pero los ciudadanos percibimos con más nitidez que se
nos está recortando la libertad de expresión con leyes y con sentencias que
aplican estas leyes. Por todo el mundo estamos viendo como muchos ciudadanos
van a la cárcel simplemente por hablar, escribir y opinar de forma diferente.
Nada hay peor que cercenar la Libertad de expresión y de pensamiento, sobe todo
cuando se usan las instituciones para acallar la crítica.
Los
estados de Europa llevan desde los años 80 olvidándose, convenientemente, de lo
que pasó en Europa tan solo 40 años antes. Una fracción de tiempo mínima. Mi
propio padre recuerda aun a sus cerca de 90 años lo que pasó en España y lo que
pasó en Europa en los años 40, porque lo vivió, y por eso lo recuerda. Como
recuerda la inmensa tortura que supuso a muchos ciudadanos la postguerra. Como
recuerda la terrible lucha de la clandestinidad y sus protagonistas, los que se
jugaron las piernas de verdad por repartir el Mundo Obrero, y que hoy están
olvidados absolutamente todos gracias a los actuales partidos políticos.
Todos los regímenes hablan siempre de que buscan lo mejor para su pueblo, y
cuando se van asentando en el poder siempre buscan todos los elementos a su
alcance para perpetuarse en el poder, sea como sea, y al precio que sea. Pero
también buscan a los que critican para señalarlos como enemigos del pueblo, con
el objetivo de aplastarlos a todos. También a los regímenes les gusta prohibir
con el objetivo de tener a toda la sociedad sobre la que gobierna en sus manos.
Solo ellos dicen lo que es lícito y lo que es ilícito. Cuando un Tribunal
Supremo es desmantelado como ha ocurrido en diversos países, peligra la
libertad de todo un pueblo.
Como ya he manifestado, cuando un sistema democrático persigue la libertad
de expresión en toda su extensión y con todos los medios posibles a su alcance
estamos perdiendo los ciudadanos nuestro derecho de opinión y nuestro derecho a
expresar nuestras ideas en libertad. Eso es lo que empieza a estar en juego en
esta Andalucía. La persecución de las ideas y de la expresión se está
convirtiendo en un hecho común en nuestra sociedad. Es la propia Declaración
Universal de los Derechos Humanos la que está en juego hoy, y que en su
artículo 19 recoge que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión."
En este país hace ya mucho tiempo que se nos toma a todos por tontos. Y lo
peor es que los ciudadanos están anestesiados. Hoy vemos como algunos han
conseguido algo tan peligroso como movilizar los sentimientos de todo un pueblo
hasta situarlo en orillas muy peligrosas. Con mareas que arrastran todo lo que
se le pone por delante. La movilización de la calle en Andalucía llevaba
muerta, sindical y políticamente, muchos años. Y eso ha conseguido el ascenso
de corrientes políticas enfrentadas entre la población.
Hay que recordar, como ya he indicado en otros artículos, que el hombre
pierde la mitad de su alma cuando entra en servidumbre. Y a eso nos arrastran
socialmente, hacia una esclavitud ociosa y lejana, donde pienses que todo orden
natural no puede ser alterado. Para ello se valen de todos los resortes del
estado. Un estado que ha dejado de estar al servicio del pueblo y solo está al
servicio de un nuevo primer estado, creado de nuevo, para controlarnos a todos.
El reloj de la historia ha vuelto atrás y nos sitúa otra vez en el
absolutismo del poder. Ya no es el rey el que tiene el derecho divino, ahora
son los gobiernos los que tienen ese derecho por las urnas, por la gracia del
pueblo, que no de Dios. Y las constituciones son papel oxidado en los estantes
de los parlamentos. La primavera de los pueblos ha dejado paso a un terrible
invierno.
La aparición de una figura mediática como Spiriman revolvió todos los
cimientos de la sociedad en Andalucía. Por primera vez un médico hablaba de lo
que pasaba de verdad con la sanidad en Granada y consiguió sacar a más de
50.000 granadinos a las calles varias veces para protestar contra la fusión
sanitaria de Granada. Las denuncias de Candel consiguieron cambiar las
conciencias de Granada, y poco a poco, hacerlas extensibles a toda Andalucía.
Los decretos de desfusión sanitaria por parte de los responsables políticos
hablaban de una victoria sin precedentes del movimiento ciudadano contra la
clase política de Andalucía. Candel y el movimiento ciudadano habían hecho
cambiar toda la estructura de los responsables de la consejería de Salud. Pero
no se quedó ahí. Empezó a cuestionar toda la estructura de la clase política en
su ciudad y luego en Andalucía, poniendo las cosas claras a la ciudadanía. Y
eso era muy peligroso para la clase política, ya que muchos de ellos viven de
esos sueldos y carecen de trabajo fuera de la política. La figura de Spiriman
se había convertido en un problema para todos ellos.
Nadie ha manejado las redes como Spiriman estos años. Nadie se ha hecho tan
viral en sus videos y en sus publicaciones de Facebook o Twitter que Jesús
Candel en Andalucía. Nadie le ha hecho más daño político en la historia
reciente de Andalucía al PSOE que él, pero también hay que tener en cuenta y a
la par el propio hundimiento del PP en la región, y que las encuestas lo sitúan
en un hundimiento histórico en España. La misma noche electoral tenían
preparada una gestora en Andalucía para echar a Moreno Bonilla el ahora
presidente andaluz.
Los videos de Candel eran un viento fresco necesario en Andalucía. Por eso
el estamento político lo consideró, desde el primer minuto, como el enemigo del
pueblo que deber ser silenciado y derrotado. El entonces régimen andaluz inició
una campaña contra Candel, apoyados en la prensa adicta al sistema, en los
medios donde se bebe la publicidad institucional y por soldados apesebrados que
solo hablan de las bondades del régimen y nunca de sus defectos. La campaña
venía de Granada cuando idearon que Jesús insultaba, a partir de aquí, ya no
importaba lo que Jesús denunciaba, no importaba la carga de sus mensajes y la
profundidad de sus denuncias. Esta es la espina dorsal a la que se han aferrado
para acallar a Candel: sus supuestos insultos.
Una campaña que terminaron judicializando intentando meterlo en un
laberinto judicial donde pierda sus fuerzas y energías en defenderse, con la
pretensión de que haya antes un juicio social de condena antes que ejercer su
derecho a la defensa. Así le han abierto tres frentes: Por un lado, expedientes
en el hospital, en el Colegio de Médicos y en los juzgados de lo penal por
parte de la fiscalía por supuestos delitos de injurias y calumnias a Susana
Díaz y Martín Blanco. Una tripleta que pretende meterlo en una jaula judicial
para que todos tomemos ejemplo de que quién denuncia la corrupción lo va a
tener difícil.
También ha tenido causas en los juzgados civiles. Con tres sentencias
condenatorias por intromisión ilegítima al derecho al honor considerando los
jueces que en la ponderación que hace el juzgador entre la intromisión del
derecho al honor y la libertad de expresión, ambos derechos fundamentales, en
ese juico ponderativo y atendiendo a la circunstancia de los casos, las
expresiones utilizadas por Jesús Candel en sus videos, constituyen, a juicio de
los magistrados de instancia, una intromisión ilegítima del derecho al honor al
que han situado por encima de la libertad de expresión. Algo con lo que muchos
de nosotros estamos en frontal desacuerdo.
La última sentencia contra Candel me trae a colación la diferencia de
criterios que ocurrió en 2001 entre el Tribunal Supremo y el Tribunal
Constitucional. El País lo contaba así. El
Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo contraatacó ayer a la
anulación de dos de sus sentencias sobre el caso Preysler por el Tribunal
Constitucional, al que dirige un ataque de una dureza sin precedentes y le
acusa de conducta 'negligente' y de transgredir la legalidad por invadir sus
funciones jurisdiccionales. El Supremo compara cifras de indemnizaciones con la
de 10 millones de pesetas reconocidos por el Constitucional a Isabel Preysler,
y entre otros ejemplos señala que aludir
a 'los granos que le salen en la cara' a ésta se paga al doble que un homicidio
imprudente.
Muchos somos los que pensamos que la Libertad de Expresión debe prevalecer
por encima de todo, incluso aunque las expresiones sean malsonantes o de mal
gusto. Por eso me quedo con la fundamentación del fiscal que decretaba el
archivo de la denuncia de Juan Pérez contra Jesús Candel por injurias y
calumnias a autoridades de fecha 18 de abril de 2018.
“Los derechos a la
libertad de opinión, de expresión y de información conforman el sustrato básico
de la sociedad abierta, propia del moderno Estado Constitucional, son
inherentes al valor superior del pluralismo que consagra el art. 1.1 de nuestra
Constitución. El grado de firmeza y la amplitud en la tutela de estas libertades
se convierten en fieles indicadores de la solidez del sistema democrático, en
el que la crítica y la expresión de la disidencia garantizan la legitimidad
política del sistema.
Como tantas veces ha
repetido nuestro Tribunal Constitucional, la crítica malsonante, la
manifestación políticamente incorrecta, los gestos o actos desabridos, del mal
gusto o de impactante exageración, no deben quedar expulsados del campo
legítimo de la libertad de expresión. Lo cual no significa, naturalmente, que
no puedan ser objeto de rechazo, censura o reprobación por sectores más o menos
extensos de la opinión pública, en la dialéctica propia del necesario contraste
de opiniones y convicciones. Claro es que operan ciertos límites como se
advierte en los arts. 16.1 y 20.4 de nuestra Constitución. Límites a los que
más adelante nos referiremos.
Además, cuando nos
encontramos en un contexto de activismo político, el derecho a la libertad de
expresión debe alcanzar una mayor amplitud y debe resultar especialmente
resistente a las expresiones que en otras circunstancias deberían operar. En
este aspecto resulta reseñables los términos en los que los magistrados del
Tribunal Constitucional, Adea Asua Batarrita y Fernando Valdés Dal-Ré, se
pronuncian en el voto particular que emiten a la sentencia de 22 de julio de
2015 cuando dicen “…cuando se trata de manifestaciones de opiniones sobre
aspectos políticos o institucionales, sobre la actuación de gobernantes o
quienes desempeñan poderes constitucionales, el ámbito de la libertad de expresión
carece de prácticamente de límites…”
En definitiva, los
derechos a la libertad de expresión e información están íntimamente ligados a
la democracia. La sensibilidad y la forma con que los poderes del Estado
abordan y tratan estos derechos son un indicador de la calidad de su democracia.
Como hemos indicado
con anterioridad, los derechos de libertad de opinión y expresión no son
absolutos, existen límites, como se advierte en los mismos art. 16.1 y 20.4 de
la Constitución, límites que remiten a las condiciones básicas de seguridad de
la convivencia democrática y que marcan la frontera exterior donde cesa la
tutela constitucional.
El tema de los
límites del ejercicio a la libertad de expresión es debatidísimo no sólo en el
ámbito doctrinal también y lo que es más importante en el ámbito judicial,
sobre todo a la hora de tomar decisiones por parte de los Tribunales
Colegiados. Difícil resulta encontrar sentencias condenatorias que estimen
extralimitación en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión que no
cuenten con votos particulares de algún miembro que conforma el Tribunal
Colegiado; sobre todo del Tribunal Constitucional, máximo garante de los
derechos fundamentales de los españoles.
Una consolidada
doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, así como también del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en un plano al menos teórico, ha fijado un
doble límite:
Un primer límite es
la ausencia de violencia en sí misma. La utilización de la violencia para
expresar o acompañar una idea o pensamiento no puede quedar justificada por el
ejercicio a la libertad de expresión.
Dicho lo anterior,
la cuestión a resolver desde el punto de vista del ejercicio al derecho
fundamental a la libertad de expresión es si los términos y formas en que se expresa
el denunciado en los videos puestos a disposición de esta Fiscalía, suponen o
no una extralimitación de las fronteras indicadas.
Es cierto que en la
inmensa mayoría de los videos se utiliza a nuestro juicio un lenguaje,
vehemente, chabacano, soez, incluso denigrante y formalmente injurioso, imbuido
de una necesaria carga despectiva o difamatoria, sin embargo, se difunden en un
momento en el que el poder político ha adoptado medidas que afectan a un
problema de gran calado social cual es la sanidad pública y su deterioro según
el denunciado. En este contexto como ya hemos indicado, el ámbito de la
libertad de expresión debe ser incluso más amplio, pues se entienden que lo
excesos verbales no persiguen en sí mismo atacar bienes jurídicos concretos, como
la no discriminación (delito de odio) o el derecho al honor (delito de injurias
y calumnias), sino concitar llamativamente la atención del público, espolear a
la sociedad, incluso recabar adeptos a su posicionamiento para que los
ciudadanos no permanezcan acomodados, conformistas con el problema que está
atravesando la sanidad en Granada. Una sociedad dinámica, reivindicativa ante
problemas sociales de primer orden es necesaria que exista y si para ello,
existen personas que para encauzar o dirigir este movimiento reivindicativo
emiten expresiones como las utilizadas por SPIRIMAN en sus videos”.
“No debemos terminar
sin hacer referencia a una recientísima sentencia del TEDH de fecha 13 de marzo
de 2018; asunto Stern Taulats y Roura Capellera contra España. En esta
sentencia el TEDH ha declarado por unanimidad la vulneración del art. 10
(libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, condenando a
España a indemnizar con la cantidad de 2.700 euros en concepto de daños
materiales y con 9.000 euros a ambos demandantes en concepto de gastos y
costas”.
Antonio te felicito ante la gran exposición de lo que está sucediendo con Jesús Candel y que has relatado en tu escrito manifiesto de puta madre como vulgarmente se dice, Chapo, me descubro ante tu relato de hechos....YEAH!!!!
ResponderEliminarAunque un poco largo, explica muy bien lo que está sucediendo en nuestra Andalucía, hasta el punto de que ¡con ese relato hasta se enterarán fuera! Un aplauso, Sr. Barreda. YEAH!!
ResponderEliminarComo siempre un placer leerte
ResponderEliminarEstupendo artículo, ¡lleno de libertad de expresión!
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