lunes, 25 de febrero de 2019

El sistema contra Jesús Candel


Artículo de Antonio Barreda


Tal y como dicen los políticos acatamos la última sentencia emanada contra Jesús Candel, pero no por ello podemos estar de acuerdo con ella y, por eso, debemos criticarla en el ejercicio de una libertad de expresión cada vez más recortada a los ciudadanos. Estamos volviendo a un clima de la Europa de entreguerras, donde la palabra y la idea empezaron a ser perseguidas consiguiendo el ascenso al poder de los dos extremos políticos distantes que luego se enfrentarían en los campos de batalla de Europa. Esto cada vez más se parece a la España del año 34.

Los diferentes gobiernos afirman siempre que defienden la libertad de expresión, pero los ciudadanos percibimos con más nitidez que se nos está recortando la libertad de expresión con leyes y con sentencias que aplican estas leyes. Por todo el mundo estamos viendo como muchos ciudadanos van a la cárcel simplemente por hablar, escribir y opinar de forma diferente. Nada hay peor que cercenar la Libertad de expresión y de pensamiento, sobe todo cuando se usan las instituciones para acallar la crítica.

Los estados de Europa llevan desde los años 80 olvidándose, convenientemente, de lo que pasó en Europa tan solo 40 años antes. Una fracción de tiempo mínima. Mi propio padre recuerda aun a sus cerca de 90 años lo que pasó en España y lo que pasó en Europa en los años 40, porque lo vivió, y por eso lo recuerda. Como recuerda la inmensa tortura que supuso a muchos ciudadanos la postguerra. Como recuerda la terrible lucha de la clandestinidad y sus protagonistas, los que se jugaron las piernas de verdad por repartir el Mundo Obrero, y que hoy están olvidados absolutamente todos gracias a los actuales partidos políticos.

Todos los regímenes hablan siempre de que buscan lo mejor para su pueblo, y cuando se van asentando en el poder siempre buscan todos los elementos a su alcance para perpetuarse en el poder, sea como sea, y al precio que sea. Pero también buscan a los que critican para señalarlos como enemigos del pueblo, con el objetivo de aplastarlos a todos. También a los regímenes les gusta prohibir con el objetivo de tener a toda la sociedad sobre la que gobierna en sus manos. Solo ellos dicen lo que es lícito y lo que es ilícito. Cuando un Tribunal Supremo es desmantelado como ha ocurrido en diversos países, peligra la libertad de todo un pueblo.

Como ya he manifestado, cuando un sistema democrático persigue la libertad de expresión en toda su extensión y con todos los medios posibles a su alcance estamos perdiendo los ciudadanos nuestro derecho de opinión y nuestro derecho a expresar nuestras ideas en libertad. Eso es lo que empieza a estar en juego en esta Andalucía. La persecución de las ideas y de la expresión se está convirtiendo en un hecho común en nuestra sociedad. Es la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos la que está en juego hoy, y que en su artículo 19 recoge que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

En este país hace ya mucho tiempo que se nos toma a todos por tontos. Y lo peor es que los ciudadanos están anestesiados. Hoy vemos como algunos han conseguido algo tan peligroso como movilizar los sentimientos de todo un pueblo hasta situarlo en orillas muy peligrosas. Con mareas que arrastran todo lo que se le pone por delante. La movilización de la calle en Andalucía llevaba muerta, sindical y políticamente, muchos años. Y eso ha conseguido el ascenso de corrientes políticas enfrentadas entre la población.

Hay que recordar, como ya he indicado en otros artículos, que el hombre pierde la mitad de su alma cuando entra en servidumbre. Y a eso nos arrastran socialmente, hacia una esclavitud ociosa y lejana, donde pienses que todo orden natural no puede ser alterado. Para ello se valen de todos los resortes del estado. Un estado que ha dejado de estar al servicio del pueblo y solo está al servicio de un nuevo primer estado, creado de nuevo, para controlarnos a todos.

El reloj de la historia ha vuelto atrás y nos sitúa otra vez en el absolutismo del poder. Ya no es el rey el que tiene el derecho divino, ahora son los gobiernos los que tienen ese derecho por las urnas, por la gracia del pueblo, que no de Dios. Y las constituciones son papel oxidado en los estantes de los parlamentos. La primavera de los pueblos ha dejado paso a un terrible invierno.

La aparición de una figura mediática como Spiriman revolvió todos los cimientos de la sociedad en Andalucía. Por primera vez un médico hablaba de lo que pasaba de verdad con la sanidad en Granada y consiguió sacar a más de 50.000 granadinos a las calles varias veces para protestar contra la fusión sanitaria de Granada. Las denuncias de Candel consiguieron cambiar las conciencias de Granada, y poco a poco, hacerlas extensibles a toda Andalucía.

Los decretos de desfusión sanitaria por parte de los responsables políticos hablaban de una victoria sin precedentes del movimiento ciudadano contra la clase política de Andalucía. Candel y el movimiento ciudadano habían hecho cambiar toda la estructura de los responsables de la consejería de Salud. Pero no se quedó ahí. Empezó a cuestionar toda la estructura de la clase política en su ciudad y luego en Andalucía, poniendo las cosas claras a la ciudadanía. Y eso era muy peligroso para la clase política, ya que muchos de ellos viven de esos sueldos y carecen de trabajo fuera de la política. La figura de Spiriman se había convertido en un problema para todos ellos.

Nadie ha manejado las redes como Spiriman estos años. Nadie se ha hecho tan viral en sus videos y en sus publicaciones de Facebook o Twitter que Jesús Candel en Andalucía. Nadie le ha hecho más daño político en la historia reciente de Andalucía al PSOE que él, pero también hay que tener en cuenta y a la par el propio hundimiento del PP en la región, y que las encuestas lo sitúan en un hundimiento histórico en España. La misma noche electoral tenían preparada una gestora en Andalucía para echar a Moreno Bonilla el ahora presidente andaluz.

Los videos de Candel eran un viento fresco necesario en Andalucía. Por eso el estamento político lo consideró, desde el primer minuto, como el enemigo del pueblo que deber ser silenciado y derrotado. El entonces régimen andaluz inició una campaña contra Candel, apoyados en la prensa adicta al sistema, en los medios donde se bebe la publicidad institucional y por soldados apesebrados que solo hablan de las bondades del régimen y nunca de sus defectos. La campaña venía de Granada cuando idearon que Jesús insultaba, a partir de aquí, ya no importaba lo que Jesús denunciaba, no importaba la carga de sus mensajes y la profundidad de sus denuncias. Esta es la espina dorsal a la que se han aferrado para acallar a Candel: sus supuestos insultos.

Una campaña que terminaron judicializando intentando meterlo en un laberinto judicial donde pierda sus fuerzas y energías en defenderse, con la pretensión de que haya antes un juicio social de condena antes que ejercer su derecho a la defensa. Así le han abierto tres frentes: Por un lado, expedientes en el hospital, en el Colegio de Médicos y en los juzgados de lo penal por parte de la fiscalía por supuestos delitos de injurias y calumnias a Susana Díaz y Martín Blanco. Una tripleta que pretende meterlo en una jaula judicial para que todos tomemos ejemplo de que quién denuncia la corrupción lo va a tener difícil.

También ha tenido causas en los juzgados civiles. Con tres sentencias condenatorias por intromisión ilegítima al derecho al honor considerando los jueces que en la ponderación que hace el juzgador entre la intromisión del derecho al honor y la libertad de expresión, ambos derechos fundamentales, en ese juico ponderativo y atendiendo a la circunstancia de los casos, las expresiones utilizadas por Jesús Candel en sus videos, constituyen, a juicio de los magistrados de instancia, una intromisión ilegítima del derecho al honor al que han situado por encima de la libertad de expresión. Algo con lo que muchos de nosotros estamos en frontal desacuerdo.

La última sentencia contra Candel me trae a colación la diferencia de criterios que ocurrió en 2001 entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. El País lo contaba así. El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo contraatacó ayer a la anulación de dos de sus sentencias sobre el caso Preysler por el Tribunal Constitucional, al que dirige un ataque de una dureza sin precedentes y le acusa de conducta 'negligente' y de transgredir la legalidad por invadir sus funciones jurisdiccionales. El Supremo compara cifras de indemnizaciones con la de 10 millones de pesetas reconocidos por el Constitucional a Isabel Preysler, y entre otros ejemplos señala que aludir a 'los granos que le salen en la cara' a ésta se paga al doble que un homicidio imprudente.

Muchos somos los que pensamos que la Libertad de Expresión debe prevalecer por encima de todo, incluso aunque las expresiones sean malsonantes o de mal gusto. Por eso me quedo con la fundamentación del fiscal que decretaba el archivo de la denuncia de Juan Pérez contra Jesús Candel por injurias y calumnias a autoridades de fecha 18 de abril de 2018.

“Los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de información conforman el sustrato básico de la sociedad abierta, propia del moderno Estado Constitucional, son inherentes al valor superior del pluralismo que consagra el art. 1.1 de nuestra Constitución. El grado de firmeza y la amplitud en la tutela de estas libertades se convierten en fieles indicadores de la solidez del sistema democrático, en el que la crítica y la expresión de la disidencia garantizan la legitimidad política del sistema.

Como tantas veces ha repetido nuestro Tribunal Constitucional, la crítica malsonante, la manifestación políticamente incorrecta, los gestos o actos desabridos, del mal gusto o de impactante exageración, no deben quedar expulsados del campo legítimo de la libertad de expresión. Lo cual no significa, naturalmente, que no puedan ser objeto de rechazo, censura o reprobación por sectores más o menos extensos de la opinión pública, en la dialéctica propia del necesario contraste de opiniones y convicciones. Claro es que operan ciertos límites como se advierte en los arts. 16.1 y 20.4 de nuestra Constitución. Límites a los que más adelante nos referiremos.

Además, cuando nos encontramos en un contexto de activismo político, el derecho a la libertad de expresión debe alcanzar una mayor amplitud y debe resultar especialmente resistente a las expresiones que en otras circunstancias deberían operar. En este aspecto resulta reseñables los términos en los que los magistrados del Tribunal Constitucional, Adea Asua Batarrita y Fernando Valdés Dal-Ré, se pronuncian en el voto particular que emiten a la sentencia de 22 de julio de 2015 cuando dicen “…cuando se trata de manifestaciones de opiniones sobre aspectos políticos o institucionales, sobre la actuación de gobernantes o quienes desempeñan poderes constitucionales, el ámbito de la libertad de expresión carece de prácticamente de límites…”

En definitiva, los derechos a la libertad de expresión e información están íntimamente ligados a la democracia. La sensibilidad y la forma con que los poderes del Estado abordan y tratan estos derechos son un indicador de la calidad de su democracia.

Como hemos indicado con anterioridad, los derechos de libertad de opinión y expresión no son absolutos, existen límites, como se advierte en los mismos art. 16.1 y 20.4 de la Constitución, límites que remiten a las condiciones básicas de seguridad de la convivencia democrática y que marcan la frontera exterior donde cesa la tutela constitucional.

El tema de los límites del ejercicio a la libertad de expresión es debatidísimo no sólo en el ámbito doctrinal también y lo que es más importante en el ámbito judicial, sobre todo a la hora de tomar decisiones por parte de los Tribunales Colegiados. Difícil resulta encontrar sentencias condenatorias que estimen extralimitación en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión que no cuenten con votos particulares de algún miembro que conforma el Tribunal Colegiado; sobre todo del Tribunal Constitucional, máximo garante de los derechos fundamentales de los españoles.

Una consolidada doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, así como también del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en un plano al menos teórico, ha fijado un doble límite:

Un primer límite es la ausencia de violencia en sí misma. La utilización de la violencia para expresar o acompañar una idea o pensamiento no puede quedar justificada por el ejercicio a la libertad de expresión.

Dicho lo anterior, la cuestión a resolver desde el punto de vista del ejercicio al derecho fundamental a la libertad de expresión es si los términos y formas en que se expresa el denunciado en los videos puestos a disposición de esta Fiscalía, suponen o no una extralimitación de las fronteras indicadas.

Es cierto que en la inmensa mayoría de los videos se utiliza a nuestro juicio un lenguaje, vehemente, chabacano, soez, incluso denigrante y formalmente injurioso, imbuido de una necesaria carga despectiva o difamatoria, sin embargo, se difunden en un momento en el que el poder político ha adoptado medidas que afectan a un problema de gran calado social cual es la sanidad pública y su deterioro según el denunciado. En este contexto como ya hemos indicado, el ámbito de la libertad de expresión debe ser incluso más amplio, pues se entienden que lo excesos verbales no persiguen en sí mismo atacar bienes jurídicos concretos, como la no discriminación (delito de odio) o el derecho al honor (delito de injurias y calumnias), sino concitar llamativamente la atención del público, espolear a la sociedad, incluso recabar adeptos a su posicionamiento para que los ciudadanos no permanezcan acomodados, conformistas con el problema que está atravesando la sanidad en Granada. Una sociedad dinámica, reivindicativa ante problemas sociales de primer orden es necesaria que exista y si para ello, existen personas que para encauzar o dirigir este movimiento reivindicativo emiten expresiones como las utilizadas por SPIRIMAN en sus videos”.

“No debemos terminar sin hacer referencia a una recientísima sentencia del TEDH de fecha 13 de marzo de 2018; asunto Stern Taulats y Roura Capellera contra España. En esta sentencia el TEDH ha declarado por unanimidad la vulneración del art. 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, condenando a España a indemnizar con la cantidad de 2.700 euros en concepto de daños materiales y con 9.000 euros a ambos demandantes en concepto de gastos y costas”.

Lean y aprendan pues de todo esto.




4 comentarios:

  1. Antonio te felicito ante la gran exposición de lo que está sucediendo con Jesús Candel y que has relatado en tu escrito manifiesto de puta madre como vulgarmente se dice, Chapo, me descubro ante tu relato de hechos....YEAH!!!!

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  2. Aunque un poco largo, explica muy bien lo que está sucediendo en nuestra Andalucía, hasta el punto de que ¡con ese relato hasta se enterarán fuera! Un aplauso, Sr. Barreda. YEAH!!

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  3. Estupendo artículo, ¡lleno de libertad de expresión!

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