Artículo de Luis Escribano
Los hechos relatados en el presente
capítulo (y en el siguiente) ocurrieron en la Consejería de Hacienda y
Administración Pública que dirigía la actual Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero
Enjuagues y chanchullos en materia de
personal como los que se relatan a continuación son una práctica habitual en la
citada Consejería de Hacienda y A.P., y la Justicia no
ayuda a desenmascararlos
A pesar de las claras evidencias de la
desviación de poder, la Magistrada del Juzgado núm. 12 de Sevilla decidió
pasarlo por alto en su sentencia, que pudo ser debido a la trascendencia
política que acarreaba adoptar una decisión justa
La Justicia ampara estas desviaciones de
poder, y luego vienen los Jueces y Fiscales a quejarse por el exceso de
recursos, denuncias y casos de corrupción que colapsan sus Tribunales
Si en el
capítulo anterior destacaba una falsedad
en documentos públicos, con la participación de funcionarios y dos altos
cargos de la Consejería de Hacienda que dirigía la actual Ministra de Hacienda,
María Jesús Montero, y de la
Consejería de la Presidencia, cuyo titular es el Vicepresidente de la Junta de
Andalucía, Manuel Jiménez Barrios,
en el presente capítulo relataré más argucias y chanchullos que se siguieron
realizando, tal como ha quedado demostrado con el expediente administrativo y
las pruebas presentadas en el proceso judicial de mi destitución; eso sí, con
algunos documentos ilegibles, a pesar de que el Juzgado reiterara en dos
ocasiones su subsanación tras mis requerimientos. Aquí les dejo con un ejemplo
del "respeto" a los Tribunales de Justicia (al margen del desprecio al recurrente) de la Consejería que dirigía María Jesús
Montero:
A fin de
recordarles a ustedes la trama, la Consejería de la Presidencia tenía la
obligación legal, tras mi destitución, de reubicarme en uno de los seis puestos
vacantes que existían en la misma, y lo que hicieron es ocultar la existencia
de ese dato (con falsedad en documento
público) y traspasarle la papeleta a la Consejería de Hacienda y
Administración Pública; y ésta, tras faltar igualmente a la verdad en otro
documento público, con conocimiento de la existencia de los seis puestos
citados más los cuarenta y cuatro (44) puestos restantes que existían, vacantes
y dotados, en todas las Consejerías de la Junta y otras instituciones, redujo
la búsqueda de puestos exclusivamente a cuatro, como los únicos posibles a ocupar por un
servidor, ocultándome siempre la información.
Cuando solicité
las pruebas documentales en el proceso judicial, la Magistrada del Juzgado nº
12 de Sevilla, María Fernanda Mirmán
Castillo, denegó inicialmente todas
las pruebas solicitadas (¡dieciocho!) salvo
una, y tras recurrirlo en reposición, las admitió parcialmente mediante
Auto. A pesar de todo, en la sentencia no ha efectuado ninguna valoración de
dichas pruebas ni de las alegaciones que efectué en el juicio en base a las
mismas, a pesar de quedar demostrada con total claridad la desviación de poder.
Tan sólo se limitó a decir en los antecedentes de hecho, literalmente, que “...igualmente alegó entre otros extremos que
había seis vacantes en presidencia unas dotadas y otras desdotadas pero la
demandada redujo la búsqueda ha puesto de nivel 26 , A 1-2, que aunque es el
cuerpo el que pertenece el demandante llevaba 14 años ocupando puestos en A 1-1” (aclaro que las faltas de
ortografías y de signos de puntuación no son mías, sino que aparecen así en la
sentencia).
A pesar de
haberlo explicado con todo detalle en el juicio (está grabado en vídeo), en la
sentencia la Magistrada vuelve a tergiversar
los hechos.
Por un lado, no
relata toda la verdad cuando dice que yo alegué que la demandada (la Consejería
que ocupaba María Jesús Montero, actual Ministra de Hacienda), redujo la
búsqueda a puestos de nivel 26 y A12, dado que insistí en la vista oral que
había demostrado documentalmente con las pruebas admitidas que existían ¡¡cincuenta!! (50) puestos vacantes y
dotados cuyos requisitos cumplía para ocuparlos, y las Consejerías de la
Presidencia y de Hacienda falsearon la verdad en documentos públicos, y esta última redujo la búsqueda sólo a cuatro puestos,
y de estos cuatro, tres estaban “bloqueados”
por el concurso de méritos que se estaba tramitando.
Imágenes del mismo documento con la
plaza que me asignaron “bloqueada” (margen derecha), ilegible (enviada inicialmente) y legible (notificada 3 días antes del juicio)
Por otro lado, la
Magistrada tergiversa los hechos, porque dejé muy claro en el juicio que los
puestos de trabajo no se adscriben a Cuerpos, sino a Grupos (observen que dice “A
1-2” , quitando
la “P” de preferente que aparecen en las relaciones de puestos de trabajo
delante de A12). La Magistrada sabía que la
adscripción de Cuerpos a los puestos es indistinta desde la Ley de 1984, y
que la preferencia del Cuerpo (P-A12) en los puestos de las Relaciones de
Puestos de Trabajo es sólo a efectos de valoración en concursos de méritos,
tal como indica la normativa vigente y alegué en la vista oral.
Pero no importa
lo que yo dijera durante el juicio, porque la
Magistrada ya adelantó su fallo durante la vista oral, incluso antes de finalizar
la práctica de las pruebas (está probado en la grabación de la vista oral),
denegando incluso la práctica de pruebas como diligencias finales tras el
juicio, una evidencia clara de que este
caso lo ganaría la Junta de Andalucía sí o sí, dada la trascendencia política
que tenía el asunto.
Nada impedía que
en la búsqueda de puestos disponibles en el sistema de información de recursos
humanos SIRhUS se listaran todos los puestos vacantes adscritos al Grupo A y de
niveles comprendidos entre el 26 y el 30, listados que se encuentran en los
autos y que acredita la existencia de numerosos puestos vacantes y dotados que un
servidor podía ocupar, no solo en la Consejería de la Presidencia, sino en
otros muchos Organismos:
- Presidencia y Administración Local, 6 puestos.
- Economía y Conocimiento, 3 puestos.
- Hacienda y Adm. Pública, 11 puestos.
- Educación, 1 puesto.
- Salud, 9 puestos
- Igualdad y Políticas Sociales, 1 puesto.
- Empleo, Empresa y Comercio, 2 puestos.
- Fomento y Vivienda, 4 puestos.
- Turismo y Deporte, 2 puestos.
- Agricultura y Pesca, 4 puestos.
- Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, 6 puestos.
- Consejo Audiovisual de Andalucía, 1 puesto.
La desviación de
poder estaba acreditada con este solo hecho; sin embargo, otros hechos también reforzaban esta tesis, y también han sido
silenciados en la sentencia por la Magistrada:
1º) De los cuatro posibles puestos que, según la Jefa de
Servicio de la Consejería de Hacienda, Belén
Pérez Gamero, sólo podía ocupar tras mi cese, uno de ellos no estaba bloqueado por el concurso de
méritos que se estaba tramitando, como pueden observar a continuación. Se
denomina “A.T. CONTENIDOS”, en el Consejo
Audiovisual de Andalucía, cuya ocupación no perjudicaba mi carrera
administrativa como la plaza que me asignaron:
Imágenes de la prueba
documental ilegible (enviada inicialmente) y legible (notificada 3 días antes del juicio)
Para colmo,
constaba un informe del Servicio de Planificación y Evaluación de Puestos de
Trabajo de la misma Consejería, de fecha 22/11/2016, que indicaba respecto a dicho puesto que “acreditaría
el cumplimiento” para ser ocupado. Sin embargo, aunque era el único puesto de
los cuatro citados que no estaba
bloqueado y cuyos requisitos cumplía, no se me adjudicó tampoco. Parece ser
que había poco interés en que un funcionario que actúa con profesionalidad y no se deja corromper ocupara un puesto en el Consejo Audiovisual de Andalucía;
además, era demasiado obvio que se trataba
de perjudicar mi carrera por ser denunciante de corrupción (ese puesto no
perjudicaba mi carrera administrativa por el área funcional que tenía).
2º) A todo lo anterior, hay que añadir que igualmente existían
muchas plazas vacantes y dotadas en otras Consejerías para ser ocupadas (¡¡cincuenta
en total!!), que tampoco estaban “bloqueadas”
por el concurso de méritos convocado en
el que no pude participar, que me beneficiaban en mi carrera administrativa en
relación a los futuros concursos de méritos, y que fueron desechadas de forma arbitraria por la Consejería de Hacienda que
dirigía María Jesús Montero.
3º) Como he explicado anteriormente, finalmente se me asignó
uno de los cuatro puestos, el que más me perjudicaba en mi carrera
administrativa para futuros concursos de méritos, y que estaba bloqueado por el
concurso de méritos que se estaba tramitando, a sabiendas de que sería de nuevo removido al resolverse dicho concurso (conocían que el puesto lo habían solicitado más de 100 funcionarios),
como ocurrió el día 1 de septiembre de 2017 cuando el funcionario que ganó la
plaza en el concurso de méritos tomó posesión del mismo. Como consecuencia de
ello, me asignaron -por segunda vez- otro
puesto provisional que ya estaba vacante cuando fui cesado, y que
igualmente perjudica mi carrera administrativa, como acredité con las pruebas y
mencioné en el juicio. Y si estaba vacante y podía ocuparlo, ¿por qué no me
asignaron dicho puesto desde el principio y así no
tenían que reubicarme otra vez a los nueve meses, como ocurrió?
A pesar de todo,
la citada Magistrada no apreció la desviación de poder, cuando todos los hechos
acreditados apuntaban hacia ello. ¿Qué motivaciones internas podía tener dicha
Magistrada para no valorar ninguno de estos hechos? ¿Había detrás algún interés
distinto del de impartir Justicia? ¿Pudo pesar en su actuación que tuviera una
hermana ocupando un puesto de libre designación en la Junta de Andalucía?
Lo lógico y
razonable hubiera sido que, dado el muy amplio margen de actuación que tenía la
Administración, previamente a la decisión definitiva del órgano competente que
debía asignar el puesto provisional se hubiera efectuado un trámite de audiencia para que pudiera
solicitar, en orden de prioridad, mis preferencias ante la cantidad de puestos
vacantes y dotados que había disponibles (50 puestos, 6 de ellos en la misma
Consejería de la Presidencia), como es lo habitual en los concursos de méritos,
dada la influencia que tiene cada puesto disponible en la carrera
administrativa, además de facilitar la conciliación familiar y laboral,
principio establecido en el ordenamiento jurídico.
¿A quién interesa no regular la
asignación de puestos tras un cese de un PLD?
Al margen del
desviado uso que la Junta de Andalucía realiza con los PLD, a
quienes más interesa no regular nada es, obviamente, a los cargos políticos, que utilizan ese vacío legal para tener en su mano la posibilidad de
castigar encubiertamente –con
apariencia externa de legalidad- a los funcionarios que no se someten a sus
arbitrariedades, como ha ocurrido en mi caso.
Lo grave es que
haya Tribunales que amparan estas situaciones, y luego vendrán Jueces y Fiscales
a quejarse por la cantidad de recursos y casos de corrupción que colapsan sus
Tribunales...¡si son ellos quienes, pudiéndolo evitar, lo provocan con su
desidia!
Ahora está en
manos del Consejero Antonio Ramírez de
Arellano el regularlo, dado que han atribuido dichas competencias a la
Consejería que dirige. ¿Mantendrá el sistema de los castigos encubiertos –ceses y asignaciones arbitrarias- para
atemorizar a los funcionarios que ocupan puestos de libre designación sin ser
allegados al régimen? O mejor aún, ¿decidirá por fin eliminar los PLD para que
todos los puestos de la Junta sean cubiertos por concurso de méritos, sin blindar previamente a esos allegados
al régimen que ocupan muchos de esos puestos, como ya han efectuado con algunos?
Lo que de ninguna
manera debería admitirse es que sean funcionarios (potenciales competidores con un servidor –u otros cesados- en futuros
concursos de méritos y procedimientos de libre designación) quienes elijan
el puesto a asignar entre tantos puestos disponibles, dado el claro conflicto de intereses. La
arbitrariedad está prohibida en la actuación de los poderes públicos, y en la
Consejería que dirigía la actual Ministra de Hacienda, parece ser lo más
habitual.
En el siguiente
capítulo revelaré y demostraré documentalmente otro chanchullo realizado en la misma Consejería que dirigía María Jesús Montero (¡qué buen fichaje
ha realizado Pedro Sánchez!). Se trata de un trato discriminatorio evidente,
que acredité en el proceso judicial, sobre un funcionario que, tras su cese en
un puesto de libre designación, tuvo trato de favor para ser nombrado en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, separándose la Consejería de Hacienda del propio
criterio que decía mantener (publicado en BOJA). Y la Magistrada niega la
existencia de discriminación en la sentencia...¡manda narices la Justicia!
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