miércoles, 30 de mayo de 2018

DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 7): “Falsedad en documento público”


Artículo de Luis Escribano



Un alto cargo de la Consejería de la Presidencia, ya cesada, falseó la verdad en un documento público a fin de evitar reubicarme en una de las dos vacantes que había en la Dirección General de Comunicación Social, donde se manejan las licencias de TDT

En el proceso judicial de mi cese, ha quedado demostrado que otro alto cargo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, también cesada, falseó igualmente la realidad en una resolución, con la presunta participación de funcionarias

La Magistrada del Juzgado nº 12 de Sevilla volvió a adulterar hechos en la sentencia, además de silenciar la falsedad de los altos cargos y la obstrucción de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que remitía copias ilegibles de documentos del expediente y de las pruebas

La trascendencia política del proceso judicial de mi cese, explicada en el Epílogo del presente capítulo, alcanza al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y, por ende, a Susana Díaz



Si escandaloso fue todo lo narrado en los capítulos anteriores, incluyendo la sorprendente actuación de la Magistrada del Juzgado nº 12 de Sevilla, María Fernanda Mirmán Castillo, ante los actos de cese y asignación provisional de un nuevo puesto de trabajo a un servidor, actos que incurrían en una más que evidente desviación de poder, lo que hoy les relataré tampoco se queda atrás en cuanto a su gravedad.

Susana Díaz, con Juan Manuel Fernández Ortega


Tras decirme verbalmente el Director General de Administración Local, Juan Manuel Fernández Ortega, el viernes 11-11-2016, que estaba cesado de mi puesto del Servicio de Cooperación Económica porque “no le gustaba como se trataba a los Ayuntamientos en el Servicio” (quizá le faltó decir “a los de Granada y del PSOE”, como denuncié), presenté un escrito el lunes 14-11-2016 dirigido al Consejero de la Presidencia (órgano competente), que es el Vicepresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Jiménez Barrios, denunciando algunos hechos graves y solicitando literalmente que “previas las investigaciones y actuaciones oportunas, a la mayor brevedad posible me comuniquen los verdaderos motivos de mi cese y actuaciones realizadas y, en su caso, reconsidere la decisión de mi cese, en aras de la verdad y la justicia”. ¡Mi gozo en un pozo!

En el proceso judicial solicité como prueba documental una copia del expediente incoado a raíz de mi escrito dirigido al Consejero, con todas las investigaciuones efectuadas, y la Magistrada del Juzgado nº 12 lo denegó dos veces. La Justicia, lamentablemente, una vez más ayudando a ocultar la verdad. ¡Así nos va a todos!

Acompañando a un escrito de la Viceconsejera de la Presidencia (tenía la competencia delegada por el Consejero), de fecha 7-12-2016, recibí un informe suscrito por el citado Director General, ofreciendo esta “explicación” a la petición de los motivos concretos de mi destitución:


  
A continuación del párrafo anterior, dicho informe se limitaba a indicar parte de la legislación vigente y mencionar seis sentencias del Tribunal Supremo de los años 1995 y 1997, con doctrina ya superada por la nueva jurisprudencia del mismo Tribunal Supremo. Como pueden ver ustedes, no expresaba ningún motivo concreto por el que se me había cesado.

Sin embargo, la Magistrada del Juzgado nº 12 de Sevilla dice literalmente en el Fundamento Jurídico Primero de su Sentencia que “el 7 de diciembre de 2016 le fue remitido contestación a su solicitud información de 14 de noviembre de 2016 con un informe del director general de la administración local explicando porque se había producido la pérdida de confianza progresiva en el desempeño del puesto de libre designación (la negrilla y subrayado es mío).

¿Qué considera la Magistrada por explicar cómo se había producido la pérdida de confianza progresiva, si ni siquiera se menciona un hecho concreto en el citado escrito? ¿Por qué vuelve a mentir la Magistrada? ¿Por qué ese empeño en cambiar algunos hechos en la sentencia, que curiosamente tienen el mismo efecto: quitarme la razón y dársela a la Consejería de la Presidencia? ¿Quién paga la nómina de la Magistrada, los ciudadanos con sus tributos o Manuel Jiménez Barrios, Vicepresidente de la Junta de Andalucía?

Como dije en el capítulo anterior, no había ni un solo documento en el expediente de mi cese que explicara dichos motivos, y sólo consta en el proceso judicial unos informes suscritos casi año y medio después (¡en 2018!), lleno de falsedades que intentaban justificar mi destitución. Sin embargo, la Magistrada no dudó en decir en la Sentencia que sí estaba explicado, y además adulterando los hechos de forma muy patente.


La falsedad interesada de dos altos cargos de la Junta en documentos oficiales

Tras mi cese, con arreglo a lo dispuesto en el art. 21.2.b) de la Ley 30/1984, que aparece como fundamento de la Resolución de 30-11-2016 por la que se me asignó un nuevo puesto de trabajo (así lo indica la Magistrada en la Sentencia), la Viceconsejera de la Presidencia debía reubicarme en algún puesto vacante de la misma Consejería, siendo responsabilidad de la Secretaría General Técnica la búsqueda de dichos puestos.

En el proceso judicial solicité las pruebas oportunas sobre las plazas vacantes y dotadas a fecha de mi cese, que fueron remitidas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aunque algunos de los documentos eran ilegibles. Dichas pruebas documentales demostraban que existían seis puestos vacantes y dotados en la Consejería de la Presidencia, cuyos requisitos para ocuparlos cumplía, a saber: en la Viceconsejería, dos puestos (Coordinación y Secretariado de Transparencia); en la Secretaría General Técnica, dos puestos (Gabinete Técnico Edificios e Instalaciones y Asesor Técnico), y en la Dirección General de Comunicación Social, dos puestos (Asesor Técnico y Asesor Técnico de Comunicación Social).

Esta última Dirección General ha sido protagonista en los medios de comunicación por el caso de las TDT (véase, por ejemplo, esta noticia de El Mundo). Por lo que verán a continuación, en la Consejería impidieron por cualquier medio que un servidor, denunciante de corrupción, pudiera ocupar un puesto en dicho Centro Directivo o en los otros de la misma Consejería. ¿Tanto hay que ocultar?

El primer alto cargo que mintió, según las pruebas remitidas al Juzgado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, fue la que era Secretaria General Técnica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, Cristina Fernández-Shaw Sánchez-Mira. Hoy ocupa un puesto “Consejera Técnica” en la Intervención General de la Junta de Andalucía.

En un escrito de fecha 21-11-2016, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dicho alto cargo afirma literalmente, faltando a la verdad, que Ante la imposibilidad de reubicarlo en los Servicios Centrales de esta Consejería al no existir puesto adecuado a su perfil profesional, dotado y vacante, se solicita tenga a bien su adscripción al puesto que corresponda”. Sin embargo, como dije anteriormente, existían seis puestos vacantes y dotados a fecha de mi cese.

El segundo alto cargo que falseó la verdad, según las citadas pruebas documentales, fue la que era entonces Directora General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, María Concepción Becerra Bermejo. Este caso fue más grave, pues se trataba de la Resolución de 30-11-2016 suscrita por la misma, en la que indicaba literalmente que No existe en la R.P.T. de la Consejería indicada en el punto 2.1., (se refería a la Consejería de la Presidencia) puesto de trabajo vacante y dotado adecuado para adscribir provisionalmente al funcionario de carrera cuyo cese se ha producido”.


María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Hacienda y Administración Pública


¿Tiene alguna relevancia esta falsedad? Obviamente sí la tiene: primero, porque han faltado a la verdad en la narración de los hechos, siendo “autoridades”; segundo, porque la verdad ocultada tenía efectos jurídicos evidentes; tercero, porque dicha falsedad ha tenido como efecto un perjuicio en mi carrera administrativa como funcionario; cuarto, porque me ha obligado a hacer uso de los Tribunales de Justicia para demostrar que, tras una apariencia de legalidad, existía una verdad oculta. Si dicha falsedad constituye o no un delito, corresponde a la Justicia aclararlo y resolverlo.

A dicha Dirección General remití un escrito el 15-11-2016 recordando que la asignación de un puesto provisional tras un cese en un PLD no es un proceso que admita arbitrariedades, advirtiendo de todas las ilegalidades que habían ocurrido en la Consejería de la Presidencia. Por supuesto, hicieron caso omiso a mis consideraciones.

Curiosamente, ninguna de las personas implicadas están hoy en los citados cargos, pues han sido destituidas tanto la Viceconsejera y Secretaria General Técnica de la Consejería de la Presidencia (María Felicidad Pleite y Cristina Fernández-Shaw, respectivamente) como la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública (María Concepción Becerra). Las dos últimas son licenciadas en Derecho por la Universidad de Sevilla y funcionarias del Cuerpo Superior de Administradores Generales y de Gestión Financiera de la Junta de Andalucía, respectivamente, lo que agravaría aún más sus actuaciones.


Funcionarias presuntamente implicadas en las citadas falsedades

Estos altos cargos, en sus actuaciones, han debido apoyarse presuntamente en las funcionarias que ocupaban ciertos Servicios (de libre designación) de dichos Centros Directivos. Estas son las funcionarias que, en principio, debían conocer la existencia de los puestos vacantes y dotados:

a) La Jefa del Servicio de Personal de la Consejería de la Presidencia, María Leal Fernández,
b) La Subdirectora de Planificación y Gestión de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Carmen Mesa Caravallo.
c) La Jefa del Servicio de Planificación de Gestión Personal Funcionario de esta última Consejería, María Belén Pérez Gamero.

La primera estuvo presente en la reunión que mantuve con ella y la Secretaria General Técnica el día 14-11-2016, donde les advertí de las ilegalidades que se estaban cometiendo, y que firmó una Diligencia junto a la Secretaria General Técnica (cuya existencia desconocía) que apareció en el expediente administrativo remitido al Juzgado:




En dicha Diligencia se puede observar que la Resolución de cese ya estaba dictada cuando se celebró la reunión; sin embargo, se negaron a entregármela cuando la solicité, porque decían que no era necesario notificarla (¿?), impidiendo así que pudiera conocer su contenido para poder recurrirla. Asimismo, no mencionan nada sobre los puestos vacantes y dotados que había en la Consejería de la Presidencia, sino que  indica que la D.G. de Recursos Humanos y Función Pública será el centro directivo que llevaría a cabo la asignación del puesto.

Por cierto, a día de hoy no me han notificado dicha Resolución de cese de 2016 (su copia la conocí en el proceso judicial). Además, la citada Resolución no dice nada de que el cese se debía por “pérdida sobrevenida de la confianza depositada en su nombramiento”, es decir, lo que dice la citada Diligencia es una interpretación libre de las personas que la suscriben. En esta imagen pueden observar un extracto del contenido de la citada Resolución de cese, que utiliza una fórmula genérica sin concretar nada (“Visto el expediente”), y en el expediente remitido al Juzgado no consta en ningún documento los motivos del cese: 


Con las dos funcionarias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública me reuní personalmente el 1-12-2016 tras comunicarme el puesto que me había sido asignado en la Consejería de Salud. Este puesto, de todos los vacantes y dotados disponibles que podía ocupar (listado que yo desconocía en esos momentos hasta que en el proceso judicial conocí la verdad con las pruebas solicitadas), era uno de los que más perjudicaba mi carrera como funcionario.

Para colmo, me asignaron un puesto que estaba “bloqueado” por el concurso de méritos que estaba tramitándose, y que habían solicitado más de 100 funcionarios; es decir, sabían que me tenían que reubicar de nuevo al resolverse el concurso en breve plazo, con los perjuicios que ello conlleva, tanto para la Administración como para cualquier trabajador.

¿Creen ustedes razonable que sean funcionarios, potenciales competidores con un servidor en futuros concursos de méritos y procedimientos de libre designación, los que elijan el puesto que debía ocupar tras mi cese? Pues eso es lo que ocurre y sigue ocurriendo en la Junta de Andalucía. ¿Por qué no se regula esa asignación provisional de puestos para evitar arbitrariedades y, especialmente, evitar “castigos” a aquellos funcionarios que no somos silentes ante hechos graves que detectamos en la Junta de Andalucía? En los capítulos posteriores les demostraré algunos de los amaños y enjuagues que realiza la Junta de Andalucía, con nombres y apellidos. Todo ello fue demostrado en el proceso judicial para acreditar la discriminación que sufrí, pero de poco sirvió, pues la Magistrada hizo caso omiso.

En la citada reunión del 1-12-2016 no me informaron de nada de lo que descubrí luego en el proceso judicial y que ahora les relato. Estas dos últimas funcionarias tuvieron acceso al SIRhUS, y pudieron comprobar que existían puestos vacantes en la Consejería de la Presidencia, y lo silenciaron. En el siguiente capítulo les demostraré cómo se eligieron arbitrariamente los posibles puestos a asignarme, y cómo la citada Jefa de Servicio de Planificación de Gestión Personal Funcionario manejó el asunto sabiendo que perjudicaba mi carrera administrativa. ¿De verdad creían algunos que no iba a conocerse la verdad?

A ambas funcionarias les advertí de las ilegalidades que hasta ese momento conocía, pero ya saben ustedes que algunos funcionarios se sienten impunes, amparados por cargos públicos que incluso llegan a mentir en resoluciones oficiales. Y el resultado es que todo vale, y las arbitrariedades están servidas.


La Magistrada del Juzgado nº 12 de Sevilla, a sabiendas de todo lo anterior, nada dice en la sentencia salvo un hecho que adultera de nuevo.

Si grave es todo lo anterior, más grave resulta que, a la vista de las pruebas documentales obtenidas en el proceso judicial, con los hechos relatados en el juicio oral y con las falsedades que he expuesto con anterioridad, la Magistrada no se pronunciara al respecto en la sentencia.

Lo único que se dice literalmente en la sentencia, en sus antecedentes de hechos, es que en la vista oral alegué “...entre otros extremos que había seis vacantes en presidencia unas dotadas y otras desdotadas...”. Es decir, que además de no valorar siquiera el grave indicio de las falsedades, para colmo vuelve a adulterar los hechos en la sentencia, porque los seis puestos estaban vacantes y dotados, como quedó demostrado en el proceso judicial. ¿Por qué miente con la expresión “...y otras desdotadas”, si las pruebas demostraban lo contrario? Con esta, han sido varias las adulteraciones de hechos realizadas en la sentencia, algo inaudito.

Por último, debo añadir que los documentos que la Consejería de Hacienda y Administración Pública remitió al Juzgado nº 12 (expediente administrativo y pruebas solicitadas) eran ilegibles en su mayoría, y a petición de un servidor, el Juzgado tuvo que reiterar a la citada Consejería su envío hasta en dos ocasiones, sin que finalmente remitiera toda la documentación de forma legible. Aunque me quejé de ello en la vista oral, nada se dice en la sentencia de este grave hecho de la obstrucción a la Justicia. Al contrario, la Magistrada se basó en algunos de esos documentos ilegibles para concluir que todo fue legal y no hubo desviación de poder.


EPÍLOGO DEL CAPÍTULO 7

Quizá ustedes puedan pensar que lo que me ocurrió en este caso tan particular no tiene tanta trascendencia como, por ejemplo, otorgar millones de euros a empresas o a trabajadores de forma ilegal y arbitraria (caso ERE). Sin embargo, detrás de cada acto cometido con abuso de poder se oculta una clara intención torcida o arbitraria que nunca debería menospreciarse. Por ponerles un ejemplo, el Servicio del que fui destituido tenía como función impulsar el seguimiento del Plan de Cooperación Municipal (fondos a transferir por la Junta a los municipios andaluces), con más de 1.000 millones de euros en juego, y a pesar de mis advertencias escritas y verbales, no se efectuaba dicho seguimiento, obligatorio según la normativa. Las consecuencias de esa interesada dejación de funciones son más que evidentes.

La desviación de poder es la antesala del delito de la prevaricación. Recientemente expresaba la Magistrada Mercedes Alaya que este delito debería castigarse con cárcel y que es la madre de todos los delitos de corrupción, opinión que comparto plenamente. Quizá le faltó decir que la prevaricación dolosa (a sabiendas) debería, además, condenarse con la inhabilitación absoluta ad eternum, es decir, que tras la condena, nunca pueda trabajar en algún cargo público, entendiendo como tal cualquier órgano de las Administraciones Públicas o cualquier ente dependiente o vinculado de las mismas.

No obstante lo anterior, en mi opinión, la prevaricación culposa nunca debió desaparecer de nuestro Código Penal (reforma de 1995), pues lo único que ha conseguido es que cualquier cargo público pueda adoptar resoluciones manifiestamente injustas por negligencia o ignorancia inexcusable, sin consecuencias penales. No digo que tenga que condenarse con cárcel, pero al igual que he indicado para la prevaricación dolosa, debería condenarse también con la inhabilitación absoluta.


Manuel Jiménez Barrios y Susana Díaz

Quizá ustedes no vean la trascendencia política del proceso judicial de mi cese. Si la sentencia del Juzgado hubiese sido favorable a mis pretensiones (nulidad por desviación de poder y vulneración de derechos fundamentales), el Vicepresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Jiménez Barrios, tendría que dar explicaciones por segunda vez en el Parlamento, y explicar por qué no actuó ante la denuncia presentada, y por qué en la primera comparecencia no dijo toda la verdad. Y Jiménez Barrios es el segundo de Susana Díaz en su Gobierno, y eso restaría credibilidad a la que pretende suceder a Pedro Sánchez. ¿Entienden por donde voy? Además, Ciudadanos, que bloqueó mi comparecencia en el Parlamento, quedaría en evidencia una vez más.

Si los Tribunales no extreman las precauciones con las desviaciones de poder, no puede sorprenderles que después acaben investigando y enjuiciando graves delitos derivados de dichos abusos de poder. Cuando una “alarma” se activa y avisa, lo último que debe hacerse es despreciarla. ¿Lo entenderá el TSJA cuando resuelva el recurso?

Continuará...




2 comentarios:

  1. Gracias, Luis. Todas estas cosas, acabarán hundiendo el régimen

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  2. Repasando mis artículos, he encontrado este comentario tuyo, Rafael, que no respondí en su momento.

    En primer lugar, disculpa y ¡de nada! En segundo lugar, tu comentario fue muy premonitorio: las elecciones te han dado la razón. Parece ser que todo el trabajo que he estado realizando ha podido contribuir en algo a la caída del régimen del PSOE en la Junta de Andalucía. Y aunque el TSJA no me otorgue la razón finalmente en este caso concreto (ya sabemos del corporativismo imperante en el Poder Judicial), al menos he conseguido que todos los lectores conozcan parte de las entrañas del régimen y las injusticias que en demasiados casos comete el Poder Judicial.

    Un cordial saludo!

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