Artículo de Luis Escribano
La Magistrada del Juzgado número 12 de
Sevilla considera racional que un funcionario que denuncie corrupción del Gobierno
de la Junta (PSOE) pueda ser cesado por un cargo directivo del PSOE
La propia Junta de Andalucía alegó que el
Director General de Administración Local de la Consejería de la Presidencia
incumplía la normativa vigente, a sabiendas, para desvirtuar una de las pruebas
presentadas, siendo admitido por la Magistrada
Uno de los sucesos más graves es que la
misma Magistrada se inventó un hecho falso en la sentencia para reforzar la justificación
del cese del funcionario: este es el precio de denunciar la corrupción.
¿Qué dirá el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía a la vista del recurso presentado?
En este nuevo capítulo
se revela cómo la Magistrada que juzgó mi cese en la Dirección General de
Administración Local en el proceso judicial, María Fernanda Mirmán Castillo, ha
intentado justificar en la sentencia que la Junta de Andalucía actuó
correctamente, basándose para ello en sorprendentes deducciones, un hecho
inventado y “pruebas” documentales
presentadas por la Junta de Andalucía llena de falsedades.
A pesar de los graves
hechos relatados en anteriores capítulos, y lo que a continuación relataré, la
Magistrada estimó que no existía desviación
de poder, que sin duda constituye una de las causas más graves de la
corrupción existente en la Junta de Andalucía.
Como en el
expediente de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, fechado
en noviembre de 2016, no aparecían los motivos de mi cese en ninguno de los
documentos, el Letrado de la Junta de Andalucía presentó como pruebas en el
juicio unos informes elaborados y suscritos
en 2018 por el Director General de Administración Local, Juan Manuel
Fernández Ortega, y el Coordinador de Administración Local, Juan Alfonso Medina
Castaño, para intentar justificar de alguna manera mi cese.
Dichos informes
estaban repletos de falsedades, y aunque solicité las pruebas necesarias para
demostrar dichas falsedades, la Magistrada denegó mi solicitud. Así sigue la
Justicia.
Y respecto a las falsedades, queda demostrado que para mantenerse en
puestos con nombramientos discrecionales (y nóminas suculentas), algunos están
dispuesto a tragarse lo que haga falta. Pero, a veces, algunos meten la pata. Y es que, para ser malo, hay que ser muy inteligente.
En contra de la
amplia y consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los
nombramientos de funcionarios en puestos de libre designación, que obliga a
motivar los nombramientos de forma expresa para no incurrir en arbitrariedad,
que sería aplicable al cese de igual forma (los fundamentos jurídicos
coincidirían, y ya hay resoluciones judiciales que lo avalan), la Magistrada
manifestó en su sentencia que quedaba probada que existía una “pérdida de confianza” del Director
General en un servidor en base a lo alegado por la Administración (informes elaborados por los implicados en
los casos de ilegalidades e irregularidades acreditadas en el proceso judicial),
y que por ese motivo estaba justificado el cese.
La Magistrada justificó mi cese dando por
hecho en la sentencia que el Director General incumplió a sabiendas la
normativa.
Además de los
graves hechos relatados en los artículos anteriores, para demostrar la desviación
de poder cometida en mi cese, alegué en el juicio la contradicción e
incoherencia que conllevaba la actuación del Director General al tomar dicha decisión
de cese habiendo valorado mi trabajo con
la máxima puntuación (lo acredité documentalmente).
Para ello, se
valoran los factores objetivos que establece la normativa reguladora del
complemento de productividad en relación al desempeño del trabajo, que valoran
el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su
trabajo.
Oponiéndose a
una prueba tan palpable, dijo la Magistrada en la sentencia que todos los
funcionarios de la Dirección General habían recibido la máxima calificación
(existía un certificado, que no decía exactamente eso), y que de ello se
deducía que el complemento de productividad está desnaturalizado, y que eso acreditaba
que no va ligado al carácter ejemplar del funcionario.
Sin embargo, el
certificado referido sólo hacía referencia a la documentación aportada por los
Servicios (es decir, la valoración de los Jefes de Servicio al trabajo del personal
de cada uno de ellos), pero nada decía
de la valoración efectuada por el Director General a los Jefes de Servicio.
De hecho solicité esa prueba y me fue denegada por la Magistrada dos veces. Y
cuando solicité la documentación por el Portal de Transparencia, me enviaron la
documentación borrando la valoración de los demás Jefes de Servicio, dejando sólo
la mía visible.
Por cierto,
dicho certificado estaba suscrito por la Jefa del Servicio de Personal (puesto
de libre designación) de la Consejería de la Presidencia, María Leal Fernández,
que podría afectarle negativamente la
estimación de mi demanda, como explicaré en un posterior capítulo (ocultó
información relevante).
Es decir, la
Magistrada dedujo sorprendentemente del certificado de dicha funcionaria que la
calificación a un servidor fue realizada por el Director General incumpliendo
la normativa reguladora (un Decreto y una Orden), aunque el certificado se
refería a las calificaciones de otros funcionarios. Además, ni siquiera contempló en la sentencia la
posibilidad de que la máxima calificación realizada a un servidor fuera
correcta, a pesar de que no constaba ningún documento acreditando lo
contrario, así como tampoco el testimonio del Director General.
Por tanto, la
sentencia da por válido que el Director
General vulneró la normativa vigente en la valoración de mi trabajo
(¿resolución injusta a sabiendas?), ya que lo efectuó de forma arbitraria. Es
decir, con una alegación de ilegalidad propia, la Junta ha conseguido que mi
alegación de desviación de poder se desestime.
Un apunte
curioso para ustedes: en el juicio de mi cese no faltó el Letrado, y sin
embargo en el juicio de la reclamación de más de 160 millones de euros a la
Junta por la empresa promotora del Centro Comercial Nevada en Granada, el
Letrado de la Junta no apareció (y ahora el Tribunal Supremo ha desestimado el
recurso de la Junta, y tiene –tenemos- que pagar esa millonada). Lo curioso del
caso es que dicho Centro Comercial ha contratado la seguridad privada a una
empresa (Servucción Seguridad, S.L.) que creó el Director General que me cesó,
Juan Manuel Fernández Ortega, de la que parece ser actualmente su copropietario.
(Extracto del BORME de 27-12-2012)
Según la Magistrada, denunciar corrupción
del Gobierno del PSOE puede justificar el cese de un funcionario por un cargo
directivo del PSOE
Uno de los
aspectos más grave, a mi juicio, fue lo que manifestó la Magistrada en la
sentencia: que un servidor denuncie la corrupción del Gobierno del PSOE (que lo
hacía y sigo haciendo fuera del
ejercicio del cargo como funcionario), puede pesar en el ánimo del
Director General (cargo directivo del PSOE) para perder la confianza en mi persona, y eso
justificaría mi cese. Literalmente dijo lo siguiente:
“...aunque el demandante parece hacer gala de una lucha sin
cuartel contra la corrupción en el gobierno del PSOE en la Junta de de
Andalucía que es evidente puede
pesar en el ánimo de un cargo directivo del PSOE para perder la confianza en el
demandante, ya que puede temerse
que el demandante haga uso, tergiversado o no, de datos de los que tiene
conocimiento por razón de su cargo en sus múltiples intervenciones en los
medios de comunicación” (la negrilla y el subrayado y es mío).
Dejando a un
margen que lo de “hacer gala” y “lucha sin cuartel” son expresiones gratuitas
de la Magistrada (alegué mi lucha contra la corrupción y la acredité como
indicio de la desviación de poder, no para hacer gala de nada), y del abuso de
las presunciones sin certeza (parece...,
puede...), es evidente que, de admitirse como cierta esa tesis, nos
encontraríamos ante una vulneración de varios
derechos fundamentales establecidos en la Constitución. La discriminación
sería de manual.
La Magistrada ha
obviado que incluso el Tribunal Supremo descarta esa posibilidad. En una sentencia
que cité en el juicio, indicaba que debe
excluirse todo atisbo o apariencia de que un nombramiento de libre designación no se ha fundado en la mayor
idoneidad para el mejor desempeño del cargo sino en consideraciones espurias como la empatía personal, la afinidad
ideológica o la adscripción
asociativa.
Ha de resaltarse
la gravedad del asunto, porque la
Magistrada desliza en la sentencia un
mensaje “a contrario sensu” muy
peligroso para la Función Pública y para la sociedad en general: para
que un cargo público de un determinado partido político (aplicable a
cualquier Administración Pública) pueda “confiar” en un funcionario, por
un lado, este debe mantenerse en silencio aunque sea una obligación de
todo ciudadano –y más aún de un funcionario- denunciar aquellos posibles
delitos e ilegalidades de los que pudiera tener conocimiento, y por otro lado,
ese funcionario no deberá denunciar corrupción de autoridades que sean del
mismo partido político que los altos cargos de los que dependa jerárquicamente.
Que esto lo defienda un cargo público corrupto, puede entenderse, pero...¿una
Magistrada?
En el juicio, la Magistrada se inventó un
hecho que utilizó para justificar mi cese.
Para colmo, como
se ha indicado más arriba entrecomillado, igualmente dijo en la sentencia que
también podría pesar en el ánimo del Director General que un servidor pudiera servirse de los datos de los
que tenía conocimiento como Jefe de Servicio para utilizarlos en mis intervenciones en los medios
de comunicación, y que eso también justificaría la pérdida de confianza en mi
persona.
Pero si grave es
todo lo anterior, más grave resulta que en la vista oral la Magistrada dijera que
las denuncias que yo presentaba en la Fiscalía se referían a asuntos que
tramitaba en la propia Dirección General al que pertenecía el Servicio del que
ha sido cesado, siendo absolutamente
falso. Si eso nadie lo alegó, ¿por qué dijo esa falsedad? ¿Para justificar
de alguna manera que el Director General había perdido la confianza en mi
persona, ya que no constaba en el expediente el motivo?
Sin perjuicio
del grave error que comete la Magistrada de pensar que los puestos de libre
designación de una Administración pública se basan en una “confianza personal” entre el cargo y el funcionario (¿aún no
entiende ese instrumento de corrupción política, aunque el Supremo lo ha dejado
claro?) y no en la profesional (idoneidad para el cargo), la Magistrada
sabe perfectamente que me habrían incoado un expediente disciplinario si yo hubiera
usado información de la que tengo que guardar sigilo, y eso ni había ocurrido
ni podía ocurrir, ni se podía acreditar, porque nunca lo he hecho. Jamás me han
denunciado por falsedad o revelación de datos de los que debía guardar sigilo,
pues todas mis denuncias de corrupción las he basado en datos publicados en
webs de instituciones públicas, medios de comunicación y boletines oficiales, u
obtenidos a través del Portal de Transparencia.
¿Qué hará el TSJA con el recurso
presentado contra la sentencia de esta Magistrada?
Dice el Tribunal
Supremo en una reciente sentencia lo siguiente:
“No resulta ocioso recordar, llegados a
este punto, algo que se ha resaltado por esta Sala en otras sentencias que se
han enfrentado al control de decisiones atinentes a nombramientos
discrecionales como este. En palabras de la sentencia del Pleno de 7 de febrero
de 2011 (rec. 343/2009) la
preocupación ciudadana tantas veces expresada sobre el respeto y
cuidado de la toma en consideración de
la profesionalidad de los aspirantes en los nombramientos de los altos
cargos judiciales reclama y exige
una esmerada motivación en esos mismos términos de profesionalidad,
pues sólo así podrá mantenerse "esa
confianza social en la Administración de Justicia que es tan trascendente
para la eficacia de nuestro sistema constitucional, pues sólo un control y justificación rigurosos de la profesionalidad puede
evitar el grave riesgo de que la ciudadanía pueda llegar a creer que lo que no
ha sido explicado es porque resulta inexplicable".
Y si es
importante para la Administración de Justicia procurar la confianza de la
ciudadanía en los nombramientos discrecionales y en la profesionalidad del
elegido, no hay motivos que justifique lo contrario para un puesto
directivo -Servicio que ocupaba un servidor- de una Dirección General de la Consejería
de la Presidencia –poder ejecutivo-
que tiene como funciones, entre otras, gestionar fondos públicos para la
cooperación económica con entidades locales y efectuar el seguimiento del Plan de Cooperación Municipal de Andalucía que
aprueba anualmente el Parlamento de Andalucía, Plan que supera los 1.000 millones de euros anuales.
Mantener en la
Sentencia recurrida todas esas manifestaciones erróneas y desacertadas de la
Magistrada del Juzgado nº 12 de Sevilla, que además vulneran el ordenamiento
jurídico, generaría una desconfianza
absoluta de la ciudadanía en las instituciones públicas, y no debería admitirse por ningún
Tribunal de Justicia. ¿Qué hará el TSJA?
Continuará... ¡¡aún
queda más!!
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