jueves, 24 de mayo de 2018

DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 6): “Denunciar la corrupción del PSOE puede motivar un cese”


Artículo de Luis Escribano



La Magistrada del Juzgado número 12 de Sevilla considera racional que un funcionario que denuncie corrupción del Gobierno de la Junta (PSOE) pueda ser cesado por un cargo directivo del PSOE

La propia Junta de Andalucía alegó que el Director General de Administración Local de la Consejería de la Presidencia incumplía la normativa vigente, a sabiendas, para desvirtuar una de las pruebas presentadas, siendo admitido por la Magistrada

Uno de los sucesos más graves es que la misma Magistrada se inventó un hecho falso en la sentencia para reforzar la justificación del cese del funcionario: este es el precio de denunciar la corrupción.

¿Qué dirá el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a la vista del recurso presentado? 


En este nuevo capítulo se revela cómo la Magistrada que juzgó mi cese en la Dirección General de Administración Local en el proceso judicial, María Fernanda Mirmán Castillo, ha intentado justificar en la sentencia que la Junta de Andalucía actuó correctamente, basándose para ello en sorprendentes deducciones, un hecho inventado y “pruebas” documentales presentadas por la Junta de Andalucía llena de falsedades.

A pesar de los graves hechos relatados en anteriores capítulos, y lo que a continuación relataré, la Magistrada estimó que no existía desviación de poder, que sin duda constituye una de las causas más graves de la corrupción existente en la Junta de Andalucía.

Como en el expediente de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, fechado en noviembre de 2016, no aparecían los motivos de mi cese en ninguno de los documentos, el Letrado de la Junta de Andalucía presentó como pruebas en el juicio unos informes elaborados y suscritos en 2018 por el Director General de Administración Local, Juan Manuel Fernández Ortega, y el Coordinador de Administración Local, Juan Alfonso Medina Castaño, para intentar justificar de alguna manera mi cese.

Dichos informes estaban repletos de falsedades, y aunque solicité las pruebas necesarias para demostrar dichas falsedades, la Magistrada denegó mi solicitud. Así sigue la Justicia.

Y respecto a las falsedades, queda demostrado que para mantenerse en puestos con nombramientos discrecionales (y nóminas suculentas), algunos están dispuesto a tragarse lo que haga falta. Pero, a veces, algunos meten la pata. Y es que, para ser malo, hay que ser muy inteligente.

En contra de la amplia y consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los nombramientos de funcionarios en puestos de libre designación, que obliga a motivar los nombramientos de forma expresa para no incurrir en arbitrariedad, que sería aplicable al cese de igual forma (los fundamentos jurídicos coincidirían, y ya hay resoluciones judiciales que lo avalan), la Magistrada manifestó en su sentencia que quedaba probada que existía una “pérdida de confianza” del Director General en un servidor en base a lo alegado por la Administración (informes elaborados por los implicados en los casos de ilegalidades e irregularidades acreditadas en el proceso judicial), y que por ese motivo estaba justificado el cese.

La Magistrada justificó mi cese dando por hecho en la sentencia que el Director General incumplió a sabiendas la normativa.

Además de los graves hechos relatados en los artículos anteriores, para demostrar la desviación de poder cometida en mi cese, alegué en el juicio la contradicción e incoherencia que conllevaba la actuación del Director General al tomar dicha decisión de cese habiendo valorado mi trabajo con la máxima puntuación (lo acredité documentalmente).

Para ello, se valoran los factores objetivos que establece la normativa reguladora del complemento de productividad en relación al desempeño del trabajo, que valoran el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

Oponiéndose a una prueba tan palpable, dijo la Magistrada en la sentencia que todos los funcionarios de la Dirección General habían recibido la máxima calificación (existía un certificado, que no decía exactamente eso), y que de ello se deducía que el complemento de productividad está desnaturalizado, y que eso acreditaba que no va ligado al carácter ejemplar del funcionario.

Sin embargo, el certificado referido sólo hacía referencia a la documentación aportada por los Servicios (es decir, la valoración de los Jefes de Servicio al trabajo del personal de cada uno de ellos), pero nada decía de la valoración efectuada por el Director General a los Jefes de Servicio. De hecho solicité esa prueba y me fue denegada por la Magistrada dos veces. Y cuando solicité la documentación por el Portal de Transparencia, me enviaron la documentación borrando la valoración de los demás Jefes de Servicio, dejando sólo la mía visible.

Por cierto, dicho certificado estaba suscrito por la Jefa del Servicio de Personal (puesto de libre designación) de la Consejería de la Presidencia, María Leal Fernández, que podría afectarle negativamente la estimación de mi demanda, como explicaré en un posterior capítulo (ocultó información relevante).

Es decir, la Magistrada dedujo sorprendentemente del certificado de dicha funcionaria que la calificación a un servidor fue realizada por el Director General incumpliendo la normativa reguladora (un Decreto y una Orden), aunque el certificado se refería a las calificaciones de otros funcionarios. Además, ni siquiera contempló en la sentencia la posibilidad de que la máxima calificación realizada a un servidor fuera correcta, a pesar de que no constaba ningún documento acreditando lo contrario, así como tampoco el testimonio del Director General.

Por tanto, la sentencia da por válido que el Director General vulneró la normativa vigente en la valoración de mi trabajo (¿resolución injusta a sabiendas?), ya que lo efectuó de forma arbitraria. Es decir, con una alegación de ilegalidad propia, la Junta ha conseguido que mi alegación de desviación de poder se desestime.

Un apunte curioso para ustedes: en el juicio de mi cese no faltó el Letrado, y sin embargo en el juicio de la reclamación de más de 160 millones de euros a la Junta por la empresa promotora del Centro Comercial Nevada en Granada, el Letrado de la Junta no apareció (y ahora el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta, y tiene –tenemos- que pagar esa millonada). Lo curioso del caso es que dicho Centro Comercial ha contratado la seguridad privada a una empresa (Servucción Seguridad, S.L.) que creó el Director General que me cesó, Juan Manuel Fernández Ortega, de la que parece ser actualmente su copropietario.

  (Extracto del BORME de 27-12-2012)  

Según la Magistrada, denunciar corrupción del Gobierno del PSOE puede justificar el cese de un funcionario por un cargo directivo del PSOE

Uno de los aspectos más grave, a mi juicio, fue lo que manifestó la Magistrada en la sentencia: que un servidor denuncie la corrupción del Gobierno del PSOE (que lo hacía y sigo haciendo fuera del ejercicio del cargo como funcionario), puede pesar en el ánimo del Director General (cargo directivo del PSOE) para perder la confianza en mi persona, y eso justificaría mi cese. Literalmente dijo lo siguiente:

“...aunque el demandante parece hacer gala de una lucha sin cuartel contra la corrupción en el gobierno del PSOE en la Junta de de Andalucía que es evidente puede pesar en el ánimo de un cargo directivo del PSOE para perder la confianza en el demandante, ya que puede temerse que el demandante haga uso, tergiversado o no, de datos de los que tiene conocimiento por razón de su cargo en sus múltiples intervenciones en los medios de comunicación” (la negrilla y el subrayado y es mío).

Dejando a un margen que lo de “hacer gala” y “lucha sin cuartel” son expresiones gratuitas de la Magistrada (alegué mi lucha contra la corrupción y la acredité como indicio de la desviación de poder, no para hacer gala de nada), y del abuso de las presunciones sin certeza (parece..., puede...), es evidente que, de admitirse como cierta esa tesis, nos encontraríamos ante una vulneración de varios derechos fundamentales establecidos en la Constitución. La discriminación sería de manual.

La Magistrada ha obviado que incluso el Tribunal Supremo descarta esa posibilidad. En una sentencia que cité en el juicio, indicaba que debe excluirse todo atisbo o apariencia de que un nombramiento de libre designación no se ha fundado en la mayor idoneidad para el mejor desempeño del cargo sino en consideraciones espurias como la empatía personal, la afinidad ideológica o la adscripción asociativa.

Ha de resaltarse la gravedad del asunto,  porque la Magistrada desliza en la sentencia un mensaje “a contrario sensu” muy peligroso para la Función Pública y para la sociedad en general: para que un cargo público de un determinado partido político (aplicable a cualquier Administración Pública) pueda “confiar” en un funcionario, por un lado, este debe mantenerse en silencio aunque sea una obligación de todo ciudadano –y más aún de un funcionario- denunciar aquellos posibles delitos e ilegalidades de los que pudiera tener conocimiento, y por otro lado, ese funcionario no deberá denunciar corrupción de autoridades que sean del mismo partido político que los altos cargos de los que dependa jerárquicamente. Que esto lo defienda un cargo público corrupto, puede entenderse, pero...¿una Magistrada?

En el juicio, la Magistrada se inventó un hecho que utilizó para justificar mi cese.

Para colmo, como se ha indicado más arriba entrecomillado, igualmente dijo en la sentencia que también podría pesar en el ánimo del Director General que un servidor pudiera servirse de los datos de los que tenía conocimiento como Jefe de Servicio para utilizarlos en mis intervenciones en los medios de comunicación, y que eso también justificaría la pérdida de confianza en mi persona.

Pero si grave es todo lo anterior, más grave resulta que en la vista oral la Magistrada dijera que las denuncias que yo presentaba en la Fiscalía se referían a asuntos que tramitaba en la propia Dirección General al que pertenecía el Servicio del que ha sido cesado, siendo absolutamente falso. Si eso nadie lo alegó, ¿por qué dijo esa falsedad? ¿Para justificar de alguna manera que el Director General había perdido la confianza en mi persona, ya que no constaba en el expediente el motivo?

Sin perjuicio del grave error que comete la Magistrada de pensar que los puestos de libre designación de una Administración pública se basan en una “confianza personal” entre el cargo y el funcionario (¿aún no entiende ese instrumento de corrupción política, aunque el Supremo lo ha dejado claro?) y no en la profesional (idoneidad para el cargo), la Magistrada sabe perfectamente que me habrían incoado un expediente disciplinario si yo hubiera usado información de la que tengo que guardar sigilo, y eso ni había ocurrido ni podía ocurrir, ni se podía acreditar, porque nunca lo he hecho. Jamás me han denunciado por falsedad o revelación de datos de los que debía guardar sigilo, pues todas mis denuncias de corrupción las he basado en datos publicados en webs de instituciones públicas, medios de comunicación y boletines oficiales, u obtenidos a través del Portal de Transparencia.

¿Qué hará el TSJA con el recurso presentado contra la sentencia de esta Magistrada?

Dice el Tribunal Supremo en una reciente sentencia lo siguiente:
                                                                                      
“No resulta ocioso recordar, llegados a este punto, algo que se ha resaltado por esta Sala en otras sentencias que se han enfrentado al control de decisiones atinentes a nombramientos discrecionales como este. En palabras de la sentencia del Pleno de 7 de febrero de 2011 (rec. 343/2009) la preocupación ciudadana tantas veces expresada sobre el respeto y cuidado de la toma en consideración de la profesionalidad de los aspirantes en los nombramientos de los altos cargos judiciales reclama y exige una esmerada motivación en esos mismos términos de profesionalidad, pues sólo así podrá mantenerse "esa confianza social en la Administración de Justicia que es tan trascendente para la eficacia de nuestro sistema constitucional, pues sólo un control y justificación rigurosos de la profesionalidad puede evitar el grave riesgo de que la ciudadanía pueda llegar a creer que lo que no ha sido explicado es porque resulta inexplicable".

Y si es importante para la Administración de Justicia procurar la confianza de la ciudadanía en los nombramientos discrecionales y en la profesionalidad del elegido, no hay motivos que justifique lo contrario para un puesto directivo -Servicio que ocupaba un servidor- de una Dirección General de la Consejería de la Presidencia –poder ejecutivo- que tiene como funciones, entre otras, gestionar fondos públicos para la cooperación económica con entidades locales y efectuar el seguimiento del Plan de Cooperación Municipal de Andalucía que aprueba anualmente el Parlamento de Andalucía, Plan que supera los 1.000 millones de euros anuales.

Mantener en la Sentencia recurrida todas esas manifestaciones erróneas y desacertadas de la Magistrada del Juzgado nº 12 de Sevilla, que además vulneran el ordenamiento jurídico, generaría una desconfianza absoluta de la ciudadanía en las instituciones públicas, y no debería admitirse por ningún Tribunal de Justicia. ¿Qué hará el TSJA?

Continuará...  ¡¡aún queda más!!




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