Artículo de Luis Escribano
Siguiendo con
este segundo capítulo, les identificaré en primer lugar las personas que
aparecen en la imagen de cabecera: a la izquierda, el Director General, Juan Manuel Fernández Ortega, y a la derecha, la alcaldesa de Motril, María Flor Almón Fernández, en una
publicación de finales de 2014.
De forma casi
paralela a las actuaciones del Ayuntamiento y la Consejería de Cultura descritas en la primera parte, acontecieron otros sucesos
en la Consejería de la Presidencia y
Administración Local. No puede obviarse el hecho de que su Viconsejera en
aquellas fechas, María Felicidad Montero
Pleite, era funcionaria del
Ayuntamiento de Motril, donde ocupó la jefatura del Servicio de Urbanismo y
Obras Públicas, según publicó la prensa local, y había participado, entre otros
trabajos, en la redacción de las revisiones del Plan General de Ordenación
Urbana de Motril correspondientes a los años 1980, 1990 y 2003 (conocería de
sobra la situación de abandono de la Chimenea de la Fábrica). Además, ocupó el
cargo de asesora de la Consejera de la Presidencia e Igualdad de la Junta, a las órdenes de Susana Díaz.
Asimismo, hay
que destacar el hecho de que el Director General de Administración Local, Juan Manuel Fernández Ortega, tenía –y
tiene- claros intereses políticos dentro del partido en la provincia de
Granada, si tenemos en cuenta que ha ocupado cargos orgánicos importantes del
PSOE en Granada, con clara influencia en la provincia –y en sus entidades
locales- y en la de Almería (fue miembro de una Comisión Gestora en esta
provincia). En su etapa en el Senado efectuó numerosas preguntas por escrito de
forma conjunta con José Antonio Griñán,
Juan María Cornejo y Antonio Gutiérrez Limones. Además, fue el
número dos en el partido tras Francisco
Álvarez de la Chica, otro dato importante a tener en cuenta, dado que este
es actualmente el Presidente de la Autoridad Portuaria de Motril.
Y lo más
importante, no puede obviarse que Susana
Díaz necesitaba apoyos en su partido para lanzarse a la Secretaría General
del PSOE nacional, que ya se mascaba en 2016, y toda acción que le ayudase era
bienvenida. Les dejo el enlace a una noticia sobre los apoyos
del PSOE de Granada a la candidatura de Susana Díaz: Noticia.
Quizá todo lo
anterior pueda explicar por qué ese empeño en otorgar la subvención excepcional
y por qué todos los que participaron en su concesión –salvo un servidor- no
pusieron reparos, so pena de ser descabezados, como le ocurrió a un servidor
más adelante.
Compromiso público de conceder la ayuda
sin previo análisis jurídico
La siguiente
noticia que el Ayuntamiento publica en su web (12-03-2016) indica que su
alcaldesa ha obtenido el compromiso de la Junta para recuperar la Fábrica del
Pilar, tras la visita que realiza el Director General de Administración Local,
Juan Manuel Fernández Ortega. Este último, tras visitar el inmueble acompañado
por la alcaldesa, se comprometió públicamente
a conceder una ayuda económica de 100.000 euros, según noticias publicadas
en periódicos locales (enlace
a noticia), sin conocer aún si se cumplían los requisitos legales para
concederla.
Este era uno de
los graves defectos del citado Director General (y de otros cargos públicos que
he conocido): se comprometía con los alcaldes a realizar determinadas
actuaciones sin saber si eran o no posibles legalmente, y luego presionaba a
los funcionarios para ejecutarlo. Si no era posible por incumplimiento del
ordenamiento jurídico, como tuve que informarle en varias ocasiones, y siempre
ofreciendo alternativas jurídicamente viables cuando existían, me culpaba ante
los alcaldes diciendo que era muy riguroso, calentando el ánimo de los mismos,
poniéndolos en mi contra. En posteriores capítulos les mostraré algunos
ejemplos concretos (Albuñol, Tahal, Orce...), con las pruebas oportunas.
Este era el fin
que realmente pretendía el Director General con mi cese: evitar tener problemas
con alcaldes, especialmente con aquellos cuyos apoyos son necesarios dentro del
partido político al que pertenece el Director (PSOE), tanto a título particular
como para su jefa, Susana Díaz. Para ello, era fundamental no tener informes o
propuestas suscritas por un servidor, ajustadas a Derecho, que pudieran incomodar
a alcaldes y demás cargos políticos para conseguir dichos apoyos. El hecho de
que el Director no pudiera modificar el sentido de los informes y propuestas
del recurrente -so pena de incurrir en alguna infracción legal o incluso
prevaricación- pesó profundamente en la decisión de mi cese.
No obstante lo
anterior, la Magistrada María Fernanda Mirmán
Castillo (Juzgado Nº 12 de Sevilla) tergiversó mis alegaciones en su
Sentencia, y lo planteó de esta forma tan absurda y desacertada: manifestó que no
existía desviación de poder porque el Director no cambió en sus resoluciones el
sentido de mis informes y propuestas tras mi cese, lo cual nunca alegué, ni en la demanda ni en el juicio, porque era
obvio que los criterios ajustados a Derecho de mis informes y propuestas no
podían cambiarse so pena de infringir el ordenamiento jurídico. La Justicia,
una vez más, ciega, disfrazándose de Pilato o...no quiero ni pensarlo.
Entrega de borradores de la documentación
del Ayuntamiento
Tras la visita a
Motril y comprometerse públicamente a conceder la ayuda, el Director General me
entregó unos documentos que le había entregado el Ayuntamiento (sin registrar)
para que los analizara e informara a la Corporación sobre la documentación
necesaria para solicitar la subvención. Eso sí, me dijo textualmente que “no
mirara con lupa la documentación”.
Debo aclararles
que el Servicio que ocupaba un servidor se encargaba de tramitar las
subvenciones excepcionales de la Dirección General. En el proceso judicial
quedó probado dicho encargo de la subvención al Ayuntamiento de Motril con un
correo electrónico de fecha 30-03-2016 remitido por el Coordinador de
Administración Local, Juan Alfonso Medina Castaño.
Juan Manuel Fernández Ortega y Juan Alfonso Medina (Fuente: blog de la FAEM)
Les adelanto que
también se encargó al mismo Servicio la tramitación de otra subvención
excepcional al Ayuntamiento de Tahal (Almería), expediente solicitado por la
Cámara de Cuentas y que será objeto de otro capítulo, dado que supuso el enojo
del Director General con un servidor unos días antes de mi cese, y todo por
cumplir el ordenamiento jurídico.
Informe y problemas legales que planteaba
el caso
Tras analizar la
documentación que me entregó en mano sobre la actuación, en el mes de abril le
expuse verbalmente al Director los problemas
legales que presentaba otorgar dicha subvención excepcional al Ayuntamiento
de Motril, ofreciendo posibles alternativas
previstas en el ordenamiento jurídico. En resumen, estos fueron los
problemas principales que le planteé:
1º) Existían en los archivos de la Dirección
General numerosas peticiones de ayudas económicas de otros Ayuntamientos, y
muchos Ayuntamientos andaluces desconocían la posibilidad de solicitar ayudas
al margen de las bases reguladoras que existían –y por eso no lo hacían
actuando de buena fe-, por lo que su concesión vulneraría los principios de libre concurrencia, publicidad, igualdad y
no discriminación si sólo se atendía la de Motril. Esta alegación la apoyó
el Coordinador de Administración Local, Juan Alfonso Medina Castaño, cuando un
servidor estaba hablando con el Director del asunto en su despacho. Puede que cambiara
de criterio después, porque la subvención se otorgó finalmente.
En el proceso
judicial de mi cese se ha probado la existencia de peticiones de ayudas para obras y gastos corrientes por parte de 14
Ayuntamientos andaluces en 2016, como pueden comprobar en la imagen de abajo (escrito suscrito por el funcionario que me sustituyó al frente del Servicio
que ocupaba en dicha Dirección General, presentado como prueba en el proceso
judicial). Observen la respuesta que se les remitió a todos ellos, pues también
era aplicable al Ayuntamiento de Motril.
2º) La competencia
es un requisito imprescindible para otorgar la subvención, y sobre la materia
de conservación del patrimonio histórico andaluz la tenía atribuida la
Consejería de Cultura, al tratarse de un bien inscrito en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz.
3º) No era posible justificar la excepcionalidad para su otorgamiento,
tal como establecía la normativa aplicable. Por un lado, las posibles razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que pudieran
dificultar su convocatoria pública, no tenían consistencia y, además, hubieran
concurrido igualmente con idénticas razones en muchas de las peticiones
existentes de otros Ayuntamientos. Por
otro lado, porque existían bases reguladoras de ayudas económicas a
Ayuntamientos para la conservación de dichos inmuebles, aprobadas por la
Consejería de Cultura. Se trataba de la Orden de 6 de febrero de 2006, por la
que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la
realización de actuaciones sobre el Patrimonio Histórico por las Corporaciones
Locales de Andalucía (BOJA de 2-03-2006). La convocatoria de ayudas basadas en
esta Orden sólo fue suspendida para el ejercicio presupuestario de 2013 (BOJA
de 5-02-2013).
Además, le
informé al Director General que existían Instrucciones
de la Intervención General de la Junta de Andalucía que dejaban muy claro
que no puede concederse una subvención
excepcional si existen bases reguladoras sobre la materia, incluso aunque
la actuación a subvencionar incumpliera alguno de los requisitos exigidos en
dichas bases reguladoras.
En otras
actuaciones, cuando un servidor planteó dudas legales, el Director General
optaba por acudir al Coordinador de Administración Local para que emitiera un “reinforme” (lo verán en otro capítulo
sobre las segregaciones de municipios de E.L.A.) o directamente se solicitaba
un informe al Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. En este
caso concreto de Motril, la Dirección General no solicitó el informe del Gabinete
Jurídico, quizá para evitar un pronunciamiento en contra.
Para que no haya
lugar a dudas, en relación al primer motivo, he de recordar lo que dice
la Ley General de Subvenciones: “La
gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo
con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación.” Exactamente igual lo establece
la propia Ley General de Hacienda andaluza. Por tanto, no merece comentarios
ante la evidencia de los hechos.
Fábrica Azucarera Nuestra Señora del Pilar de Motril (2008)
Respecto al segundo
motivo, ha de indicarse que la Ley General de Subvenciones considera un requisito
para el otorgamiento de las subvenciones la competencia del órgano administrativo concedente. Y la competencia
en obras de conservación del patrimonio
histórico andaluz la tiene atribuida la Consejería de Cultura, pues el
legislador andaluz lo dejó muy claro en la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz,
y el propio Consejo de Gobierno también, en el Decreto por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Cultura. Les recuerdo que en la
primera parte de este capítulo se demostró que el Ayuntamiento solicitó
inicialmente la ayuda a la Consejería de Cultura, por ser la competente en la tutela,
protección y mantenimiento del Patrimonio Histórico. No obstante, cabría
incluso una posible concurrencia con competencias urbanísticas, dado que la
legislación en esta materia también estipula el deber legal de conservación de
inmuebles.
En cuanto al tercer
motivo, el órgano competente en la materia de conservación del patrimonio
histórico –Consejería de Cultura- ya
tenía adoptada la decisión sobre el procedimiento a seguir para gestionar las
subvenciones sobre dicha materia (Orden de 6 de febrero de 2006), y siguiendo
los criterios del Tribunal Supremo, he de recordar que: “El establecimiento de subvenciones puede ser discrecional para la
Administración, pero una vez reguladas por la correspondiente norma y
anunciadas, termina la discrecionalidad y comienza la regla y el reparto concreto
que escapa del puro voluntarismo de la Administración”. Además, el
otorgamiento de subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las
condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario,
resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.
Lo mismo podría
decirse respecto a la Orden de 21-10-2013, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de Andalucía para la
restitución de infraestructuras e
instalaciones municipales dañadas por situaciones de emergencia, catástrofe y
calamidad pública, que tramitaba dicha Dirección General de Administración
Local (sustituida en 2016 por Orden de 26-07-2016).
En el marco
normativo en el que ha de desenvolverse la política de la actividad
administrativa y del gasto subvencional, corresponde a los órganos de la
Administración adoptar las decisiones oportunas dirigidas al establecimiento de
una línea de subvenciones, su creación mediante la determinación de los
supuestos de hecho que las originan, a través de la fijación de sus aspectos
material, subjetivo y temporal. Y en este sentido, tanto las Consejerías de
Cultura como de la Presidencia y Administración Local, a la hora de diseñar sus
políticas de fomento y apoyo a las Entidades Locales en materia de conservación
del patrimonio histórico y de daños en infraestructuras y equipamientos por
catástrofes naturales, se decantaron por hacerlo a través de las oportunas
normas reguladoras, mediante procedimientos de concesión de subvenciones
previstos en la Ley.
“Esa solución no me sirve,
porque entonces no soy yo quien concede la subvención”
No obstante todo
lo anterior, le propuse al Director
General una solución alternativa que podría, en su caso, tener cabida en el
ordenamiento jurídico: trasladar la petición a la Consejería de Cultura para
que actuara en base a sus competencias, es decir, que valorara si podía o no
ayudar al Ayuntamiento en aras de conservar el patrimonio histórico; si lo
estimaba posible y no tenía crédito en sus Presupuestos, siempre cabía el
recurso de una modificación presupuestaria, como se hace frecuentemente en la
Administración de la Junta de Andalucía para muchos casos.
No obstante, también
informé al Director General que si realmente existía esa necesidad inaplazable
de carácter no discrecional y no prevista en el Presupuesto autonómico, podía
utilizarse el crédito previsto como Fondo
de Contingencia en los Presupuestos andaluces para dotar a la Consejería de
Cultura del dinero suficiente para actuar (Programa 63B del Presupuesto, dotado
con 16 millones de euros, de
aplicación a determinados tipos de modificaciones presupuestarias según el
procedimiento que dispone la Ley). No era la primera vez que la Junta de
Andalucía utilizaba el Fondo de Contingencia, pues ya lo hizo en años
anteriores en casos de situaciones imprevistas en los Presupuestos. De hecho, gran
parte de esos 16 millones presupuestados fueron utilizados finalmente con
motivo de los temporales acontecidos a finales de 2016.
La respuesta del
Director General a mi propuesta fue tajante: “esa solución no me sirve, porque
entonces no soy yo quien concede la subvención”. Era evidente lo que
ocurría. Entonces me pidió que siguiera analizando la normativa por si existía
alguna otra posibilidad de sortear los problemas. Pasado unos días le insistí
en que no había más solución que la actuación de la Consejería de Cultura como
órgano competente, y fue cuando le dije que, si lo estimaba oportuno, le pasaba
un informe por escrito para que pudiera tratar el asunto con sus órganos
superiores (Viceconsejera y Consejero) o si quería solicitar el informe del
Gabinete Jurídico, como tenía por costumbre. Su respuesta fue clara: “no,
no quiero ningún informe por escrito”, dándose por enterado.
Concesión de la subvención excepcional
Por mi parte dí
el asunto por terminado. Pero, transcurridos varios meses, tuve conocimiento que
la subvención había sido tramitada por el Servicio de Coordinación de
Inversiones y Función Pública de la misma Dirección General, cuya titular es Margarita
Ibáñez Ruiz del Portal, y finalmente concedida. Según las pruebas obtenidas,
dicho expediente fue tramitado por dicho Servicio, y fiscalizado de conformidad
por la Interventora Delegada, Carmen Soro Cañas, que la Consejería de Hacienda
tenía designada para la Consejería de la Presidencia.
Mediante la
resolución de 20-07-2016 se concedió una subvención de 140.824,41 euros, es decir, 40.000 euros más de los 100.000 euros
comprometidos públicamente. Además, supera con creces el límite que, para todos
los municipios andaluces, se había establecido en las Órdenes reguladoras de la
misma Consejería para financiar obras de daños causados por catástrofes
naturales (100.000 euros como máximo en las convocatorias anteriores a la de
2016, y 120.000 euros como máximo en adelante), una discriminación de imposible justificación en relación al resto
de municipios andaluces que se encuentran en situaciones económicas similares a
la de Motril, o incluso mucho peores, y con obras urgentes pendientes de
ejecutar o ya ejecutadas.
Por otro lado, se restó crédito de la aplicación del
Presupuesto (765.01 del Programa presupuestario 81-A) que estaba previsto para la nueva convocatoria de la
Orden reguladora de subvenciones. Además, la Memoria del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma para 2016 indicaba que este crédito tenía la función de garantizar la prestación de los servicios
esenciales de corte municipal. Para un municipio como Motril, con más de
50.000 habitantes, se consideran servicios
esenciales el alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza
viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a
los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parque público,
biblioteca pública, tratamiento de residuos, protección civil, evaluación e
información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de
incendios, instalaciones deportivas de uso público, transporte colectivo urbano de viajeros y
medio ambiente urbano.
Sin embargo, en
la Ley de Bases de Régimen Local no
figura como servicio esencial del municipio la conservación del patrimonio
histórico. Además, en dicho inmueble no se prestaba ningún servicio público, como
lo demuestra el hecho de estar inscrito como bien patrimonial del Ayuntamiento, y no como bien de dominio
público.
Para intentar justificar la excepcionalidad de la
subvención, en la documentación que consta en el expediente de concesión de
la Dirección General se ha confundido el
plano presupuestario con el del procedimiento administrativo, como si la
existencia de dicha aplicación presupuestaria 765.01, denominada “actuaciones extraordinarias en materia de
infraestructuras”, justificara, en sí misma, el carácter excepcional de la
subvención. Igualmente, se ha utilizado
erróneamente la tramitación del expediente de contratación de emergencia por el Ayuntamiento de Motril como
justificación para atribuir a la subvención el carácter de excepcional. Si así
fuera, la Junta no tendría dinero suficiente para subvencionar excepcionalmente
todas las obras municipales declaradas de emergencia.
La ilegalidad de la subvención es evidente. No tendrían sus partícipes la
conciencia muy tranquila cuando la concesión de esta subvención excepcional no se hizo pública hasta que la Junta de Andalucía recibió mi demanda judicial, en la
que alegaba todo lo ocurrido como una prueba más de la desviación de poder. La
Resolución de concesión tenía fecha de 20-07-2016
y era una obligación legal haberlo publicado en el tercer trimestre de 2016,
con arreglo a la Ley. Se publicó siete meses después (BOJA de 26-05-2017).
Actuaciones del Vicepresidente de la
Junta y de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Este expediente
fue objeto de uno de los apartados de mi denuncia dirigida al Vicepresidente de
la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios, presentada el 14-11-2016 tras mi cese. En su respuesta nada dijo sobre lo
denunciado, por lo que en el proceso judicial solicité la prueba de sus
actuaciones de investigación tras mi denuncia, prueba que fue denegada por la Magistrada María Fernanda Mirmán Castillo en dos
ocasiones, una decisión judicial que evitó la demostración plena de la
desviación de poder en el caso de mi cese, así como una posible exigencia de
responsabilidades a tan alto cargo del Gobierno de la Junta de Andalucía. En el
recurso al TSJA he vuelto a solicitar la prueba denegada por el Juzgado, aunque
visto lo visto, no tengo ninguna esperanza en que fructifique.
Por último, el 11-07-2017, la Secretaria General
Técnica de la Consejería de la Presidencia, Cristina Fernández-Shaw
Sánchez-Mira, remite escrito al Director General solicitando el traslado, a la
mayor brevedad posible, del expediente de esta subvención excepcional, dado que
la Cámara de Cuentas de Andalucía lo
ha solicitado para su Informe JA 09/2017,
sobre “Fiscalización de las subvenciones
excepcionales concedidas por determinadas Consejerías y Agencias de la Junta de
Andalucía. 2016” .
En relación a
dicho Informe JA 09/2017, su trámite se encuentra pendiente de la aprobación del
Informe Provisional desde el 19-10-2017, fecha en la que se establecieron las Directrices
Técnicas. Por cierto, el documento de estas Directrices no puede descargarse de
la página web de la Cámara de Cuentas, pues su vínculo está “roto”.
¿Qué informará
la Cámara de Cuentas sobre este expediente, a la vista de lo relatado? Me temo
que las presiones que sufrirán los auditores serán colosales.
Gracias, Luis, utilizaré esto con algunos amigos motrileños
ResponderEliminar