Artículo de Luis Escribano
El Ayuntamiento de Motril no cumplió con
sus obligaciones de conservación del patrimonio histórico, aunque según el
Delegado Territorial de la Junta en Granada, Jesús Quero, pueden considerarse “esencialmente cumplidas”
Nunca puse en duda la emergencia de las
obras, sino la forma en la que se pretendía subvencionar excepcionalmente al
Ayuntamiento, dado que incumplía el ordenamiento jurídico. Existían vías
alternativas, que propuse al Director General, que hizo caso omiso
Existían numerosas peticiones de ayudas
económicas de otros Ayuntamientos andaluces para obras urgentes que, a
diferencia de Motril, no se atendieron; siguiendo directrices del
Director, se les informaba que debían solicitarlo cuando se convocaran las
ayudas
El Director General me encargó analizar
la documentación del Ayuntamiento de Motril para ver si era posible conceder la
subvención excepcional; al informarle de los problemas legales, decidió
finalmente que lo tramitara otro Servicio, concediendo la subvención
Lo denuncié al Consejero de la Presidencia en 2016, sin obtener respuesta sobre el caso; solicité las pruebas de las actuaciones de investigación del Consejero en el proceso judicial, y fue
denegada por la Magistrada en dos ocasiones
La Cámara de Cuentas de Andalucía está
fiscalizando el expediente de la subvención excepcional, pero posiblemente desconozca
algunos de los documentos claves que he podido obtener en el proceso judicial y
a través del Portal de Transparencia
Este nuevo capítulo
trata sobre uno de los sucesos ocurridos en la Dirección General de
Administración Local de la Consejería de la Presidencia. Constituye una de las pruebas
de la desviación de poder que alegué en el proceso judicial de mi cese en un
Servicio de dicha Dirección. Aunque la trama se centra principalmente en la
concesión de una subvención excepcional
al Ayuntamiento de Motril (Granada) para financiar una obra que su alcaldesa declaró
de emergencia, al investigar en profundidad el asunto descubrí que existían
ciertas irregularidades en relación a la actuación de la Consejería de Cultura,
cuya titular era entonces Rosa Aguilar.
Los hechos principales
transcurrieron durante el año 2016. El 15 de febrero del citado año, parece ser
que se desprendió un fragmento de material de la chimenea ubicada en el recinto
de la antigua Fábrica Azucarera Nuestra Señora del Pilar de Motril (Granada) con
motivo de un temporal con viento. Dicho inmueble es un bien patrimonial de
propiedad municipal, y está inscrito como bien de catalogación general en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz desde 1996. La maquinaria de
la fábrica está declarada bien de interés cultural (BIC), con especial
protección que incluye los inmuebles del entorno.
Actuaciones del Ayuntamiento y la
Consejería de Cultura: incumplimientos.
El Ayuntamiento inició
varias actuaciones para solucionar el problema de los desprendimientos de
material, informando la alcaldesa en la web del Ayuntamiento que “la reparación es muy sencilla y consiste en
soldar el nervio dañado y tapar el agujero con una nueva capa de hormigón”.
Igualmente subrayó que “la chimenea, ya tenía un agujero en esa
misma zona desde hace años”.
La chimenea sólo
tenía afectado uno de los nueve “nervios” que la sujetan tras el
desprendimiento del material. Téngase en cuenta que ha estado más de 30 años en
desuso. Quizá lo más grave sea su abandono
por parte de los órganos competentes para conservarlo, es decir, el
Ayuntamiento como propietario y la Consejería de Cultura de la Junta de
Andalucía, como vigilante del deber de conservación.
La Consejería de
Cultura pudo obligar al Ayuntamiento a la ejecución de obras o adopción de las
actuaciones necesarias para su conservación
y mantenimiento, o incluso haber
ejecutado las obras de forma subsidiaria, según establece la Ley de Patrimonio
Histórico Andaluz. Pero no lo hizo, a pesar de que en toda la documentación
existente se hace referencia al peligro
y riesgo de colapso de la chimenea. De hecho, el Ayuntamiento desalojó a
vecinos de la zona al temerse por sus vidas.
Por otro lado, la Consejería de Cultura no ha exigido
responsabilidades al Ayuntamiento por incumplir como titular su deber de
conservar el inmueble, considerado una infracción en la Ley. Hasta que no
muere algún inocente, los cargos públicos no suelen mover un dedo por evitar
estas situaciones de riesgo, porque
ya saben ustedes que la “lealtad
institucional” establecida en la Ley se traduce en demasiados casos en “lealtad partidista al colega”, a fin de
no importunar y así mantener apoyos en el partido de turno. Eso sí, cobrar el
sueldo público por esa responsabilidad, bien que lo cobran.
Sin embargo, si usted
es dueño de un edificio o de una vivienda que no cumpla con su deber de
conservación establecido en la legislación urbanística o de patrimonio
histórico, le aseguro que no se escapa de la sanción. Paradójicamente, el
Ayuntamiento de Motril tiene aprobada su Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación
de los Edificios, a fin de mantener los edificios y construcciones en las condiciones
mínimas de seguridad para que no implique riesgo para las personas y bienes.
Por cierto, en
el año 2005, el Ministerio de Fomento suscribió con el Ayuntamiento de Motril
un convenio para financiar obras de rehabilitación de la antigua azucarera para
museo y centro cultural, con cargo al 1% cultural (enlace
a ficha), obras que se ejecutaron desde 2005 hasta 2008. Por entonces era
Magdalena Álvarez la titular de dicha cartera y Carmen Calvo la Ministra de
Cultura. El Ministerio de Fomento aportó aproximadamente 2 millones de euros (referencia
del Consejo de Ministros de 2-12-2005). ¿Nadie se percató del deterioro del
material constructivo de la chimenea cuando se ejecutaron dichas obras?
Solicitud de ayuda a la Consejería de Cultura
e incumplimientos legales
La alcaldesa del
Ayuntamiento de Motril, María Flor Almón Fernández (PSOE), solicitó una ayuda a
la Consejería de Cultura para financiar las obras, mediante un escrito de fecha
24-02-2016 (Registro de Salida nº
1424). En su justificación alega las competencias de dicha Consejería: “tutela, protección y mantenimiento del
Patrimonio, inspirado desde la propia Ley de Patrimonio Histórico vigente”.
A dicho escrito adjuntó Resolución de la Alcaldía de 23-02-2016 acordando
contratar las obras de intervención de emergencia con la empresa ARLO, S.A.,
por un importe aproximado de 150.000
euros. La factura final fue de 281.648,83
euros, casi el doble. No se conoce la respuesta de la Consejería de Cultura
a dicha petición de ayuda económica.
Posteriormente, el
Ayuntamiento publicó el 5-03-2016 una
noticia en su página web anunciando que “ha
pedido una subvención a la Junta de Andalucía de 100.000 euros para hacer frente a las obras de urgencia”, sin
especificar a qué órgano de la Junta.
Asimismo, en el
mismo mes de marzo (se desconoce la fecha exacta porque no se menciona en la
documentación obtenida), el Ayuntamiento envió un adelanto de informe de la actuación por correo electrónico a la
Delegación Territorial de la Consejería de Cultura en Granada. Una asesora
técnica de dicha Delegación Territorial emitió un informe con fecha 11-03-2016, que concluye “la documentación hasta ahora recibida mediante correo electrónico se
denomina adelanto de informe....y se plantea modificar el documento si bien la
metodología es similar. Por ello se
deberá aportar el informe definitivo de la actuación de medidas que se está
llevando a cabo”. Se desconoce si se realizó alguna inspección ocular
al inmueble, que a mi juicio habría sido lo adecuado para conocer in situ los trabajos que ejecutaba la
empresa, aunque en su informe nada dice al respecto.
A finales del
mes de marzo de 2016, la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura le
requiere al Ayuntamiento que aporte la documentación que falta, es decir, el
informe definitivo, “a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa de
protección del Patrimonio Histórico”. Las obras, una vez finalizadas,
fueron recepcionadas por el Ayuntamiento el 28-04-2016.
Sin embargo, a finales del año 2017, no constaba en
el expediente de la Consejería de Cultura ninguna otra documentación. Lo más
grave es que ni siquiera constaba la documentación exigida en el artículo 24.2
de la citada Ley de Patrimonio Histórico, que establece que “al
término de la intervención deberá presentarse informe descriptivo de su
naturaleza, alcance y resultados”, única manera de saber si se ha
cumplido con lo previsto en el apartado tercero del mismo artículo.
Lo más
sorprendente de todo es que su Delegado Territorial en Granada, Guillermo Quero Resina, ha informado
por escrito que se consideran “esencialmente cumplidas” las
obligaciones del Ayuntamiento de Motril como titular del bien, a pesar de todos los incumplimientos
descritos.
A todo ello debe
añadirse que el Ayuntamiento de Motril presentó en mayo de 2016, ya terminadas las obras, una “Memoria
de Ejecución de Medidas Correctoras y Actuaciones de Emergencia” en la
Dirección General de Administración Local de la Consejería de la Presidencia, fechada
a 14-04-2016, que adjuntaba a la solicitud de una subvención excepcional para
financiar dichas obras. Sin embargo, dicha Memoria no se presentó en la
Consejería de Cultura, tal como le había requerido esta a efectos de cumplir la
Ley de Patrimonio Histórico Andaluz.
¿No es esto un
incumplimiento flagrante de lo estipulado en la citada Ley? ¿Cómo podía la
Consejería de Cultura conocer exactamente la intervención que se estaba
realizando si no tenía en su poder el documento definitivo que había solicitado
y sin haber efectuado al menos una inspección ocular a las obras que se estaban
ejecutando? ¿Cómo pudo conocer el resultado de las obras sin tener el informe
final tras las actuaciones?
Por otro lado, en
dicha Memoria de Ejecución de Medidas se indica que “será necesario acometer a la mayor brevedad una actuación integral de
las superficies (...) en el estado actual tras la actuación de emergencia, no se elimina el riesgo de
desprendimiento de pequeños fragmentos y no se garantiza, por los motivos expuestos, la seguridad estructural
del conjunto a largo plazo (...) y ha de balizarse una zona de
seguridad ...para prohibir el
tránsito de personas en las inmediaciones de la chimenea”.
En la segunda
parte del presente capítulo, que se publica mañana, me centraré en la parte de
la concesión de la subvención
excepcional. Podrán comprobar como el Director General de Administración
Local tenía un interés imprescindible: que él otorgara dicha subvención, aunque
se incumpliera el ordenamiento jurídico. Ya saben, para conseguir apoyos dentro
del partido en Granada y la devolución de los favores prestados, nada mejor que
regar de dinero a los suyos. Eso sí, no con el propio, sino con el de nuestros
impuestos.
Los caprichos o
arbitrariedades de muchos altos cargos en la Administración andaluza, especialmente
en la administración paralela, son más comunes de lo que algunos imaginan. Las
contrataciones administrativas y las subvenciones son claros ejemplo de ello.
No obstante, también hay funcionarios nombrados en puestos de libre designación
que admiten estos caprichos a cambio de ciertos beneficios (nóminas y carrera
administrativa, entre otros).
Continuará... ¡mañana, con más incumplimientos legales!
Espero el artículo de mañana con fruición
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