Artículo de Pepe Fernández
La Audiencia de
Almería ha dictado recientemente una resolución relacionada con posibles
prevaricaciones en la denominada “Trama Amat” que deja en una clamorosa
evidencia la forma tan singular con la que el aparato judicial almeriense lleva
funcionando durante años en relación con las tramas de corrupción (política) y
las causas abiertas por ello. Dada la situación de retraso que padecen
determinados sumarios -con discretos y pocos publicitados sobreseimientos por
el camino-, podría interpretarse este Auto como un aviso a navegantes en las
procelosas aguas judiciales almerienses.
Se conoce esta
circunstancia procesal justo en unas fechas en las que la opinión pública
española comprueba sorprendida la celeridad y rapidez con las que la Justicia
española está actuando contra los líderes políticos del procés catalán.
En Almería
mismo, desde hace diez años, se instruye la Operación
Poniente, un caso que ha llegado a tener 72 imputados de los que solo
permanecen encartados medio centenar, entre ellos el ex alcalde de El Ejido, su
interventor municipal y parte de la cúpula del Grupo Abengoa entre otros, todos
ellos han tenido que proveer hace días, tras decretarse la apertura de vista
oral por el juez, fianzas que superan los cien millones de euros. Por el camino han quedado desimputados un total
de 21 personas, entre ellas el que controlaba las obras públicas en El Ejido y
los responsables de las facturas falsas utilizadas.
Pero si el Caso
Poniente lleva casi una década en los juzgados sin movimiento a la vista, la Trama Amat lleva mas de cinco dando
vueltas y más vueltas por las estanterías judiciales. Siete jueces han pasado
ya por el procedimiento en el juzgado de Roquetas, todos jueces sustitutos,
todos con ganas de salir pitando cuanto antes, ascendiendo desde un juzgado de
pueblo saturado, sin medios, cargado de trabajo y con demasiadas trampas de la
política al acecho que pueden truncar una prometedora Carrera en la judicatura.
Así pues, entre
la poca eficacia investigadora que está demostrando en la Trama Amat la Udyco-Costa del Sol, los jueces temporeros que
permiten dilaciones incomprensibles que pueden conducir a no deseables
prescripciones o que resuelven sobreseimientos sin la más mínima motivación
jurídica, no tiene pinta el asunto de que concluya la instrucción cuando se
cumplan los 18 meses decretados, por segunda vez, dada su complejidad.
De ahí la
importancia, como ejemplo de lo difícil y compleja que resulta la búsqueda de
la verdad judicial en Almería, el último sucedido procesal del que, de entrada,
hay que extraer una conclusión positiva: los jueces de la Audiencia han
cumplido con su obligación y han actuado con la Ley en la mano poniendo en su
sitio a la instructora que tan alegre como rápidamente archivó la causa porque
sí, sin explicación. Causa donde, por cierto, no aparecieron los expedientes
municipales que justifiquen la comprar de un coche municipal de segunda mano
por 17.000 euros al concesionario Surponiente, propiedad del Sr. Amat y familia.
La jueza
sustituta de Roquetas, reprendida en el Auto, parece que no cumplió en su día
con lo que dice la Ley. Al respecto la Audiencia afirma que “El Juzgado
Instructor ha dictado una resolución que sólo tiene apariencia formal o externa
de Auto, pero que materialmente no reúne los requisitos necesarios para serlo”.
Un zasca jurídico que, desde luego,
no pasa desapercibido en la literalidad del Auto.
La jueza dejó escrito exactamente esto “De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa”
La actual jueza
responsable de la investigación sobre Gabriel Amat,–junto a familiares y
socios– es la ocupante del Juzgado de
Primera Inst. e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar. Otilia Fornieles, es ya
famosa y habitual en los medios entre otras por una sentencia contra el derecho de defensa de una abogada,
por lo sucedido con la Playa de Macena y los ecologistas o más recientemente otra sentencia contra el Obispado de Almería.
La Sra Fornieles
dictó el pasado cuatro de octubre un auto por el que en solo cuatro renglones
despachaba un sobreseimiento con posibles prevaricaciones de por medio. La
jueza dejó escrito exactamente esto “De lo actuado no aparece debidamente
justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la
causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de
las actuaciones”.
Las acusaciones
en esta causa son AMAyT y el PSOE de Sánchez Teruel, partido que se subió al
carro de las acusaciones cuando ya llevaba tiempo la instrucción en marcha. Los
socialistas, pese a estar personados en la causa, no han presentado nunca
ninguna diligencia o solicitado actuación judicial alguna en la misma. La
personación, por lo que se ve, solo le sirve al PSOE para estar puntualmente
informado de la marcha de las investigaciones sobre los negocios de Gabriel
Amat, su bestia negra, el hombre que al frente del PP les gana en Almería
elección tras elección.
Fue por tanto la
asociación almeriense contra la corrupción (AMAyT) la que, tras el
sobreseimiento provisional de la jueza sin un solo argumento que motivara tal
decisión, recurrió el auto ante la Audiencia que se acaba de pronunciar con
bastante claridad como se verá.
Audiencia Provincial: “El Juzgado Instructor ha dictado una resolución que sólo tiene apariencia formal o externa de Auto, pero que materialmente no reúne los requisitos necesarios para serlo”
Los magistrados
de la Sección Segunda de la Audiencia de Almería, García Laraña, Contreras
Aparicio y Jiménez de Cisneros, en un razonado Auto de 22 de noviembre pasado,
escribían entre otras cosas lo
siguiente:
“Frente al Auto que acordaba el sobreseimiento de la presente causa alega la recurrente (AMAyT) nulidad del mismo por no existir motivación alguna produciendo indefensión.
Y, en este sentido, debe señalarse que concurre el mencionado defecto de motivación, pues en el Auto recurrido no se expresan las concretas razones por las que la Instructora entiende que procede el sobreseimiento provisional de la causa.
Se trata de un Auto estereotipado o de “modelo”, en el que simplemente se expresa, de forma genérica, que el sobreseimiento provisional se decreta porque los hechos “no aparece debidamente justificada la perpetración del delito” que sin duda es una reiteración de lo que establece el art 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que no constituye, desde luego, motivación suficiente de la decisión adoptada.
Ni una breve alusión siquiera al informe del Ministerio Fiscal que pudiera paliar la carencia de motivación. De lo expuesto se sigue la ineludible consecuencia de que procede declarar la nulidad del Auto recurrido”.
El ponente, el
Magistrado José María Contreras Aparicio, le recuerda a la jueza Otilia
Fornieles que “la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado que la
exigencia de motivación de las decisiones judiciales que estiman o desestiman
pretensiones de las partes en el proceso es una condición de la legitimidad de
las mismas impuesta por la Constitución” y añade:
“Es indudable que esa falta de motivación de la resolución apelada afecta a la competencia funcional de este órgano ad quem , en la medida que le impide revisar, en cuanto al fondo, la procedencia o improcedencia del sobreseimiento libre decretado en la primera instancia.
Es más, lo que este órgano ad quem tampoco puede hacer es entrar a analizar las actuaciones en cuanto al fondo y exponer, por primera vez, las razones que han de conducir a adoptar una u otra decisión, pues ello sería tanto como realizar una tarea cuya competencia corresponde al Juzgado Instructor y no a esta Sala, que ha de limitarse a revisar la corrección jurídica de la decisión que, de forma motivada, haya emitido dicho Juzgado y no a realizar la labor de motivación que, en primera instancia, sólo corresponde realizar a este último.
Es decir, el Juzgado Instructor ha dictado una resolución que sólo tiene apariencia formal o externa de Auto, pero que materialmente no reúne los requisitos necesarios para serlo -especialmente está ausente el inexcusable requisito de la debida motivación- de tal manera que ni siquiera ha llegado a dictar un Auto de sobreseimiento identificable como tal desde un punto de vista material.
En definitiva, esa afectación a la competencia funcional autoriza la declaración de nulidad de oficio, que en esta resolución se efectúa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2. del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
A todo esto, lo
más curioso de todo, es que la Fiscalía de Almería en su día también pidió el
sobreseimiento y también sin motivación alguna. Teniendo en cuenta la
inestabilidad del juzgado de Roquetas, con siete jueces ya en un caso complejo
que continúa a medio gas, cabría pensar que el Ministerio Público debiera velar
con mayor rigor por el cumplimiento de las leyes y normas establecidas, así
como garantizar que no se den bandazos con un procedimiento que pasa por tantas
manos. Archivar sin dejar escrito y firmados los motivos, ha recordado la
Audiencia de Almería, no se ajusta a la Ley.
Además, en el caso de Almería, el Fiscal Jefe provincial no ha cambiado,
sigue siendo su titular Antonio Pérez gallego, que repite mandato al frente de
los fiscales almerienses.
Pepe Fernández es Periodista. Editor y Director de "Confidencial Andaluz"
(Publicado en Confidencial Andaluz, el 7 de diciembre de 2017)
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