domingo, 10 de diciembre de 2017

Desautorizada la jueza de la “Trama Amat” por un sobreseimiento


Artículo de Pepe Fernández


La Audiencia de Almería ha dictado recientemente una resolución relacionada con posibles prevaricaciones en la denominada “Trama Amat” que deja en una clamorosa evidencia la forma tan singular con la que el aparato judicial almeriense lleva funcionando durante años en relación con las tramas de corrupción (política) y las causas abiertas por ello. Dada la situación de retraso que padecen determinados sumarios -con discretos y pocos publicitados sobreseimientos por el camino-, podría interpretarse este Auto como un aviso a navegantes en las procelosas aguas judiciales almerienses.

Se conoce esta circunstancia procesal justo en unas fechas en las que la opinión pública española comprueba sorprendida la celeridad y rapidez con las que la Justicia española está actuando contra los líderes políticos del procés catalán.

En Almería mismo, desde hace diez años, se instruye la Operación Poniente, un caso que ha llegado a tener 72 imputados de los que solo permanecen encartados medio centenar, entre ellos el ex alcalde de El Ejido, su interventor municipal y parte de la cúpula del Grupo Abengoa entre otros, todos ellos han tenido que proveer hace días, tras decretarse la apertura de vista oral por el juez, fianzas que superan los cien millones de euros. Por el camino han quedado desimputados un total de 21 personas, entre ellas el que controlaba las obras públicas en El Ejido y los responsables de las facturas falsas utilizadas.

Pero si el Caso Poniente lleva casi una década en los juzgados sin movimiento a la vista, la Trama Amat lleva mas de cinco dando vueltas y más vueltas por las estanterías judiciales. Siete jueces han pasado ya por el procedimiento en el juzgado de Roquetas, todos jueces sustitutos, todos con ganas de salir pitando cuanto antes, ascendiendo desde un juzgado de pueblo saturado, sin medios, cargado de trabajo y con demasiadas trampas de la política al acecho que pueden truncar una prometedora Carrera en la judicatura.

Así pues, entre la poca eficacia investigadora que está demostrando en la Trama Amat la Udyco-Costa del Sol, los jueces temporeros que permiten dilaciones incomprensibles que pueden conducir a no deseables prescripciones o que resuelven sobreseimientos sin la más mínima motivación jurídica, no tiene pinta el asunto de que concluya la instrucción cuando se cumplan los 18 meses decretados, por segunda vez, dada su complejidad.

De ahí la importancia, como ejemplo de lo difícil y compleja que resulta la búsqueda de la verdad judicial en Almería, el último sucedido procesal del que, de entrada, hay que extraer una conclusión positiva: los jueces de la Audiencia han cumplido con su obligación y han actuado con la Ley en la mano poniendo en su sitio a la instructora que tan alegre como rápidamente archivó la causa porque sí, sin explicación. Causa donde, por cierto, no aparecieron los expedientes municipales que justifiquen la comprar de un coche municipal de segunda mano por 17.000 euros al concesionario Surponiente, propiedad del Sr. Amat y familia.

La jueza sustituta de Roquetas, reprendida en el Auto, parece que no cumplió en su día con lo que dice la Ley. Al respecto la Audiencia afirma que “El Juzgado Instructor ha dictado una resolución que sólo tiene apariencia formal o externa de Auto, pero que materialmente no reúne los requisitos necesarios para serlo”. Un zasca jurídico que, desde luego, no pasa desapercibido en la literalidad del Auto.

La jueza dejó escrito exactamente esto “De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa”

La actual jueza responsable de la investigación sobre Gabriel Amat,–junto a familiares y socios­–  es la ocupante del Juzgado de Primera Inst. e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar. Otilia Fornieles, es ya famosa y habitual en los medios entre otras por una sentencia contra el derecho de defensa de una abogada, por lo sucedido con la Playa de Macena y los ecologistas o más recientemente otra sentencia contra el Obispado de Almería.

La Sra Fornieles dictó el pasado cuatro de octubre un auto por el que en solo cuatro renglones despachaba un sobreseimiento con posibles prevaricaciones de por medio. La jueza dejó escrito exactamente esto “De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones”.

Las acusaciones en esta causa son AMAyT y el PSOE de Sánchez Teruel, partido que se subió al carro de las acusaciones cuando ya llevaba tiempo la instrucción en marcha. Los socialistas, pese a estar personados en la causa, no han presentado nunca ninguna diligencia o solicitado actuación judicial alguna en la misma. La personación, por lo que se ve, solo le sirve al PSOE para estar puntualmente informado de la marcha de las investigaciones sobre los negocios de Gabriel Amat, su bestia negra, el hombre que al frente del PP les gana en Almería elección tras elección.

Fue por tanto la asociación almeriense contra la corrupción (AMAyT) la que, tras el sobreseimiento provisional de la jueza sin un solo argumento que motivara tal decisión, recurrió el auto ante la Audiencia que se acaba de pronunciar con bastante claridad como se verá.

Audiencia Provincial: “El Juzgado Instructor ha dictado una resolución que sólo tiene apariencia formal o externa de Auto, pero que materialmente no reúne los requisitos necesarios para serlo”

Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Almería, García Laraña, Contreras Aparicio y Jiménez de Cisneros, en un razonado Auto de 22 de noviembre pasado, escribían  entre otras cosas lo siguiente:

“Frente al Auto que acordaba el sobreseimiento de la presente causa alega la recurrente (AMAyT) nulidad del mismo por no existir motivación alguna produciendo indefensión.
Y, en este sentido, debe señalarse que concurre el mencionado defecto de motivación, pues en el Auto recurrido no se expresan las concretas razones por las que la Instructora entiende que procede el sobreseimiento provisional de la causa.
Se trata de un Auto estereotipado o de “modelo”, en el que simplemente se expresa, de forma genérica, que el sobreseimiento provisional se decreta porque los hechos “no aparece debidamente justificada la perpetración del delito” que sin duda es una reiteración de lo que establece el art 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que no constituye, desde luego, motivación suficiente de la decisión adoptada. 
Ni una breve alusión siquiera al informe del Ministerio Fiscal que pudiera paliar la carencia de motivación. De lo expuesto se sigue la ineludible consecuencia de que procede declarar la nulidad del Auto recurrido”.

El ponente, el Magistrado José María Contreras Aparicio, le recuerda a la jueza Otilia Fornieles que “la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado que la exigencia de motivación de las decisiones judiciales que estiman o desestiman pretensiones de las partes en el proceso es una condición de la legitimidad de las mismas impuesta por la Constitución” y añade:

“Es indudable que esa falta de motivación de la resolución apelada afecta a la competencia funcional de este órgano ad quem , en la medida que le impide revisar, en cuanto al fondo, la procedencia o improcedencia del sobreseimiento libre decretado en la primera instancia. 
Es más, lo que este órgano ad quem tampoco puede hacer es entrar a analizar las actuaciones en cuanto al fondo y exponer, por primera vez, las razones que han de conducir a adoptar una u otra decisión, pues ello sería tanto como realizar una tarea cuya competencia corresponde al Juzgado Instructor y no a esta Sala, que ha de limitarse a revisar la corrección jurídica de la decisión que, de forma motivada, haya emitido dicho Juzgado y no a realizar la labor de motivación que, en primera instancia, sólo corresponde realizar a este último. 
Es decir, el Juzgado Instructor ha dictado una resolución que sólo tiene apariencia formal o externa de Auto, pero que materialmente no reúne los requisitos necesarios para serlo -especialmente está ausente el inexcusable requisito de la debida motivación- de tal manera que ni siquiera ha llegado a dictar un Auto de sobreseimiento identificable como tal desde un punto de vista material. 
En definitiva, esa afectación a la competencia funcional autoriza la declaración de nulidad de oficio, que en esta resolución se efectúa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2. del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

A todo esto, lo más curioso de todo, es que la Fiscalía de Almería en su día también pidió el sobreseimiento y también sin motivación alguna. Teniendo en cuenta la inestabilidad del juzgado de Roquetas, con siete jueces ya en un caso complejo que continúa a medio gas, cabría pensar que el Ministerio Público debiera velar con mayor rigor por el cumplimiento de las leyes y normas establecidas, así como garantizar que no se den bandazos con un procedimiento que pasa por tantas manos. Archivar sin dejar escrito y firmados los motivos, ha recordado la Audiencia de Almería, no se ajusta a la Ley.  Además, en el caso de Almería, el Fiscal Jefe provincial no ha cambiado, sigue siendo su titular Antonio Pérez gallego, que repite mandato al frente de los fiscales almerienses.

El funcionamiento de “las fiscalías” de Andalucía en general, su falta de medios y muchas veces de ganas, merecería un capítulo aparte, empezando por preguntar si el sillón de la Fiscalía Superior en Granada sigue ocupado por la fiscal Ana Tárrago de la que, tras su toma de posesión, no hemos vuelto a saber nada.


Pepe Fernández es Periodista. Editor y Director de "Confidencial Andaluz"

(Publicado en Confidencial Andaluz, el 7 de diciembre de 2017)

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