domingo, 12 de noviembre de 2017

Ni un duro del Parlament para la pensión de Forcadell


Artículo de Antonio Robles


Según las reglas del Parlamento de Cataluña, bastan 2 años en el cargo de presidente del mismo para cobrar una pensión vitalicia. Aparte de considerar un privilegio insultante para millones de trabajadores que han de cotizar toda una vida para cobrar una pensión de miseria, Carmen Forcadell ha desempeñado su cargo para obtener ese derecho durante el periodo que ha delinquido.

La pregunta es directa: ¿Merece tal derecho alguien que, para obtenerlo, ha delinquido durante su ejercicio? ¿Merece un privilegio alguien, cuyo periodo temporal que habilita tal derecho, coincide con el tiempo que le sirvió para planificar, desarrollar y concluir un delito de prevaricación, malversación, sedición, rebelión, y el resto de actos delictivos que actualmente están siendo juzgados por el Tribunal Supremo?

Sí, ya sé que la norma le otorga el derecho. Tales privilegios están recogidos por el artículo 1 de la Ley 2/1998 de la cámara autonómica que otorga, por el mero hecho de ejercer durante dos años, hasta un máximo de 24 mensualidades, el 80 % de su sueldo como presidente después de haber dejado su cargo, y, una vez cumplidos los 65 años, una pensión vitalicia del 40% de su sueldo como presidente de la cámara en ejercicio. Es decir, Carmen Forcadell pasaría a cobrar de los 9.359 en ejercicio, a 6.235,86 euros mensuales durante los próximos dos años, y en cuanto se jubile, 3.117,9. Eso es lo que dice la norma aprobada por la propia cámara. Por tanto, nada que objetar. La ley hay que cumplirla.

¿Pero la norma es justa? ¿En una situación tan evidente, no se debería cambiar? ¿Quién tiene la capacidad para cambiarla? La propia cámara del Parlamento de Cataluña. Eso sí, el procedimiento requiere el apoyo de un mínimo de 90 diputados, es decir, muchos más que para declarar la república catalana. Un esperpento, pero legal. ¿La puede derogar el 155? La autonomía está intervenida, por tanto, legalmente se puede. ¿Lo harán? Ni lo sueñen. ¿Lo podría dictaminar el TS junto a una previsible sentencia de culpabilidad de Carmen Forcadell? Legalmente es dudoso, pero… ¿la ciudadanía tiene derecho a desear que una delincuente confesa no se beneficie de sus delitos? ¿O acaso no exigimos que los condenados por corrupción devuelvan hasta el último céntimo de lo que han robado? En este caso, no se le cuestiona por haber robado (de momento) sino por tener derecho a cobrar después, incluso, de haber sido condenada (si es condenada) Pero… ¿hemos de pagarle por haber delinquido? Esa es la cuestión.

Para más INRI, tal derecho lo ha logrado in extremis. Si hubiera sido intervenido el Parlamento y destituidos sus cargos un día, un solo día antes, no hubiera logrado estar en el cargo 2 años completos, tal como dice la norma para percibir ese derecho, y por tanto, no hubiera logrado el privilegio. Un sarcasmo del destino. Aunque si lo interpretara Juntroleras, seguro que lo explicaría por la intervención directa de Dios, que, “com no pot ser d'una altra manera”, estaría con ellos, es decir, con los buenos.

Sirva este ejemplo para cuestionar los privilegios que tienen diputados y concejales, alcaldes y presidentes institucionales de aquí y del resto de España para que entren dentro del régimen común de la seguridad social como todo hijo de vecino, y se jubilen con los requisitos del resto de los mortales.


P.D. En vez de pagarle, quizás habría que pedirle responsabilidades económicas y demás por los miles de trabajadores y empresas que han perdido su trabajo o acumulado pérdidas. Valga este repaso de Carlos Herrera a su Mari Carmen de España y ¡olé!






1 comentario:

  1. Tiene toda la razón Antonio Robles. Una pensión vitalicia a cargo de los presupuestos del Estado (pagados por todos los contribuyentes), para un representante del Estado que comete delito contra el propio Estado. ¿En que país democrático o no, encontramos un ejemplo similar?.

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