Artículo de Luis Escribano
La Consejera de Hacienda no está contando
toda la verdad sobre las conclusiones del Informe de la Cámara de Cuentas
La Junta podría estar defendiendo no solicitar
la devolución de lo cobrado indebidamente por “directivos” y “cargos
intermedios” de las Agencias sanitarias para evitar posibles pronunciamientos
judiciales que dejaran en evidencia a los responsables.
Los hechos puestos de manifiesto en el
Informe de la Cámara de Cuentas, incluido la no devolución de lo indebidamente
cobrado, podrían constituir presuntos delitos de prevaricación y alguno más de
los previstos contra la Administración pública.
A pesar de los
demoledores pronunciamientos de la Cámara de Cuentas en su “Informe de fiscalización de determinadas áreas de la gestión de Recursos Humanos del Sector Público Sanitario
de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2013” , y entre ellos el relativo a las retribuciones que han
cobrado de más muchos directivos del Servicio Andaluz de Salud, Consejería de Salud y Agencias sanitarias empresariales, que ascienden a más de 2 millones de euros
sólo en 2013, la actual Consejera
de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, que fue la
anterior Consejera de Salud, insiste en defender lo contrario y criticar las
conclusiones del citado Informe de la Cámara de Cuentas, y afirma que no se va
a pedir la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por esos
directivos. ¿Será porque podría haber prescrito esa posibilidad? ¿Será porque
podría haberse incurrido en algún ilícito administrativo, penal o contable?
Pero la citada
Consejera no está contando toda la verdad cuando dice que esos “directivos” no
han cobrado de más, y cuando alguien con un cargo de responsabilidad pública no
es transparente y silencia toda la verdad, se mire como se mire, miente. Y por cierto, muy callados están los sucesores de María Jesús Montero en la cartera de Salud, María José Sánchez Rubio (actual
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía) y Aquilino Alonso Miranda (actual
director gerente de la Agencia Andaluza de la Energía), que también tienen su
parte de responsabilidad.
Algunos de
ustedes se preguntarán si puede demostrarse que la Consejera de Hacienda no
dice toda la verdad. Y la respuesta es positiva, porque como veremos a
continuación, el problema lo han generado tanto la Consejería que ella dirige
-Hacienda y Administración Pública- como la que dirigió anteriormente, la
Consejería de Salud (sin olvidar también a María José Sánchez y Aquilino Alonso),
por dejación de funciones, una vez más. Y como verán, en el PSOE andaluz
se premia al que no cumple con la legalidad.
Si los informes que
publica la Cámara de Cuentas suelen “maquillarse” políticamente, habrá que
preguntarse cómo sería realmente el informe de los técnicos auditores en cuanto
a las graves ilegalidades que revela el informe publicado. Además, no ha sido
sólo la Cámara de Cuentas quien ha puesto el ojo en el mismo asunto: la Inspección
General de Servicios, adscrita a la Consejería que dirige María Jesús
Montero, ha puesto también de manifiesto en varios informes el descontrol
existente en las retribuciones de varios directivos de varias Agencias,
Fundaciones y Sociedades de la Junta de Andalucía, que han sido fiscalizadas.
Todas pertenecen a la administración paralela, la que
tantas noticias genera sobre ilegalidades y corrupción. ¡Qué casualidad! Y
mientras tanto, los pacientes sufriendo interminables listas de esperas y demás
problemas asistenciales por los recortes presupuestarios.
Responsabilidad
de las Consejerías implicadas
Ni por asomo se
trata de un error de la Cámara de Cuentas, como dice la susodicha, sino de la
dejación de funciones por su parte - y de sus sucesores-, no sólo como
Consejera de Salud que fue hasta septiembre de 2013, sino como Consejera de
Hacienda y Administración Pública, pues era -y sigue siendo- su obligación
controlar a las Consejerías y
a sus entes dependientes o vinculados de la administración
paralela (Agencias, Sociedades, Fundaciones, etc.) y adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de la
legalidad. Al no hacerlo, ya sea por negligencia o intencionadamente (habría
que investigarlo), ha permitido que muchos se aprovechen de la situación para
llevarse las ganancias a sus casas.
Desde la aprobación
por las Cortes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público (BOE de 13/04/2007), el Gobierno andaluz
tenía que haber presentado un proyecto de ley al Parlamento que desarrollara
dicho Estatuto para llevar a buen término las determinaciones del legislador
estatal. Han pasado ¡¡diez años!! y sigue sin desarrollarse, quizá para
no perjudicar el régimen clientelar mantenido por los gobiernos del PSOE
(incluso apoyado por IU) y que hemos sufrido y seguimos sufriendo los andaluces.
Según el
artículo 13 de dicha Ley, dedicado al personal directivo profesional,
corresponde al Consejo de Gobierno andaluz establecer, en desarrollo del citado
Estatuto, el régimen jurídico específico de dicho personal. Después de 10 años,
ni siquiera el Gobierno de Susana Díaz ha dado ese paso. Y los políticos
de los partidos de la oposición, en el limbo de la eterna siesta. ¿Dónde
estáis, políticos del PP, Podemos, Ciudadanos e IU-CA? ¿Dónde?
Este artículo 13
de la Ley ha supuesto un cambio significativo en la función directiva de
nuestras Administraciones (si ha sido positivo o negativo, lo dejo para otro
artículo), entre otros motivos porque ha ampliado los supuestos de la relación
laboral especial para el personal laboral directivo de las Administraciones
(salvo para las Sociedades Mercantiles y las Fundaciones públicas). Aunque de otra
manera, también la Ley 1/2011 introdujo algún aspecto nuevo, la cual modificó
la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, aunque no para
mejorarla, sino para reforzar el régimen clientelar y de nepotismo del partido que
gobierna Andalucía, el PSOE-A.
Tras la Ley de
2007 que aprobó el citado Estatuto Básico, se aprobaron dos Decretos por el Consejo
de Gobierno, entre otras normas de desarrollo, para adecuar los entes
instrumentales de la administración
paralela a la nueva normativa, supuestamente, aunque en ninguno de ellos se reguló el
personal directivo (Decreto 283/2010, de 4 de mayo, y Decreto 217/2011, de
28 de junio).
Ante la
ausencia de regulación,
hubo un mandato claro en la Ley de Presupuestos de 2013 de
la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 17): en el ¡¡plazo de
un mes!!, todas las entidades de la administración
paralela, incluidas las Agencias sanitarias empresariales, que no tengan
definido el personal que ejerce funciones de alta dirección en sus estatutos o
en las normas que cumplan una función análoga deberán instar la modificación
de las referidas normas. Y fue esta Ley la que precisó los criterios para
definir al personal directivo: debe entenderse como “alta dirección” al
personal que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos
o en las normas que cumplan una función análoga, en atención a la especial
responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.
¿Y a quién
correspondía vigilar este mandato del plazo de un mes? Efectivamente, entre
otros órganos, ¡¡a las Consejerías que dirigió y dirige María Jesús
Montero!! Y sí, también Sánchez
Rubio y Aquilino Alonso. Han transcurrido ¡¡más de 4
años!! y aún no se ha aprobado la modificación de dichas normas en el
sentido expuesto en la Ley de Presupuesto de 2013.
Por todos los
motivos expuestos, y tal como ha sido corroborado por numerosas sentencias y
autos del Tribunal Supremo en el caso de puestos directivos similares, también
es personal directivo en las Agencias empresariales, SAS y Consejería de Salud
no sólo los altos cargos y los directores gerentes, sino muchos cargos
intermedios, y la Consejera lo sabe, porque su Consejería ha publicado los
informes de la Inspección General de Servicios (años 2013 a 2016), en los que se
reflejaban los incumplimientos legales en las retribuciones cobradas por
directivos (se oculta en los informes quienes son esos directivos), así como los pronunciamientos judiciales del Tribunal Supremo.
Como bien conocen
los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cuando el personal “directivo” no es
funcionario (en cuyo caso no cobran ninguna indemnización al ser destituidos),
sino que es laboral, deben firmar un
contrato de alta dirección, regulado mediante el Real Decreto 1382/1985
(la regulación de las relaciones laborales es una competencia
exclusiva del Estado). Cuando el contrato de este personal es extinguido por
desistimiento de cualquiera de las partes, conlleva la indemnización
establecida legalmente para este tipo de contratos de alta dirección, que tras
los cambios legislativos sufridos en 2012, están muy limitadas (ya no se pueden
pactar libremente las indemnizaciones).
¿Presuntos
delitos?
La Consejera
Montero niega que los directivos hayan cobrado de más, justificándolo con unos
argumentos que, con claridad, incumplen lo que lleva declarando el Tribunal
Supremo en demasiados Autos y Sentencias. Lo importante de los contratos que
esos “directivos” y “cargos intermedios” tenían suscritos -y algunos siguen
teniendo- no es su denominación,
sino que hay que atender a si las tareas que tenían asignadas eran “de
especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia”, como sostienen
los auditores de la Cámara de Cuentas, lo que hubiera obligado a ese personal
laboral a suscribir contratos de alta dirección, con importes de
indemnización limitados en caso de extinción del contrato.
Y la
consecuencia de todo ello es que los contratos firmados por ese personal a los que
la Junta no quiere reconocer como “directivos”, y que han cobrado más de lo previsto
legalmente, deben considerase nulos de pleno derecho, en aplicación del artículo
17.5 de la citada Ley de Presupuestos de 2013, y por tanto, debe recuperarse esas cantidades indebidamente
cobradas.
Es muy posible
que esta acción de recuperación del dinero por parte de la Junta de Andalucía
provocara la presentación de algunos recursos judiciales por ese personal que
ha cobrado de más, y podría quedar demostrado judicialmente la ilegalidad
cometida y denunciada por la Cámara de Cuentas, y quizá este sea el motivo por
el que la Consejera declara que no solicitará la devolución, entre otros
posibles motivos.
Por cierto, si
la Consejera ha declarado que los auditores de la Cámara de Cuentas se
equivocan, habiendo imputado hechos de mucha gravedad a órganos de la Junta,
¿por qué no denuncia a los auditores que han elaborado ese Informe para salvar
sus graves responsabilidades? Si no lo hace, quedaría en evidencia.
Pues bien, en
base a todo lo anterior, la cuestión que se plantea es la siguiente: la
Justicia debería dilucidar si lo ocurrido constituye o no un presunto delito
de prevaricación -por omisión- y/o alguno
más de los previstos contra la Administración pública, tanto por
parte del personal laboral implicado (en calidad de copartícipe) como por parte
de los titulares responsables de los órganos competentes, dada la gravedad de
lo expuesto en el Informe de la Cámara de Cuentas.
El problema
se agrava
Pero no queda
aquí la cuestión. A todo lo anterior, hay que añadir otro problema más que no
se comenta en el Informe de la Cámara de Cuentas. En casos similares de cargos nombrados a dedo que ocupan puestos
directivos en las Agencias con contratos suscritos de “alta dirección”, y ante
la ausencia de regulación normativa sobre los puestos que deben
considerarse directivos (y esto ocurre no sólo en las Agencias sanitarias, sino
en muchas otras), dichos directivos han recurrido judicialmente sus ceses
por desistimiento alegando que sus puestos no eran directivos y que no le correspondía
un contrato de alta dirección, sino que su relación laboral...¡era común!
¿Saben ustedes
el fin que persiguen esos directivos con sus recursos? Quieren que los
Tribunales declaren que sus contratos no eran de alta dirección (¡pero bien que
han cobrado lo suyo!), sino que simplemente eran contratos laborales comunes, y
que, por tanto, la extinción de su contrato de alta dirección por desistimiento
es realmente un despido improcedente. De esta manera pueden recibir la
indemnización por los importes que la legislación ha previsto para los
contratos comunes, que son mayores que para el desistimiento en casos de
alta dirección, pues también cobrarían los salarios de tramitación que no se cobran en la extinción del
contrato de alta dirección por desistimiento.
¿Cabe mayor
inmoralidad en estos personajes de confianza nombrados por el Gobierno del
PSOE-A? ¿Hasta cuándo vamos a soportar
tanta corrupción institucionalizada? ¿A quién debemos principalmente esta
perversión del sistema? A mi juicio, y respondiendo a esta última pregunta,
principalmente a los políticos del Gobierno andaluz que, ante su evidente
dejación de funciones y su vileza, permiten la ganancia de pescadores en el río
que ellos mismos revuelven, ya sea por negligencia grave o con toda la intención.
¿Verdad, Consejera?
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