domingo, 9 de julio de 2017

Situación de interés para la Seguridad Nacional

Artículo de Luis Marín Sicilia


"El Gobierno tiene preparados los instrumentos necesarios para, en 24 horas, como ha dicho la Vicepresidenta, hacer frente a una actuación sediciosa decisiva para alterar la unidad nacional, en cuanto sea suscrita por escrito"

"Un grupo de delincuentes sediciosos, por muy numeroso y atrevido que diga ser, no puede
ciscarse en la nación más antigua de Europa, ni puede apropiarse de un territorio que pertenece al conjunto de los españoles"



En mi colaboración habitual en este medio, el pasado día 25 de mayo, bajo el título "De la desobediencia a la sedición", publiqué un artículo en el que apuntaba a la Ley de diciembre de 2015 como un instrumento que podría ser aplicado ante el desafío secesionista catalán por razones del interés de la seguridad nacional, sin perjuicio de la otra vía tan repetida del artículo 155 de la Constitución.

Las reticencias del principal partido de la oposición para la aplicación de la vía del 155, junto al procedimiento parlamentario para aplicarlo, que dilatarían en el tiempo una contestación que debe ser rápida y contundente, me llevan a pensar que el Gobierno tiene preparados los instrumentos necesarios para, en 24 horas, como ha dicho la Vicepresidenta, hacer frente a una actuación sediciosa decisiva para alterar la unidad nacional, en cuanto sea suscrita por escrito.

Aparte de los estados de alarma y excepción, que por ahora no son procedentes y que, además, quedan fuera de la regulación de la Ley sobre Seguridad Nacional de 2015, la competencia sobre la declaración de "situación de interés para la seguridad nacional" es del Presidente del Gobierno, mediante Real Decreto. El Gobierno informará al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional, pero su actuación es inmediata y de su exclusiva competencia. De ahí que Rajoy repita hasta la saciedad que "mientras yo sea Presidente no habrá referéndum que rompa España".

¿Y qué debe entenderse por Seguridad Nacional? El preámbulo de la Ley es claro al respecto, al definirla como "la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, y a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales". Y un valor supremo de la Carta Magna es la "indisoluble unidad de la nación española".

El artículo 24 de la Ley, basado en la mejora de la coordinación de todos los medios humanos y materiales, es claro al exponer que, en función del desafío y su envergadura para la seguridad, la declaración de interés nacional definirá "el alcance de la crisis, la duración de la misma y su posible prórroga, el nombramiento posible de una autoridad funcional determinando sus competencias de coordinación y los recursos humanos y materiales", haciendo hincapié en que las autoridades competentes deben aportar tales medios para la aplicación de los mecanismos de coordinación.

El Real Decreto aprobando la situación de interés para la seguridad "incluirá la relación de medios humanos y materiales, tanto públicos como privados, que procedan", adscribiéndose al Sistema de Seguridad Nacional "el personal, instalaciones y medios, según los planes activados", todo ello consecuencia del artículo 149.1.4º y 29 de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa, Fuerzas Armadas y en materia de Seguridad pública.

Conviene recordar, como ya hice en el mencionado artículo del 25 de mayo, que la Generalitat recurrió esta Ley ante el Tribunal Constitucional por entender que afectaba, entre otras, a sus competencias sobre los "Mossos d'Esquadra". El alto tribunal sentenció la constitucionalidad de la Ley en sentencia de diciembre de 2016, argumentando que si bien el control de los "mossos" es de la Generalitat, ésta tiene la obligación de "aportar los medios materiales y humanos" cuando se decrete la situación de interés para la Seguridad Nacional, adscripción que "no es permanente ni orgánica, sino solo temporal". El ponente de la sentencia fue el magistrado Xiol, progresista y de significado talante autonomista, que defendió la "movilización unitaria de los medios disponibles" coordinados por el Gobierno de la Nación.

En base a todo ello, tengo la convicción de que el Gobierno debe tener preparado el Real Decreto declarando la situación de interés para la seguridad nacional en cuanto los sediciosos pasen de las palabras a los hechos con trascendencia jurídica. Así ha sido hasta ahora, donde todos los responsables del incumplimiento de las sentencias del Constitucional (Mas, Homs y compañía) han ido circulando ante los tribunales, imponiéndoseles las penas correspondientes. Penas que son proporcionales al desafío. Si éste se incrementa, como parece, ya advirtió la Fiscalía de la Audiencia Nacional, de forma individualizada y publica, a altos cargos y funcionarios, que podrían incurrir en delitos de sedición y rebelión, cuyas penas oscilan entre los 10 y los 15 años de prisión.

En definitiva, el Gobierno asumirá su responsabilidad sin temblarle el pulso y sin caer en la trampa que los sediciosos pretenden con sus continuos gestos y desafíos verbales. El Estado de Derecho no cae infantilmente en tales provocaciones, cuyos autores buscan convertirse en "mártires del independentismo", porque siempre actúa de conformidad con la Ley. Y la oposición haría bien en dejar de hablar sobre ciertos pasos de entendimiento con los sediciosos, sin decir claramente cuáles son esos pasos.

Tal y como concluía en el artículo de mayo, reafirmo mi convicción de que "un grupo de delincuentes sediciosos, por muy numeroso y atrevido que diga ser, no puede ciscarse en la nación más antigua de Europa, ni puede apropiarse de un territorio que pertenece al conjunto de los españoles". Para que eso sea así hay que modificar la Constitución y convocarnos con tal fin a todos los ciudadanos de España.




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