Mª del Rosario Cañete y Antonio Robles
- Tomar el control de los Mozos de Escuadra si no quiere lamentar más tarde haber dejado que los más radicales pudran mandos y órdenes
- Hemos decidido poner al servicio de los Mozos de Escuadra y Guardia Urbana, una Asesoría Jurídica para informarles y defenderles de posibles presiones escritas y no escritas destinadas a desobedecer al gobierno legítimo de la nación y a la Constitución
- “Los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra cumplirán y harán cumplir en todo momento la Constitución, el Estatuto de autonomía y la legislación vigente”
El cambio en la dirección de los Mozos de Escuadra, el golpe institucional en marcha, la convocatoria de las CUP para cercar en su sede de Barcelona a la Guardia Civil, y las depuraciones en la acción del gobierno del presidente de la Generalidad, Carles Puigdemont y sus socios, obligarán al Estado a tomar medidas. La más inmediata y plausible debería ser tomar el control de los Mozos de Escuadra si no quiere lamentar más tarde haber dejado que los más radicales pudran mandos y órdenes.
Pero mientras el Gobierno de la Nación deshoja la margarita, quienes tenemos conciencia de las presiones y abusos sobre los funcionarios de la Generalidad por parte de sus cuadros políticos y mandos policiales, hemos decidido poner al servicio de los Mozos de Escuadra y Guardia Urbana, una Asesoría Jurídica para informarles y defenderles de posibles presiones escritas y no escritas destinadas a desobedecer al Gobierno legítimo de la Nación y a la Constitución que fundamenta el Estado Social y democrático de Derecho de España.
Ni la “obediencia debida”, ni las convicciones éticas particulares son una eximente
Las disposiciones legales al respecto son claras y precisas. Nadie debe llevarse a engaño ni debe permitir ser engañado, presionado o coaccionado. Ni la “obediencia debida”, ni las convicciones éticas particulares son una eximente. Bueno será poner esa información a disposición de estos servidores públicos para garantizar su seguridad y la nuestra.
La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad de Cataluña «Mossos d'Esquadra» en su artículo 11 primero establece que “los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra cumplirán y harán cumplir en todo momento la Constitución, el Estatuto de autonomía y la legislación vigente”.
En el mismo sentido, en su artículo 11 segundo c) se establece que “los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra cumplirán y harán cumplir en todo momento la Constitución, el Estatuto de autonomía y la legislación vigente”.
Por su parte el Decreto 183/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario del Cuerpo de Mozos de Escuadra establece en su artículo 5 como falta muy grave “el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de las funciones”.
Teniendo en cuenta que tanto la celebración del Referéndum secesionista como los actos de preparación pudieran ser constitutivos de delitos de rebelión (art. 472.5º del CP) y sedición (art. 472 del CP), todos los Mossos d'Esquadra que colaboren, promuevan o sostengan la ejecución de los mismos pueden ser acusados de cometer dichos delitos que pueden llegar a estar penados con 25 años de prisión y penas de inhabilitación por el mismo tiempo.
Actualmente, en el Código Penal 10/1995 de 23 de noviembre modificado por la LO 1/2015 de 30 de marzo no se contempla la obediencia debida como eximente de la responsabilidad criminal.
No obstante, sí se contempla como eximente prevista en el artículo 20.7º el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Estableciéndose que para aplicar dicha eximente el cumplimiento del deber o el ejercicio legítimo de oficio o cargo debe realizarse dentro de los límites legales y conforme a derecho. A estos efectos, la legislación antecitada, establece la frontera que no se puede rebasar, esto es, el cumplimiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la legislación vigente.
En el artículo 14 del código penal se contempla igualmente como causa que excluye la antijuridicidad tres tipos de errores, a este respecto se ha pronunciado la jurisprudencia manifestando que el error debe ser probado por quien lo alegue, y no puede invocarse cuando se actúa empleando vías de hecho desautorizadas por el ordenamiento jurídico penal, ni puede invocarse si se utilizan vías de hecho que todos saben y a todos constan prohibidas”.
Por lo que se puede concluir con que todos los Mossos d'Esquadra que colaboren, promuevan o sostengan la ejecución de los actos de referéndum secesionista pueden cometer delitos de rebelión y sedición, y no resultan amparados por ninguna causa de justificación ni de exclusión de la antijuridicidad.
Por dicha razón Centro Izquierda de España (dCIDE) va a amparar a los Agentes de los Mossos d'Esquadra que se opongan e incumplan las órdenes contrarias a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y la legislación vigente dictadas por los responsables de órdenes, actos y acciones inducidos o consumados como consecuencia de la ejecución del Referéndum secesionista, proporcionándoles Asesoría Jurídica y Defensa (penal y disciplinaria en su caso). Y lo hará a través de su departamento jurídico integrado por abogados en ejercicio, expertos en derecho penal y disciplinario de forma gratuita.
Pero mientras el Gobierno de la Nación deshoja la margarita, quienes tenemos conciencia de las presiones y abusos sobre los funcionarios de la Generalidad por parte de sus cuadros políticos y mandos policiales, hemos decidido poner al servicio de los Mozos de Escuadra y Guardia Urbana, una Asesoría Jurídica para informarles y defenderles de posibles presiones escritas y no escritas destinadas a desobedecer al Gobierno legítimo de la Nación y a la Constitución que fundamenta el Estado Social y democrático de Derecho de España.
Ni la “obediencia debida”, ni las convicciones éticas particulares son una eximente
Las disposiciones legales al respecto son claras y precisas. Nadie debe llevarse a engaño ni debe permitir ser engañado, presionado o coaccionado. Ni la “obediencia debida”, ni las convicciones éticas particulares son una eximente. Bueno será poner esa información a disposición de estos servidores públicos para garantizar su seguridad y la nuestra.
La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad de Cataluña «Mossos d'Esquadra» en su artículo 11 primero establece que “los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra cumplirán y harán cumplir en todo momento la Constitución, el Estatuto de autonomía y la legislación vigente”.
En el mismo sentido, en su artículo 11 segundo c) se establece que “los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra cumplirán y harán cumplir en todo momento la Constitución, el Estatuto de autonomía y la legislación vigente”.
Por su parte el Decreto 183/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario del Cuerpo de Mozos de Escuadra establece en su artículo 5 como falta muy grave “el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de las funciones”.
Teniendo en cuenta que tanto la celebración del Referéndum secesionista como los actos de preparación pudieran ser constitutivos de delitos de rebelión (art. 472.5º del CP) y sedición (art. 472 del CP), todos los Mossos d'Esquadra que colaboren, promuevan o sostengan la ejecución de los mismos pueden ser acusados de cometer dichos delitos que pueden llegar a estar penados con 25 años de prisión y penas de inhabilitación por el mismo tiempo.
Actualmente, en el Código Penal 10/1995 de 23 de noviembre modificado por la LO 1/2015 de 30 de marzo no se contempla la obediencia debida como eximente de la responsabilidad criminal.
No obstante, sí se contempla como eximente prevista en el artículo 20.7º el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Estableciéndose que para aplicar dicha eximente el cumplimiento del deber o el ejercicio legítimo de oficio o cargo debe realizarse dentro de los límites legales y conforme a derecho. A estos efectos, la legislación antecitada, establece la frontera que no se puede rebasar, esto es, el cumplimiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la legislación vigente.
En el artículo 14 del código penal se contempla igualmente como causa que excluye la antijuridicidad tres tipos de errores, a este respecto se ha pronunciado la jurisprudencia manifestando que el error debe ser probado por quien lo alegue, y no puede invocarse cuando se actúa empleando vías de hecho desautorizadas por el ordenamiento jurídico penal, ni puede invocarse si se utilizan vías de hecho que todos saben y a todos constan prohibidas”.
Por lo que se puede concluir con que todos los Mossos d'Esquadra que colaboren, promuevan o sostengan la ejecución de los actos de referéndum secesionista pueden cometer delitos de rebelión y sedición, y no resultan amparados por ninguna causa de justificación ni de exclusión de la antijuridicidad.
Por dicha razón Centro Izquierda de España (dCIDE) va a amparar a los Agentes de los Mossos d'Esquadra que se opongan e incumplan las órdenes contrarias a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y la legislación vigente dictadas por los responsables de órdenes, actos y acciones inducidos o consumados como consecuencia de la ejecución del Referéndum secesionista, proporcionándoles Asesoría Jurídica y Defensa (penal y disciplinaria en su caso). Y lo hará a través de su departamento jurídico integrado por abogados en ejercicio, expertos en derecho penal y disciplinario de forma gratuita.
LAS CONSULTAS, QUEJAS Y DENUNCIAS LAS PODRÁN DIRIGIR AL SIGUIENTE CORREO DE dCIDE:
Correo: asesoriajuridica@dcide.org.es
Teléfonos: 607 868 872 – 690 206 289
Además de la Asesoría Jurídica de dCIDE, los funcionarios en general y los Mozos de Escuadra en particular podrán disponer también del asesoramiento jurídico de la asociación Sociedad Civil Catalana (SCC), que ha habilitado en su página Web el “Buzón mis Derechos” con el mismo objetivo.
Mª del Rosario Cañete (abogada, coordinadora del área jurídica de dCIDE)
Antonio Robles (portavoz de dCIDE)
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