Artículo de Paco Romero
“El tribunal acusa al denunciante de mentir respecto a ‘circunstancias
objetivas’, de mantener una conducta ‘desleal’ hacia los investigadores y de
sostener un relato acusatorio con aspectos inverosímiles”
“¿Han prevaricado los tres magistrados en estéreo o tiene cierto fundamento la sentencia?”
Basta con leerla… ¡Que levante la mano quien lo haya hecho!
La gente habla de la justicia según le va, yo la valoro
según la congruencia de sus decisiones que no es más que la deseada
conformidad, a través de una relación lógica y coherente, entre las
pretensiones de las partes en el juicio y el fallo en forma de sentencia.
Y para saber si esa conformidad está presente, no hay otra
que embaularse las sentencias de la A a la Z. Dicen los periodistas, por otra
parte, que en las facultades del ramo y en el ejercicio de la profesión se
pronuncia a diario la frase “no dejes que la verdad te estropee una buena
noticia”, aserto que asumimos imperturbables y ayunos de vergüenza los
consumidores de información y la sociedad en general.
El Martes Santo se hizo pública la sentencia del conocido
como caso
Romanones y que ha absuelto al sacerdote Román Martínez de un supuesto
delito de abusos sexuales a un menor, con agravante de acceso carnal, cometido
supuestamente entre los años 2004 y 2007. El tribunal acusa al denunciante de
mentir respecto a "circunstancias objetivas", de mantener una
conducta "desleal" hacia los investigadores y de sostener un relato
acusatorio con aspectos "inverosímiles".
Diremos ahora “naturalmente, ¿qué pruebas pueden existir de
un delito tan execrable que se comete, normalmente, en la intimidad? ¡Es la
palabra de uno contra la del otro!”. A continuación, la particular fe de cada
uno inclinará la balanza del lado que más convenga, bien a los intereses de su
conciencia, bien a las filias y fobias hacia los protagonistas.
Es por ello que solo la lectura sosegada -sin
apasionamientos- de los 80 folios del fallo puede ofrecernos la luz necesaria
sobre el asunto. Y eso nos proponemos:
En principio llama poderosamente la atención que ni las
propias acusaciones se hayan puesto de acuerdo a la hora de calificar los
hechos juzgados: la particular lo
hizo como constitutivos de tres delitos de abusos sexuales… de los artículos
182.1º en relación con los artículos 181.1º y 3º del Código Penal, solicitando
una pena total de 26 años de prisión y la
popular (Prodeni) los calificó como constitutivos de un delito continuado
de agresión sexual, con intimidación, violencia y prevalimiento... de los
artículos 178, 179 y 180 del Código Penal, concurriendo el agravante de abuso
de superioridad y solicitando una pena de 15 años de prisión. No extrañará, por
lo que veremos a continuación, que el Ministerio Fiscal, tras la celebración del
juicio, modificara su escrito de acusación provisional y acabara solicitando la
absolución del procesado.
A continuación, tras describir pormenorizadamente los hechos
declarados probados, se establece ya en el primer fundamento de derecho que los
mismos no constituyen los delitos de los que Martínez ha sido acusado,
apoyándose en “la falta total y absoluta de prueba de los hechos que han sido
imputados al procesado, a la vista de cuanto obra en el procedimiento, así como
del conjunto de la extensa prueba que se desarrolló durante las nueve sesiones
del plenario”. Pero dicha afirmación no es una declaración sin más,
sino que es objeto de una profusa motivación a lo largo y ancho de la
sentencia.
Se pregunta el tribunal en el segundo apartado de los fundamentos
de derecho sobre la eficacia probatoria
del testigo único y se responde, tirando de doctrina jurisprudencial, que “la
testifical de la víctima puede ser suficiente para condenar [al agresor] si va
revestida de una motivación fáctica que muestre la ausencia de fisuras de fuste
en la credibilidad del testimonio, tales como la persistencia en sus
manifestaciones, otros elementos corroboradores y la ausencia de motivos de
incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva”. En definitiva,
se pretende con ello que el testigo único perjudicado por el delito debe ser
creído por el tribunal que lo valora para, así, enervar el principio
constitucional a la presunción de inocencia.
El apartado tercero de los citados fundamentos de derecho es
un trabajado y razonado compendio de las ocho declaraciones prestadas por el
perjudicado, desde su carta al Papa el 4 de agosto de 2014 hasta las realizadas
en el plenario, pasando por las efectuadas ante la policía, la autoridad
eclesiástica, la Fiscalía Superior de Andalucía o las recogidas en el propio
sumario. Aprecia el tribunal, y cualquiera que lo examine, 13 folios después,
que, en las sucesivas declaraciones de la víctima, la gravedad de los hechos “se va
incrementando de manera progresiva; más que contradicciones son adiciones”,
aunque su testimonio está plagado de aquellas. Hechos que, finalmente, además
no son solo desvirtuados sino desmentidos, tras la declaración de un amigo, de
otra amiga, de su exnovia, de otros testigos y de una antigua profesora que
resultó ser la que le sugirió que denunciara.
Mantuvo el denunciante hasta el juicio oral, por ejemplo,
que rompió toda relación con el sacerdote en 2007; sin embargo diversas pruebas
puestas de manifiesto en el plenario rompieron su estrategia al mostrarse como
pruebas fotos suyas junto al inculpado en diversos actos en la parroquia en
2010, incluso se dio a conocer una postal remitida desde Bélgica en 2011 por el
denunciante que comenzaba con un “querido Román” y finalizaba con “mil gracias
por todo y un fuerte abrazo”.
La relación con su exnovia tampoco acabó de la mejor forma
y, en contra de lo por él manifestado, fue ella quien la dio por finalizada en
diciembre de 2009 “por los insultos y amenazas que éste llegó a verter hacia ella, así
como por su carácter manipulador, haciéndole, con sus frases y actos, sentirse
inferior y vejada”. No obstante (quedó probado en su momento y
corroborado ahora) él continuó sin darse por enterado y acosando a la chica, lo
que dio origen a un procedimiento penal en el Juzgado de Violencia sobre la
Mujer que concluyó con sentencia condenatoria.
Se rebate, asimismo, en la sentencia la condición de “secta”
que le atribuye el denunciante al grupo de sacerdotes y laicos denunciados,
poniéndose de manifiesto el carácter extrovertido del acusador, “impropio
de quien sufre un aislamiento social” según las psicólogas y desmentida
por las testificales puestas en liza.
En cuanto al resto de la prueba, dice la sentencia, “hemos
de concluir su inexistente valor en orden a acreditar el relato de los hechos
del denunciante”. Así lo expresó el jefe de la investigación policial
en el juicio: “nada se obtuvo de los seguimientos policiales, de las
intervenciones telefónicas, de las diligencias de entrada y registro
autorizadas en los inmuebles y del análisis de los soportes informáticos
intervenidos”.
Únicamente los informes elaborados por la Sección de
Análisis de la Conducta (SAC) de la Unidad Central de Inteligencia Criminal
concluyen (páginas 58 y 59), usando “una terminología nada usual para el
tribunal”, que el argumento del procesado es “altamente compatible con un
testimonio deshonesto”, mientras que el del acusador es “altamente
compatible con un testimonio honesto”, si bien, a renglón seguido,
añade sobre éste que, no obstante, “se
aprecian contradicciones que hacen pensar que o todos los actos expresados han
sucedido del modo en que han sido descritos”. Conclusiones que, según los
propios peritos, carecen de valor probatorio pues “el objetivo de los informes no es determinar o no la veracidad de un
testimonio sino si la forma de comunicación del mismo es o no honesta, basado
en el método empírico, limitándose a construir una hipótesis y no una certeza”,
reconociendo, además que el SAC “está creado no para realizar informes con
valor de prueba sino como una herramienta auxiliar de investigación policial”
y que “la razón de que en los informes no se consigne una tasa de error -como
exige el Código Deontológico- es por su carácter cualitativo y no cuantitativo,
pues las conclusiones que alcanzan son de tipo hipotético y no tienen ningún
grado de certeza”. Conclusiones en todo caso que colisionan con el
informe contradictorio del psiquiatra Dr. Calcedo que estima que el propio
margen de error de las técnicas empleadas impide su utilización en los foros
judiciales, además de lo desacertado del lenguaje “altamente compatible”.
En otro apartado se afirma la ausencia de secuelas, “sin
que se aprecie ningún trauma derivado de su relación con los sacerdotes y
laicos”, que lleva a afirmar al tribunal: “Nos encontramos en un estadio
previo al in dubio pro reo, concretamente ante una falta total y absoluta de
prueba… Reiteramos ahora que la carta al papa Francisco no fue presidida de la
espontaneidad e individualidad a que se refiere el denunciante, teniendo
motivos para afirmar que la misma fue preorganizada por el entorno del
denunciante…”.
En referencia a su silencio, nunca antes y sí en el
plenario, el acusador lo achaca a “haberse
sentido como una mujer maltratada”. Al respecto, las propias psicólogas
navarras presentes en el juicio dejaron claro al tribunal que en nada son
equiparables la situación de abusos de menores con la de violencia de género.
Concluye la Sala, antes del fallo: “Los datos objetivos que ofreció
el denunciante para apoyar sus testimonios no han tenido corroboración: ni
existen las estrías, ni la mancha de color café se encuentra en el pene del
procesado, ni está operado de fimosis, ni fue llevado por el procesado al
médico cuando se le detectó un varicocele”, para finalizar que “no
consta un motivo espurio del denunciante, un interés en contra del procesado...
reconocemos que la motivación que le ha llevado al mantenimiento de una
acusación contra el procesado se nos escapa... el Tribunal no puede realizar
elucubraciones, especulaciones o hipótesis al respecto, solo puede afirmar, y
lo hacemos con contundencia y determinación, que no existe prueba alguna en el
procedimiento que apoye la versión del denunciante y que el dato de sostener
éste haber sido abusado sexualmente cuando era menor de edad, no encuentra más
apoyo que su contradictorio, vacilante y no corroborado testimonio”.
Respecto a la tan comentada imposición a la acusación
particular de las costas de la defensa del procesado, culmina el tribunal,
antes de absolver a Román Martínez Velásquez de Castro, que “la
acusación particular ha creado por sí sola un proceso excepcional en muchos
aspectos: en el procedimiento, al realizarse diligencias nada común en asuntos
de similar naturaleza, aumentando injustificadamente su volumen cuando el
resultado ha sido nulo; a las partes, exigiéndoles un sobre esfuerzo por lo
complejo de la actividad instructora, su carácter secreto y lo engorroso y
largo del plenario que ha tenido lugar;
a los órganos de investigación y enjuiciamiento, al prestar una
dedicación al asunto desproporcionada en atención a lo que con posterioridad ha
resultado”.
Ahora sí, con algún dato más que el titular tendencioso del
diario que más nos mola: ¿Han prevaricado los tres magistrados en estéreo o
tiene cierto fundamento la sentencia?
¿Seremos capaces de asumirla o, plagiando a Allende,
exigiremos del periodismo (y de la opinión pública en general) poner la lealtad a los ideales por encima de
cualquier código y fidelidad a la
realidad?
P.S.-
Al presidente de
Prodeni, quien ha lamentado la absolución del sacerdote, porque “muchas
víctimas ya no denunciarán los abusos sexuales”, rogarle que no caiga en la
desesperación, que los derechos de los niños son inalienables; que continúe
persiguiendo a los criminales, a los pederastas que sin oficio concreto y beneficio seguro arruinan la vida de nuestra
juventud. Pero que, cuando se yerra en el tiro, nada mejor que pedir perdón y
afinar la puntería.
Darle la enhorabuena por el artículo sería quedarse muy, pero que muy corto, pero no se me ocurre otra manera de felicitarle por semejante trabajo didáctico-pedagógico, si se me permite expresarlo así, y por su contenido extremadamente aclaratorio desde el punto de vista técnico.
ResponderEliminarEn cuanto al asunto en sí, a ver quién restituye la dignidad y honestidad de este hombre, tan vilmente pisoteada durante casi tres años. Esta es una ligera muestra de eso a lo que tan acostumbrados estamos ya en España, de los juicios paralelos desde los medios de comunicación: http://elpais.com/tag/caso_romanones/a
Juicios paralelos que por otro lado, no se hacen con otros investigados o detenidos y llamados a declarar, por el mismo asunto de la pederastia, como en el caso del militante de Podemos, candidato al Senado, Salvador Salvatierra, detenido en Badajoz el pasado 29 de marzo, y que está dentro de una trama de pederastia y corrupción de menores, que ha desarticulado la policía, cuyo nombre era el de "operación Tantalio".
Un saludo.
Muchas gracias. Miguel Ángel por sus palabras.
EliminarA esta gente se la suda la peredastia. Su enemigo es la Cruz.
Saludos.