sábado, 8 de abril de 2017

La vivienda: ¿Derecho o confiscación?

Artículo de Luis Marín Sicilia


“Tendrán que escuchar esa letanía tan del agrado de los recaudadores andaluces, de que la vivienda habitual no paga Impuesto de Sucesiones, mientras ocultan a la opinión pública los exigentes requisitos para que tal exención tenga lugar”

“La trayectoria del derecho de propiedad sobre la vivienda, desde que nace hasta que muere, es una carrera de obstáculos impositivos atentatorios contra la castigada economía de sus titulares”


Con la solemnidad propia de los textos constitucionales, la nuestra consagra en el artículo 47 "el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada". Y el artículo 33 de la misma Constitución española "reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia". Es respecto a la vivienda propia, a la doblemente amparada por nuestra ley fundamental, donde procede una reflexión sobre si se protege suficientemente tal derecho o nos estamos aproximando peligrosamente a una confiscación del mismo.

El gravamen y la presión fiscal que soportan los españoles titulares en propiedad de una vivienda es abusivo y descorazonador. Ya desde la adquisición de la vivienda, el propietario es asaeteado por un sin fin de impuestos y gravámenes que acreditan eso tan sabido de que, en España, como te fichen por algo, te hacen la vida imposible. Esta es la sensación popular de que solo pagan impuestos los que están controlados por alguna de las oficinas de las instituciones públicas, o sea, las clases medias y trabajadoras.

El calvario impositivo de la vivienda empieza en el mismo momento en que se adquiere la propiedad. Si es construida por uno mismo, la adquisición del suelo queda gravada con el impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales. Cuando termina la obra nueva se le grava con los Actos Jurídicos Documentados. Y si la adquisición se realiza por compra a un constructor se le grava con el IVA y con el impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados. Si la compra se realiza a un particular el gravamen afecta también al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Si, además, la adquisición necesita financiación hipotecaria, en todos los casos la hipoteca sobre el bien adquirido ha de soportar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre una base que incorpora no sólo el capital prestado sino los intereses garantizados y las hipotéticas costas procesales.

Aquí no acaba todo: adquirida la propiedad, la voracidad fiscal no descansará agobiando el sufrido patrimonio del propietario. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, fraccionado o no, le recordará anualmente que debe contribuir al bienestar social por ser titular de un derecho adquirido con su esfuerzo. Esa función social reforzará su autoestima, esperando la reciprocidad de un Estado que debe garantizarle el disfrute pacífico del mismo.

Pero ¡ay, amigo!, aquí ya falla la protección jurídica a la que el sufrido propietario tiene derecho. Si tiene la desgracia de que, a la vuelta de cualquier viaje, se encuentre la vivienda ocupada, el abandono de la protección jurídica que el Estado de derecho le debe resulta escandaloso. La presunción de legalidad oscila de manera vergonzosa a favor de quienes indebidamente han ocupado su vivienda. Y para conseguir recuperar el goce pacífico de su propiedad deberá superar una odisea judicial que no solo mermará su equilibrio sicológico sino que sufrirá los embates económicos propios de la defensa procesal de sus derechos.

Y si por cualquier circunstancia, incluida la necesidad económica de rentabilizar su inversión, se le ocurre arrendar la vivienda, y tiene la desgracia de dar con uno de los muchos desvergonzados que se aprovechan de lo ajeno, desahuciar a un inquilino por impago de rentas es otra aventura judicial que no solo esquilma los bolsillos del propietario sino que con frecuencia atenta gravemente a su salud.

La última decepción del propietario se produce cuando su titular deja de existir, al comprobar sus hijos que tienen que volver a pagar por heredar lo que su padre, con tanta ilusión, les había legado. Y tendrán que escuchar esa letanía tan del agrado de los recaudadores andaluces, de que la vivienda habitual no paga Impuesto de Sucesiones, mientras ocultan a la opinión pública los exigentes requisitos para que tal exención tenga lugar. Lo cierto es que la trayectoria del derecho de propiedad sobre la vivienda, desde que nace hasta que muere, es una carrera de obstáculos impositivos atentatorios contra la castigada economía de sus titulares.

La llegada al poder local y autonómico de una nueva clase política que ha basado todo su "programa" en movilizaciones de protesta contra todo aquello que suponga un orden jurídico justo y equitativo, ha acentuado esta sensación de orfandad protectora de sus derechos  a quienes, con su esfuerzo y sus ahorros, han accedido a la propiedad de su vivienda. Se trata de una nueva casta, obstinada y sectaria, que ha logrado el poder a base de fáciles reivindicaciones sociales, donde todos son derechos y están ausentes las obligaciones, que solo conciernen a los demás.

Así las cosas, lo mejor es que no se proclamen determinados Derechos, como el de la propiedad o el de la vivienda, como constitucionales. Mejor sería que se trataran como a las bicicletas o a los "okupas". Estos no tienen ningún derecho reconocido, pero se enseñorean de lo ajeno protegidos por autoridades del rango de la alcaldesa Colau. Y las bicicletas no pagan impuestos de rodaje, pero no solo utilizan los espacios a ellas adscritos sino que invaden las calzadas y aceras sin ninguna consideración a la seguridad vial y peatonal.

 
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