Artículo de Paco Romero
Apuntaba la juez Núñez Bolaños en el auto que
archiva la enésima pieza de los ERE: "Resulta
evidente que, aún cuando pudiera considerarse que
las resoluciones son contrarias a derecho, en ningún caso pueden
considerarse injustas, pues aún
cuando se utilizara un procedimiento inadecuado o ilegal lo cierto es
que la ayuda se concede a una empresa en crisis, con una necesidad
justificada y a unos trabajadores que reunían todos y cada uno de los requisitos
para ser beneficiarios de las mismas".
El otorgamiento de subvenciones se ha solventado
históricamente con una legislación menor y dispersa que servía para que cada cual
hiciera de su capa un sayo en forma de injusto maná -próspero y abundante en
ocasiones- sobre sus preferidos. Si bien estaba permitida la discrecionalidad
-entendida como el criterio de funcionarios y autoridades en todo lo no
contemplado en las reglas- no fue hasta 2003 cuando, mediante ley, se pretendió
acabar con su uso y abuso, lo que había desembocado en la absoluta arbitrariedad,
y nulidad por tanto, de cada vez más ayudas públicas.
La Ley 38/2003, General de Subvenciones, ordena en su
artículo 8.3 que la gestión de las mismas “se
realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la
Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos”; establece, en el 22.1, que “el procedimiento ordinario
de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva”, aclarando que “se trata de un
procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante
la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo
con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras…”;
la misma ley que, en definitiva, en el 22.2.c deja meridianamente claro que,
mediante el procedimiento de concesión
directa, solo excepcionalmente
podrán concederse “aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
No faltó tiempo para que a nivel estatal se hiciera
ordinario lo excepcional, se destrozaran los principios y fundamentos de la ley
y se bendijera la concesión directa como remedio de todos los males.
Esta señora, ¿de verdad estudió derecho e ingresó en la Carrera Judicial por oposiciones o fue por la tómbola del régimen?
ResponderEliminarDifíciles tiempos en los que hay que luchar por lo obvio...