Artículo de Antonio Barreda
Según la Cámara de Cuentas, los expedientes de personal contratado no aportan documentación suficiente para garantizar que se hayan respetado los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad
Entre 2006 y 2007 duplicó su plantilla
Disponía de un fondo de pensiones recogido en su convenio colectivo
Los antecedentes
La Agencia de
Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) queda efectivamente constituida
el 30 de abril del 2011, tras la publicación y aprobación de sus estatutos
(Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera), asumiendo con ello todas las relaciones
jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de la Empresa Publica Desarrollo
Agrario y Pesquero (DAP), la cual quedó extinguida simultáneamente.
De conformidad
con el artículo 11.1 de la Ley 1/2011, de Reordenación del Sector Público de
Andalucía, se configura como agencia de régimen especial de las previstas en el
artículo 54.2.c), y reguladas en los artículos 71 a 74 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Decreto del
Presidente 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, estipula que, en base a la reestructuración de
las distintas Consejerías, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de
Andalucía queda adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo
Rural.
Los órganos de
gobierno de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, así como sus
funciones, vienen determinadas en el Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el
que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de
Andalucía, (BOJA núm. 83, de 29/04/2011) modificado por el Decreto 538/2012, de
28 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía aprobados por Decreto
99/2011, de 19 de abril (BOJA núm. 254, de 31/12/2012).
La Integración del personal. Análisis de la Cámara
de Cuentas
Según este órgano, la distribución por grupos de
personal, clasificados por cada una de las estructuras integradas, al cierre
del ejercicio 2011, es la siguiente:
En cuanto al análisis del personal procedente de la empresa DAPSA, la Cámara establece tres escalones diferentes. Por un lado, el personal directivo y de especial confianza y sobre este indica que se han analizado dos contratos de alta dirección formalizados en los términos regulados por el art. 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto y seis contratos regulados por el Pacto para personal que desempeña funciones de dirección y especial confianza. Siendo contundente la Cámara cuando indica que en los expedientes de personal analizados no consta documentación que pueda acreditar que la selección se haya realizado mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, tal como establece el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Tampoco se ha podido determinar si su provisión se ha realizado atendiendo a los principios de mérito, capacidad e idoneidad.
En
segundo lugar, la Cámara analiza el llamado personal con contrato de Asesor indicando que algo en lo que debería haber entrado la Justicia de lleno, porque
indica que se han identificado seis que
corresponden a personal que ocupa puestos de “asesor ejecutivo”. Estos puestos no estaban previstos en la
estructura orgánica definida en los estatutos de la empresa pública, ni tampoco
se recogen en los estatutos de la actual Agencia. No consta autorización ni del Consejo de Administración de DAPSA
primero, ni del Consejo Rector de la Agencia, una vez constituida ésta, por
la que se hayan aprobado estos puestos como staff en la estructura directiva.
Añade
la Cámara que en todos los contratos se
acuerda que el personal presta los
servicios en la empresa como persona de confianza excluida del ámbito de
aplicación del convenio colectivo, quedando sujeta la relación laboral a
los pactos que se establecen en el contrato y, en su defecto, a lo previsto en
el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral de aplicación. En
cuanto al régimen de preaviso del cese de las funciones, se acuerda someterse a
lo preceptuado en el RD. 1382/1985 de 1 de agosto.
Todos los contratos de asesor ejecutivo se celebraron entre los
ejercicios 2009 y 2010.
Sólo uno de los asesores tenía contrato laboral previo en la empresa; requisito
establecido en el pacto que regulaba el acceso y las condiciones laborales del
personal directivo de DAPSA. En ninguno
de los expedientes analizados queda acreditado que la provisión se realizó
atendiendo a los principios de mérito, capacidad e idoneidad; tampoco consta
que la selección se haya realizado mediante procedimiento que garantice la
publicidad y concurrencia. Estas incidencias vulneran lo establecido en el
artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de 2007, de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Durante el
trabajo de campo se ha podido comprobar que los titulares de estos puestos prestan servicio en órganos directivos
de la Consejería de Agricultura y Pesca de los que dependen funcionalmente.
La Cámara de Cuentas recuerda en esta cuestión
que el artículo 12 de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que el personal que realice funciones
expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, será
retribuido con cargo a los créditos consignados a tal fin. Sin embargo,
la Cámara es contundente en este
tema porque señala que las retribuciones de este personal se han
venido abonando inicialmente por la empresa y con posterioridad con cargo a
créditos vinculados a la Agencia; en ningún caso se han retribuido con cargo a créditos de la Consejería
para la que desarrollan sus funciones como personal de asesoramiento especial.
En cuanto al personal de convenio de DAPSA en su
integración en la Agencia, la Cámara de Cuentas indica que en relación con los expedientes analizados se concluye, en línea con lo
señalado en el informe de control financiero permanente elaborado por la
Intervención General de la Junta de Andalucía, y en cuanto a la provisión de
puestos de trabajo en el ejercicio 2010, que los expedientes de personal contratado no aportan documentación
suficiente para garantizar que se hayan respetado los principios de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad.
La Cámara añade, además, que, en la selección del personal para proyectos
de duración determinada, la empresa requiere a los candidatos experiencia en el
mismo proyecto, funciones y provincia encargado en campañas anteriores, por
lo que el acceso de personal con experiencia en otras campañas o instituciones
puede quedar restringido.
Algo
sorprendente es la indemnización por
gastos de alquiler de vivienda a la persona que ocupa el puesto de
Secretaria de Coordinación, Responsabilidad Social y Comunicación
Institucional, con contrato de alta dirección suscrito con fecha 22/9/2009,
percibe un complemento de residencia, regulado en la cláusula undécima del
contrato: “Dado que la prestación de servicios por parte de la trabajadora la
desarrolla en localidad distinta a la de su domicilio familiar, esta percibirá
un complemento mensual de vivienda de 260,22 € como complemento “ad personan” y
que no tendrá carácter consolidable”.
Consta
en el expediente orden de 30 de marzo de 2010 por la que la Consejería de adscripción
autoriza las retribuciones de la directiva, incluyendo en el punto quinto la
referencia a este concepto retributivo conforme a lo recogido en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000. Sin embargo, el citado Acuerdo sólo prevé estos
conceptos retributivos para los cargos nombrados por Decreto. Las
indemnizaciones por gastos de alquiler tampoco están previstas en el Pacto de
regulación del personal directivo de DAPSA. Con fecha 3 de noviembre de
2010 se formaliza el contrato de trabajo. El importe por el complemento
retributivo autorizado en el contrato supone
unos ingresos anuales de 3.123€, no obstante, en el ejercicio 2010 la
trabajadora obtiene la cantidad de 12.588€ por este concepto. No se dispone
de documentación que autorice la percepción del importe abonado en exceso. El
pago de cantidades sin documento justificativo podría suponer indicios de responsabilidad contable por
alcance.
Sorprendente
es lo que la Cámara llama “otros
complementos retributivos” en el que se indica que se ha podido comprobar el abono
del complemento denominado “nivel de vida” a un directivo de la empresa
contratado como “Asesor ejecutivo” por un importe mensual de 2.361€. El
complemento se justifica en que la actividad del trabajador se desarrolla en
Bruselas. Se dispone en el expediente del informe favorable para la
contratación emitido por la Consejería de Hacienda el 2 de noviembre de 2010.
Con fecha 3 de noviembre de 2010 se formaliza el contrato de trabajo. En la
misma fecha se firma anexo al contrato en el que se incluye el abono del
mencionado complemento. No consta en el expediente la comunicación a la
Consejería de Hacienda para el abono del complemento retributivo. Los hechos descritos pudieran suponer
indicio de responsabilidad contable por alcance.
El SAF (Sindicato Andaluz de
Funcionarios)
denunció ante la fiscalía lo que la Cámara de Cuentas indicaba en su informe de
fiscalización, de forma que el sindicato pidió esclarecer las
"posibles irregularidades" que recoge ese informe sobre la
contratación de personal de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de
Andalucía (Agapa).
El Plan Director de
la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero SA
En febrero
de 2012, este que suscribe y Pedro de Tena publicaban un artículo en Liberta
Digital y en la extinta revista Por Andalucía Libre que decía: Según
un documento interno de
DAPSA, una de las mayores empresas públicas de la Junta andaluza, al
que ha tenido acceso Libertad
Digital, en pocos años la
empresa duplicó el número de sus trabajadores y sus gastos de personal
sobrepasaron al resto de los demás gastos de la empresa. Sólo tiene un cliente,
la Junta de Andalucía y reconoce que funciona como una consejería paralela
"a su imagen y semejanza".
Ahora, como es sabido, la Junta pretende que el costo de las
medidas arbitrarias impulsadas por unos gestores descontrolados, sean pagadas
por todos los andaluces y muy especialmente, por la Administración oficial de
Andalucía.
El documento se llama Plan Director de la Empresa
Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., dependiente de la
Consejería de Agricultura y Pesca. Pretende recoger de manera sistemática todas
las reformas y actuaciones que la empresa tiene que acometer para adecuar su
estrategia, sus objetivos y su estructura a la actual realidad económica y social
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Empresa Pública Desarrollo Agrario y
Pesquero ha cumplido 20 años de existencia. En su diagnóstico de la situación
interna se reconoce que "la
plantilla media se acerca a las 2.000 personas". El primer aspecto a destacar es el rápido crecimiento ocurrido en
el periodo 2006-2007, en el que la plantilla media creció casi un 45 %,
principalmente fijos de expediente.
El incremento en 2006-2008 llegó a ser de 711 personas y se vio
reflejado en todos los servicios: en las
oficinas centrales destaca el incremento en servicios de informática y en las
oficinas provinciales el incremento de los equipos de campo y gabinete de PAC Y
SIG-PAC, seguidos de la subdirección de investigación y servicios pesqueros y
de los veterinarios PAVE que se incorporaron a las provincias procedentes de
las delegaciones de la Consejería.
De la actualización de la información curricular realizada en
diciembre de 2009 destaca el alto grado
de formación, el 70 % de los trabajadores dispone de formación universitaria,
entre ellos 480 licenciados, 225 ingenieros superiores, 304 ingenieros técnicos
y 38 doctorados. Actualmente,
más del 90% de la plantilla tiene contrato indefinido. Por todo ello
se puede concluir que DAP
dispone de un personal joven y formado, con una edad media inferior a
37 años y gran estabilidad laboral. Eso sí, el último organigrama, modificado
en 2008 contaba con 4 direcciones y 11 subdirecciones y cerca de 130 centros de
trabajo diferentes en las ocho provincias.
Entre las conclusiones sobre la evolución de los datos económicos,
se dice que "entre 2006 y 2009, se aprecia que el crecimiento del número de
trabajadores tuvo su reflejo en los datos económicos". Los ingresos se
elevaron en un 50 % en el período 2006-2007, llegando a los 150 millones de
euros, lo mismo ocurrió con los gastos.
Los ingresos provienen principalmente de transferencias públicas. Estas transferencias han sufrido una
importante reducción, alcanzando el 19% en 2009. La disminución de ingresos ha
tenido como consecuencia inmediata una importante reducción de los gastos. Sin
embargo, en lo referente a gastos de personal, se han contenido, pero no se ha
producido una disminución drástica. Por ello, en
2009 cambia la estructura de gastos de la empresa y por primera vez los gastos
de personal superan al resto de gastos.
Por si fuera poco, el informe aprecia que "existía una gran falta de definición de la propia identidad de
la empresa provocada por los sucesivos y opuestos cambios de rumbo en los
últimos años. La sujeción del consejo de administración a los ciclos políticos
ha dificultado la continuidad de estrategias". Y se añade: "El rápido crecimiento de
la plantilla en 2007 generó una estructura mal dimensionada, atomizada,
construida a imagen y semejanza de la Consejería". Esto tuvo como consecuencia la
creación de unidades estanco con gran dificultad para compartir recursos, con
contratos poco flexibles asignados a expediente. Todo ello estaba en parte
provocado por la existencia de un sistema de financiación en época de bonanza
que premiaba el gasto en lugar de la eficiencia: a más gasto, más ingreso.
También se detectó que la organización tenía una autoestima muy
baja. Los trabajadores creen que la Consejería de Agricultura,
cliente principal de la empresa, no la valora suficientemente. Los
cambios de rumbo también han provocado una escasa confianza de los trabajadores
en la dirección y una falta de cohesión entre los distintos grupos. De igual
forma se detectaron disfuncionalidades entre los servicios centrales y las
provincias, debido a la falta de definición competencial de las gerencias
provinciales.
Por otro lado, existe la
dificultad de contar con casi 130
centros de trabajo distintos. La existencia de personal en centros de
la Consejería es una fuente continua de agravios comparativos y problemas de
diversa índole. La organización siente que dispone de un bajo grado de libertad
para organizar los medios productivos de la empresa y no tiene la propiedad
industrial ni intelectual del conocimiento generado por ella misma."
El documento se refiere
asimismo a las amenazas y precisa que "en
el corto plazo, la mayor amenaza de la empresa es la situación económica
actual". Un sistema de financiación dependiente de una única fuente,
en el que el único socio es también, casi en exclusiva, el único cliente, hace
que la dependencia de la
situación presupuestaria de la Consejería de Agricultura sea cercana al 100%.
Mientras las necesidades
del sector son mayores que nunca, los ingresos de la empresa disminuyen a la
vez que lo hace el gasto público. A medio plazo, la situación se agrava por la
incertidumbre que provoca el final de la vigencia de la Política Agraria Común
en 2013, con la posibilidad de cambios significativos en el presupuesto
destinado para el sector hasta la fecha.
Pero eso sí, ve la
salvación en la nueva agencia que se quiere constituir. "La aplicación de
la Ley de Administración de la Junta de Andalucía significará la adaptación del
esqueleto jurídico de la empresa a la figura de la agencia pública empresarial, figura jurídica más afín al verdadero
objeto y finalidad de la empresa."
La casi exclusiva fortaleza de la empresa dice el documento que es "un equipo humano multidisciplinar
compuesto por casi 2.000 personas jóvenes y muy cualificadas y combina esto con
la experiencia de 20 años trabajando en el sector. Tiene, por tanto, un
importante conocimiento del sector y de los interlocutores representativos y
una gran implantación en el territorio, mediante su red de técnicos
distribuidos en 130 centros de trabajo por toda Andalucía”.
La principal carencia que se detectó fue la falta de rumbo, de
definición de la propia identidad, de claridad en el posicionamiento de la
empresa y en su relación con el resto de los agentes. La buena noticia es que
resolver estas carencias está dentro de las competencias de la dirección de la
empresa y no requiere grandes inversiones.
El fondo de pensiones de
DAPSA
También
el que suscribe y Pedro de Tena informaban en 2011, en varios artículos en
Libertad Digital y Por Andalucía Libre, de la existencia de un fondo de
pensiones de DAPSA recogido en su propio Convenio Colectivo, en el artículo 31
Fondo de Pensiones.
El
fondo de pensiones estaba en el instrumento llamado BBVA Pensiones IV Fondo de Pensiones, gestionado por la famosa
empresa Gestión de Previsión y Pensiones.
Esta empresa es una vieja conocida porque gestiona el mayor fondo de pensiones
de toda Europa, el fondo de pensiones de la Administración Central, que lleva
los más de 583.000 empleados públicos de la AGE, con independencia que sea
funcionario de carrera o interino, personal contratado, trabajador
eventual o alto cargo de la Administración General del Estado, siempre que no
renuncie a ese derecho. Junto a los funcionarios son también partícipes los
magistrados, jueces, fiscales, Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado.
¿Quién forma parte de la empresa Gestión de
Previsión y Pensiones? Su accionariado está compuesto por los siguientes
socios: 60 por ciento BBVA, 20 por ciento, CCOO y 20 por ciento, UGT.
La empresa tiene una plantilla formada por 1 Directivo, 15 Técnicos y 3
Administrativos, con unos gastos totales para la plantilla, según las últimas
cuentas presentadas, de 1.018.232,53 euros, de los que 783.370,13 euros
corresponden a sueldos y 234.862,4 euros a cargas sociales.
Gestión de Previsión y Pensiones es una empresa que
genera importantes ganancias anuales, con lo que CCOO y UGT actúan en la
gestión de estos fondos como empresarios. En julio de 2015 supimos que el fondo
para el Plan de Pensiones de funcionarios de la AGE alcanzaba los 656 millones
de euros y que el BBVA, CCOO y UGT se repartieron un millón de euros al
trimestre por gestionar esta aportación.
Así, en la última cuenta de pérdidas y ganancias
de esta empresa cerrada a 2014 puede observarse que recibió
por ingresos propios de la gestión de fondos de pensiones nada
menos que 12.734.661,57 euros. Todo un jugoso negocio recordando
que UGT y CCOO estuvieron en su día en contra de la creación de planes privados
de pensiones.
Todos los fondos de pensiones que gestiona esta
empresa mixta banco-sindicatos puede verlos aquí.
El Catálogo
de Puestos de Trabajo
El Demócrata Liberal ofrece otra vez en exclusiva
a todos sus lectores el catálogo completo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de
Andalucía.
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