Artículo de Paco Romero
Si el Constitucional
[¡atención a los plazos!] inadmitiera el recurso del Estado por defecto de
forma, la medida continuará adelante en Andalucía y Rajoy, para evitar
agravios, se vería obligado a derogar las 37 horas y media con carácter general
Si lo admite,
conllevaría de forma automática la suspensión del Decreto Ley y -a tenor de los
precedentes- su posterior anulación
En el último trimestre, hasta en tres ocasiones he tenido
ocasión de referirme al chanchullo de las 35 horas puesto en liza. Y todo
apunta a que hoy no será la última.
El 2 de junio pasado se anunció a bombo y platillo la firma del acuerdo de la administración autonómica con los sindicatos CSIF, UGT y CCOO. Ya en octubre se aprobaba el Decreto Ley 5/2016 por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA y en el BOE el día 19 y ratificado un mes después por el Parlamento de Andalucía.
¿Qué ha pasado desde
entonces?
Por una parte, el gobierno central -respaldado por diversos
pronunciamientos del Tribunal Constitucional- parece que se opone a la
medida al tratarse de un asunto de su absoluta competencia; por otra, el
ejecutivo andaluz -y así lo señala el decreto ley pese a las sentencias de su
máximo intérprete- se considera, aún sabedor de su patraña, “competente para regular la jornada de su personal, en el ejercicio de
las competencias exclusivas que le atribuye el Estatuto de Autonomía sobre
planificación de su función pública y en materia de personal laboral”.
¿Está en vigor el decreto? Naturalmente, mientras no se
recurra por el Gobierno del Estado. ¿Lo va a recurrir? Si hasta hace poco solo
cabía la respuesta afirmativa, ahora se plantean mil dudas. ¿Ha vencido el plazo
de recurso? Ésta es la madre del cordero: si el artículo 33.1 de la Ley
Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional continúa vigente (“el recurso de inconstitucionalidad se
formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición
o acto con fuerza de Ley”), parece claro que el 19 de enero fue su término
y que, desde entonces, más de 160.000 funcionarios y empleados públicos
andaluces disfrutan sine díe de dos
horas y media semanales más de ocio... a lo que habría que sumar la creación
de 14.000 puestos de trabajo según anunciaron el día de la foto.
No solo no cayó el maná en forma de empleo en Andalucía sino
que la cifra de parados se ha disparado en enero en casi 10.000 personas.
Tampoco deberían tirar las campanas al vuelo los transitoriamente beneficiados con una reducción de jornada que,
salvo volteo inesperado de la situación, tiene los días contados, ¡o quizá no!,
pues no hay ley sin su correspondiente trampa como se destapa a continuación.
El quid de la
cuestión
El artículo 33.2 de la citada Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional prevé un plazo de nueve
meses para la interposición del recurso cuando se den tres requisitos hasta
ahora silenciados, casi llevados en secreto, por las partes: a)
Que se reúna la Comisión Bilateral de
Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva
Comunidad Autónoma; b) Que en el seno de la mencionada Comisión
Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias; y c)
Que el acuerdo sea puesto en
conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente
mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley.
El BOJA
y el BOE
del 27 de enero (39 días después de la
dizque “reunión”) publicaron el “Acuerdo
de 19 de diciembre -¡ojo!- de
la Subcomisión de Seguimiento
Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley de la
Junta de Andalucía 5/2016”. En el mismo se estipula, además de la
comunicación al Tribunal Constitucional, el inicio de negociaciones para
resolver las discrepancias y la designación de un grupo de trabajo para
proponer soluciones…
Por el seguimiento regular de los medios de comunicación
sabemos que la Comisión Bilateral nunca se ha reunido (al
contrario de lo que sucedió con Castilla-La Mancha) y que su convocatoria
viene posponiéndose desde el pasado diciembre. Sí conocemos, sin embargo, que
se han reunido en subcomisión, que han ocultado la información al
común de los mortales durante cuarenta días y que sus resultados los han dado a
conocer en los boletines oficiales ocho días después del vencimiento del
plazo de tres meses establecido en el artículo 33.1.
Asoman, pues, muchas -demasiadas- dudas: ¿Puede darse por
válido el acuerdo de una subcomisión de seguimiento cuando la Ley
Orgánica -salvo que la jurisprudencia haya hecho encaje de bolillos- exige la reunión
-ni siquiera basta la convocatoria- de la Comisión Bilateral? ¿Sería
válida la delegación en un órgano inferior no contemplado en la Ley Orgánica?
¿Inadmitirá el Constitucional, llegado el caso, el posible recurso por
intemporal? ¿Estamos a las puertas de un cambalache?
Soluciones y posibles
salidas al conflicto
1ª) Si, como queda apuntado -¿es lo que se busca?-, se
inadmitiera el recurso del Estado por defecto de forma, la medida continuará
adelante en Andalucía y Rajoy, para evitar agravios, se vería obligado a
derogar las 37 horas y media con carácter general.
2ª) Si, por el contrario, el Constitucional lo admite
(habría de presentarse en todo caso antes del 19 de julio), conllevaría de
forma automática la suspensión del Decreto Ley y -a tenor de los precedentes-
su posterior anulación.
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