Artículo de Paco Romero
El común entiende la
prescripción, y no deja de ser una buena interpretación, como una fecha que,
una vez superada, deja los delitos impunes
La prescripción no es
una opción del procesado, sino que se aplica obligatoriamente
No prescriben realmente
los delitos, sino la comisión de hechos presuntamente delictivos
La Audiencia de Sevilla ha ratificado el archivo de ocho de
los nueve delitos, entre ellos el gravísimo de abusos sexuales continuados, que
hasta ocho mujeres le atribuyeron a un prestigioso psiquiatra sevillano en
2015. El juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla ya los declaró prescritos
en enero de 2016 y seguirá, por tanto, investigando tan solo el último de los
casos presentados, correspondiente a un “delito contra la integridad moral” por
unos hechos supuestamente acaecidos hace menos de dos años.
El daño ya está hecho. Una sociedad como la nuestra tan proclive
a dictar sentencias sin necesidad de pruebas ni juicio, tirando de
presentimientos y resentimientos, que no de presunciones, se permite condenar
no solo a las personas, sino también al milenario instituto jurídico de la
prescripción, la mayoría de las veces de forma gratuita y torticera. Por su parte, los medios convierten
en certeza absoluta la voz de una parte y silencian a su antojo las razones de
la otra.
¿Qué es la prescripción? ¿Por qué existe? ¿Por qué cuesta
entenderla?
Es necesario distinguir entre la extinción de la
responsabilidad penal, la prescripción del delito y la prescripción de la pena.
Brevemente: la responsabilidad penal
se extingue por el fallecimiento o indulto del autor y, en los delitos
privados, por el perdón del ofendido. Naturalmente también por la prescripción del delito o de la pena.
El común entiende la prescripción, y no deja de ser una
buena interpretación, como una fecha que, una vez superada, deja los delitos
impunes. Pero no es tan sencillo. No puede hablarse de delito hasta que lo diga
una sentencia firme. Es natural, lógico y legal que el transcurso del tiempo
consolide situaciones de hecho, permitiendo no solo la extinción de derechos,
también la adquisición de cosas por su mera posesión.
En la vida, como en el derecho, nada hay eterno: ni el
arrendamiento, ni los contratos, ni la jubilación… De la misma forma, los estados
-en el derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations- no
ejercen indefinidamente el “ius puniendi” sobre sus ciudadanos para castigar
los hechos delictivos y se marcan un límite en aras de un principio básico en
nuestro caso recogido en la Constitución, la seguridad jurídica, que no es otra cosa que “la certeza del
derecho”, suma de confianza y legalidad.
Así el artículo 131 del Código Penal, según la gravedad, establece
una serie de plazos que van desde los cinco años para delitos menos graves a
los veinte en que prescriben los más graves. Con algunas excepciones,
inexplicables desde el punto de vista de nuestro derecho: los de genocidio, los
de lesa humanidad, los crímenes de guerra, o los asesinatos terroristas no
prescriben, lo que evidencia una clara disfunción inmersa en nuestras leyes
consecuencia de obligaciones impuestas por distintos tratados internacionales.
Pero el resultado inmediato de la prescripción es la confrontación de la indefensión con la presunción de inocencia, pues aquella no es una opción del procesado, sino que se aplica obligatoriamente. Indefensas pueden sentirse las denunciantes en el caso que nos ocupa pero la prescripción permitirá a las presuntas víctimas continuar proclamando “su verdad” no investigada, sin embargo igualmente indefenso puede sentirse el acusado que, aunque quisiera, no puede renunciar a la prescripción y, en consecuencia, solicitar que se le investigue para demostrar su inocencia. Social y mediáticamente, la prescripción daña sin remedio la presunción de inocencia pues nadie duda que primará la versión de las denunciantes sobre la parálisis, en defensa de su honor, a la que se obliga al denunciado.
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