martes, 17 de enero de 2017

Linchamiento, prescripción y presunción de inocencia


Artículo de Paco Romero


El común entiende la prescripción, y no deja de ser una buena interpretación, como una fecha que, una vez superada, deja los delitos impunes

La prescripción no es una opción del procesado, sino que se aplica obligatoriamente

No prescriben realmente los delitos, sino la comisión de hechos presuntamente delictivos


La Audiencia de Sevilla ha ratificado el archivo de ocho de los nueve delitos, entre ellos el gravísimo de abusos sexuales continuados, que hasta ocho mujeres le atribuyeron a un prestigioso psiquiatra sevillano en 2015. El juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla ya los declaró prescritos en enero de 2016 y seguirá, por tanto, investigando tan solo el último de los casos presentados, correspondiente a un “delito contra la integridad moral” por unos hechos supuestamente acaecidos hace menos de dos años.

A partir de ahora en sede judicial, por tanto, se hablará únicamente del tipo del artículo 173.1 del Código Penal, que castiga con una pena de entre seis meses y dos años de prisión a quien “infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”. Otra cosa es lo que suceda en la calle de la mano de las “moralizantes” tertulias televisivas que, en detrimento de la verdad y en beneficio del negocio, se limitan a arruinar el honor despiadadamente.

El daño ya está hecho. Una sociedad como la nuestra tan proclive a dictar sentencias sin necesidad de pruebas ni juicio, tirando de presentimientos y resentimientos, que no de presunciones, se permite condenar no solo a las personas, sino también al milenario instituto jurídico de la prescripción, la mayoría de las veces de forma gratuita y torticera. Por su parte, los medios convierten en certeza absoluta la voz de una parte y silencian a su antojo las razones de la otra.

¿Qué es la prescripción? ¿Por qué existe? ¿Por qué cuesta entenderla?

Es necesario distinguir entre la extinción de la responsabilidad penal, la prescripción del delito y la prescripción de la pena. Brevemente: la responsabilidad penal se extingue por el fallecimiento o indulto del autor y, en los delitos privados, por el perdón del ofendido. Naturalmente también por la prescripción del delito o de la pena.

El común entiende la prescripción, y no deja de ser una buena interpretación, como una fecha que, una vez superada, deja los delitos impunes. Pero no es tan sencillo. No puede hablarse de delito hasta que lo diga una sentencia firme. Es natural, lógico y legal que el transcurso del tiempo consolide situaciones de hecho, permitiendo no solo la extinción de derechos, también la adquisición de cosas por su mera posesión.

En la vida, como en el derecho, nada hay eterno: ni el arrendamiento, ni los contratos, ni la jubilación… De la misma forma, los estados -en el derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations- no ejercen indefinidamente el “ius puniendi” sobre sus ciudadanos para castigar los hechos delictivos y se marcan un límite en aras de un principio básico en nuestro caso recogido en la Constitución, la seguridad jurídica, que no es otra cosa que “la certeza del derecho”, suma de confianza y legalidad.

Así el artículo 131 del Código Penal, según la gravedad, establece una serie de plazos que van desde los cinco años para delitos menos graves a los veinte en que prescriben los más graves. Con algunas excepciones, inexplicables desde el punto de vista de nuestro derecho: los de genocidio, los de lesa humanidad, los crímenes de guerra, o los asesinatos terroristas no prescriben, lo que evidencia una clara disfunción inmersa en nuestras leyes consecuencia de obligaciones impuestas por distintos tratados internacionales.

Pero el resultado inmediato de la prescripción es la confrontación de la indefensión con la presunción de inocencia, pues aquella no es una opción del procesado, sino que se aplica obligatoriamente. Indefensas pueden sentirse las denunciantes en el caso que nos ocupa pero la prescripción permitirá a las presuntas víctimas continuar proclamando “su verdad” no investigada, sin embargo igualmente indefenso puede sentirse el acusado que, aunque quisiera, no puede renunciar a la prescripción y, en consecuencia, solicitar que se le investigue para demostrar su inocencia. Social y mediáticamente, la prescripción daña sin remedio la presunción de inocencia pues nadie duda que primará la versión de las denunciantes sobre la parálisis, en defensa de su honor, a la que se obliga al denunciado.

Ha de quedar claro que si hay delito es porque así lo dice una sentencia firme. En asuntos como el de marras no prescriben realmente los delitos sino la comisión de hechos presuntamente delictivos, pues nunca sabremos si hubo delito o no porque esos hechos jamás se enjuiciarán. Y de ello nadie debería obtener ventaja pues la justicia igual que ha de hacerse a tiempo ha de rogarse a tiempo. Lo contrario no es justicia, ni legal, ni de cola de verdulería. “¿Quién es la última…?”.


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