Artículo de Luis Marín Sicilia
"Hoy los desafíos al orden constitucional
siguen siendo evidentes con la convocatoria de Puigdemont a los comisionados
para el referéndum independentista y la nueva sentencia que prohíbe
expresamente tal plebiscito"
"No nos gustaría que los prebostes de la
autonomía andaluza racanearan más de la cuenta a la hora de cumplir la reciente
sentencia sobre la composición de la Mesa del Parlamento Andaluz"
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en
cuya virtud se anula la composición de la Mesa del Parlamento Andaluz,
confirmando la plenitud de los derechos de la diputada Patricia Del Pozo para
ocupar la Secretaría segunda, parece que está teniendo ciertas resistencias
para su debido cumplimiento.
Por el bien de la institución autonómica y la solvencia
democrática de quienes hoy la encarnan, sería conveniente que la restitución
legitimadora de la constitución del órgano de gobierno de la Cámara andaluza no
se demorara, ni fuera objeto de polémicas ni diatribas, como ya está
ocurriendo. Porque con tales desavenencias correríamos el riesgo de que,
razonablemente, se nos equipara a quienes, en el nordeste español, tienen por
norma incumplir las resoluciones del alto tribunal.
Sabido es que, para poner fin a la desobediencia sistemática
por parte de las instituciones catalanes a las sentencias del TC, el gobierno
del PP en la anterior legislatura propuso una Ley Orgánica “para la ejecución
de las resoluciones del Tribunal Constitucional, como garantía del Estado de
Derecho”, a consecuencia de la cual se introdujo un nuevo artículo 82.4.b en la
ley correspondiente, en virtud del cual “si las instituciones, autoridades,
empleados públicos o particulares... incumplen total o parcialmente las
resoluciones del Tribunal, este podrá acordar la suspensión en sus funciones de
los responsables del incumplimiento.”
Tal reforma acordada por la mayoría, entonces absoluta, del
PP fue criticada por toda la oposición que parecía preferir que el TC siguiera
huérfano de poderes coercitivos para hacer cumplir sus resoluciones, a
diferencia de los demás tribunales de la jurisdicción ordinaria (civil, penal,
laboral...) que tiene establecidos medios coactivos para ejecutar sus
resoluciones.
Hoy los desafíos al orden constitucional siguen siendo
evidentes con la convocatoria de Puigdemont a los comisionados para el
referéndum independentista y la nueva sentencia que prohíbe expresamente tal
plebiscito. Un Estado de Derecho no puede permanecer impasible ante tales
desafíos, y así se conducen democracias consolidadas. Tal como Austria, donde
el TC puede cesar desde al presidente de la República como a los del gobierno
central y a los de los estados federados. O como Alemania, donde el TC puede
ordenar entradas y registros, privar del sufragio activo y pasivo a los
desobedientes, incapacitarlos para cargos públicos y disolver instituciones y
personas jurídicas o decomisar patrimonios.
Como dijo el catedrático Enrique Gimbernat, quienes
criticaron esta ley, y muy especialmente Artur Mas y los independentistas
catalanes, tienen una notable ignorancia del Derecho internacional público. No
nos gustaría que los prebostes de la autonomía andaluza racanearan más de la cuenta
a la hora de cumplir la reciente sentencia sobre la composición de la Mesa del
Parlamento Andaluz, mareando la perdiz sobre una interpretación espuria del
artículo 36 de su reglamento.
No cabe duda, y así lo ha confirmado sin ambages el TC, que
la Sra. del Pozo fue la segunda más votada y por tanto debe ocupar la segunda
Secretaría de la Mesa de manera indubitada e inmediata. El derecho a “ESTAR
PRESENTE” en dicho órgano de gobierno, que el artículo 36 reconoce a todos los
grupos no habilita, por sí, para formar parte del órgano de REPRESENTACION. Los
miembros de la Mesa, conjuntamente, representan a dicha institución. Estar presente en la misma no atribuye
facultades representativas; solo faculta, como mucho, a tener voz, pero no voto.
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