viernes, 16 de diciembre de 2016

La ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional


Artículo de Luis Marín Sicilia


"Hoy los desafíos al orden constitucional siguen siendo evidentes con la convocatoria de Puigdemont a los comisionados para el referéndum independentista y la nueva sentencia que prohíbe expresamente tal plebiscito"

"No nos gustaría que los prebostes de la autonomía andaluza racanearan más de la cuenta a la hora de cumplir la reciente sentencia sobre la composición de la Mesa del Parlamento Andaluz"


La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en cuya virtud se anula la composición de la Mesa del Parlamento Andaluz, confirmando la plenitud de los derechos de la diputada Patricia Del Pozo para ocupar la Secretaría segunda, parece que está teniendo ciertas resistencias para su debido cumplimiento. 

Por el bien de la institución autonómica y la solvencia democrática de quienes hoy la encarnan, sería conveniente que la restitución legitimadora de la constitución del órgano de gobierno de la Cámara andaluza no se demorara, ni fuera objeto de polémicas ni diatribas, como ya está ocurriendo. Porque con tales desavenencias correríamos el riesgo de que, razonablemente, se nos equipara a quienes, en el nordeste español, tienen por norma incumplir las resoluciones del alto tribunal.

Sabido es que, para poner fin a la desobediencia sistemática por parte de las instituciones catalanes a las sentencias del TC, el gobierno del PP en la anterior legislatura propuso una Ley Orgánica “para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional, como garantía del Estado de Derecho”, a consecuencia de la cual se introdujo un nuevo artículo 82.4.b en la ley correspondiente, en virtud del cual “si las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares... incumplen total o parcialmente las resoluciones del Tribunal, este podrá acordar la suspensión en sus funciones de los responsables del incumplimiento.”

Tal reforma acordada por la mayoría, entonces absoluta, del PP fue criticada por toda la oposición que parecía preferir que el TC siguiera huérfano de poderes coercitivos para hacer cumplir sus resoluciones, a diferencia de los demás tribunales de la jurisdicción ordinaria (civil, penal, laboral...) que tiene establecidos medios coactivos para ejecutar sus resoluciones.

Hoy los desafíos al orden constitucional siguen siendo evidentes con la convocatoria de Puigdemont a los comisionados para el referéndum independentista y la nueva sentencia que prohíbe expresamente tal plebiscito. Un Estado de Derecho no puede permanecer impasible ante tales desafíos, y así se conducen democracias consolidadas. Tal como Austria, donde el TC puede cesar desde al presidente de la República como a los del gobierno central y a los de los estados federados. O como Alemania, donde el TC puede ordenar entradas y registros, privar del sufragio activo y pasivo a los desobedientes, incapacitarlos para cargos públicos y disolver instituciones y personas jurídicas o decomisar patrimonios.

Como dijo el catedrático Enrique Gimbernat, quienes criticaron esta ley, y muy especialmente Artur Mas y los independentistas catalanes, tienen una notable ignorancia del Derecho internacional público. No nos gustaría que los prebostes de la autonomía andaluza racanearan más de la cuenta a la hora de cumplir la reciente sentencia sobre la composición de la Mesa del Parlamento Andaluz, mareando la perdiz sobre una interpretación espuria del artículo 36 de su reglamento.

No cabe duda, y así lo ha confirmado sin ambages el TC, que la Sra. del Pozo fue la segunda más votada y por tanto debe ocupar la segunda Secretaría de la Mesa de manera indubitada e inmediata. El derecho a “ESTAR PRESENTE” en dicho órgano de gobierno, que el artículo 36 reconoce a todos los grupos no habilita, por sí, para formar parte del órgano de REPRESENTACION. Los miembros de la Mesa, conjuntamente, representan a dicha institución. Estar presente en la misma no atribuye facultades representativas; solo faculta, como mucho, a tener voz, pero no voto.

En consecuencia, cumplan los miembros del Parlamento Andaluz el mandato contenido en la sentencia del TC. Porque lo mismo que hoy va a concurrir -por desobedecer sus resoluciones- la presidenta del Parlament, señora Forcadell, ante el Tribunal Superior de su comunidad, y antes lo hicieron el expresidente Mas y sus consejeras Ortega y Rigau, no nos gustaría ver a los responsables de las instituciones andaluzas seguir su ejemplo.



No hay comentarios:

Publicar un comentario