Artículo de Antonio Barreda
Es el resultado de la absorción de la Fundación
Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y de la Fundación para la Atención a las
Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS)
En 2004 la Cámara de Cuentas reveló que
la primera no tenía
aprobada ninguna normativa interna para describir el procedimiento de selección
de su personal y desarrollar los principios exigidos por la Ley
El gasto de personal en 2015 ascendió a 34,4
millones de euros anuales
La Agencia
de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) se crea en virtud del
artículo 18.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector
público de Andalucía, se configura como agencia pública empresarial de las
previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Por Decreto
101/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia. En virtud de
lo establecido en el art. 19 de la Ley 1/2011 y en el citado Decreto, se
procede a la extinción de la Fundación
Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y la Fundación para la Atención a las
Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) y a la subrogación del
personal el 30 de abril de 2011, fecha de la entrada en vigor de sus Estatutos,
el personal laboral de las Fundaciones que se integró en la Agencia se
incorporó a la misma de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, siéndoles de aplicación sus antiguos convenios colectivos y
acuerdos aplicables, en tanto se apruebe un nuevo convenio aplicable a la
Agencia. Además, se asume por parte de ASSDA, de las relaciones jurídicas,
bienes, derechos y obligaciones de los que eran titulares las extintas
fundaciones. Asimismo, ASSDA asume la
totalidad de los derechos y obligaciones de la Consejería competente en materia
de igualdad y bienestar social, en el ejercicio de las funciones que aquella
tiene atribuidas.
La Agencia
se rige por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la
formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades
administrativas que tiene atribuidas y en los aspectos específicamente
regulados en dicha Ley y en sus Estatutos. En los restantes aspectos, se rige
por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según su particular
gestión empresarial así lo requiera.
Tras la
publicación del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía queda adscrita a la Consejería de
Igualdad y Políticas Sociales.
ASSDA
tiene atribuida la planificación, ordenación, coordinación, dirección y la
gestión de los servicios, recursos y prestaciones necesarias para la
valoración, promoción de la autonomía personal, prevención y atención a las
personas en situación de dependencia.
La fiscalización de la Cámara de
Cuentas
La
Cámara de Cuentas publicó el pasado mes de julio de 2016 la Fiscalización de regularidad de la Agencia
de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, una fiscalización que ha
pasado totalmente desapercibida. En lo
relativo al personal la Cámara, a nuestro juicio, no entra a valorar los
principios de capacidad, mérito e igualdad, sino que se limita a describir
lo que hay, y así indica que, a 31 de
diciembre de 2013, la plantilla es de 1.491
profesionales. En ese ejercicio se han producido 208 altas y 129 bajas. De
las altas producidas en 2013, 12 se corresponden con reingresos del personal,
de los que seis son contratos indefinidos por resolución judicial. De las
altas, hay 169 nuevas contrataciones por obra y servicio que, salvo uno,
devienen del Convenio firmado por ésta con la Fundación “la Caixa”, el 12
diciembre de 2012, para contribuir a la incorporación al mercado laboral de
colectivos en riesgo de exclusión (Programa “Incorpora” de la CAIXA). Todas las actuaciones que se llevan a cabo,
se ejecutan de forma indirecta, a través de sus entes instrumentales en el
ámbito de sus competencias y de acuerdo al Programa de trabajo que acordaron
las partes (Actas 1ª y 2ª de la Comisión de seguimiento de junio y noviembre de
2013).
El resto corresponde a contratos eventuales para
sustituciones y de interinidad, de categorías
encuadradas en el convenio de FADAIS.
Dado que la nueva Agencia queda subrogada en
todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos
y obligaciones de las fundaciones extinguidas,
el personal de las mismas se incorporó a la Agencia manteniendo las mismas
condiciones laborales y retributivas dimanantes del III Convenio Colectivo de
FADAIS (en adelante CCFADAIS) y el II Convenio Colectivo de FASS (en adelante
CCFASS), conforme a lo que se establece en las Disposiciones Adicionales cuarta
y segunda, de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, y en el Estatuto de la Agencia.
A la fecha de redacción del informe, permanecen
subsistentes las condiciones laborales contenidas en dichos convenios, así como
los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos.
La Agencia
no tiene aprobado un catálogo de puestos de trabajo. Esta situación, ha ocasionado
que la Agencia no tenga un sistema de clasificación
profesional con una única referencia sino una diversidad de categorías,
desglosadas en el Anexo 6, con estructuras retributivas y condiciones laborales
diferentes para el desempeño de puestos similares, hecho que deriva en una
serie de incidencias y deficiencias, tal y como se expone en los siguientes
puntos. En este sentido, la normativa
presupuestaria impone para las entidades el cumplimiento de obligaciones en
relación a los puestos de trabajo que obligan a la identificación de los mismos
(amortización de plazas, plazas vinculadas a tasa de reposición, procesos
selectivos, etc.). Además, a fin de su control posterior por la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, en cumplimiento de las competencias que
tiene atribuidas, es necesario el diseño y desarrollo de un catálogo de puestos
de trabajo, para su incorporación en el nuevo convenio colectivo, que haga
fácilmente identificable el número de puestos de que dispone la entidad.
… Hay que destacar que, a 31 de diciembre de
2013, de los 716 profesionales de estructura integrados de las extintas
fundaciones, que tienen suscrito un contrato temporal hay 610 trabajadores que
firmaron sus contratos para obra y servicio determinado con la FASS (entre los
que se incluyen los 438 del programa SAAD, citado anteriormente) y FADAIS, en
el periodo comprendido entre 2007 y 2009. No obstante, desde el momento en el
que se crea la Agencia, las funciones realizadas por este personal forman parte
de la actividad propia y de los fines de la misma, por lo que sus actividades
no tienen la temporalidad ni la autonomía y sustantividad que tenían los
iniciales, y por tanto, no se encuentran afectados por las circunstancias
previstas en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
De los 197
trabajadores no sujetos a convenio específico, hay 20 con contrato indefinido, que se corresponden con los puestos de
gerente, 11 jefaturas y siete responsables de la Unidad de Apoyo Administrativo.
El resto son contrataciones temporales derivadas de las Encomiendas de Gestión
formalizadas con distintos organismos.
En cumplimiento de lo establecido en los
Estatutos, los puestos de trabajo que tienen asignadas tareas de dirección (la Secretaria General, la Dirección del
Área de Drogodependencia e Inclusión y la Dirección del Área de Dependencia y
Autonomía), están ocupados por funcionarios adscritos funcionalmente a la
Agencia. La mayoría de los puestos de
las Jefaturas se dotan con el personal procedente de las extintas Fundaciones y
para ello en octubre de 2011 se formaliza una modificación de sus contratos,
con el objeto de encuadrarlos en las condiciones establecidas en el art.27 de
los Estatutos, aunque hay cuatro puestos a los que no se le regulariza su
régimen retributivo, sino que sigue siendo el del contrato en las fundaciones.
Lo que dijo la Cámara de
Cuentas en 2004
En 2004 la
Cámara de Cuentas de Andalucía recogió graves
incumplimientos en cuanto a los principios de igualdad, mérito y capacidad
a la hora de acceder a puestos de trabajo de la fundación en la Fiscalización de Regularidad de la
Fundación Andaluza de Servicios Sociales. Dicho informe recogía lo siguiente: “En el ejercicio sobre el que recae la auditoría, la Fundación no tenía aprobada ninguna normativa interna para describir
el procedimiento de selección de su personal y desarrollar los principios
exigidos por la Ley. No obstante, con posterioridad ha pactado con los
representantes de los trabajadores el primer Convenio Colectivo de su personal,
con vigencia para los años 2005
a 2007. En este
Convenio se prevé que la incorporación tendrá lugar tras el oportuno proceso de
selección, que la FASS podrá encomendar a cualquier empresa especializada. También
se establece que, la valoración de la competencia de los trabajadores para el
desempeño de un puesto de trabajo se llevará a cabo por el método que se estime
oportuno.
En el año
2004 la Fundación ha utilizado tres cauces para la selección de su personal: a través de anuncios en prensa o en páginas
webs dedicadas a publicitar ofertas laborales; mediante la contratación de
empresas especializadas en la selección de personal y, en último lugar, por la
propia Fundación. La utilización de uno u otro sistema dependió de que se
pretendiera contratar un técnico cualificado u ocupar un puesto de
responsabilidad, o bien contratar personal de apoyo o teleoperadores.
En la
contratación de personal cualificado
o de responsabilidad, por regla general, se
utilizó una empresa especializada que llevó a cabo el proceso de selección,
elevando una propuesta con varios candidatos que fueron entrevistados por los responsables de la Fundación, al
objeto de decidir la persona más adecuada al puesto.
Los
procesos de selección de personal de apoyo y teleoperadores se realizaron mediante una entrevista y una prueba informática en la propia FASS.
La incorporación del personal se realiza, por regla general, mediante una
relación laboral temporal que deviene, en su caso, en indefinida tras sucesivas
prórrogas, suscribiéndose entre el trabajador y la Fundación un contrato de
trabajo indefinido.
La naturaleza de fundación pública de la FASS
provoca que, por disposición legal, se integre en el sector público fundacional
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, el Acuerdo que autorizó su
constitución la configuró como un “mecanismo institucional” de la propia
Administración para ampliar su acción social. Pues bien, su naturaleza de
fundación pública y su cualidad de ente instrumental que la vincula con la
Consejería de Igualdad y Bienestar Social, debería
ocasionar que en la contratación de su personal utilizara procedimientos
similares a los de la Administración de la Junta de Andalucía. De esta manera,
los procedimientos de selección se podrían mejorar a través de convocatorias
públicas con criterios objetivos previamente establecidos que garanticen la
idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, mediante la
realización de pruebas selectivas.
Asimismo, a semejanza de lo que sucede para el
personal laboral del sector público de la Junta de Andalucía, la conversión de un contrato de trabajo
temporal en una relación laboral indefinida no se debería producir por el mero
transcurso del tiempo, como ocurre en la actualidad, sino mediante el
correspondiente proceso de selección que garantice los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad que exige la Ley.
Lo que dice el II Convenio Colectivo de FASS
Esta
Fundación ha sido un auténtico coladero de personal, lean
atentamente lo que dice el Convenio de la FASS sobre la selección de personal y
juzguen ustedes mismos si cumple o guarda los principios constitucionales sobre
la capacidad, mérito e igualdad exigidos, y si los candidatos tienen o tuvieron
las mismas oportunidades para acceder a una plaza.
En 2008 se
publicó el II Convenio Colectivo para el personal de la Fundación Andaluza de
Servicios Sociales. Y en vez de corregir lo que denunció la Cámara de Cuentas
en su informe de fiscalización unos años antes, más de lo mismo. En su artículo
15. Contrataciones, recoge lo siguiente para ingresar en la Fundación. Lean
atentamente:
- El
ingreso tendrá lugar, tras el oportuno proceso de selección, por libre
contratación entre el trabajador o trabajadora y la Dirección Gerencia de la
FASS. El proceso de selección, que la FASS podrá encomendar a cualquier empresa
especializada, respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad en la correspondiente convocatoria. (Yo no he visto nunca que se use a una empresa privada para la selección
de los funcionarios o laborales de la Junta de Andalucía).
- La
valoración de candidaturas en el proceso de selección se llevará de acuerdo con
el procedimiento interno de selección de la FASS, a fin de comprobar las
competencias demostradas por las personas candidatas. (¡¡¡¡¡Este procedimiento interno no está publicado ni anexado al
Convenio y solo lo conocen ellos!!!!!!)
- Dicho
procedimiento de selección deberá llevarse a cabo conforme lo establecido en la
Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía y de
la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de las Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como el resto de normativa reguladora del sector público
andaluz.
- La
representación de los trabajadores y trabajadoras recibirá información de los
procesos de selección tanto interno como externos, dentro del ámbito de
aplicación del presente Convenio Colectivo.
(¡¡¡¡O sea que serán informadas, pero no estarán presentes en la selección!!!!)
El costo de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía
En
el ejercicio 2015, según la Memoria General de la Cuenta General de 2015, la
Agencia ha recibido de la Consejería de Igualdad, y Políticas Sociales una
transferencia de financiación de explotación que, tras modificaciones
presupuestarias, asciende a un importe de 1.108.176.430
euros (1.107.163.927 euros en el ejercicio 2014). Del importe transferido
en el ejercicio anterior 1.103.975.745 euros han sido destinados a financiar la
propia actividad de la Agencia en el ejercicio 2015 (1.099.728.190 euros en el
ejercicio 2014) y 4.200.685 euros han sido destinados a compensar pérdidas de
ejercicios anteriores en el ejercicio 2015 (7.435.737 euros en el ejercicio
2014).
En
cuanto a los datos del gasto del personal recogidos de la Memoria General de la
Cuenta General de 2015, se recoge el aumento de casi dos millones de euros más
en gastos de personal de 2014
a 2015,
a pesar de incrementar en 18 el número de trabajadores. También
señala la Memoria el gasto de la alta dirección, recogiendo en este epígrafe un
solo sueldo de 59.564 euros, al que hay que añadir antigüedad (4.679 euros), Indemnización por Alquiler de vivienda
(9.744 euros) y dietas por valor de 6.351 euros. En total 80.338 euros en 2015.
En cuanto al
personal, el siguiente cuadro detalla su composición a fecha 31 de diciembre de
2015:
Esto demuestra el servicio que hace La Junta de Andalucía (PSOE-A)está ideado para colocación de la caterva socialista y familiares, y no para el bien social como sería su destino.Estos eran los que iban a terminar con la burocracia y la han multiplicado hasta perder la dignidad.
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