Artículo de Luis Escribano
Al margen de la ilegalidad denunciada, la
Junta ha generado retrasos en los concursos de méritos convocados
La información solicitada por el “Portal
de Transparencia” de la Junta sobre las Comisiones de Valoración está siendo demorada
sin justificación razonable
El pasado mes de
julio se convocaron los concursos de méritos tan esperados por muchos funcionarios de
carrera de la Junta de Andalucía. Y digo esperados porque, dejando a un margen
las “promociones paralelas” de
funcionarios mediante nombramientos provisionales y demás inventos del régimen
clientelar del PSOE andaluz, la única manera en la que hoy los funcionarios
pueden promocionar en sus carreras es a través de dichos concursos.
Aunque la
normativa obliga a convocar estos concursos cada seis meses, el Gobierno
andaluz lo ha incumplido una vez más sin consecuencia alguna. Y a ese incumplimiento
hay que añadir otro más, que está provocando la demora de las reuniones de las
Comisiones de valoración de los méritos. A ver si esos defensores de las “virtudes”
de nuestro sistema político-administrativo, en el que la impunidad es la reina,
se lo explican a los funcionarios y al resto de ciudadanos.
Dejando a un
margen lo que ya denuncié en mi artículo Susana
se cachondea de los funcionarios, sobre la ilegalidad cometida por la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, resulta que en varias de las
Órdenes y Resoluciones de las Consejerías convocantes se han nombrado como miembros de las Comisiones de Valoración a
funcionarios que están obligados a participar en dichos concursos de méritos,
al estar ocupando puestos con carácter provisional por cese en puestos de libre
designación y otros motivos. ¿Es que nadie comprobó en el Sistema de Recursos
Humanos –SiRhus- los datos de los miembros de las Comisiones? ¿Nadie les preguntó a dichos funcionarios sus situaciones antes de ser nombrados miembros de las Comisiones? Pues parece ser
que no.
A través del
Portal de Transparencia de la Junta, una persona solicitó el pasado mes de septiembre la siguiente información: “Cuantas
personas están en las Comisiones de baremación de las distintas Consejerías
estando obligadas a concursar”. Aunque se recibió la pregunta el 21 de septiembre en la Consejería de la Presidencia y Administración
Local, no fue remitido a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Fomento y Vivienda hasta
el 18 de octubre (EXP-2016/00001614-PID@).
¡Casi un mes en remitirlo de una Consejería a otra en la Era digital!
¡Casi un mes en remitirlo de una Consejería a otra en la Era digital!
¿La Junta imparable? No, el PSOE insoportable.
El 10 de
noviembre (¡tres semanas después!) recibe un email de la Consejería de Justicia e Interior comunicando
lo siguiente (EXP-2016/00001617-PID@): “el acceso a la información
solicitada podría afectar a derechos o intereses de terceras personas, por lo
que se ha procedido a concederles un plazo de quince días para que puedan
realizar las alegaciones que estimen oportunas, según lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno”. ¿A qué personas se refiere, si lo
que ha solicitado es la cantidad de personas, no sus nombres y apellidos?
No obstante, con registro de salida de fecha 23 de noviembre (Nº 201699900545127), la Consejería de Justicia e Interior ha resuelto conceder el acceso a la información solicitada, en los siguientes términos: “A la vista de la información que obra en poder de los Servicios Centrales de esta Consejería, en la comisión de valoración del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería de Justicia e Interior, en la provincia de Sevilla, convocado mediante Resolución de la Viceconsejería de 14 de julio de 2016, existe una persona en tal situación.
Tras conceder audiencia a la misma, manifiesta no haber participado en este procedimiento de concurso para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de esta Consejería de Justicia e Interior.”
Ya se sabe que en esa Consejería era un funcionario el que se encontraba en situación irregular. No obstante, si esa persona estaba obligada a concursar y solicitar todos los puestos para los que reunía los requisitos exigidos por la RPT, ¿por qué no lo ha hecho en dicha Consejería? ¿No cumplía los requisitos de ningún puesto de los convocados? ¿Qué medidas ha adoptado la Consejería? ¿Lo han sustituido en la Comisión de Valoración? ¿Nadie controla estas situaciones?
Quizá el problema esté en que el funcionario pudiera tener un grado consolidado elevado, esté ocupando un puesto de nivel alto, y no ha querido solicitar puestos que, aún reuniendo los requisitos exigidos, empeoran su situación actual en cuanto a retribuciones, responsabilidades, etcétera, lo cual no lo ha previsto la normativa. ¿Es una solución mirar para otro lado? No. Tendría que haberse modificado la normativa y prever alguna solución razonable para estos casos. Al margen del nepotismo existente en la Junta de Andalucía con los puestos de libre designación -PLD-, no es racional en ninguna organización pública que a un funcionario con un grado consolidado 28 o 30 (en los casos de Titulados Superiores), se le obligue a solicitar puestos de nivel 22 en los concursos de méritos. Haciendo un símil, ¿se imaginan ustedes que a un militar con rango de General de División se le obligue a "concursar" para mandar una Compañía, que corresponde a un Capitán? ¿Sería racional que a un Magistrado del Tribunal Supremo se le obligue a solicitar Juzgados de Instrucción de cualquier municipio, aunque sea pequeño? ¿Nadie piensa en estos temas en la Función Pública andaluza? ¿En manos de quiénes estamos los andaluces? Esto pasa por no tener una Ley de Función Pública basada realmente en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y un sistema que garantice su cumplimiento.
Por otro lado, empieza a ser habitual la demora en las respuestas a las solicitudes a través del Portal de Transparencia de la Junta, aunque el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, creado por el artículo 43 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, parece no enterarse de nada, y eso que es la “autoridad independiente de control” en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. ¿Acaso tiene que esperar a que le lleguen las reclamaciones para investigar las demoras que se están produciendo en las respuestas a las solicitudes de los ciudadanos? Es muy fácil analizar lo que está ocurriendo obteniendo un simple informe a través del Sistema informático Pid@ de la Junta de Andalucía, por el que se tramitan las solicitudes telemáticas de información.
Tras conceder audiencia a la misma, manifiesta no haber participado en este procedimiento de concurso para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de esta Consejería de Justicia e Interior.”
Ya se sabe que en esa Consejería era un funcionario el que se encontraba en situación irregular. No obstante, si esa persona estaba obligada a concursar y solicitar todos los puestos para los que reunía los requisitos exigidos por la RPT, ¿por qué no lo ha hecho en dicha Consejería? ¿No cumplía los requisitos de ningún puesto de los convocados? ¿Qué medidas ha adoptado la Consejería? ¿Lo han sustituido en la Comisión de Valoración? ¿Nadie controla estas situaciones?
Quizá el problema esté en que el funcionario pudiera tener un grado consolidado elevado, esté ocupando un puesto de nivel alto, y no ha querido solicitar puestos que, aún reuniendo los requisitos exigidos, empeoran su situación actual en cuanto a retribuciones, responsabilidades, etcétera, lo cual no lo ha previsto la normativa. ¿Es una solución mirar para otro lado? No. Tendría que haberse modificado la normativa y prever alguna solución razonable para estos casos. Al margen del nepotismo existente en la Junta de Andalucía con los puestos de libre designación -PLD-, no es racional en ninguna organización pública que a un funcionario con un grado consolidado 28 o 30 (en los casos de Titulados Superiores), se le obligue a solicitar puestos de nivel 22 en los concursos de méritos. Haciendo un símil, ¿se imaginan ustedes que a un militar con rango de General de División se le obligue a "concursar" para mandar una Compañía, que corresponde a un Capitán? ¿Sería racional que a un Magistrado del Tribunal Supremo se le obligue a solicitar Juzgados de Instrucción de cualquier municipio, aunque sea pequeño? ¿Nadie piensa en estos temas en la Función Pública andaluza? ¿En manos de quiénes estamos los andaluces? Esto pasa por no tener una Ley de Función Pública basada realmente en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y un sistema que garantice su cumplimiento.
Por otro lado, empieza a ser habitual la demora en las respuestas a las solicitudes a través del Portal de Transparencia de la Junta, aunque el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, creado por el artículo 43 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, parece no enterarse de nada, y eso que es la “autoridad independiente de control” en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. ¿Acaso tiene que esperar a que le lleguen las reclamaciones para investigar las demoras que se están produciendo en las respuestas a las solicitudes de los ciudadanos? Es muy fácil analizar lo que está ocurriendo obteniendo un simple informe a través del Sistema informático Pid@ de la Junta de Andalucía, por el que se tramitan las solicitudes telemáticas de información.
Y yo me
pregunto: ¿qué relación tiene el que la Junta tenga que actuar para salvar la
legalidad de las Comisiones de valoración con facilitar la información
solicitada por un ciudadano andaluz? Obviamente, ninguna. Si ustedes ojean el
BOJA verán que se están publicando las modificaciones en las composiciones de
las Comisiones de valoración, y todas curiosamente con fecha posterior a la solicitud de información por el Portal de
Transparencia. Aquí les dejo con algunos ejemplos y las justificaciones tan
dispares alegadas para motivar dichos cambios:
- Consejería de Igualdad y Políticas Sociales: Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Secretaría General Técnica…”existiendo causas que impiden o imposibilitan la actuación de uno de sus miembros” (BOJA de 06/10/2016).
- Consejería de la Presidencia y Administración Local: Resolución de 4 de noviembre de 2016, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada…”al apreciarse las circunstancias señaladas de abstención del art. 23.2.a) de la Ley 40/2015…” (BOJA de 11/11/2016).
- Consejería de Salud: Orden de 18 de octubre de 2016…”existiendo causas que impiden o imposibilitan la actuación de algunos de sus miembros…” (BOJA de 11/11/2016).
- Consejería de Economía y Conocimiento: Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Viceconsejería…”tras la renuncia de varios miembros de la Comisión de Valoración…” (BOJA de 17/11/2016).
- Consejería de Turismo y Deporte: Resolución de 15 de noviembre de 2016, de la Viceconsejería…”existiendo causas que impiden o imposibilitan la actuación de dos de sus miembros…” (BOJA de 21/11/2016).
- Consejería de Igualdad y Políticas Sociales: Resolución de 15 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica…”existiendo causas que impiden o imposibilitan la actuación de dos de sus miembros…” (BOJA de 22/11/2016).
Visto lo
ocurrido, los participantes en los concursos de méritos convocados deberían investigar
la situación de los miembros de las Comisiones de valoración, por si acaso
existieran más motivos legales de abstención, dado que el Ejecutivo del PSOE
andaluz parece estar dedicando todo su tiempo a lo que se cuece en Madrid, mostrando
día a día su nulo interés por lo que acontece en Andalucía.
yo ví esas modificaciones en las comisiones, y me pregunté: ¿qué coño estará pasando?? así que has sido tú, luis, jajajjajaj, qué cabrón!!!! te van a matar, pero ya sabes que cuentas conmigo, no morirás solo
ResponderEliminarNo fui yo exactamente el que levantó la liebre. Pero era importante que se conocieran las causas de este desbarajuste.
EliminarSaludos cordiales!