jueves, 22 de septiembre de 2016

¡Mienten como bellacos!


Artículo de Luis Escribano


¿Aún creen que algún partido político lucha eficazmente contra la corrupción? Pasen y vean una demostración más de sus cuantiosas mentiras.

En el presente artículo les mostraré un ejemplo concreto que evidencia que sí existen materias en las que todos los partidos políticos, sean del color que sean, se ponen de acuerdo. Obviamente, no tiene relación alguna con el interés general de los españoles, sino todo lo contrario, pues es un reflejo más del manto de impunidad que nuestros políticos llevan tejiendo muchos años para su protección y supervivencia, especialmente si se trata de seguir viviendo del erario público.
 
Me refiero a una medida específica prevista en nuestro Código Penal (CP), que debería tener cierto carácter disuasorio con la corrupción. Sin embargo, está diseñado de tal manera que el objetivo se tuerce, como no, en beneficio de nuestros “honestos” políticos y de los funcionarios que “bendicen” sus actos. Me estoy refiriendo a la pena de inhabilitación para empleo o cargo público prevista para las condenas por comisión de determinados delitos relacionados con la corrupción.

Aprovechándose del desconocimiento generalizado de los españoles en la materia, nuestros políticos se han atrincherado, como tantas veces, en sus castillos de impunidad, ante la posibilidad de que puedan ser procesados por conductas punibles penalmente. De hecho, no se si han percibido, al igual que un servidor, la peligrosa ola de relativización de numerosas conductas torcidas de los políticos que los partidos han promovido de cara a defenderse de las acusaciones: "la prevaricación no es corrupción", "en este caso sólo hay una irregularidad administrativa", "fulanito no se ha llevado dinero para enriquecerse personalmente", "ya no es imputado, sino investigado", "no se trata de corrupción porque han archivado la causa penal", y otras expresiones similares que demuestran la indecencia y poca vergüenza que los caracteriza.

Hasta los propios fiscales y jueces se amparan en muchas ocasiones en el "principio de intervención mínima" del Derecho Penal español (cuando interesa, claro, o bajo presiones políticas) para archivar muchos casos de corrupción y no encausar a nuestros políticos por sus torcidas conductas, manifestando que "se trata sólo de temas administrativos", sin darse cuenta -o sí- que estas decisiones acaban deteriorando y pervirtiendo aún más el sistema político -incluido el judicial- y el social.

Recientemente habrán escuchado o leído la noticia sobre las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal para los encausados en el caso de los ERE en Andalucía (Chaves y Griñán, ex-Presidentes de la Junta de Andalucía y exMinistros, más un número cuantioso de ex-Consejeros, ex-Viceconsejeros, ex-Directores Generales, ex-Gerentes de Agencias Públicas, altos funcionarios, etc.). Entre dichas penas aparece la citada de inhabilitación para empleo o cargo público. No sólo lo habrán escuchado en este caso, sino en casi todos los casos donde hay altos cargos (autoridades lo denomina el CP) o funcionarios públicos imputados o enjuiciados con motivo de casos de corrupción, en el que incluyo, por supuesto, el delito de la prevaricación.

Cualquier ciudadano que lea cualquier noticia sobre corrupción y las posibles condenas, y no posea conocimientos en Derecho Penal (más del 99% de la población, sin duda), podría deducir fácilmente que si a algunos de estos políticos o funcionarios los condenaran con esa pena de "inhabilitación para empleo o cargo público", ya no podrán ocupar durante el periodo que diga el Juez o Tribunal ningún cargo público. Pero, estimados lectores, no es oro todo lo que reluce. Las apariencias engañan, y detrás de esas palabras hay algo más que deben saber, porque una vez más toman por imbéciles a los ciudadanos.

En nuestro CP, aprobado y reformado a su medida por los partidos políticos, la inhabilitación para empleo o cargo público, incluido los cargos electivos, constituye una pena de privación de derechos. La inhabilitación puede ser absoluta (pena grave) o especial (pena grave o menos grave, en función del tiempo de aplicación). El matiz substancial que las diferencia está en el alcance.

La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.

La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.

Mientras que la pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de 6 a 20 años, la de inhabilitación especial la tendrá de 3 meses a 20 años.

Pongamos un ejemplo concreto para que vean como funciona el sistema judicial ideado y no reformado por nuestros políticos. Si al Director General de Presupuestos de la Junta de Andalucía lo condenaran por cualquier delito relacionado con la corrupción, y le impusieran la pena de inhabilitación especial por 5 años, conllevaría perder su cargo de Director General de Presupuesto y la imposibilidad de ser nombrado de nuevo Director General de Presupuestos en ese periodo de 5 años. Sin embargo, podría ser nombrado Director de la Agencia IDEA, o contratado en una Fundación Pública de la Junta de Andalucía (nombramientos que se hacen con total opacidad para que no se aireen estas aberraciones), como Andalucía Emprende o Progreso y Salud, y seguir viviendo del erario público.

¿Que poder de disuasión puede tener nuestro Código Penal para un político español que ocupe un cargo público para que no se corrompa, si sabe que aunque pierda su cargo por la comisión de un delito, puede ser colocado en otro cargo o puesto a cargo del erario público? Y lo más grave de todo, es que casi todos los delitos relacionados con la corrupción de nuestro CP tienen previsto la inhabilitación especial como pena. Además, pocos delitos se tipifican como muy graves o graves cuando de corrupción se trata, por lo que la impunidad es mayúscula.

Si la condena fuera por inhabilitación absoluta durante 5 años, no podría ocupar ningún cargo público durante ese periodo, aunque transcurrido el mismo podría volver a cobrar del erario público.

Y todos ustedes, como yo hago, se preguntarán cuál es el motivo por el que nuestro Código Penal no prevé la inhabilitación absoluta "ad eternum"o permanente, para todos los delitos relacionados con la corrupción, sean muy graves o graves, concurran o no otras penas. ¿A que esta condena si tendría cierto poder disuasorio para que nuestros políticos -y funcionarios- se pensaran si delinquir o no? Porque reconocerán ustedes que dejar de vivir del erario público sería muy duro para muchos parásitos y vividores que pululan por los partidos políticos. La pregunta del millón es la siguiente: ¿por qué ningún partido político plantea reformar el CP en ese sentido? Obviamente, es una pregunta retórica y llena de ironía. Pregúntenle ustedes a quienes confían su voto...

Y atención con las prescripciones de los delitos previstas en el CP para la inhabilitación (sin distinguir la clase), en aras a entorpecer aún más la lucha contra la corrupción:

-   A los 15 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años.
-   A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10.
-   A los 5, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 3 años y que no exceda de 5.
-   A los 3 años, los restantes delitos menos graves.

Sobre estos temas tan trascendentes para nuestras vidas les hablaré el próximo viernes 30 de septiembre en la charla-coloquio que tendrá lugar en Sevilla, organizado por El Club de los Viernes y El Demócrata Liberal, titulada "Corrupción en Andalucía", y a la que se ha invitado a los cinco Grupos políticos del Parlamento andaluz: PSOE, PP, Podemos, Ciudadanos e IU. De momento no se tiene respuesta de ninguno de ellos. ¿Se atreverán a aparecer y dar la cara ante los ciudadanos que dicen representar?


Espero que representantes de estos partidos asistan al acto y así puedan explicar a sus votantes cuantas veces sus partidos han presentado en el Congreso de los Diputados la modificación del Código Penal pidiendo la inhabilitación absoluta permanente y no revisable para todos los delitos relacionados con la corrupción, incluida la prevaricación. Porque supongo que coincidirán conmigo en que cualquiera que se corrompa en una Administración Pública jamás debería trabajar en un puesto o cargo cuya nómina provenga del erario público, sin perjuicio de que tenga que cumplir otras penas complementarias o accesorias (cárcel, devolución de dinero, etc.). Si asisten a la citada charla-coloquio, les daré las razones por las que debería aplicarse dicha medida disuasoria, además de otras medidas fundamentales. Les prometo que no saldrán defraudados con lo que escucharán ese día.


http://www.eldemocrataliberal.com/search/label/Luis%20Escribano

6 comentarios:

  1. !Muy bien! El dedo en la llaga una vez más, Luis.
    Para el día 30, os ruego que alguien se encargue de grabar el evento para que se pueda, por favor, colgar en la red. Todos vuestros seguidores en el extranjero os lo agradeceremos de corazón. Un cordial saludo!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias, Emilio.
      Lo grabamos, y como creo que ya sabes, está colgado en la web de El Club de los Viernes, en esta dirección: https://www.youtube.com/watch?v=QecGkwgnOnw

      Un cordial saludo!

      Eliminar
  2. Sí por favor, que alguien lo grabe y nos informe del link para poder verlo.
    Gracias por abrirnos los ojos!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias por el interés. Lo grabamos, y está disponible en la dirección siguiente:

      https://www.youtube.com/watch?v=QecGkwgnOnw

      Un saludo!

      Eliminar
  3. Respuestas
    1. Por supuesto! Así lo hicimos, y está disponible en la siguiente dirección:

      https://www.youtube.com/watch?v=QecGkwgnOnw

      Saludos!

      Eliminar