Artículo de Luis Escribano
¿Aún creen que algún partido político
lucha eficazmente contra la corrupción? Pasen y vean una demostración más de
sus cuantiosas mentiras.
En el presente
artículo les mostraré un ejemplo concreto que evidencia que sí existen materias
en las que todos los partidos políticos, sean del color que sean, se ponen de
acuerdo. Obviamente, no tiene relación alguna con el interés general de los
españoles, sino todo lo contrario, pues es un reflejo más del manto de
impunidad que nuestros políticos llevan tejiendo muchos años para su protección
y supervivencia, especialmente si se trata de seguir viviendo del erario
público.
Me refiero a una
medida específica prevista en nuestro Código Penal (CP), que debería tener cierto
carácter disuasorio con la corrupción. Sin embargo, está diseñado de tal manera
que el objetivo se tuerce, como no, en beneficio de nuestros “honestos”
políticos y de los funcionarios que “bendicen” sus actos. Me estoy refiriendo a
la pena de inhabilitación para empleo o cargo público prevista para las
condenas por comisión de determinados
delitos relacionados con la corrupción.
Aprovechándose
del desconocimiento generalizado de los españoles en la materia, nuestros políticos se han atrincherado, como tantas veces, en sus castillos de impunidad, ante la
posibilidad de que puedan ser procesados por conductas punibles penalmente. De
hecho, no se si han percibido, al igual que un servidor, la peligrosa ola de relativización de numerosas
conductas torcidas de los políticos que los partidos han promovido de cara a
defenderse de las acusaciones: "la prevaricación no es corrupción",
"en este caso sólo hay una irregularidad administrativa", "fulanito
no se ha llevado dinero para enriquecerse personalmente", "ya
no es imputado, sino investigado", "no se trata de corrupción
porque han archivado la causa penal", y otras expresiones similares
que demuestran la indecencia y poca vergüenza que los caracteriza.
Hasta los
propios fiscales y jueces se amparan
en muchas ocasiones en el "principio de intervención mínima"
del Derecho Penal español (cuando interesa, claro, o bajo presiones políticas)
para archivar muchos casos de corrupción y no encausar a nuestros políticos por
sus torcidas conductas, manifestando que "se trata sólo de temas administrativos",
sin darse cuenta -o sí- que estas decisiones acaban deteriorando y pervirtiendo
aún más el sistema político -incluido el judicial- y el social.
Recientemente
habrán escuchado o leído la noticia sobre las penas solicitadas por el
Ministerio Fiscal para los encausados en el caso de los ERE en Andalucía
(Chaves y Griñán, ex-Presidentes de la Junta de Andalucía y exMinistros, más un
número cuantioso de ex-Consejeros, ex-Viceconsejeros, ex-Directores Generales,
ex-Gerentes de Agencias Públicas, altos funcionarios, etc.). Entre dichas penas
aparece la citada de inhabilitación para empleo o cargo público. No sólo
lo habrán escuchado en este caso, sino en casi todos los casos donde hay altos
cargos (autoridades lo denomina el CP) o funcionarios públicos imputados o
enjuiciados con motivo de casos de corrupción, en el que incluyo, por supuesto,
el delito de la prevaricación.
Cualquier
ciudadano que lea cualquier noticia sobre corrupción y las posibles condenas, y
no posea conocimientos en Derecho Penal (más del 99% de la población, sin
duda), podría deducir fácilmente que si a algunos de estos políticos o
funcionarios los condenaran con esa pena de "inhabilitación para empleo
o cargo público", ya no podrán ocupar durante el periodo que diga el
Juez o Tribunal ningún cargo público. Pero, estimados lectores, no es oro todo
lo que reluce. Las apariencias engañan, y detrás de esas palabras hay algo más
que deben saber, porque una vez más toman por imbéciles a los ciudadanos.
En nuestro CP,
aprobado y reformado a su medida por los partidos políticos, la inhabilitación
para empleo o cargo público, incluido los cargos electivos, constituye una pena
de privación de derechos. La inhabilitación puede ser absoluta
(pena grave) o especial (pena grave o menos grave, en función del
tiempo de aplicación). El matiz substancial que las diferencia está en el
alcance.
La
pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva
de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque
sean electivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos
o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser
elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.
La pena de inhabilitación
especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva
del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los
honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el
mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia
habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la
inhabilitación.
Mientras que la
pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de 6 a 20 años, la de
inhabilitación especial la tendrá de 3 meses a 20 años.
Pongamos un ejemplo concreto para que vean
como funciona el sistema judicial ideado y no reformado por nuestros políticos.
Si al Director General de Presupuestos de la Junta de Andalucía lo condenaran
por cualquier delito relacionado con la corrupción, y le impusieran la pena de inhabilitación especial por 5 años,
conllevaría perder su cargo de Director General de Presupuesto y la
imposibilidad de ser nombrado de nuevo Director General de Presupuestos en ese
periodo de 5 años. Sin embargo, podría ser nombrado Director de la Agencia
IDEA, o contratado en una Fundación Pública de la Junta de Andalucía
(nombramientos que se hacen con total opacidad para que no se aireen estas
aberraciones), como Andalucía Emprende o Progreso y Salud, y seguir viviendo
del erario público.
¿Que poder de
disuasión puede tener nuestro Código Penal para un político español que ocupe
un cargo público para que no se corrompa, si sabe que aunque pierda su cargo
por la comisión de un delito, puede ser colocado en otro cargo o puesto a cargo
del erario público? Y lo más grave de todo, es que casi todos los delitos relacionados
con la corrupción de nuestro CP tienen previsto la inhabilitación especial
como pena. Además, pocos delitos se tipifican como muy graves o graves
cuando de corrupción se trata, por lo que la impunidad es mayúscula.
Si la condena
fuera por inhabilitación absoluta
durante 5 años, no podría ocupar ningún cargo público durante ese periodo, aunque
transcurrido el mismo podría volver a cobrar del erario público.
Y todos ustedes,
como yo hago, se preguntarán cuál es el motivo por el que nuestro Código Penal
no prevé la inhabilitación absoluta "ad eternum"o permanente,
para todos los delitos relacionados con la corrupción, sean muy graves o
graves, concurran o no otras penas. ¿A que esta condena si tendría cierto poder
disuasorio para que nuestros políticos -y funcionarios- se pensaran si
delinquir o no? Porque reconocerán ustedes que dejar de vivir del erario
público sería muy duro para muchos parásitos y vividores que pululan por los
partidos políticos. La pregunta del millón es la siguiente: ¿por qué ningún partido político plantea
reformar el CP en ese sentido? Obviamente, es una pregunta retórica y llena
de ironía. Pregúntenle ustedes a quienes confían su voto...
Y atención con
las prescripciones de los delitos
previstas en el CP para la inhabilitación (sin distinguir la clase), en aras a
entorpecer aún más la lucha contra la corrupción:
-
A
los 15 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por
más de 10 años.
-
A
los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de
5 años y que no exceda de 10.
-
A
los 5, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 3
años y que no exceda de 5.
-
A
los 3 años, los restantes delitos menos graves.
Sobre estos
temas tan trascendentes para nuestras vidas les hablaré el próximo viernes 30
de septiembre en la charla-coloquio que tendrá lugar en Sevilla, organizado por
El Club de los Viernes y El Demócrata Liberal, titulada "Corrupción en
Andalucía", y a la que se ha invitado a los cinco Grupos políticos del
Parlamento andaluz: PSOE, PP, Podemos, Ciudadanos e IU. De momento no se tiene
respuesta de ninguno de ellos. ¿Se atreverán a aparecer y dar la cara ante los
ciudadanos que dicen representar?
!Muy bien! El dedo en la llaga una vez más, Luis.
ResponderEliminarPara el día 30, os ruego que alguien se encargue de grabar el evento para que se pueda, por favor, colgar en la red. Todos vuestros seguidores en el extranjero os lo agradeceremos de corazón. Un cordial saludo!
Muchas gracias, Emilio.
EliminarLo grabamos, y como creo que ya sabes, está colgado en la web de El Club de los Viernes, en esta dirección: https://www.youtube.com/watch?v=QecGkwgnOnw
Un cordial saludo!
Sí por favor, que alguien lo grabe y nos informe del link para poder verlo.
ResponderEliminarGracias por abrirnos los ojos!
Gracias por el interés. Lo grabamos, y está disponible en la dirección siguiente:
Eliminarhttps://www.youtube.com/watch?v=QecGkwgnOnw
Un saludo!
por favor colgarlo
ResponderEliminarPor supuesto! Así lo hicimos, y está disponible en la siguiente dirección:
Eliminarhttps://www.youtube.com/watch?v=QecGkwgnOnw
Saludos!