Artículo de Paco Romero
El dúo de muñecos formado por Epi y Blas se hizo famoso allá
por los años 70 y 80 en el programa Barrio Sésamo de TVE, la mejor televisión
de entonces, cierto que también la única.
La epiglotis (cariñosamente “epi” para la caterva de
nuestras entretelas) es una lámina cartilaginosa, sujeta a la parte posterior
de la lengua de los mamíferos, que tapa la glotis al tiempo de la deglución. En
definitiva, resulta fundamental para “vivir de gañote”. Nadie como Blas ha
llegado a desarrollarla, tanto que hay quien asegura que posee una super-hiper-epiglotis.
El ínclito Blas Ballesteros ha vuelto a ser noticia en los
últimos días por su vuelta a la administración pública en calidad de gerente del
Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla. Desde hace más de veinte años su
discurrir laboral, siempre asido a segura mano, ha estado relacionado con los
sindicatos (CC.OO.), con la banca pública (consejero de Cajasol), con la
administración local (Diputación de Sevilla - Ayuntamiento de Sevilla - Fundación
“No&Do”, después absorbida por la Fundación “DeSevilla” – Emasesa… ), e
incluso fue nombrado cónsul honorario de Brasil en Sevilla, cargo del que -por presuntas
irregularidades, entre otras la incompatibilidad del cargo honorario con el
desempeño de un puesto de asesor en la administración provincial- fue cesado
fulminantemente el pasado 18 de abril.
Justo nueve días después el Consorcio Provincial de
Aguas de Sevilla -es decir, la Diputación, que posee el 51 % de su capital- aprobó las bases de contratación de un gerente con un sueldo de
69.800 euros brutos anuales que se publicaron en el BOP el 27 de junio. La
pasada semana, el organismo contrató a Ballesteros para el cargo haciendo
público que había sido el único candidato que había solicitado el puesto en
tiempo y forma.
¿Y qué?, dirán ustedes. Pues, sencillamente, que dice la
base segunda de la convocatoria:
“Requisitos de
acceso.
Ser funcionario de
carrera del Estado, de las
Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de
Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que pertenezcan a
cuerpos o escalas clasificadas en el subgrupo A1, con la Licenciatura en
Derecho, o grado equivalente, preferentemente, y en los términos y con sujeción
a lo dispuesto en el Capítulo XII del Reglamento
Orgánico de la Diputación de Sevilla («Boletín Oficial» de la provincia de
28-9-15, n.º 225)”.
No hay dudas, no puede haberlas: requisito ineludible
resulta ser funcionario de carrera y Ballesteros no lo es. Todo parece
indicar que el organismo provincial se acoge a lo dispuesto en el artículo 56
del reglamento reseñado que dice: “excepcionalmente, de manera motivada,
atendiendo a las características específicas de las funciones del puesto, el
Presidente podrá incluir como requisito de acceso en la convocatoria
la de tener la condición de personal laboral fijo de las
Administraciones Públicas en puestos que requieran titulación superior o con
contrato de alta dirección, o bien se trate un profesional del sector
empresarial público o privado, titulado superior en todo caso, con experiencia
en funciones directivas o gerenciales”.
Puestos a rizar el rizo, resulta que la norma general (“el
nombramiento del personal directivo de la Diputación … deberá efectuarse entre
funcionarios de carrera … que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificadas en
el subgrupo A1”) queda subsumida, eso sí, excepcionalmente y de manera
motivada, en la particular (… o bien se trate un profesional del sector
empresarial público o privado, titulado superior en todo caso, con experiencia
en funciones directivas o gerenciales), pero siempre, sin excepciones,
semejante “cortocircuito” exige anuncio en la convocatoria, lo que
evidentemente no se ha producido.
A la vista de ello, no solo procede la revocación inmediata
del nombramiento, sino la puesta en valor de nuestro vigente Código Penal:
Artículo 405
A la autoridad
o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a
sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el
ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran
los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas
de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo
de uno a tres años.
Artículo 406
La misma pena de multa se impondrá a la persona que
acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el
artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
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