Artículo de Paco Romero
“De aquellos maestros caribeños, los aventajados discípulos celtíberos”
Para los anales del fanatismo y vergüenza del socialismo
queda ya aquel paseo matutino del líder bolivariano por las calles de Caracas,
preguntando por éste o aquél edificio, por éste o aquél negocio. Lo mismo daba…
la respuesta siempre era la misma: ¡exprópiese…
exprópiese, señor alcalde!
El estado de derecho cedía, como la mantequilla ante el cuchillo,
a los deseos del caudillo que, en
ausencia del previo expediente de expropiación, se jactaba públicamente de
retorcer el derecho jibarizándolo
hasta su mínima expresión, al tiempo que se mostraba como un perfecto
desconocedor de la semántica al no utilizar en forma imperativa el indiscutible
verbo que ejemplificaba su proceder: ¡requísese!
De aquellos maestros caribeños, los aventajados discípulos
celtíberos. Del barrio barcelonés
de Gràcia, nos llegan los ecos de la nueva ocurrencia de una diputada de la CUP, Eulàlia
Reguant, la camarada de Anna Gabriel, aquella que nos obsequiaba con la
copa menstrual… La cupetista se anima
a instruirnos en nuestros exiguos conocimientos sociales: “estar en posesión de una segunda vivienda sin uso es incompatible con
la situación de dificultades de terceros en el acceso a la vivienda”. Ya lo
saben, pues: deje usted desocupados, como es habitual once meses al año, su
apartamento en la playa o la casita de la montaña y espere a que las
necesidades de otros propicien el paso al que estos salvapatrias les invitan sin sonrojo; pague puntualmente su cuota
de comunidad, consumos, impuestos, mantenimiento y otros gastos que ya saben
quien se lo agradecerá.
El Derecho vuelve a darnos las claves de la degeneración
intelectual: la concepción histórico-absolutista del derecho a la propiedad
privada ha ido socializándose paulatinamente. Así, al igual que la italiana, el
artículo 33.1 de la Constitución Española (“se reconoce el derecho a la propiedad privada”), junto con el derecho
a la herencia, los reconoce explícitamente. Por su parte, el 33.2 los matiza
desde el punto de vista de la función social, remitiendo a la ley para
delimitar su contenido. Asimismo, con afán de adecuar la titularidad dominical
a las exigencias sociales, el artículo 28.1 formula que “toda la riqueza del país y sea cual fuere
su titularidad está subordinada al interés general”.
A principios de la pasada centuria, la confusa formulación
inicial de la función social de la
propiedad, concepto jurídico indeterminado obra de Duguit, y que acabó
cristalizando, fue el resultado de una amalgama de planteamientos imprecisos
entre la ideología socialista que comenzaba a triunfar en el este de Europa y
la ideología liberal, producto de la Revolución Francesa.
Si sabemos leer la Constitución y, aún mejor, entenderla, en
España, el reconocimiento a la propiedad
privada parece fuera de toda duda, sin obviar -en justa correspondencia con
el último punto del artículo 33- que “nadie podrá ser privado de sus bienes o
derechos, sino por causa justificada
de utilidad pública o interés social,
mediante la correspondiente indemnización”,
una copia casi literal del extinto artículo 349 del Código Civil, motivo
por el que, hoy día, para abolirlo se sigue tirando de la Ley de Expropiación
Forzosa de 1954.
Resulta curioso cómo en este punto coincidimos todos y nos
aferramos a la ley confiados en el amparo de la justicia. Nuestros ideales
pueden aparcarse in aetérnum siempre
que nos una la condición de propietarios de esa segunda vivienda de nuestras
entrañas.
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