martes, 14 de junio de 2016

¡Exprópiese!


Artículo de Paco Romero

“De aquellos maestros caribeños, los aventajados discípulos celtíberos”


Para los anales del fanatismo y vergüenza del socialismo queda ya aquel paseo matutino del líder bolivariano por las calles de Caracas, preguntando por éste o aquél edificio, por éste o aquél negocio. Lo mismo daba… la respuesta siempre era la misma: ¡exprópiese… exprópiese, señor alcalde!

El estado de derecho cedía, como la mantequilla ante el cuchillo, a los deseos del caudillo que, en ausencia del previo expediente de expropiación, se jactaba públicamente de retorcer el derecho jibarizándolo hasta su mínima expresión, al tiempo que se mostraba como un perfecto desconocedor de la semántica al no utilizar en forma imperativa el indiscutible verbo que ejemplificaba su proceder: ¡requísese!

De aquellos maestros caribeños, los aventajados discípulos celtíberos. Del barrio barcelonés de Gràcia, nos llegan los ecos de la nueva ocurrencia de una diputada de la CUP, Eulàlia Reguant, la camarada de Anna Gabriel, aquella que nos obsequiaba con la copa menstrual… La cupetista se anima a instruirnos en nuestros exiguos conocimientos sociales: “estar en posesión de una segunda vivienda sin uso es incompatible con la situación de dificultades de terceros en el acceso a la vivienda”. Ya lo saben, pues: deje usted desocupados, como es habitual once meses al año, su apartamento en la playa o la casita de la montaña y espere a que las necesidades de otros propicien el paso al que estos salvapatrias les invitan sin sonrojo; pague puntualmente su cuota de comunidad, consumos, impuestos, mantenimiento y otros gastos que ya saben quien se lo agradecerá.

El Derecho vuelve a darnos las claves de la degeneración intelectual: la concepción histórico-absolutista del derecho a la propiedad privada ha ido socializándose paulatinamente. Así, al igual que la italiana, el artículo 33.1 de la Constitución Española (“se reconoce el derecho a la propiedad privada”), junto con el derecho a la herencia, los reconoce explícitamente. Por su parte, el 33.2 los matiza desde el punto de vista de la función social, remitiendo a la ley para delimitar su contenido. Asimismo, con afán de adecuar la titularidad dominical a las exigencias sociales, el artículo 28.1 formula que “toda la riqueza del país y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”.

A principios de la pasada centuria, la confusa formulación inicial de la función social de la propiedad, concepto jurídico indeterminado obra de Duguit, y que acabó cristalizando, fue el resultado de una amalgama de planteamientos imprecisos entre la ideología socialista que comenzaba a triunfar en el este de Europa y la ideología liberal, producto de la Revolución Francesa.

Si sabemos leer la Constitución y, aún mejor, entenderla, en España, el reconocimiento a la propiedad privada parece fuera de toda duda, sin obviar -en justa correspondencia con el último punto del artículo 33- que nadie podrá ser privado de sus bienes o derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización”, una copia casi literal del extinto artículo 349 del Código Civil, motivo por el que, hoy día, para abolirlo se sigue tirando de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954.


Resulta curioso cómo en este punto coincidimos todos y nos aferramos a la ley confiados en el amparo de la justicia. Nuestros ideales pueden aparcarse in aetérnum siempre que nos una la condición de propietarios de esa segunda vivienda de nuestras entrañas.


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