Artículo de Luis Escribano
Si la Agencia IDEA constituye un
paradigma de la política pública de la corrupción, la AAIC no se queda atrás
El mecanismo que se utiliza en la
Consejería de Cultura para escaparse de los controles de la Administración en
la concesión de ayudas económicas, es similar al explicado por la Jueza Alaya
en la instrucción judicial del caso ERE
¿Ha podido prevaricar el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía? La Ley exige que se garantice la publicidad
y concurrencia en los nombramientos de personal directivo de las Agencia
empresariales, y no lo ha hecho
Las empresas auditoras privadas
contratadas por la Junta de Andalucía quedan en entredicho con los datos que se
ofrecen en el presente artículo
La Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales (AAIC), ente de la
administración paralela adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de
Andalucía, es otro ejemplo más de engendro institucional, múltiples
ilegalidades y huida de los férreos controles de la Administración Pública.
Si en el
anterior artículo demostraba las ilegalidades de los actos de la Agencia IDEA (inmersa
de momento en los casos ERE, Invercaria y SOPREA), en ejercicio de potestades
administrativas, en este artículo les mostraré con la AAIC la alambicada
pirueta de los acróbatas del circo del Consejo de Gobierno de Susana Díaz, que
ante la imposibilidad de cumplir el ordenamiento jurídico con sus directivos
laborales, han rizado el rizo con una quíntuple vuelta mortal con giro.
Antes de entrar
en materia les ofreceré algunas informaciones de esta singular Agencia.
De conformidad
con la Ley 1/2011, de reordenación del sector público de Andalucía, el
Instituto Andaluz de las Artes y las Letras pasó a denominarse Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, y adoptó la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Por Decreto 103/2011, de 19 de abril, se
aprobaron los Estatutos de la AAIC.
Sus órganos de gobierno son la Presidencia, ocupada por el titular de la
Consejería de Cultura (Rosa Aguilar
Rivero desde junio de 2015); la Vicepresidencia, ocupada por el titular de
la Viceconsejería de Cultura (Marta
Alonso Lappí), y el Consejo Rector; y sus órganos de dirección son
la Dirección y la Gerencia. Además, figura como personal directivo el
siguiente:
- Secretaría
General.
- Gerencia de
Instituciones Patrimoniales.
- Dirección del
Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.
- Dirección del
Instituto Andaluz del Flamenco.
- Coordinación
ejecutiva de proyectos.
El personal de
la AAIC se rige en todo caso por el
Derecho laboral, según indican sus Estatutos en cumplimiento de la Ley, al
ser una agencia empresarial. Por tanto, desde la Dirección hasta su último trabajador
deben tener un contrato laboral. Más
adelante entenderán por qué digo “deben” y no “tienen”.
Según los datos
que obran en mi poder sobre la AAIC, en 2015 su personal ascendió a 503 personas, sin contar el Consejo
Rector, Dirección, Gerencia y demás personal directivo, y se ha previsto para 2016 un
incremento hasta 536 trabajadores.
El gasto total en personal en 2015 de la
AAIC asciende a 16.526.684 euros
(más del 50% de su presupuesto total), y para 2016 se ha presupuestado 16.758.057
euros. En 2014, el Director cobró 64.529 euros, y cinco directivos 286.863
euros.
El Presupuesto
de la AAIC en 2014, según la Ley de
Presupuesto, fue de 29.491.445 euros
(en 2016, el presupuesto asciende a 28.488.268 euros).
La Consejería de
Cultura tiene a su cargo en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma el Programa
presupuestario 45E, denominado “Cooperación e Instituciones Culturales”,
cuyo responsable es la Viceconsejería de Cultura.
En el año 2015,
los gastos presupuestados para dicho Programa
45E era de 26.120.126 euros, y de esta cantidad se transfieren
a la AAIC un total de 24.120.126 de euros, principalmente de gasto
corriente (capítulo 4 del Presupuesto).
Es decir, lo
que en teoría debería ejecutar la Viceconsejería de Cultura como responsable
del Programa presupuestario, ¡¡lo hace la AAIC!! Les daré una explicación fácil
de entender. Con el dinero transferido a la AAIC, aparte de tener contratado a
dedo a mucho personal afín al poder, el gasto que se fiscalizaría previamente por funcionarios interventores si lo
realizara directamente la Consejería (entre otras cosas, se analizaría si
se cumple la normativa), en la AAIC se
realiza SIN fiscalización previa, dado que en esta Agencia el gasto se
somete a “control financiero”, es decir, con muestras de
expedientes y aplicando “técnicas de auditoría”. Olvídense de los férreos trámites
de la Administración para controlar el gasto. Comienza el circo…
Por ejemplo, en
2015 la AAIC convocó unas ayudas para producción y desarrollo de largometrajes
mediante Resolución de 2 de junio de 2015. Las propuestas no las realiza ningún
funcionario, sino que las hace el Gerente
de la AAIC, que tiene contrato
laboral de alta dirección. Para dar esas ayudas, la AAIC consignó en su
Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) la dotación económica
máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las tres líneas de ayudas
para ese ejercicio. Como dice la convocatoria, “El registro de lo anterior queda recogido en el Objetivo 1, Ayudas e
Incentivos Industrias Creativas y Culturales (PDP0010150), Proyecto Asociado
«Ayudas» convocatoria 2015 por 148.000 €. La
aplicación presupuestaria que sustentará la financiación de lo anterior es
0.1.13.00.01.00…440.54.45E, por la cuantía antes reseñada.”
Les dejo con
imágenes de las ayudas concedidas por la AAIC mediante la citada Resolución de
la convocatoria de 2 de junio de 2015.
A continuación les
explico el mecanismo que utiliza la Junta para escaparse de los controles de la
Administración en la concesión de ayudas sin control de funcionarios, lo cual
explicó a la perfección la Jueza Alaya
en la instrucción judicial del caso ERE, en la parte de concesión de ayudas,
basándose en los informes de la Intervención General de la Administración del
Estado.
Mecanismo de la Junta de Andalucía para
otorgar ayudas sin control administrativo.
La Consejería de
Cultura evita el filtro y control de la
Intervención Delegada de la Consejería Hacienda de la Junta (el Interventor es
un funcionario de la Consejería de Hacienda, independiente de la Consejería de
Cultura), el cual se realiza mediante la fiscalización
previa de todos los expedientes de subvenciones y ayudas, en dos fases distintas del procedimiento. ¿Cómo lo hace? Transfiriendo todo
el dinero desde la Consejería de Cultura a la AAIC. Para el gasto corriente se
denomina transferencia corriente, que consiste en un solo expediente que
sí fiscaliza el interventor (sólo la transferencia, no los expedientes de las
subvenciones), y la AAIC ejecuta todo el procedimiento administrativo de
concesión de las ayudas sin esa
fiscalización previa de todos los expedientes por la Intervención, y además
sin la participación de funcionarios en los trámites principales, que queda en
manos de personal laboral (Gerente, entre otros), sin que queden garantizados
los principios legales de objetividad y neutralidad en las propuestas y
decisiones de concesiones de las ayudas.
Así se evita el
control administrativo del gasto, y así es como está funcionando la Junta de
Andalucía con todas las ayudas que concede a través de estas Agencias públicas
empresariales: IDEA, AVRA, ASSDA, AAIC, AACID, AMAYA, etc. Hablamos de miles de millones de euros que
se conceden por la administración paralela de la Junta, sin control de la
Administración General. Y lo más grave es que ningún partido político (¿existen PP, Ciudadanos, Podemos, IU, etc.?), ni
la Cámara de Cuentas, ni el Tribunal de Cuentas, ni el Defensor del Pueblo, ni la Intervención General de la Junta, ni la
Inspección General de Servicios, ni
el Gabinete Jurídico, etcétera, ¡¡nadie!!
actúa para detener esta colosal aberración jurídica, económica y política, que
constituye una corrupción institucional
de libro. Y sigue el circo…
Por cierto, siguiendo
con el cúmulo de piruetas de tantos saltimbanquis, les planteo una cuestión
hasta ahora nunca denunciada, y que afecta al Consejo de Gobierno. Según la disposición adicional quinta de la Ley
1/2011, la designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de
idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la
publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas
con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso,
por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o
por quienes sean nombrados por el Consejo de Gobierno como gerentes o jefes de
personal de las agencias. Cuando se ha nombrado al Director o Gerente de la
AAIC, de la Agencia IDEA, ASSDA y demás agencias empresariales por Decreto del
Consejo de Gobierno (el BOJA está repleto de nombramientos por Decreto), ¿qué procedimiento ha empleado el Consejo
de Gobierno para garantizar la publicidad y concurrencia exigido en la
Ley? ¿Ha prevaricado dolosamente el Consejo de Gobierno? Lo digo porque
hasta ahora no he conocido ninguna convocatoria pública para la ocupación de esos
puestos.
Sigamos con la AAIC.
Esta Agencia cuenta con personal funcionario de la Consejería de Cultura,
adscrito “funcionalmente” a aquella, según estipula la Ley –a mi juicio, es
contrario al ordenamiento jurídico que un funcionario dependa funcionalmente de
personal laboral-. En total son cuatro funcionarios según la Relación de
Puestos de Trabajo de la Consejería, aunque se desconoce si están ocupados
dichos puestos. Pueden verlo en este enlace: Unidad
de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura adscrita a la
Agencia.
Ante esta
situación, hay muchas preguntas que hacerse y mucho que denunciar, como he
indicado. No obstante, les haré la siguiente observación: si en la
Viceconsejería de Cultura hay 32 funcionarios (con un coste en personal de
1.282.496 euros) para gestionar 26 millones de euros, y 24 millones se
transfieren a la AAIC, que tiene 503 trabajadores, algo no cuadra. ¿Para hacer
la transferencia del dinero a la AAIC hacen falta 32 funcionarios? ¿Qué tareas
desarrollan estos funcionarios si este Programa presupuestario 45E se queda en 2 millones de euros una
vez hecha la transferencia a la AAIC, y 1’2 millones de euros es para pagar las
nóminas de los funcionarios?
Gasto del personal de la Viceconsejería en el Programa presupuestario 45E de la Consejería de Cultura
Por otro lado,
si en la AAIC son cuatro los funcionarios que participan teóricamente en la gestión de toda la
parte económica y demás potestades administrativas (en el supuesto de que estén ocupados los puestos y que firmen
algún documento), ¿qué tareas realizan los 503 trabajadores de la AAIC? El circo
no para...
Ayudas económicas gestionadas por la AAIC.
La Consejería de
Cultura, en ejercicio de su potestad subvencionadora en materia de cultura
prevé otorgar ayudas económicas para la promoción de las artes escénicas,
audiovisuales, flamenco, etc., reguladas en varias normas. Pero en vez de convocarlas
y tramitarlas la Consejería, lo hace la AAIC. En este enlace pueden consultar
algunas de esas ayudas: convocatorias
de ayudas.
Por ejemplo, tenemos
las Órdenes de 27 y 28 de julio de 2011,
que aprobaron las bases reguladoras de los procedimientos de concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la AAIC, para el desarrollo de proyectos y producción de obras
audiovisuales, y para la promoción del tejido profesional del teatro, la
música, la danza y los espectáculos dirigidos al público infantil y juvenil, en
Andalucía.
Dice la propia
norma que para el cumplimiento de sus funciones, y conforme a lo regulado en la
letra b) del artículo 7.1 de los mencionados Estatutos, la Agencia podrá
convocar, tramitar y conceder subvenciones. Y efectivamente, en los
Estatutos aprobados por Decreto 103/2011, se establece en su artículo 3.2 que
la AAIC ejercerá las siguientes potestades
y prerrogativas administrativas:
a) En materia de subvenciones, la
inspección, la comprobación de la realización de la actividad y del
cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido la subvención,
así como la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro que, en
su caso, procedan.
b) En materia de contratación, las
prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de los contratos
administrativos.
c) La revisión en vía administrativa de los
actos dictados en las materias citadas en las letras anteriores.
Según los
Estatutos de la AAIC, a la Dirección
le corresponde, entre otras funciones, dictar los actos administrativos
para el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas a la Agencia. En
particular le corresponderá en materia de subvenciones la resolución de
los procedimientos de reintegro y, en materia de contratación, el ejercicio de
las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de los contratos
administrativos, sin perjuicio de las autorizaciones que, previamente, deba
recabar de otros órganos conforme a lo dispuesto en los estatutos. Asimismo, le
corresponderá la revisión de los actos dictados en materia de contratación. En
caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección será
sustituida en sus funciones por la de la Gerencia.
A la Gerencia le corresponde en materia de subvenciones, la
inspección, la comprobación de la realización de la actividad y del
cumplimiento de la finalidad para las que se hubieran concedido, así como la
instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos para el ejercicio
de las potestades administrativas que correspondan a la Dirección.
¿No les llama la
atención la obsesión de la Junta
con la gestión de subvenciones por parte de la AAIC? Curiosamente, son
potestades que por Ley no puede ejercer el personal laboral de la AAIC, tal
como ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su reciente
Sentencia, comentada en mi artículo anterior sobre la Agencia IDEA.
Dado que los
directivos de la AAIC han tenido contratos laborales de alta dirección durante
años, lo cual les impedía -e impide- ejercer potestades administrativas, la
Junta ha intentado solucionarlo. Para ello, no se les ha ocurrido otra cosa que
hacer lo siguiente: modifico la normativa (el BOJA lo aguanta todo) y el puesto
de la Dirección de la Agencia, en vez de ser ocupado por un laboral, pasa a ser ocupado por un cargo orgánico de la Consejería de Cultura, y así se evita el
problema…o al menos eso creen. Para ello, aprovechando la aprobación del Decreto
213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura (BOJA de 15 de julio de 2015), modifican los Estatutos de la AAIC, estableciendo
en su disposición adicional tercera que “La
Dirección de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de Cultura”. ¡Ay, Susana, que mal te veo!
Sin embargo, con
esta modificación no sólo no se soluciona el problema, sino que se agrava. Me
explico. Si la Ley y su propio Estatuto dice que todo el personal de la AAIC
-que incluye al personal directivo- se rige por el Derecho laboral,
¿cómo va a ocupar la Dirección de la AAIC (el equivalente al Director General
en la Agencia IDEA) un cargo orgánico de la Consejería de Cultura? ¿Qué pretenden?
¿Convertir la AAIC en una pseudo-Consejería de Cultura? Para eso me
quedo con la Viceconsejería tramitando los expedientes y me ahorro el
despilfarro de personal de la AAIC y las ilegalidades de todas las ayudas
concedidas. Pero como la aberración les debió parecer pequeña, para colmo se
prevé en los Estatutos que el Director de la Agencia sea sustituido en
determinados casos por el Gerente, que tiene un contrato laboral de alta
dirección. ¡Mayor despropósito es imposible!
¿Hay alguien
consciente en Andalucía y en el resto de España de la inseguridad jurídica creada por las actuaciones del PSOE en
la Junta de Andalucía? Me temo que no, y en las Universidades hay demasiados profesores silentes…¿quizá porque son
destinatarios también de atenciones de la Junta de Andalucía? ¡Cuánto
pusilánime y parásito deambula por nuestras Universidades!
Auditoría de las cuentas de la AAIC por
empresa privada.
Por cierto, la
empresa que realizó la auditoría de las cuentas del ejercicio 2014 de la AAIC, por encargo de la Consejería de Hacienda
y Administraciones Públicas, fue BDO
Auditores, S.L., y cobró 8.550 euros
por el trabajo. ¿Por qué no ha advertido en su informe de la ilegalidad de
ejercerse potestades administrativas por personal laboral, o de no garantizarse
la publicidad y concurrencia en el nombramiento de su Director? Hay demasiada
jurisprudencia de los Tribunales como para desconocer la ilegalidad del
ejercicio por personal laboral de potestades administrativas. ¿O acaso se trata
de cobrar las auditorías y realizarlas “a gusto” de la parte contratante? Ya
saben como funciona la Junta: si la empresa auditora resultara incómoda por
decir lo que no debe, posiblemente dejaría de ser contratada.
El hecho de
pasar por alto estas ilegalidades dice mucho de la efectividad de las auditorías de las empresas privadas, que
parecen hechas a medida del que las contrata. Y a la prueba me remito: la
Cámara de Cuentas manifiestan en sus informes de fiscalización numerosas
ilegalidades en estas Agencias empresariales (contables, contrataciones, etc.),
que han sido sometidas a auditorías por empresas privadas, que cuestan un
dineral, sin que reflejen ninguna de esas ilegalidades. Si la Consejería de Hacienda encarga y paga las
auditorías de los entes instrumentales de la paralela, que son más de 80
anualmente, más los servicios que contratan aparte los propios entes, estamos
hablando de más de 1 millón de euros en auditorías.
Con esa cuantía
podríamos pagar los salarios de más de 24 funcionarios auditores al año para
efectuar fiscalizaciones previas en el seno de la Administración General, pero
en Andaluzistán hay una guerra
declarada contra el funcionario “fascista
y reaccionario” que exige el cumplimiento de la normativa. ¡Son –somos-
unos malvados!
Quizá ya sea demasiado tarde. Yo me pregunto: ¿a qué se dedican nuestros parlamentarios? ¿No se podría crear una alta inspección del estado que controlara estos desmanes autonómicos? Si en verdad hace falta una reforma costitucional es es en el ambito de la acotación y clarificación de las competencias de las administraciones. Enhora buena.
ResponderEliminarGracias. Espero que algún día se estipule en la Constitución que el sueldo de los señores diputados y senadores se determine legalmente en función del trabajo que realicen en los Parlamentos y Cortes Generales.
EliminarY en cuanto a las competencias que la Constitución debería contemplar para el Estado y su distribución territorial...eso da para una tesis doctoral. Desde mi punto de vista liberal, demasiadas competencias tiene atribuidas el Estado español, y su reparto territorial no es lógico ni eficiente.
Saludos!