Artículo de Luis Escribano
Un juez insta a depurar responsabilidades por graves irregularidades en la Consejería
de Educación.
¿Es delito de "usurpación de atribuciones" la acción u omisión de la Junta respecto a la ejecución de la LOMCE en Andalucía?
El delito de prevaricación, cuya presunta comisión fue denunciada en la primera parte del artículo, es corrupción.
Todos los partidos políticos, pero especialmente Ciudadanos, abusan del relativismo para despenalizar conductas corruptas.
¿Qué ocurre en
la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía? Cada vez aparecen más
casos de irregularidades, y por las informaciones que me llegan, los
denunciados no serán los últimos que acabarán saliendo a la luz. En el mes de agosto
del año pasado ya les denunciaba algunas irregularidades en el artículo “Profesorado:
gestión caótica”, y todo apunta a que la situación no mejorará,
especialmente por el alto grado partidista que rige la gestión administrativa
de la Educación en Andalucía, gracias a las medidas que el PSOE ha impuesto en
las Delegaciones Provinciales, en la Inspección de Educación y en los Centros
Educativos, donde muchos profesores no se atreven a alzar la voz por las
presiones que reciben de la dirección de muchos centros y/o por el frecuente desconocimiento
de la organización y normas administrativas que regulan el sistema educativo.
Para entrar en
faena, refresquemos la memoria con una noticia publicada recientemente en el
diario El Mundo, por Teresa López Pavón, que evidencia graves irregularidades de
la administración educativa andaluza. La Delegación de Sevilla de la Consejería
de Educación ha sido noticia por dar “órdenes
verbales, arbitrarias y al margen de los rigurosos procedimientos. Así se
deciden los aumentos de la ratio en las aulas y la escolarización de alumnos en
la delegación de Educación de Sevilla. Eso es al menos lo que se desprende de
la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla
dictada el pasado 4 de mayo a raíz del conflicto originado por la matriculación
de nueve niños que habían quedado inicialmente fuera de las listas por falta de
plazas”, en un colegio concertado.
Sigue diciendo
la noticia que “el colegio, afirma la
sentencia, «ha seguido las indicaciones e instrucciones de la Administración,
que reacciona en relación con unos alumnos y no en relación con otros, parece
ser que dependiendo de que haya denuncia de padres de otros centros». El
juez insta incluso a la administración (la delegación territorial de
Educación, en este caso) a «depurar las responsabilidades internas que
procedan si fuere el caso»”.
No se preocupen:
como les dije en el artículo anterior, ya llegarán los partitocráticos de turno para convencerles de que esto no es
corrupción, son “asuntillos administrativos…”.
Pero si grave es
este asunto, así como el que les denuncié en la primera parte del artículo, más
grave es, en mi opinión, la “rebelión” de la Consejería de Educación en
relación al cumplimiento de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley conocida como “LOMCE” (Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa).
Uno podrá estar más o menos de acuerdo con su contenido, pero lo que no puede
hacerse es incumplir la Ley, y menos aún suspender su ejecución, aunque sea
tácita o torticeramente. La Consejería no ha hecho más que poner trabas a la
implantación de la LOMCE, amparándose en la falta de tiempo para adaptarse al
calendario establecido, y en la supuesta confianza de que, tras las elecciones
del 20D, sería derogada por el nuevo Gobierno.
Más que falta de
tiempo, lo que parece existir es una “resistencia pasiva” a cumplir la Ley.
Gestionar bien implica utilizar los recursos adecuados para el cumplimiento de
los objetivos obligatorios, y los legales lo son; pero si los esfuerzos se
centran en utilizar a la Administración para hacer oposición política, como es
costumbre en el PSOE andaluz, el resultado es desastroso. Debe recordarse que
en el Código Penal se recoge entre los delitos contra las Instituciones del
Estado y la división de poderes, el de “usurpación de atribuciones” (artículo
506 CP), que se daría en el caso de que una autoridad o funcionario público que,
careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general
o suspendiere su ejecución. Y es obvio que un Gobierno como el andaluz,
y menos aún la titular de la Consejería, carecen de atribuciones para “suspender”
la ejecución de la LOMCE.
Según ha
manifestado la Consejera de Educación, “estamos
preparados para cumplir con la ley porque siempre he dicho que la insumisión no
va con Andalucía, aunque nuestro deseo es no hacerla –prueba de reválida-", y "hemos pedido al ministro que nos reúna y, si no nos reúne, nos
volvemos a reunir nosotros --las comunidades gobernadas por el PSOE-- para
buscar acuerdos para no ser insumisos" (Europa Press). Hasta aquí,
bien.
Pero, si es así,
¿por qué se expresa una y otra vez en las distintas Instrucciones que ha
dictado la Consejería de Educación lo siguiente: “….Debido al escaso margen de tiempo que ha quedado entre la publicación
de la legislación estatal (que ha de ser previa a la elaboración y aprobación
de la regulación autonómica) y el inicio del próximo curso escolar, resulta
imposible que la normativa andaluza pueda estar aprobada y publicada a tiempo….”?
La misma expresión pueden encontrarla en
Instrucciones dictadas por aquella, tanto para el curso 2014-2015 como para el
curso 2015-2016. ¿Cuántos años necesita la Consejería para adaptarse a una
Ley?
No se preocupen,
el Estado de Derecho es la menor de las preocupaciones del PSOE en Andalucía,
que se centra hoy únicamente en la supervivencia del partido –que es la de sus
dirigentes-, un partido que viene oliendo a cadáver desde el 11-M, en el que
prefieren seguir tapándose la nariz aunque su descomposición siga su curso.
Si en la primera parte del artículo les denunciaba el caso de un presunto delito de prevaricación,
a continuación les demostraré con detalle la campaña orquestada por todos los
partidos políticos para hacer creer a los españoles que dicho delito no
constituye corrupción política.
Si ustedes
analizan los hechos denunciados en la primera parte del artículo, parece que
concurren todos los elementos que constituyen el delito de prevaricación,
además de forma continuada durante varios años, cuyos autores podrían ser, en
su caso, funcionarios y/o autoridades de la Delegación Territorial de la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Málaga.
¿Y el partido de
Albert Rivera –Ciudadanos-, sigue
apoyando en Andalucía aberraciones como las denunciadas? ¿Qué más pruebas
necesita? Estimados lectores, ante la evidencia, el partido “regeneracionista”
niega la mayor: la prevaricación no es corrupción. ¡Todo arreglado! Actúan como
el marido o la mujer que son pillados en la cama, junto al amante, por sus
cónyuges respectivos: -¡No es lo que parece…!
¡No ni ná!
La verdad es la verdad, dígala Agamenón o su porquero. Y no ocurre sólo
con Ciudadanos, porque el argumento lo repiten todos los partidos políticos cuando algunos de sus miembros o los
de sus socios están implicados, aunque con Ciudadanos hay un plus, por sostener
al más que evidente Régimen corrupto del PSOE andaluz.
Que conste que
no soy el único que mantiene que la prevaricación es corrupción, pues también
hay juristas como Manuel-Jesús Dolz Lago,
fiscal del Tribunal Supremo, que considera corrupción política “los
delitos de tráfico de influencias, cohecho, prevaricación administrativa,
negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios y autoridades, abusos en
el ejercicio de la función, malversación de caudales públicos y fraude a la
Administración Pública” (publicado en Abogacía Española, 16-01-2014).
¿Y qué dice el
Tribunal Supremo al respecto? La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 24 de Noviembre de 2014
(Rec. 729/2014) explica que la condena por el delito de la prevaricación trata
de “…..sancionar supuestos límite en los
que la posición de superioridad que proporcionaba el ejercicio de la
función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de
la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado o a
los intereses generales de la Administración Pública en un injustificado
abuso de poder.”
Cada vez que se
airea un caso de corrupción por
prevaricación administrativa, rápidamente los políticos acuden a su manual
de exculpaciones:
- IU: "sería
totalmente injusto" que cesara una persona que aún no ha sido juzgada por un
asunto de prevaricación, que no es corrupción, ha defendido Lara –Cayo-, quien ha añadido que el cohecho, como
podría ser el caso Bárcenas, sí lo es…"en términos sencillos, prevaricar
es que el alcalde de un pueblo conceda la licencia de una casa en mitad del
campo en un terreno no urbanizable, esto es prevaricación; pero de aquí a la
corrupción hay un paso importante" (EFE, 06-03-2013).
- PSOE: “La exalcaldesa de
Cáceres Carmen Heras ha señalado que su condena a ocho años de inhabilitación
para el ejercicio de cargo público por un caso de prevaricación
administrativa no es "asimilable" a un asunto de corrupción política,
dado que no se ha producido un enriquecimiento, por lo que defiende su
inocencia y anuncia que recurrirá la sentencia…"Los hechos probados de la
resolución de referencia no integran, desde ningún punto de vista, un supuesto
asimilable por el concepto jurídico -o sociológico- de corrupción política”
(EUROPA PRESS, 05-03-2016).
- PP: “El portavoz del PP
en el Congreso, Rafael Hernando, ha afirmado este viernes que el caso del ex
alcalde de la Vall d'Uixó (Castellón) y diputado Óscar Clavell, procesado
por prevaricación y otros presuntos delitos, "no es de corrupción,
sino administrativo", por lo que no tendría que dimitir ya…."No
es un caso de corrupción, sino una situación de discrepancia en relación con un
informe de un ayuntamiento. Es un caso administrativo", ha
explicado el portavoz del PP” (EL MUNDO, 12-02-2016).
- Ciudadanos: “el
alcalde de Espartinas (Sevilla), José María Fernández, de Ciudadanos, ha
dimitido tras ser citado a declarar el 20 de enero como imputado por un delito
de prevaricación en contratos del programa de ayudas al empleo de personas en
situación de exclusión social de la Junta…En un comunicado, Ciudadanos ha
aclarado de la dimisión "no está relacionada con un caso de
corrupción" sino con un "asunto administrativo" relativo al
plan de ayuda a la contratación, si bien José María Fernández ha decidido
dimitir para "no perjudicar al partido y cumpliendo escrupulosamente
con lo que dice los estatutos" de su partido” (EL MUNDO,
09-12-2015).
09-09-2015: “C's
exigirá la dimisión de Arellano si resulta imputado por prevaricación…A
preguntas de los periodistas en rueda de prensa, Marín ha asegurado que si
Ramírez de Arellano resulta imputado por prevaricación, su formación
exigirá el cumplimiento de lo recogido en el acuerdo de investidura firmado con
el PSOE-A sobre que no puede haber ningún cargo público imputado por
corrupción” (EUROPA PRESS).
05-05-2016: "En
una entrevista en TVE, el número dos del partido de Albert Rivera ha asegurado
este jueves que su partido no va a «pedir que salga del Gobierno de Andalucía»
el consejero de Economía y Conocimiento de la Junta, citado como investigado el
próximo 10 de mayo por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
porque considera que el suyo no es un caso de corrupción política"
(ABC SEVILLA).
- Podemos: “Si
bien el hoy alcalde -Atarfe- dijo estar
dispuesto a dejar su cargo si recae sobre él una imputación –por prevaricación-
del juez que pueda dañar al partido por el que fue elegido, el código ético
de dicha agrupación ciudadana –tal y como explicó la portavoz Rosa Félix- no
obligaría a dimitir este caso concreto.
Dicho código ético dice lo siguiente: “El
compromiso de renuncia o cese de forma inmediata de todos los cargos” se asume
cuando hay “una imputación por delitos relacionados con corrupción, prevaricación
con ánimo de lucro, tráfico de influencias, enriquecimiento injusto
con recursos públicos o privados, cohecho, malversación y apropiación de fondos
públicos, bien sea por interés propio o para favorecer a terceras personas” (LA SER, 2-10-2015).
Si observan
ustedes las declaraciones de los dos partidos “regeneracionistas”, Ciudadanos y
Podemos, vienen a ser más de lo mismo: partitocracia pura y dura, como IU, PP y
PSOE. No se salva ninguno.
Por cierto, según
declararon dirigentes de Ciudadanos, no consideran el delito de prevaricación
como corrupción política porque “no hay enriquecimiento personal”, o simplemente
es “un asunto administrativo” que nada tiene que ver con la política, y por eso,
por ejemplo, no piden el cese del Consejero de Economía y Conocimiento de la
Junta, Ramírez de Arellano, aunque la Fiscalía no descarta que los hechos
pudieran ser constitutivos de delito de prevaricación
administrativa y falsedad (de la falsedad nada comenta el partido naranja). ¡Menuda novedad
plantea Ciudadanos! Ahora resulta que el cargo directivo de Vicerrector de la
Universidad de Sevilla, que es un ente más de la Junta de Andalucía según su
Inventario oficial, ha dejado de ser,
según Ciudadanos, un cargo político, y por ese motivo deberíamos entender que
ya no sería necesario aplicarle las normas de los altos cargos de la Junta.
¿Quién puede tragarse tamaña barbaridad?
Pero, si fuera
así, ¿por qué el concejal de Espartinas dijo que dimitía para cumplir con los
estatutos del partido, o por qué Ciudadanos ha exigido el cese del concejal de
su partido en Vélez-Málaga, al que han pillado conduciendo un vehículo con más
grados de alcohol en sangre de lo permitido? ¡Si no ha habido enriquecimiento
personal! ¡Ni siquiera lo han pillado en algo relacionado con la política, sino
en su ámbito privado! Sencillamente, estas cosas pasan cuando se llevan los
razonamientos al absurdo, señores de Ciudadanos: acaban convirtiéndose en
esclavos de sus majaderías. El Sr. Ramírez de Arellano tenía que haber
dimitido, pero Ciudadanos cambió de idea en 24 horas porque son el sostén del
corrupto Régimen andaluz, y acabarán pagando sus contradicciones.
En primer lugar,
debo aclarar que el delito de la prevaricación se encuentra en el mismo Título
del Código Penal –Delitos contra la
Administración Pública- que los delitos de cohecho, malversación, tráfico
de influencias, etcétera. Pero según los partidos políticos españoles, no es
corrupción política, mientras que en Alemania o Portugal dimiten los políticos
que ocupan cargos públicos por falsear el currículum. Claro que, para eso, también tienen
respuesta nuestros políticos: ¡es que en Alemania son demasiado rectos y estrictos, y aquí somos
más tolerantes! Es decir, lo que piensan y no dicen es: ¡...y aquí somos unos corruptos!.
La sanción del
delito de prevaricación garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función
pública, al principio de legalidad como
fundamento básico de un Estado social y democrático de derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas.
Además, el delito de prevaricación queda consumado cuando se dicta la
resolución injusta, sin que sea preciso que ésta genere determinados perjuicios
personales o materiales a terceros.
El delito de
prevaricación administrativa es el negativo del deber que se impone a los
poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al ordenamiento
jurídico. Por ello el delito de
prevaricación constituye la respuesta penal ante los abusos de poder que
representan la negación del propio Estado de Derecho, pues nada lesiona
más la confianza de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a
sus representantes públicos en los vulneradores de la legalidad de la que ellos
deberían ser los primeros custodios.
A pesar de todo,
siguen –y seguirán- negando que sea corrupción. No tardarán mucho en pagar –con
nuestro dinero- al catedrático o jurista de turno para que les elabore uno o
varios informes a medida. ¡Todo está inventado!
España padece la
enfermedad del relativismo, inoculada a conciencia por la socialdemocracia, el
comunismo, el populismo y los separatismos: no cabe lugar para las referencias
ni los valores éticos absolutos, ni siquiera los naturales. Nada es verdad y todo
vale. Y con este juego, los políticos consiguen moldear la realidad a su conveniencia,
y que los ciudadanos dejen de buscar la verdad y el bien objetivo.
Con ese retorcido
juego del relativismo en el lenguaje, los signos, las formas y los conceptos, que alcanza
y supera la cota del adoctrinamiento, los políticos han conseguido que los
españoles duden hasta de sus palabras y de todos sus actos, hasta el absurdo
punto de convertir en “altas cargas” a los “altos cargos” y, lo más grave y
depravado, en hombres de paz a
asesinos.
Y con la
corrupción ha ocurrido lo mismo: cuando se ha pillado al político-delincuente
con las manos en la masa, el relativismo entra en juego, y todo su entorno se
dedica a “despenalizar” el delito para quitarle importancia.
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