Artículo de Luis Escribano
- Existe un claro conflicto de competencias entre el Parlamento andaluz y el Ejecutivo de Susana: el Parlamento no puede conceder subvenciones.
- Emilio de Llera, el Consejero de Justicia, arremete contra todos y contra sí mismo.
- Ciudadanos, y todo ciudadano de bien que precie su libertad, deberían exigir el cese inmediato del Consejero.
- Susana Díaz pide respetar la separación de poderes que, a la vista de los datos expuestos, no existe ni ella respeta.
Ayer miércoles
fue un día muy jugoso, principalmente a raíz de dos hechos que acontecieron. En
un Estado de Derecho y Democrático de medio pelo, se hubiera organizado tal
algarabía política y social que no habría un solo medio de comunicación cuyos
editoriales no hubiesen dedicado sus afiladas críticas a los causantes de estos
más que llamativos hechos. Ni decir tiene que la sociedad española hubiera
estado absorta con las solemnes declaraciones de los representantes de los tres
grandes poderes del Estado. Pero esto es España, y en su zona meridional,
Andalucía.
Son dos hechos
diferentes, pero conexos. La relación entre ambos estriba en la ausencia de
separación de poderes que padecemos en España. Analicemos con detalle cada uno.
Primer hecho.
El primer hecho
fue la publicación en el BOJA de ayer miércoles del Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Mesa del Parlamento, relativo a
las bases por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones de
cooperación y solidaridad. Muchos me criticarán por lo que voy a decir, por
atreverme a reprochar que el Parlamento de Andalucía y el Defensor del Pueblo
Andaluz, así como la Cámara de Cuentas, destinen para 2016 a proyectos e
inversiones de cooperación internacional y solidaridad un importe total de 367.866 euros, lo cual lleva haciéndose
años.
Pero mi reproche
nada tiene que ver con el fin, sino con el medio. Maquiavelo era un aprendiz de
brujo al lado de estos “ilustrados de la acción política”. No se puede ser más demagogo
y adicto a la “pose buenista”.
¿Desde cuándo corresponde al Parlamento
de Andalucía desarrollar las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta
de Andalucía en materia de cooperación y solidaridad internacional o en
cualquier otra que sea de su competencia? Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de
la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del Estatuto de Autonomía
(EAAnd), que es su norma institucional básica.
Que yo sepa,
según el Estatuto de Autonomía, la Junta de Andalucía está integrada por el
Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno
(art. 99 EAAnd), correspondiendo al Consejo de Gobierno ejercer la dirección
política de la Comunidad Autónoma, dirigir la Administración y desarrollar las funciones ejecutivas y
administrativas de la Junta de Andalucía (art. 119.2 EAAnd).
Además, en el ámbito de las competencias de la
Comunidad Autónoma, corresponde al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus
miembros el ejercicio de la potestad reglamentaria (art. 119.3 EAAnd).
Desde la lógica
de la separación de poderes y del sentido común, no es admisible que el
Parlamento apruebe unas bases reguladoras para otorgar subvenciones, por muy
loables que sean sus fines. Pero además, no existe ni un solo precepto en la
Constitución, Estatuto de Autonomía, Reglamento del Parlamento, Estatuto de
Gobierno y Régimen Interior o alguna Ley que permita a la Mesa del Parlamento
andaluz la aprobación de unas bases reguladoras de unas subvenciones para que
ella misma instruya, conceda, reintegre dichas subvenciones, y encima pueda
sancionar a los beneficiarios, en su caso.
Conforme al bloque de constitucionalidad, es
evidente que corresponde al Parlamento y a la Justicia controlar la acción del
Gobierno andaluz, incluyendo las subvenciones que este último regula y otorga.
Pero si el Parlamento, sin tener atribuida la competencia para ello, es quien
regula y concede las subvenciones, ¿quién controla esta acción? ¿El Parlamento,
a través de la Cámara de Cuentas, se controla a sí mismo su propia acción
administrativa? ¿La Justicia? Es aberrante la perversión del sistema político
en manos de la partitocracia que impera, y la democracia y el Estado de Derecho
en Andalucía están, más que tocados, hundidos.
Por otro lado,
parece existir un claro conflicto de
competencias, dado que el Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas
Sociales, acordó que corresponde a dicha Consejería la competencia de la
gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el
desarrollo de la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de
mayo.
Para más inri,
la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobada por el propio Parlamento, otorga la competencia al Consejo
de Gobierno y a su Administración para la ejecución y acción administrativa en
dicha materia.
Y para colmo, el
Parlamento convalidó en el año 2014 esta disposición del Decreto-Ley 11/2014, del
Consejo de Gobierno:
“Disposición transitoria primera.
Regulación aplicable a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación
internacional para el desarrollo.
En tanto no se establezca una regulación
específica de las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación
internacional para el desarrollo otorgadas por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias, se aplicará el Real Decreto 794/2010, de 16 de
junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación
internacional, siendo órganos competentes para conceder estas subvenciones
las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de
sus agencias, en sus respectivos ámbitos. Dicho Real Decreto será de aplicación
asimismo a los procedimientos, así como las actuaciones de justificación y
comprobación, iniciados y no concluidos antes de la entrada en vigor del
presente Decreto-ley.”
Sin embargo, en
las bases reguladoras aprobadas por la Mesa del Parlamento andaluz, ni se
menciona siquiera dicho Real Decreto. Sus señorías, con tan lamentable actuación,
no justifican su sueldo.
Para conseguir
el mismo fin, el Parlamento podría haber utilizado otro medio. Claro que, no es
tan vistoso ni se vende igual que el utilizado. Es bien simple, consiste en
sustraer el 0,7 % del presupuesto previsto para el Parlamento, Cámara de
Cuentas y Defensor del Pueblo, en el Proyecto de la Ley de Presupuesto antes de
su aprobación, para añadirlo al Presupuesto de la Consejería de Igualdad y
Política Sociales y destinarlo a ese fin. ¿No es tan difícil, verdad? Pues no,
sus Señorías prefieren hacerse la foto.
Segundo hecho.
El segundo hecho
que aconteció ayer fueron las declaraciones del Consejero de Justicia e
Interior de la Junta de Andalucía, Emilio
de Llera Suárez-Bárcena, sobre el
funcionamiento de la Justicia, en el marco de una entrevista y debate en
Ondaluz TV. Dijo barbaridades sobre los jueces, magistrados y fiscales,
tirándose piedras en su propio tejado (es fiscal en excedencia). Habló de la
falta de independencia de fiscales, diciendo que “desgraciadamente los fiscales no somos independientes y podemos recibir
instrucciones de nuestros superiores jerárquicos, según el color político",
y criticó la autonomía de los jueces de instrucción, de los que dijo que "actúan con si fueran reyes de taifas y
hacen de su capa un sayo", y que “es
impensable que un juez de instrucción pueda meter el dedo en el ojo a quien le
dé la gana y sea después absolutamente irresponsable por sus actos. Es una
auténtica barbaridad”.
Primero, para
barbaridad su declaración, porque él sabe perfectamente que si un juez o
magistrado actuara de esa manera tan caprichosa, separándose del ordenamiento
jurídico o prevaricando, al ser funcionario le caería todo el peso de la Ley en
forma de sanción disciplinaria, que incluye la separación del servicio, o de
condena penal, con la inhabilitación oportuna.
Segundo, es la
contradicción personalizada: critica la independencia de los jueces y a su vez
la no independencia de los fiscales. En un país serio, a este Consejero lo
hubieran cesado inmediatamente.
Y tercero, que
un fiscal reciba instrucciones de los superiores jerárquicos en cuanto a organización
y ordenación de los servicios y tareas no significa que no tenga independencia
en su actuación. Todos los funcionarios tenemos superiores jerárquicos, pero el
que quiere ser independiente en sus opiniones técnicas o jurídicas lo es en el
ejercicio de sus funciones, y un Fiscal no se debe a su superior en sus actuaciones,
sino que tiene por misión promover la
acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los
ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de
los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar
ante éstos la satisfacción del interés social. Es más, si un superior del
fiscal actuara separándose de estos principios, podría ser denunciado (yo lo he
hecho en mi ámbito funcionarial). Pero, lamentablemente, la costumbre es la de
mirar hacia otro lado, por las consecuencias que pudiera acarrear para el
denunciante.
Que haya
fiscales que actúan al margen de estos principios buscando favores políticos es
otro cantar. Como bien sabe el Consejero de Llera, porque habrá quien le regale
el oído en su Consejería, en la Junta de Andalucía hay demasiados funcionarios
que cometen ese vicio, y en la Justicia, por desgracia, ocurre igual, debido
precisamente a la perversidad de la partitocracia que rige en la política
española: o estás con el partido de turno y ganas sus favores, o te hacen la
vida imposible en tu carrera. Y el PSOE,
al menos en la Junta de Andalucía, es especialista en ello.
A mi juicio, con
las declaraciones que ha realizado, este Consejero está inhabilitado para
dirigir la Administración de Justicia en esta Comunidad o en cualquier otra.
Mejor dicho, para ocupar cualquier cargo público. Si el partido de Ciudadanos no pide inmediatamente su
cese, desde aquí lo exijo, como ciudadano de bien.
Ante las
barbaridades manifestadas por Emilio de Llera, Susana Díaz salió al poco en su defensa, quitándole importancia
(tiene bemoles la cosa), diciendo públicamente que "a este país lo que le interesa es que todos respetemos la
separación de poderes, que no ataquemos a la Justicia cuando detienen a un
alcalde de tu partido y luego rasgarse las vestiduras y actuar como martillo de
herejes cuando crees que le hace daño al adversario".
¿Respetar la separación
de poderes, Sra. Díaz? ¿Desde
cuando ha existido en este país la separación de poderes, y menos aún del Poder
Judicial? Y en Andalucía, ¿cómo andamos? Analicemos la situación. Por un lado,
la Constitución de 1978 y los Estatutos de Autonomía no son precisamente los
textos más adecuados para conseguir esa separación de poderes que unos pocos
anhelamos. Y por otro, si hablamos de la realidad existente, peor estamos.
En primer lugar,
en el diseño del bloque de constitucionalidad falla tanto la elección de los
representantes de cada Poder como los contrapesos y controles que deben existir
entre ellos.
Por ejemplo, veamos
qué ocurre en Andalucía. Ya hemos visto anteriormente como el Legislativo se
dedica a dar subvenciones, función que corresponde al Ejecutivo. Igualmente, hay
7 Diputados del Poder Legislativo ocupando sillones en el Poder Ejecutivo (la Presidenta,
que es de extracción parlamentaria, y 6 Consejeros de los 13 existentes). Esos 6
Diputados-Consejeros, más la Presidenta, pueden votar en las acciones de
control del Parlamento a sus propias acciones en las Consejerías. ¿Se abstienen
o participan?
Pero si entramos
a valorar la Justicia en la Comunidad Autónoma, la cosa empeora. Respecto al
Poder Judicial, hemos de distinguir entre impartición de Justicia, que es una
función de los Tribunales, y la Administración de Justicia, que se encarga de procurar y gestionar los medios materiales y humanos para su
funcionamiento, aunque la relación entre ambas es evidente. De nada me sirve
tener muy buenos Jueces y Magistrados si luego no cuentan con personal de apoyo
en los Tribunales, si los medios materiales son escasos o si los edificios no
son funcionales para desempeñar la labor.
Si a ello
añadimos la deficiente técnica legislativa en materia procesal, nos encontramos
con casos como el de Andalucía, en el que algunos Juzgados están poniendo
vistas para el año 2020, una clara demostración de que es imposible la Justicia
material sin una Administración de Justicia separada de los otros Poderes.
Además, la partitocracia que tanto
critico es una de las causas principales que origina esta situación: a los partidos
políticos les interesa que el control judicial de los actos de los otros dos
poderes –ejecutivo y legislativo- no esté en manos de un poder separado, sino
que dependa de ellos. Esta es la mayor
perversión de nuestro bloque de constitucionalidad, junto a la elección de los
representantes de cada Poder del Estado.
En España, tanto
en el Estado como en la Comunidad de Andalucía, la Administración de Justicia corresponde
al Ejecutivo. Mientras que el Legislativo elabora de forma autónoma su
presupuesto que remite al Ejecutivo para su incorporación en el Proyecto de Ley
de Presupuestos, esto no ocurre con el Poder Judicial (no confundir con el
CGPJ, órgano de representación), dado que no
es autónomo para elaborar su presupuesto, que lo elaboran y aprueban el
Ejecutivo y Legislativo.
Al Estado le
corresponde aprobar el presupuesto del CGPJ y de la Administración de Justicia,
que incluye el personal judicial (jueces y magistrados). Para 2016 ha aprobado lo
siguiente: el presupuesto del CGPJ es de
55 millones de euros, y el del Programa
Presupuestario de Justicia es de aproximadamente 1.600 millones de euros sobre un total en los Presupuestos
Generales del Estado de aproximadamente 436.000
millones de euros (es decir, se dedica un 0’36% del total). Sin comentarios.
El Consejo de Justicia de Andalucía, órgano de gobierno de la Administración
de Justicia en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del
Poder Judicial, sólo puede proponer
gastos, no aprobarlos.
A la Junta de Andalucía le corresponde la competencia
normativa, ejecutiva y de gestión sobre el personal
no judicial al servicio de la Administración de Justicia, y la competencia
exclusiva sobre su personal laboral.
Y respecto a los
medios materiales, también
corresponde a la Junta de Andalucía las siguientes funciones:
a) La construcción y la reforma de los edificios judiciales y
de la fiscalía.
b) La provisión de bienes muebles y materiales para las
dependencias judiciales y fiscales.
c) La configuración, la implantación y el mantenimiento de
sistemas informáticos y de comunicación.
d) La gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de
convicción y de los efectos intervenidos, en todo aquello que no tenga
naturaleza jurisdiccional.
e) La participación en la gestión de las cuentas de depósitos
y consignaciones judiciales y de sus rendimientos, teniendo en cuenta el
volumen de la actividad judicial desarrollada en la Comunidad Autónoma y el
coste efectivo de los servicios y en el marco de lo establecido en la
legislación estatal.
f) La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas
judiciales que establezca la Junta de Andalucía en el ámbito de sus
competencias sobre Administración de Justicia.
Igualmente le
corresponde a la Junta de Andalucía:
1) Determinar la creación, el diseño, la organización, la
dotación y la gestión de las oficinas
judiciales y de los órganos y
servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los
institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.
2) Ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.
3) Establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la
resolución de conflictos en las materias de su competencia.
4) Nombramiento de los Jueces
de Paz, de sus indemnizaciones y de la provisión de los medios necesarios
para el ejercicio de sus funciones.
Cualquiera
podría pensar que en Andalucía se hace mucho por la Justicia, y que el
Legislativo y el Ejecutivo dedican muchos medios para que el Poder Judicial
pueda funcionar adecuadamente. Pues la verdad es que no es mucho mejor que en
el Estado. En 2016, el Programa
Presupuestario de “Administración de
Justicia” de la Junta de Andalucía dedica 400 millones de euros (de los cuales, 283 millones es en personal),
sobre un Presupuesto global de la Junta de más de 31.000 millones de euros, es decir, aproximadamente un 1’3% del total.
Todo esto son
datos concretos que revelan la importancia que la partitocracia otorga al Poder
Judicial, que es uno de los Poderes del Estado al que corresponde controlar las
acciones del Ejecutivo y del Legislativo (los medios de comunicación podrían
ser el cuarto Poder).
Y la Sra. Díaz decía ayer que lo importante
es “que todos respetemos la separación de
poderes”. ¡Aplíquese el cuento, Sra. Presidenta!
En demasiados
medios de comunicación se ha dicho –mal- de Susana Díaz que es un “animal político”, porque tiene a mucha gente
a su favor, incluyendo una tupida red de empresarios y banqueros. Al respecto
les diré que ese “animalismo” desaparecerá el día que Susana Díaz deje de
gestionar los 30.000 millones de euros de Presupuesto de la Comunidad; ese día
le cerrarán la puerta los que han buscado favores mutuos, como César Alierta (Telefónica), Isidro Fainé (Caixabank), Ana Patricia Botín (presidenta del
Banco Santander), Francisco González
(presidente del BBVA), y otros muchos. Susana Díaz es una magnífica demagoga y
pésima gestora. Como dijo Fede Durán, en el Diario de Cádiz, en las últimas elecciones
autonómicas sobre Susana Díaz: “explotará
la metáfora y esquivará el hecho. Es ahí, en su aparente virtud, donde está su
gran punto débil.”
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