jueves, 28 de abril de 2016

La Justicia, Susana y el Parlamento


Artículo de Luis Escribano


  • Existe un claro conflicto de competencias entre el Parlamento andaluz y el Ejecutivo de Susana: el Parlamento no puede conceder subvenciones.
  • Emilio de Llera, el Consejero de Justicia, arremete contra todos y contra sí mismo.
  • Ciudadanos, y todo ciudadano de bien que precie su libertad, deberían exigir el cese inmediato del Consejero.
  • Susana Díaz pide respetar la separación de poderes que, a la vista de los datos expuestos, no existe ni ella respeta.


Ayer miércoles fue un día muy jugoso, principalmente a raíz de dos hechos que acontecieron. En un Estado de Derecho y Democrático de medio pelo, se hubiera organizado tal algarabía política y social que no habría un solo medio de comunicación cuyos editoriales no hubiesen dedicado sus afiladas críticas a los causantes de estos más que llamativos hechos. Ni decir tiene que la sociedad española hubiera estado absorta con las solemnes declaraciones de los representantes de los tres grandes poderes del Estado. Pero esto es España, y en su zona meridional, Andalucía.

Son dos hechos diferentes, pero conexos. La relación entre ambos estriba en la ausencia de separación de poderes que padecemos en España. Analicemos con detalle cada uno.

Primer hecho.

El primer hecho fue la publicación en el BOJA de ayer miércoles del Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Mesa del Parlamento, relativo a las bases por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones de cooperación y solidaridad. Muchos me criticarán por lo que voy a decir, por atreverme a reprochar que el Parlamento de Andalucía y el Defensor del Pueblo Andaluz, así como la Cámara de Cuentas, destinen para 2016 a proyectos e inversiones de cooperación internacional y solidaridad un importe total de 367.866 euros, lo cual lleva haciéndose años.

Pero mi reproche nada tiene que ver con el fin, sino con el medio. Maquiavelo era un aprendiz de brujo al lado de estos “ilustrados de la acción política”. No se puede ser más demagogo y adicto a la “pose buenista”.

¿Desde cuándo corresponde al Parlamento de Andalucía desarrollar las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía en materia de cooperación y solidaridad internacional o en cualquier otra que sea de su competencia? Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del Estatuto de Autonomía (EAAnd), que es su norma institucional básica.

Que yo sepa, según el Estatuto de Autonomía, la Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno (art. 99 EAAnd), correspondiendo al Consejo de Gobierno ejercer la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirigir la Administración y desarrollar las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía (art. 119.2 EAAnd).

Además, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros el ejercicio de la potestad reglamentaria (art. 119.3 EAAnd).

Desde la lógica de la separación de poderes y del sentido común, no es admisible que el Parlamento apruebe unas bases reguladoras para otorgar subvenciones, por muy loables que sean sus fines. Pero además, no existe ni un solo precepto en la Constitución, Estatuto de Autonomía, Reglamento del Parlamento, Estatuto de Gobierno y Régimen Interior o alguna Ley que permita a la Mesa del Parlamento andaluz la aprobación de unas bases reguladoras de unas subvenciones para que ella misma instruya, conceda, reintegre dichas subvenciones, y encima pueda sancionar a los beneficiarios, en su caso.

Conforme al bloque de constitucionalidad, es evidente que corresponde al Parlamento y a la Justicia controlar la acción del Gobierno andaluz, incluyendo las subvenciones que este último regula y otorga. Pero si el Parlamento, sin tener atribuida la competencia para ello, es quien regula y concede las subvenciones, ¿quién controla esta acción? ¿El Parlamento, a través de la Cámara de Cuentas, se controla a sí mismo su propia acción administrativa? ¿La Justicia? Es aberrante la perversión del sistema político en manos de la partitocracia que impera, y la democracia y el Estado de Derecho en Andalucía están, más que tocados, hundidos.

Por otro lado, parece existir un claro conflicto de competencias, dado que el Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, acordó que corresponde a dicha Consejería la competencia de la gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo.

Para más inri, la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobada por el propio Parlamento, otorga la competencia al Consejo de Gobierno y a su Administración para la ejecución y acción administrativa en dicha materia.

Y para colmo, el Parlamento convalidó en el año 2014 esta disposición del Decreto-Ley 11/2014, del Consejo de Gobierno:

“Disposición transitoria primera. Regulación aplicable a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

En tanto no se establezca una regulación específica de las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, se aplicará el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, siendo órganos competentes para conceder estas subvenciones las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias, en sus respectivos ámbitos. Dicho Real Decreto será de aplicación asimismo a los procedimientos, así como las actuaciones de justificación y comprobación, iniciados y no concluidos antes de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.”

Sin embargo, en las bases reguladoras aprobadas por la Mesa del Parlamento andaluz, ni se menciona siquiera dicho Real Decreto. Sus señorías, con tan lamentable actuación, no justifican su sueldo.

Para conseguir el mismo fin, el Parlamento podría haber utilizado otro medio. Claro que, no es tan vistoso ni se vende igual que el utilizado. Es bien simple, consiste en sustraer el 0,7 % del presupuesto previsto para el Parlamento, Cámara de Cuentas y Defensor del Pueblo, en el Proyecto de la Ley de Presupuesto antes de su aprobación, para añadirlo al Presupuesto de la Consejería de Igualdad y Política Sociales y destinarlo a ese fin. ¿No es tan difícil, verdad? Pues no, sus Señorías prefieren hacerse la foto.

Segundo hecho.

El segundo hecho que aconteció ayer fueron las declaraciones del Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, Emilio de Llera Suárez-Bárcena, sobre el funcionamiento de la Justicia, en el marco de una entrevista y debate en Ondaluz TV. Dijo barbaridades sobre los jueces, magistrados y fiscales, tirándose piedras en su propio tejado (es fiscal en excedencia). Habló de la falta de independencia de fiscales, diciendo que “desgraciadamente los fiscales no somos independientes y podemos recibir instrucciones de nuestros superiores jerárquicos, según el color político", y criticó la autonomía de los jueces de instrucción, de los que dijo que "actúan con si fueran reyes de taifas y hacen de su capa un sayo", y que “es impensable que un juez de instrucción pueda meter el dedo en el ojo a quien le dé la gana y sea después absolutamente irresponsable por sus actos. Es una auténtica barbaridad”.

Primero, para barbaridad su declaración, porque él sabe perfectamente que si un juez o magistrado actuara de esa manera tan caprichosa, separándose del ordenamiento jurídico o prevaricando, al ser funcionario le caería todo el peso de la Ley en forma de sanción disciplinaria, que incluye la separación del servicio, o de condena penal, con la inhabilitación oportuna.

Segundo, es la contradicción personalizada: critica la independencia de los jueces y a su vez la no independencia de los fiscales. En un país serio, a este Consejero lo hubieran cesado inmediatamente.

Y tercero, que un fiscal reciba instrucciones de los superiores jerárquicos en cuanto a organización y ordenación de los servicios y tareas no significa que no tenga independencia en su actuación. Todos los funcionarios tenemos superiores jerárquicos, pero el que quiere ser independiente en sus opiniones técnicas o jurídicas lo es en el ejercicio de sus funciones, y un Fiscal no se debe a su superior en sus actuaciones, sino que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Es más, si un superior del fiscal actuara separándose de estos principios, podría ser denunciado (yo lo he hecho en mi ámbito funcionarial). Pero, lamentablemente, la costumbre es la de mirar hacia otro lado, por las consecuencias que pudiera acarrear para el denunciante.

Que haya fiscales que actúan al margen de estos principios buscando favores políticos es otro cantar. Como bien sabe el Consejero de Llera, porque habrá quien le regale el oído en su Consejería, en la Junta de Andalucía hay demasiados funcionarios que cometen ese vicio, y en la Justicia, por desgracia, ocurre igual, debido precisamente a la perversidad de la partitocracia que rige en la política española: o estás con el partido de turno y ganas sus favores, o te hacen la vida imposible en tu carrera. Y el PSOE, al menos en la Junta de Andalucía, es especialista en ello.

A mi juicio, con las declaraciones que ha realizado, este Consejero está inhabilitado para dirigir la Administración de Justicia en esta Comunidad o en cualquier otra. Mejor dicho, para ocupar cualquier cargo público. Si el partido de Ciudadanos no pide inmediatamente su cese, desde aquí lo exijo, como ciudadano de bien.

Ante las barbaridades manifestadas por Emilio de Llera, Susana Díaz salió al poco en su defensa, quitándole importancia (tiene bemoles la cosa), diciendo públicamente que "a este país lo que le interesa es que todos respetemos la separación de poderes, que no ataquemos a la Justicia cuando detienen a un alcalde de tu partido y luego rasgarse las vestiduras y actuar como martillo de herejes cuando crees que le hace daño al adversario".

¿Respetar la separación de poderes, Sra. Díaz? ¿Desde cuando ha existido en este país la separación de poderes, y menos aún del Poder Judicial? Y en Andalucía, ¿cómo andamos? Analicemos la situación. Por un lado, la Constitución de 1978 y los Estatutos de Autonomía no son precisamente los textos más adecuados para conseguir esa separación de poderes que unos pocos anhelamos. Y por otro, si hablamos de la realidad existente, peor estamos.

En primer lugar, en el diseño del bloque de constitucionalidad falla tanto la elección de los representantes de cada Poder como los contrapesos y controles que deben existir entre ellos.

Por ejemplo, veamos qué ocurre en Andalucía. Ya hemos visto anteriormente como el Legislativo se dedica a dar subvenciones, función que corresponde al Ejecutivo. Igualmente, hay 7 Diputados del Poder Legislativo ocupando sillones en el Poder Ejecutivo (la Presidenta, que es de extracción parlamentaria, y 6 Consejeros de los 13 existentes). Esos 6 Diputados-Consejeros, más la Presidenta, pueden votar en las acciones de control del Parlamento a sus propias acciones en las Consejerías. ¿Se abstienen o participan?

Pero si entramos a valorar la Justicia en la Comunidad Autónoma, la cosa empeora. Respecto al Poder Judicial, hemos de distinguir entre impartición de Justicia, que es una función de los Tribunales, y la Administración de Justicia, que se encarga de procurar y gestionar los medios materiales y humanos para su funcionamiento, aunque la relación entre ambas es evidente. De nada me sirve tener muy buenos Jueces y Magistrados si luego no cuentan con personal de apoyo en los Tribunales, si los medios materiales son escasos o si los edificios no son funcionales para desempeñar la labor.

Si a ello añadimos la deficiente técnica legislativa en materia procesal, nos encontramos con casos como el de Andalucía, en el que algunos Juzgados están poniendo vistas para el año 2020, una clara demostración de que es imposible la Justicia material sin una Administración de Justicia separada de los otros Poderes. Además, la partitocracia que tanto critico es una de las causas principales que origina esta situación: a los partidos políticos les interesa que el control judicial de los actos de los otros dos poderes –ejecutivo y legislativo- no esté en manos de un poder separado, sino que dependa de ellos. Esta es la mayor perversión de nuestro bloque de constitucionalidad, junto a la elección de los representantes de cada Poder del Estado.

En España, tanto en el Estado como en la Comunidad de Andalucía, la Administración de Justicia corresponde al Ejecutivo. Mientras que el Legislativo elabora de forma autónoma su presupuesto que remite al Ejecutivo para su incorporación en el Proyecto de Ley de Presupuestos, esto no ocurre con el Poder Judicial (no confundir con el CGPJ, órgano de representación), dado que no es autónomo para elaborar su presupuesto, que lo elaboran y aprueban el Ejecutivo y Legislativo.

Al Estado le corresponde aprobar el presupuesto del CGPJ y de la Administración de Justicia, que incluye el personal judicial (jueces y magistrados). Para 2016 ha aprobado lo siguiente: el presupuesto del CGPJ es de 55 millones de euros, y el del Programa Presupuestario de Justicia es de aproximadamente 1.600 millones de euros sobre un total en los Presupuestos Generales del Estado de aproximadamente 436.000 millones de euros (es decir, se dedica un 0’36% del total). Sin comentarios.

El Consejo de Justicia de Andalucía, órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sólo puede proponer gastos, no aprobarlos.

A la Junta de Andalucía le corresponde la competencia normativa, ejecutiva y de gestión sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, y la competencia exclusiva sobre su personal laboral.

Y respecto a los medios materiales, también corresponde a la Junta de Andalucía las siguientes funciones:

a) La construcción y la reforma de los edificios judiciales y de la fiscalía.
b) La provisión de bienes muebles y materiales para las dependencias judiciales y fiscales.
c) La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación.
d) La gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de convicción y de los efectos intervenidos, en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional.
e) La participación en la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y de sus rendimientos, teniendo en cuenta el volumen de la actividad judicial desarrollada en la Comunidad Autónoma y el coste efectivo de los servicios y en el marco de lo establecido en la legislación estatal.
f) La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas judiciales que establezca la Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias sobre Administración de Justicia.

Igualmente le corresponde a la Junta de Andalucía:

1) Determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.
2) Ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.
3) Establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.
4) Nombramiento de los Jueces de Paz, de sus indemnizaciones y de la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Cualquiera podría pensar que en Andalucía se hace mucho por la Justicia, y que el Legislativo y el Ejecutivo dedican muchos medios para que el Poder Judicial pueda funcionar adecuadamente. Pues la verdad es que no es mucho mejor que en el Estado. En 2016, el Programa Presupuestario de “Administración de Justicia” de la Junta de Andalucía dedica 400 millones de euros (de los cuales, 283 millones es en personal), sobre un Presupuesto global de la Junta de más de 31.000 millones de euros, es decir, aproximadamente un 1’3% del total.

Todo esto son datos concretos que revelan la importancia que la partitocracia otorga al Poder Judicial, que es uno de los Poderes del Estado al que corresponde controlar las acciones del Ejecutivo y del Legislativo (los medios de comunicación podrían ser el cuarto Poder).

Y la Sra. Díaz decía ayer que lo importante es “que todos respetemos la separación de poderes”. ¡Aplíquese el cuento, Sra. Presidenta!

En demasiados medios de comunicación se ha dicho –mal- de Susana Díaz que es un “animal político”, porque tiene a mucha gente a su favor, incluyendo una tupida red de empresarios y banqueros. Al respecto les diré que ese “animalismo” desaparecerá el día que Susana Díaz deje de gestionar los 30.000 millones de euros de Presupuesto de la Comunidad; ese día le cerrarán la puerta los que han buscado favores mutuos, como César Alierta (Telefónica), Isidro Fainé (Caixabank), Ana Patricia Botín (presidenta del Banco Santander), Francisco González (presidente del BBVA), y otros muchos.  Susana Díaz es una magnífica demagoga y pésima gestora. Como dijo Fede Durán, en el Diario de Cádiz, en las últimas elecciones autonómicas sobre Susana Díaz: “explotará la metáfora y esquivará el hecho. Es ahí, en su aparente virtud, donde está su gran punto débil.”

En un país de incultos como el nuestro, y Andalucía se lleva la palma, es fácil que triunfe la demagogia y el populismo. Si los ciudadanos siguen creyéndose tantas y tantas mentiras, asumiendo viejos escenarios que deberían ser modificados en beneficio de nuestras libertades y derechos, la corrupción será imparable, pues sin separación de los Poderes del Estado, ninguna medida de lucha contra la corrupción será eficaz.



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