martes, 26 de abril de 2016

Erre que erre con el decretazo


Artículo de Paco Romero


Justo hace dos semanas (De la elaboración de las leyes y de los decretazos de matute) recapitulábamos cómo, en su briosa y acostumbrada pretensión de convertir en general lo particular y en ley lo excepcional, el Decreto-ley 1/2016, eliminará algunos de los requisitos contemplados en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Hacienda Pública andaluza”.


La norma, además, pretendía la funcionarización encubierta de más de 1.500 laborales desocupados e integrados en el SAE, alterando para ello la Ley 2/2015, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Fue noticia entonces -y sorpresa mayúscula- la no convalidación del citado decreto-ley por el pleno de la cámara andaluza. Pero, como la alegría dura poco… con el Decreto-Ley 2/2016 se pretende retomar el pulso del rechazado Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, de tan idéntico como farragoso título. ¿Qué cambios, pues, existen entre ambos?

La exposición de motivos se reduce significativamente, además de explayarse en innovadores motivos de urgencia para usar el decreto-ley.

En el apartado dispositivo, entre las novedades del nuevo experimento legal, destacada la que se refiere al personal laboral proveniente en su mayoría de la extinta FAFFE y se esfuma casi por arte de magia la Disposición adicional primera.

También se evapora la Disposición adicional segunda que consideraba, sin más, colectivo prioritario al compuesto por personas mayores de cuarenta y cinco años, demandantes de empleo procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo en la industria manufacturera, si bien salva el escollo modificando el artículo 50 de la Ley 2/2015, que en el primer intento no se tocaba, integrando a este colectivo en el mismo régimen de ayudas previsto para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Por último, tras convertir en Disposición adicional única la que era tercera para la apertura de nuevo plazo de solicitudes, establece ex novo, a través de la Disposición transitoria única (Régimen transitorio), que producirán “efectos desde su presentación, las solicitudes de ayudas para la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria, presentadas en el plazo previsto en el apartado segundo de la Disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2016, haciéndose mención expresa a una norma derogada por el Parlamento. Disposición transitoria que, asimismo, establece una medida retroactiva de forma y manera que, tanto el artículo único como la disposición derogatoria, se apliquen a los procedimientos de las ayudas solicitadas “e incluso concedidas con anterioridad a la entrada en vigor”.

¿Qué permanece, pues, en el nuevo decreto-ley? Pues los mismos preceptos con tacha de inconstitucionalidad que alumbró Luis Escribano en este diario, concretamente:

-         La imposibilidad, tal y como recogía el informe preceptivo del letrado del Gabinete Jurídico, de justificar la extraordinaria y urgente necesidad al acudirse al decreto-ley año tras año para una materia como el desempleo que forma parte del eterno paisaje de Andalucía.

-         La elusión de la posibilidad de que determinados órganos, funcionarios y entidades puedan sugerir modificaciones o incluso informar de preceptos contrarios a Derecho.

-         La regulación por la Comunidad Autónoma, pese a carecer de competencias,  de las condiciones y requisitos de los beneficiarios en materia de ayudas de empleo.

-         La exceptuación de forma general a los ayuntamientos del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiarios de las subvenciones, les corresponde.





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