Artículo de Paco Romero
Justo hace dos semanas (De la elaboración de las leyes y de los decretazos de matute)
recapitulábamos cómo, en su briosa y acostumbrada pretensión de convertir en
general lo particular y en ley lo excepcional, el Decreto-ley 1/2016, eliminará
algunos de los requisitos contemplados en la Ley General de Subvenciones y en
la Ley de Hacienda Pública andaluza”.
La norma, además, pretendía la funcionarización
encubierta de más de 1.500 laborales desocupados e integrados en el SAE,
alterando para ello la Ley 2/2015, de medidas urgentes para favorecer la
inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el
fomento del trabajo autónomo.
Fue noticia entonces -y sorpresa mayúscula- la no
convalidación del citado decreto-ley por el pleno de la cámara andaluza. Pero,
como la alegría dura poco… con el Decreto-Ley
2/2016 se pretende retomar el pulso del rechazado Decreto-ley
1/2016, de 15 de marzo, de tan idéntico como farragoso título. ¿Qué
cambios, pues, existen entre ambos?
La exposición de motivos se reduce significativamente, además de
explayarse en innovadores motivos de urgencia para usar el decreto-ley.
En el apartado
dispositivo, entre las novedades del nuevo experimento legal, destacada la
que se refiere al personal laboral proveniente en su mayoría de la extinta
FAFFE y se esfuma casi por arte de magia la Disposición adicional primera.
También se evapora la Disposición adicional segunda que
consideraba, sin más, colectivo prioritario al compuesto por personas mayores
de cuarenta y cinco años, demandantes de empleo procedentes de expedientes
extintivos de regulación de empleo en la industria manufacturera, si bien salva
el escollo modificando el artículo 50 de la Ley 2/2015, que en el primer
intento no se tocaba, integrando a este colectivo en el mismo régimen de ayudas
previsto para personas con discapacidad
reconocida igual o superior al 33%.
Por último, tras convertir en Disposición adicional única la que era tercera para la apertura de
nuevo plazo de solicitudes, establece ex novo, a través de la Disposición transitoria única (Régimen
transitorio), que producirán “efectos desde su presentación, las
solicitudes de ayudas para la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria,
presentadas en el plazo previsto en el apartado segundo de la Disposición
adicional tercera del Decreto-ley 1/2016”, haciéndose mención
expresa a una norma derogada por el Parlamento. Disposición transitoria que, asimismo, establece una medida
retroactiva de forma y manera que, tanto el artículo único como la disposición derogatoria, se apliquen a los
procedimientos de las ayudas solicitadas “e incluso concedidas con anterioridad
a la entrada en vigor”.
¿Qué permanece, pues, en el nuevo decreto-ley? Pues los
mismos preceptos con tacha de inconstitucionalidad que alumbró Luis Escribano en este diario, concretamente:
-
La imposibilidad, tal y como recogía el informe
preceptivo del letrado del Gabinete Jurídico, de justificar la extraordinaria y
urgente necesidad al acudirse al decreto-ley año tras año para una materia como
el desempleo que forma parte del eterno paisaje de Andalucía.
-
La elusión de la posibilidad de que determinados
órganos, funcionarios y entidades puedan sugerir modificaciones o incluso
informar de preceptos contrarios a Derecho.
-
La regulación por la Comunidad Autónoma, pese a
carecer de competencias, de las
condiciones y requisitos de los beneficiarios en materia de ayudas de empleo.
-
La exceptuación de forma general a los
ayuntamientos del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiarios de
las subvenciones, les corresponde.
Nos la van a meter doblada.
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