Artículo de Paco Romero
El capítulo segundo del Título III de nuestra Constitución
(“De la elaboración de las leyes”), desarrolla en doce artículos, los que van
del 81 al 92, el marco para la elaboración de las normas con rango de ley en
España. Paralelamente, el capítulo impar del título único “del desahogo y de la
desvergüenza”, deja en manos de la impudicia y de la procacidad la iniciativa
para burlarlas.
Así, especialmente, se ha cargado -con razón- contra el
gobierno estatal en la última legislatura por su abuso del decreto-ley, y se ha
llevado a cabo sobre un ejecutivo respaldado por una mayoría absoluta
aplastante que le permitía convalidar sin sobresaltos, en el mes siguiente en
el Congreso, cada una de sus decisiones. No siempre ocurre igual y en otros
lares sus gobiernos, bien con mayoría suficiente, bien respaldados por terceros,
como ahora, viene tirando de decreto-ley a su antojo, como si dispusiera del
respaldo general de las cámaras.
De vez en cuando, cierto es, hay quien se lleva una sorpresa
inesperada, como la ocurrida la pasada semana con la no convalidación del
Decreto-ley 1/2016.
En su denodado y común afán de convertir en general lo
particular, en ley lo excepcional, en Andalucía se acordó hace un par de semanas
eliminar -en casos tasados- los requisitos contemplados en la Ley General de
Subvenciones y en la Ley de Hacienda Pública andaluza para que pudieran
acogerse a los planes de empleo Empleo@Joven; Iniciativa @emprende+ y
Emple@30+.
La pésima situación financiera de multitud de entes locales,
con deudas consolidadas con Hacienda y con la Seguridad Social, les impide
legalmente acogerse a esos programas. Por ese motivo, se acordó excepcionarles de tales requisitos legales.
Para ello nada mejor que derogar los
artículos que, en cumplimiento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se
recogían (se siguen recogiendo, tras el no a su convalidación) en la normativa
autonómica que desarrolla los citados planes de empleo.
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