Artículo de Paco Romero
Como tantas otras veces se ha vuelto a pasar de puntillas
sobre la Resolución
de 10 de febrero de 2016, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que
se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de regularidad de la
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA), referida al ejercicio
2012.
La agencia, con personalidad jurídica diferenciada y plena
capacidad jurídica y de obrar, presta servicios esenciales, es preciso
recordarlo, en materia de medio ambiente y agua en el territorio andaluz. Se
creó mediante Ley 1/2011, de 17 de febrero. En su virtud, es una Agencia
Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b de la Ley 9/2007, de
la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA), cuyos recursos económicos
provienen de los determinados por las leyes de presupuestos.
A la búsqueda de las graves responsabilidades compartidas
que el informe descubre sin dejar títere con cabeza, bueno es saber también que
corresponde a la Consejería de Medio Ambiente el control de su eficacia, sin
perjuicio de las competencias que la Ley otorga a la Consejería de Hacienda y
Administración Pública.
Por su profusión (118 páginas sin desperdicio que invito a
repasar), se extractan en anexo aparte a este artículo las conclusiones,
opiniones y resultados emitidos por el órgano fiscalizador.
El informe establece una serie de conclusiones generales y
recomendaciones -de control interno, de legalidad y económico financieras-
referidas a Recursos Humanos, Contratación Pública y Expedientes de
Financiación. No se han analizado, por razones de tiempo y oportunidad en otros
apartados tales como la revisión de los expedientes de gasto o el área
económico-financiera, en la que se examinan asuntos tan sustanciales como
saldos pendientes de cobro, provisiones a corto plazo, deudores varios o IVA.
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ANEXO
Extracto de la Resolución
de 10 de febrero de 2016, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que
se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de regularidad de la
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA), referida al ejercicio
2012
En cuanto al área de personal, el informe se ha basado en
una muestra de 108 sobre los 5.136 del total de efectivos, lo que supone un
pírrico 2 % analizado de los recursos humanos de la agencia:
En lo que respecta a la contratación, en el ejercicio objeto
de análisis, el número de total de expedientes ascendió a 3.249, por un importe
de 541 millones de euros, habiéndose seleccionado para su estudio una muestra
de 38 expedientes, que si bien representan el 51% del importe económico, supone
que solo se ha analizado un 1 de cada 100 legajos:
El informe establece, primero, una serie de conclusiones
generales y recomendaciones, de control interno, de legalidad y económico
financieras, referidas a Recursos Humanos, Contratación Pública y Expedientes
de Financiación. Al respecto, sobran las palabras y me limito a entrecomillar
afirmaciones:
Control
interno
Recursos
Humanos
“El control interno
ejercido sobre el área de personal no es adecuado, dadas las deficiencias
detectadas en relación con la dispersión de la información,
la existencia de problemas de comunicación entre departamentos, o la existencia
de múltiples archivos de personal con ausencia
de documentación en los mismos.
Estos hechos se ven
agravados por tres circunstancias: la inexistencia de un expediente de
personal informatizado, el tamaño de la plantilla y la alta movilidad
de la misma”.
Contratación Pública
“La Agencia ha
facilitado listados de contratación con diferente composición y número de
expedientes, sin que dichas diferencias hayan sido conciliadas, por lo que
se puede deducir que el control que ejerce sobre su actividad contractual
podría ser objeto de mejora.
La Agencia carece
de un registro de convenios, lo que dificulta su seguimiento y control, y plantea
dudas sobre la integridad de la información facilitada”.
Expedientes de Financiación
“La entidad no
pudo ofrecer una relación de expedientes que estuvieran en situación de alta,
esto es, que hayan sido recibidos por la entidad y estén en fase de
planificación, contratación, ejecución o liquidación en el ejercicio, por
limitaciones de sus sistemas informáticos.
En general, en los
expedientes de encomiendas de gestión no consta documentación relativa al
seguimiento presupuestario por parte de los órganos gestores dependientes
de las entidades encomendantes (Direcciones Generales de las consejerías,
principalmente)”.
Legalidad
Recursos Humanos
“La Agencia no
dispone de funcionarios adscritos que puedan desarrollar las potestades
administrativas derivadas de su actuación.
Las tareas
vinculadas a potestades administrativas, tales como ejercicio de autoridad, fe pública,
asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización, gestión económico-financiera,
etc., se están desarrollando a pesar de no estar contempladas en los
estatutos de la entidad, ni disponer del personal funcionario adscrito de la
Consejería.
Se han creado ocho
categorías laborales distintas a las existentes en los respectivos convenios
colectivos. No consta que
se haya dado cumplimiento a los requisitos que las respectivas leyes del
presupuesto de la comunidad autónoma han establecido en los últimos ejercicios,
relativos a informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas antes de la negociación con los representantes del
personal y al finalizar dicha negociación.
Ha satisfecho a la
Seguridad Social recargos por ingreso fuera de plazo por liquidaciones correspondientes a los meses
de mayo, junio y julio de 2012, por un total de 527.833,20 €, en
aplicación del art. 27 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Se incumple la Ley
del IRPF (Ley 35/2006, de
28 de noviembre), al no considerar como retribución en especie los seguros
de accidentes del personal cuando su cobertura se extiende fuera de la
jornada laboral”.
Contratación
Pública
“Se ha observado la
similitud de los objetos de numerosos expedientes tramitados como contrato
menor, lo que podría suponer la conculcación de los principios de
publicidad y concurrencia establecidos por la legislación de contratos
públicos. Estos hechos podrían ser constitutivos de fraccionamiento del
objeto de los contratos.
En una proporción
significativa de expedientes adjudicados mediante procedimiento abierto (en 15
de 16 examinados) [94 %], la
puntuación para la valoración técnica de los criterios de adjudicación no está
definida de forma detallada en los pliegos, tal y como exige la normativa
sobre contratos públicos”.
Expedientes de Financiación
“La entidad
encomendataria debe contar con medios personales y materiales que posibiliten
la asunción del encargo y así se declara por la entidad encomendante en la
respectiva Orden o Resolución. El hecho de que la entidad subcontrate con
terceros una proporción significativa del importe del presupuesto del encargo,
podría ser indicativo de que la utilización de la figura de la encomienda de
gestión no se debe a los medios propios con que cuenta la entidad
encomendataria.
En los supuestos en
los que se da una escasa participación de medios propios, no parece
razonable la aplicación de un sistema de tarifas para la valoración de los
presupuestos y posterior facturación de las actuaciones encomendadas. En
especial, cuando además se han obtenido bajas sustanciales en la adjudicación
de las obras y servicios a desarrollar por terceros.
La Consejería de adscripción de la Agencia no ha aprobado
unas tarifas propias basadas en los costes reales de dicha Agencia, lo que
supone un incumplimiento del art. 106.2.b) de la LAJA.
De las similitudes
entre las figuras de encomienda de gestión y “atribución” y del hecho de que la
ley del presupuesto del ejercicio (y de ejercicios anteriores) no contempla la
intermediación como una de las fuentes de financiación de las agencias
empresariales, se podría deducir que las denominadas “atribuciones” no
son otra cosa que encomiendas de gestión.
Del análisis de las
resoluciones y órdenes recibidos por la Agencia vinculados a expedientes de
gasto de las respectivas Consejerías en el ejercicio fiscalizado se deduce que,
de 16 expedientes tramitados como transferencias de financiación, sólo tres
de ellos están destinados genéricamente a la financiación de la entidad,
mientras que los trece restantes (98% del importe total) financian indebidamente
actividades específicas de la entidad.
Si bien una parte
sustancial de las transferencias de financiación se reciben a través del
Capítulo 7 del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía (94%), la propia
memoria de las cuentas anuales indica que dos cantidades (116.371.987 € y
3.513.149 € que suponen un 54% del total de fondos recibidos de la Junta de
Andalucía), con origen en la Consejería de Medio Ambiente y en la Agencia
Andaluza del Agua, respectivamente, están destinadas a la “Financiación del
presupuesto de explotación” de la entidad, lo que supone un incumplimiento
de la normativa presupuestaria por las entidades concedentes.
No hay constancia
de que las deficiencias descritas en los párrafos anteriores hayan sido objeto de reparo por parte de
la Intervención Delegada de la Consejería de adscripción.
Durante el ejercicio
fiscalizado las tensiones de tesorería derivadas de los importes pendientes de
cobro de la Junta de Andalucía han ocasionado que se haya generalizado el
retraso en el pago a proveedores. Así, menos de un 13% de los pagos se
han abonado en plazo en el ejercicio, proporción que en el ejercicio
anterior era del 80%. Esto supone un incumplimiento de la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales”.
Económico-financieras
“De la revisión de la
conciliación de saldos pendientes de cobro de operaciones con la Junta de
Andalucía y de las pruebas efectuadas por esta Cámara de Cuentas, se deducen
unas diferencias significativas entre los derechos pendientes de cobro
registrados por AMAYA y los importes que las entidades de la Junta de Andalucía
consideran pendientes de pago a esa Agencia. Así, por ejemplo, de las
facturas pendientes de pago que no estaban incluidas en el Registro de
Facturas, han resultado no conformes el 70% de la muestra de
23.947.953,75 €, es decir, un importe no conforme de 16.795.802,24 €.
Considerando el
alcance de las pruebas efectuadas y la magnitud de las diferencias obtenidas, se
deduce una incertidumbre sobre la cobrabilidad de unos saldos relevantes, que
se encuentran pendientes de cobro. Algunos de los cuales tienen una antigüedad
que se remonta a varios ejercicios.
Durante el ejercicio
2014 se han producido varias reformulaciones de las cuentas anuales
del ejercicio 2013 que han supuesto la depuración de saldos pendientes de cobro
de la Junta de Andalucía por importes significativos, que ponen de
manifiesto los problemas de control interno sobre los saldos pendientes
descritos en los dos párrafos anteriores.
La Agencia ha
contabilizado, indebidamente, una provisión a corto plazo por importe de
8.324.891,83 €, lo que ha
tenido como consecuencia que los resultados del ejercicio sean de pérdidas
superiores a 7 M €. De no haberse producido tal operación contable y tras
aplicarse las transferencias de financiación sólo en la medida suficiente para
enjugar las eventuales pérdidas, el resultado habría sido cero.
Asimismo, la
Agencia ha contabilizado, incorrectamente, unos derechos de cobro bajo
el epígrafe de Deudores Varios, vinculados a la reclamación de unos gastos
financieros que la entidad considera indebidos. A juicio de la Cámara de
Cuentas no se cumplen los requisitos necesarios para el reconocimiento de
los derechos mencionados por importe de 3.531.971,78 €”.
Opinión
“La Cámara de Cuentas de Andalucía ha auditado las
cuentas anuales de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, que
comprenden el balance al 31 de diciembre de 2012, la cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de
efectivo y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha
fecha. Los administradores son responsables de la formulación de las cuentas
anuales de la sociedad, de acuerdo con el marco normativo de información
financiera aplicable a la entidad y, en particular, con los principios y
criterios contables contenidos en el mismo.
La responsabilidad de esta Institución es expresar una
opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo
realizado, que se expone a continuación:
Debido al efecto muy significativo del hecho descrito
en el punto 35 (referido a las significativas diferencias de derechos
pendientes de cobro, a la incertidumbre sobre la cobrabilidad de saldos
relevantes por la magnitud de las diferencias obtenidas y a las distintas
reformulaciones de las cuentas anuales del ejercicio 2013 que ponen de manifiesto
los problemas de control interno sobre los saldos pendientes), la Cámara
de Cuentas de Andalucía no ha podido obtener evidencia de auditoría que
proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de
auditoría. En consecuencia, no expresa una opinión sobre las cuentas anuales
del ejercicio 2012.
En el desarrollo de los trabajos se han detectado
incorrecciones, descritas en los puntos 36 (sobre la
contabilización indebida de una provisión a corto plazo por importe de
8.324.891,83 €) y 37 (referido a la contabilización incorrecta de unos
derechos de cobro bajo el epígrafe de Deudores Varios por importe de
3.531.971,78 €), que afectan a las cuentas anuales.
Se han producido incumplimientos de la normativa
aplicable, entre los que deben ser
destacados los indicados en los puntos 21 a 34 del
presente informe (referidos a las conclusiones generales y recomendaciones
sobre la legalidad referida a Recursos Humanos, Contratación Pública y
Expedientes de Financiación)”.
Resultados
de la Fiscalización
Recursos
Humanos
Control
Interno
“En el análisis de las normas y procedimientos del área
de recursos humanos se ha detectado que la entidad no dispone de un
expediente de personal informatizado lo que, dado el tamaño de la
plantilla, se considera que impide una adecuada gestión de los recursos. Ello
ha tenido diversas consecuencias: dispersión de la información, problemas de
comunicación entre el Departamento de Empleo y Desarrollo y el Departamento
de Gestión de Personal (por ejemplo, en lo concerniente a acuerdos de movilidad
funcional de trabajadores), o la existencia de múltiples archivos de
personal, circunstancias que se ven agravados por la alta movilidad de la
plantilla.
En los expedientes del personal se ha
detectado las siguientes incidencias:
Personal de estructura (administración y
técnicos): falta el DNI, en el 54% de los casos; la tarjeta de Seguridad
Social, en el 50%; y la titulación, en el 18%. Es destacable el hecho de
que en la muestra de dicho personal de estructura, un 39% percibía un
complemento personal y un 7% un complemento personal absorbible.
Personal operario: ausencia del DNI, 23%;
de la tarjeta de la Seguridad Social, 31%; y de las adendas del contrato de
trabajo en el que se establecen las condiciones particulares de su relación
laboral, 38% (en consecuencia, determinadas retribuciones no tienen soporte
documental). Diez operarios perciben retribuciones de dos convenios distintos,
por haber desempeñado otros puestos en la Agencia anteriormente.
Personal de INFOCA: falta el DNI, 16%;
la tarjeta de Seguridad Social, 32%; y otra
documentación relevante para el devengo de
retribuciones, 62% (no coincidencia de categoría, 18% de ellos perciben retribuciones de dos e
incluso tres convenios, ausencia de adendas a contratos, ausencias de acuerdos
de movilidad funcional, falta de justificación de retribuciones variables,
entre otras).
La cobertura de vacantes mediante promoción interna,
cuando se reconocen al trabajador complementos de puestos anteriormente
desempeñados en la Agencia, tiene como consecuencia que las retribuciones de
dicho personal sean notoriamente superiores a las de la media de la categoría.
La información rendida por la Agencia a la IGJA en
materia de gastos de personal no es coincidente con la facilitada al equipo de
auditoría. La agencia no ha aclarado el origen de dichas
diferencias.
El mal funcionamiento del programa informático de gestión
de nóminas ha ocasionado errores en el cálculo de las retenciones en concepto
de IRPF. No obstante, el efecto de tales diferencias se compensa, por lo que su
importe neto no es significativo.
Uno de los colectivos que componen la plantilla, el de
Minas, no está regulado por convenio, sino por acuerdos suscritos entre el
personal de la mina de Aznalcóllar, Sevilla (extrabajadores de la
entidad “Boliden-Apirsa” que no fueron prejubilados) y la Delegación
Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía. Según manifiestan los responsables
de la Agencia, hay otro acuerdo del personal que desempeña su labor en el
ámbito de las antiguas explotaciones de la empresa pública estatal Minas de
Almagrera. No obstante, dicho acuerdo no se ha localizado y, en
consecuencia, entregado a la Cámara de Cuentas.
Se han detectado supuestos de personal que habiendo
finalizado contrato temporal han demandado a la entidad por despido
improcedente, que tras ser aceptado en el Centro de Mediación, Arbitraje y
Conciliación (CEMAC) han supuesto el desembolso de indemnizaciones. No consta
en los respectivos expedientes motivación alguna que justifique el que la
Agencia haya suscrito tales acuerdos en el CEMAC.
El procedimiento para la concesión de préstamos al
personal no se está cumpliendo fielmente, ni en cuanto a su
solicitud y tramitación, ni en lo referente a los importes y plazos de
devolución de los mismos, así como a la persona responsable de su autorización.
De 19 préstamos analizados, se han dado distintas incidencias en ocho de
ellos, lo que representa el 42% de los mismos”.
Recursos
Humanos
Legalidad
“En el análisis de esta área se han detectado los
siguientes incumplimientos de la normativa aplicable:
La Agencia no dispone de funcionarios adscritos que
puedan desarrollar las potestades administrativas derivadas de su actuación
(arts. 55 y 69 de la LAJA).
Las tareas vinculadas a potestades administrativas,
tales como ejercicio de autoridad, fe pública, asesoramiento legal preceptivo,
control y fiscalización, gestión económico-financiera, etc., se están
desarrollando a pesar de no estar contempladas en los estatutos de la entidad,
ni disponer del personal funcionario adscrito de la Consejería.
De acuerdo con reiteradas sentencias judiciales, esas
potestades deben ser desarrolladas por personal funcionario, que
deberían ser objeto de adscripción desde la Consejería titular de las
competencias de Medio Ambiente. Así, por ejemplo, pueden destacarse las
Sentencias del Tribunal Constitucional 37/2002, de 14 de febrero de 2002 y del
Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2009 y 21 de enero de 2013.
Se han creado ocho categorías laborales distintas a
las existentes en los respectivos convenios colectivos. No consta
que se haya dado cumplimiento a los requisitos que las respectivas leyes del
presupuesto de la comunidad autónoma han establecido en los últimos ejercicios.
En particular, respecto a la necesidad de que la Consejería de Hacienda y
Administración Pública (CHAP) informe, al inicio y a la finalización de la
negociación con los órganos de representación del personal del impacto
económico que se deriva de las modificaciones en las retribuciones.
Tampoco consta que la creación de tales categorías
laborales, que suponen una sustancial modificación de los convenios
existentes, haya sido negociada con los representantes de los trabajadores.
No consta si la entidad ha promovido en algún momento la modificación formal de
los convenios en vigor.
En aplicación del art. 27 del Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, AMAYA ha satisfecho recargos por ingreso
fuera de plazo, correspondientes a liquidaciones correspondientes a los meses
de mayo, junio y julio de 2012, que han supuesto un total de 527.833,20 €.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, en su artículo 3.3 define: “Se entiende por
representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de
mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera,
cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
La distribución de la plantilla por género a final de
cada uno de los ejercicios es la siguiente:
Haciendo un análisis más pormenorizado de la plantilla
media por categorías durante el ejercicio 2012 se observa lo siguiente:
La paridad entre hombres y mujeres no se encuentra
debidamente representada en relación al personal directivo, ni en el personal
técnico, ni mucho menos en el personal operario (97% de hombres
respecto al 3% de mujeres), no así para las otras dos categorías, ya que en los
puestos de personal auxiliar técnico y administrativos sí se cumple dicha
proporción.
Si se analiza la plantilla media, según los distintos
tipos de convenios a los que están adscritos, durante el 2012:
Se observa que, por convenios, no se cumple la paridad
en ninguno de ellos, siendo significativas las diferencias tanto en el
convenio de Infoca como en Operarios, ya que según la Agencia “hay que tener en
cuenta que tanto en la actividad de Prevención y Extinción de incendios, así
como en el resto de actividades del Medio Natural tiene escasa presencia de
mujeres, debido a las características especiales de este colectivo en cuanto a
los requisitos de preparación física exigidas y necesarias para garantizar los
umbrales mínimo de seguridad en la prestación del servicio de incendios”.
Se incumple la Ley del IRPF (Ley 35/2006,
de 28 de noviembre), al no considerar como retribución en especie los seguros
de accidentes del personal cuando su cobertura se extiende fuera de la jornada
laboral, de acuerdo con lo establecido en el art. 42.2.e) de la mencionada ley.
Expedientes
de contratación
Control
Interno
En cuanto a los expedientes de contratación se han
detectado las siguientes debilidades:
En el informe anual de Cumplimiento,
ejercicio 2011, como consecuencia del control financiero ejercido por la IGJA, se
cuestionó la situación de los expedientes que se habían iniciado mientras la
entidad tenía la forma jurídica de empresa pública (EGMASA), y continuaron
su tramitación cuando pasó a ser agencia pública empresarial. Como consecuencia
de lo anterior, en el ejercicio 2012 la IGJA solicitó informe a los
Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía. No hay constancia de que dicho
informe haya sido elaborado a la fecha de finalización de los trabajos de
campo. Durante el trámite de alegaciones (6 de julio de 2015) la IGJA ha
facilitado el mencionado informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, recibido por aquélla el 10 de septiembre de
2014 y que, previamente, había sido solicitado por la Cámara de Cuentas con
fecha 15 de mayo de 2014.
La Agencia facilitó inicialmente un cuadro
resumen de los contratos formalizados en el ejercicio 2012, con un total
1.327 expedientes. Las Cuentas Anuales reflejan sobre la actividad
contractual de la entidad un total de 1.015 expedientes. Finalmente,
durante los trabajos de campo y después de ser depurados los listados
facilitados al inicio de los mismos, se vieron reducidos a 1.008 expedientes.
La entidad, en consecuencia, no ejerce un control eficaz sobre su actividad
contractual.
Dicha situación se ha visto acentuada en relación con los
contratos que habiendo sido suscritos en ejercicios anteriores, han tenido
vigencia parcial o total en el ejercicio fiscalizado. Los sistemas de
información existentes en la entidad no permiten conocer en un momento dado los
expedientes que se encuentran en situación de alta. Ello ha ocasionado
importantes retrasos en la entrega de esta documentación. Además, ésta contenía
errores (expedientes del ejercicio 2013, duplicidades, etc.) por lo que
hubo de ser elaborada manualmente debido a las carencias de los sistemas de
información.
Se considera excesivo el número de expedientes
tramitados como contrato menor, que en el ejercicio fiscalizado superan
la cifra de dos mil. Ello, a su vez, supone la dedicación de un mayor volumen
de recursos a esta actividad administrativa, así como dificultades en su
gestión y control, unido en algunos supuestos a la inaplicación de los
principios de publicidad y concurrencia.
En la medida que se fomente por la dirección de la
entidad la adjudicación a través del
procedimiento abierto, se reducirá la cifra de
expedientes y ello permitirá una mejor gestión y control de los expedientes.
Se considera excesivo el número de contratos menores
vigentes en el ejercicio: un total de 2.382 de los que 1.135 fueron
suscritos en el propio ejercicio fiscalizado y el resto con anterioridad. Las
justificaciones ofrecidas han sido, entre otras, las siguientes: la naturaleza
de los trabajos, al tratarse de actividades sumamente específicas, localizadas
en unidades territoriales muy concretas y no disponer de los medios necesarios
para acometerlas; falta de suficiente personal cualificado así como de medios
para acometer los trabajos encomendados en tiempo y forma; la no disponibilidad
de personal por puntas de trabajo, etc. Esta situación contrasta con el hecho
de que la Consejería de adscripción de la Agencia regularmente encomienda a la
entidad distintos trabajos con base en que ésta dispone de medios adecuados
para la ejecución de los mismos.
La Agencia no dispone de las ofertas técnicas
presentadas en los respectivos expedientes de contratación, ni en soporte
físico ni en soporte digital. La entidad lo justifica con el art.
87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, que menciona que una vez adjudicado el contrato y transcurridos los
plazos para la interposición de recursos, la documentación que acompaña a las
proposiciones quedará a disposición de los interesados.
No obstante, el hecho de que como regla general se
devuelva la documentación a los
licitadores puede dificultar la fiscalización y la
gestión de los expedientes (por ejemplo, en el supuesto de renuncia del
adjudicatario). Dicha dificultad podría obviarse fácilmente solicitando las
ofertas en soporte digital, lo que no debería ocasionar excesivos problemas de
almacenamiento.
Se observa que un gran número de contratos en vigor en
el ejercicio fiscalizado tienen su origen en unos expedientes adjudicados
varios años atrás, superando incluso el decenio. Datan de 2010 y anteriores
un total de 597 expedientes, en su gran mayoría contratos menores.
Con independencia de las limitaciones que la legislación de contratos públicos
pueda establecer sobre la vigencia de los contratos, es una buena práctica el
promover la concurrencia con cierta periodicidad (lo que por otra parte
preconiza el art. 23.1 de la LCSP). Por otro lado, dada la situación económica
de nuestro entorno, el evitar las prórrogas de los contratos tras efectuar
análisis de precios en el mercado podría tener como consecuencia la obtención
de mejoras en los precios de adquisición.
Los expedientes de contratación no incluyen las
modificaciones de los respectivos contratos, que son archivadas separadamente,
lo que dificulta su control y seguimiento.
El Manual de Contratación de la entidad contempla la
cumplimentación, con carácter previo a la tramitación del expediente, de una
“Memoria de necesidades”, que justifique la contratación.
Dicho formulario no cumple el papel de justificación del
gasto, que viene exigido por el
mencionado manual.
De un total de 21 expedientes en los que es
necesaria su cumplimentación, se ha observado que en dos no aparece el
documento, en dos casos carece de firma, en tres supuestos no tienen fecha y en
dos más no se identifica al responsable que lo suscribe.
Por otro lado, en relación con los convenios con vigencia
en el ejercicio, se han puesto de manifiesto las debilidades de control que se
exponen a continuación:
No hay un registro de convenios en la entidad,
lo que dificulta su seguimiento y control. El medio de localizarlos suele ser
la unidad de contabilidad, en la medida en que el centro de coste
correspondiente haya tenido algún movimiento. Este hecho podría tener
consecuencias en la integridad de la información.
- Se han producido similares problemas para la entrega de
la relación de convenios cuya vigencia afectara parcial o totalmente al
ejercicio fiscalizado, que los habidos con los expedientes de contratación.
- En la relación facilitada se ha incluido un convenio
suscrito en el año 2013, otro en 2014 y otro que por diversos motivos no se
llegó a suscribir. Una vez depurada, los convenios existentes, según la
información suministrada por la Agencia, es la siguiente:
No consta que desde los servicios centrales de la entidad
se realice seguimiento alguno de los convenios.
Expedientes
de contratación
Legalidad
En cuanto a la actividad contractual, se ha observado
la similitud de los objetos de numerosos expedientes tramitados como contrato
menor en un total de 83 de ellos. Las justificaciones que se han ofrecido
para optar por contratos menores en los que aparentemente podía darse un
fraccionamiento del objeto del respectivo contrato son muy variadas y suponen
un importe de 1.572.327,57 €.
No obstante, no se considera que dichas razones sean
motivo suficiente para conculcar los principios de publicidad y concurrencia
establecidos por la legislación de contratos públicos.
Desde el momento de la creación de la Agencia, la
entidad está plenamente sometida a la Ley de Contratos del Sector Público. No
obstante, la Agencia no está controlando el cumplimiento del artículo 23.3 de
dicha ley que establece lo siguiente: “Los contratos menores definidos en el
artículo 122.3 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de
prórroga”. En esta situación de incumplimiento se encuentran, al menos, 329
contratos suscritos con posterioridad al inicio de funcionamiento de la
Agencia (abril de 2011) y 508 contratos que provienen de la extinta EGMASA y
cuya vigencia se ha desplegado total o parcialmente hasta el ejercicio 2012.
Los expedientes no contienen determinados elementos
necesarios, de acuerdo con la
legislación contractual:
En cuanto a la actividad convencional, se puede destacar
lo siguiente:
Está conceptuado como convenio un contrato
que reporta ingresos a la Agencia por el
desarrollo de una actividad de seguimiento y control de
impacto ambiental de una obra pública (eje ferroviario transversal de
Andalucía).
En relación con el Convenio de colaboración para
la puesta en valor de los recursos naturales de la finca “la Torerera”, en el
término municipal de Calañas (Huelva), suscrito por la extinta EGMASA y la
Unión General de Trabajadores (UGT) en 2009, cabe indicar lo siguiente:
- El convenio primigenio (13/06/1991), entre la
Consejería de Obras Pública y Transportes y UGT-A, supone la cesión de la
finca durante 50 años.
- A EGMASA le corresponde, entre otras, las obligaciones
siguientes: elaborar un plan de prevención de incendios forestales, mejora del
encinar, elaboración de un plan de
ordenación, obras de mantenimiento y labores de
vigilancia y guardería.
- No se tiene constancia de que UGT-A haya cumplido
con las obligaciones derivadas del mismo: puesta en marcha de las
instalaciones, generación de empleo, etc., además de mantener en perfecto
estado la finca.
- Además en la cláusula segunda del convenio primigenio
se establecía que: 'La Unión
General de Trabajadores de Andalucía deberá destinar el
bien cedido a fines de carácter social y cultural. Si la finca no fuese
destinada para el uso que se cede o dejara de destinarse posteriormente, se
considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma
incorporándose con todas sus pertenencias y accesiones, teniendo ésta derecho
a percibir el valor de los detrimentos o deterioros de las instalaciones previa
tasación pericial'.
- Dichas instalaciones que fueron inauguradas en
1998, en la actualidad se encuentran en situación de abandono desde hace varios
años, sin que se haya procedido a su resolución.
Muy bueno el artículo
ResponderEliminarEnhorabuena