Artículo de Luis Escribano
Si analizamos lo que ha ocurrido en nuestro entorno
sociopolítico en las últimas décadas, muchos ciudadanos concluiremos que es
necesario reformar el sistema político-administrativo de nuestro país,
especialmente si no queremos que la corrupción nos hunda en el abismo. En este
artículo vuelvo a mostrarles, con dos hechos concretos, otro fallo del sistema
que refuerza dicha necesidad de cambio, siendo el protagonista la Diputación
Provincial de Córdoba, que es gobernada por el PSOE con el apoyo de IU.
Estos hechos demuestran hasta que punto la legalidad no es respetada por una institución pública -Diputación provincial- que, a mi juicio, hoy no tiene razón de ser (léase mi artículo “Los últimos de Europa”), salvo para mantener con nóminas públicas a numerosos cargos políticos absolutamente prescindibles, fundamento de la cartelización del PSOE en Andalucía. El primer hecho se refiere a un claro incumplimiento de la legislación sobre transparencia y subvenciones, y el segundo, aparte del reproche que se merece, se refiere a la adopción de un acuerdo manifiestamente ilegal sobre una campaña contra el Estado de Israel, como más adelante demostraré.
1) Publicidad sobre subvenciones: ¿Transparencia?
En la página web de la Diputación de Córdoba nos encontramos un apartado sobre Transparencia en el siguiente enlace: Transparencia.
En el apartado denominado "Información sobre normas e instituciones provinciales" aparece un enlace a las Actas o Acuerdos de Juntas de Gobierno. Entre dichos Acuerdos nos encontramos el Acta de la sesión ordinaria de 27/10/2015. Mi sorpresa al leer dicha Acta fue mayúscula. Por un lado, estaba incompleta; por otro lado, en el punto tercero sobre “resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva del programa de incorporación de medidas de ahorro y eficiencia energética para cooperativas agrarias de la provincia de córdoba", aparecía una lista con los proyectos que la Diputación había subvencionado, pero sin identificar a los beneficiarios, tal como muestra esta imagen en la columna “Titular”:
Estos hechos demuestran hasta que punto la legalidad no es respetada por una institución pública -Diputación provincial- que, a mi juicio, hoy no tiene razón de ser (léase mi artículo “Los últimos de Europa”), salvo para mantener con nóminas públicas a numerosos cargos políticos absolutamente prescindibles, fundamento de la cartelización del PSOE en Andalucía. El primer hecho se refiere a un claro incumplimiento de la legislación sobre transparencia y subvenciones, y el segundo, aparte del reproche que se merece, se refiere a la adopción de un acuerdo manifiestamente ilegal sobre una campaña contra el Estado de Israel, como más adelante demostraré.
1) Publicidad sobre subvenciones: ¿Transparencia?
En la página web de la Diputación de Córdoba nos encontramos un apartado sobre Transparencia en el siguiente enlace: Transparencia.
En el apartado denominado "Información sobre normas e instituciones provinciales" aparece un enlace a las Actas o Acuerdos de Juntas de Gobierno. Entre dichos Acuerdos nos encontramos el Acta de la sesión ordinaria de 27/10/2015. Mi sorpresa al leer dicha Acta fue mayúscula. Por un lado, estaba incompleta; por otro lado, en el punto tercero sobre “resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva del programa de incorporación de medidas de ahorro y eficiencia energética para cooperativas agrarias de la provincia de córdoba", aparecía una lista con los proyectos que la Diputación había subvencionado, pero sin identificar a los beneficiarios, tal como muestra esta imagen en la columna “Titular”:
El motivo que suele utilizarse para justificar esta
aberración es que no pueden publicarse esos datos porque la legislación sobre
protección de datos de carácter personal lo impide. Sin embargo, esta legislación no se aplica a las personas jurídicas (sólo
físicas), e incluso para las personas físicas pueden publicarse esos datos si
una norma con rango legal establece la publicidad de las subvenciones y la
identificación de los beneficiarios, y en este caso no hay una, sino tres leyes
como mínimo: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(artículo 18), la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (artículo 8.1.c) y la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía (artículo 15).
No obstante, como ya expliqué en mi anterior artículo "Bandidos y estúpidos en los partidos", las medidas sobre transparencia son ineficaces si no van acompañadas de otras medidas imprescindibles para minimizar la corrupción. La opacidad que demuestra el gobierno provincial del PSOE en la Diputación cordobesa, con el apoyo de IU, es una muestra más de la "lucha implacable" contra la corrupción que Susana Díaz proclama hasta la saciedad.
2) Acuerdo ilegal de la Diputación en materia de relaciones internacionales.
El pasado miércoles 17 de febrero, el Pleno de la Diputación de Córdoba aprobó con el apoyo de IULV-CA, PSOE-A y GANEMOS, una proposición a instancias de la "Plataforma Córdoba con Palestina", con los votos en contra de los Grupos PP y CIUDADANOS. Se trata de la "Proposición de adhesión a la campaña BDS (Boicot, Desinversiones y Sanciones) contra el apartheid israelí", incluida en el Anexo del presente artículo.
En primer lugar, dicho acuerdo es merecedor de una recriminación por tratarse de una declaración sectaria, hipócrita y con tintes antisemitas. ¿Apartheid? Hay que ser muy ignorante y atrevido -lo cual es frecuente entre los políticos que se autodeclaran "progres"- para denominar "apartheid" a las actuaciones del Estado de Israel ante los continuos ataques de grupos armados palestinos y de las organizaciones terroristas como el Movimiento de Resistencia Islámico palestino “Hamás”, y el “Hezbolá” o Partido de Dios libanés, como una parte más del continuo “conflicto árabe-israelí”, muy visible desde el inicio de la aliyá o éxodo de la población judía mundial a la región de Palestina cuando estaba sometida al Imperio otomano, población que creció tras finalizar la Primera Guerra Mundial, y que sigue creciendo. Además, en el siglo XX se desarrollaron varios conflictos armados entre Israel y los países vecinos (Egipto, Cisjordania, Siria, Líbano… ).
Para que exista "crimen de apartheid", éste debe cometerse en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre cualquier otro grupo o grupos raciales y realizados con la intención de mantener ese régimen. Así lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 2002. Con sólo tener en cuenta algunos datos y hechos, el movimiento BDS se queda sin argumentos, quedando en evidencia una institución pública española como la citada Diputación gracias a unos políticos sectarios e ignorantes.
No voy a extenderme ofreciendo múltiples datos, pues sólo con algunos de ellos queda en evidencia que no existe ese supuesto “apartheid israelí”:
1) En el Estado de Israel conviven unos 6,2 millones de judíos con 1,7 millones de árabes y unos 400.000 árabes no-judíos, cristianos, drusos y otros. Con el actual aumento del antisemitismo en todo el mundo, parece haberse alimentado la aliyá o aliá, y esta cifra no para de crecer. No se conocen datos ni hechos de “opresión y dominación sistemática sobre la población no judía en el Estado de Israel o zonas ocupadas”.
2) En la Knéset del Estado de Israel hay 13 diputados de la Lista Unificada (coalición de los partidos Balad, Hadash –se declara antisionista y socialista-, Lista Árabe Unida y Ta’al), partidos políticos árabe-israelíes que apoyan retirar a Israel de todos los territorios en disputa y crear un Estado palestino, lo cual sería muy extraño si existiera el supuesto “apartheid israelí”.
3) Muchos palestinos cruzan diariamente la frontera de Israel pacíficamente para trabajar junto a isralíes. ¿Dónde se da el supuesto régimen de "apartheid" contra un grupo racial que denuncian los integrantes y seguidores del movimiento BDS?
4) Según los resultados de una encuesta publicada en septiembre de 2015, realizada por el Centro Palestino de Investigación Política, el 51% de los palestinos se opone a una solución para el conflicto basada en la coexistencia de dos Estados –Israel y Palestina-, mientras lo apoyan el 48%. Hay diferencias entre los propios palestinos respecto al conflicto con Israel, y este resultado no demuestra precisamente la existencia de ese supuesto “apartheid”.
5) La Resolución del Parlamento europeo, de 17/12/2014, sobre el reconocimiento del Estado de Palestina, que menciona el acuerdo de la Diputación, no dice nada sobre el supuesto “apartheid israelí”.
6) Numerosos escritores y periodistas de varios países nada “sospechosos” han descalificado el movimiento BDS por sus actuaciones y por lo que oculta tras la máscara.
Es obvio que el movimiento BDS tiene un claro tinte racista antisionista, alimentando el antisemitismo, en cuanto distingue, excluye, restringe y declara diferencias basadas en el origen nacional de los israelitas, cuyo pueblo sí que es objeto de discriminación por dicho movimiento y por quienes lo apoyan y se adhieren a sus campañas. Si necesitan más información sobre el movimiento BDS, les invito a que lean los magníficos artículos de nuestra colaboradora Mazelmind, publicados en este diario y titulados "RaúlRomeva” y "Octubre sangriento y equidistante", así como el artículo de Eli Cohen publicado en “El Medio” titulado “Desenmascarando el BDS”.
¿Cuándo dejará la falsa izquierda española de unirse a movimientos que utilizan lemas ficticios que en el fondo incitan al odio y la discriminación de personas?
Pero analicemos el tema desde el punto de vista legal. Tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo se han pronunciado en numerosas ocasiones en el sentido de considerar ilegales los acuerdos adoptados por Ayuntamientos en materias para las que no tienen competencias, como por ejemplo, para la declaración por los Plenos municipales de "persona non grata". En este caso de la Diputación cordobesa se agrava más aún el tema, no sólo porque las competencias en relaciones internacionales son exclusivas del Estado (artículo 149.1.3ª C.E.), sino porque además no tiene habilitación legal para declarar "la provincia de Córdoba Espacio Libre de Apartheid Israelí (ELAI)" y mucho menos para efectuar gasto económico alguno en relación con todo lo acordado, que nada tiene que ver con los intereses de la provincia ni con las competencias de las Diputaciones provinciales andaluzas.
Según la legislación básica estatal (Ley de Bases de Régimen Local), las provincias gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades. Dicha legislación deberá asegurar a las Provincias su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos. ¿En qué ley se otorga a las provincias la competencia en relaciones internacionales, o para declarar una parte del territorio español como “ELAI”? En ninguna. ¿Qué tiene que ver esto con los intereses de la provincia de Córdoba? Nada.
Por consiguiente, el acuerdo adoptado se ha dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, y como tal debe ser declarado nulo de pleno derecho [artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común]. El propio contenido del acuerdo dictado por el Pleno de la Diputación da respuesta a la cuestión: en el acuerdo no se cita precepto alguno que justifique su razón de ser y la competencia del órgano que lo dicta.
Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 17/07/1998 es pacífica la doctrina en el sentido de que una entidad local no puede descalificar públicamente a los administrados –se refiere a declaraciones de persona non grata): “no puede equiparse la posición de los ciudadanos, de libre crítica de la actuación de las instituciones representativas en uso legítimo de su derecho de libertad de expresión, a la de tales instituciones, cuya actuación aparece vinculada al cumplimiento de los fines que le asigna el ordenamiento jurídico, entre los cuales, ciertamente, no se encuentra el de atribuir calificativos a sus administrados (STC 185/1989, de 13 noviembre). O, dicho en otros términos, una declaración que no procede de alguno de los miembros de la Corporación, sino que constituye la manifestación de un juicio que pretende atribuirse a la propia Corporación en cuanto tal, como decisión municipal, ha de encontrar una habilitación legal, que, en el presente caso, no se encuentra ni en las competencias municipales nominadas del artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 abril, en las diversas legislaciones sectoriales ni en la propia cláusula de la autonomía municipal, al no aparecer concernido el interés municipal o las necesidades de la comunidad vecinal”.
Esta doctrina sería aplicable al caso de la proposición aprobada por el Pleno de la Diputación provincial, ante la inexistencia de habilitación legal alguna para acordar puntos que están relacionados con otros Estados, que nada tienen que ver con los intereses de la provincia. Pero a ello habría que añadir más argumentos en contra de dicha actuación: las informaciones administrativas deben ser veraces. Su fundamento puede encontrarse en la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como del derecho fundamental de los ciudadanos a recibir información veraz por cualquier medio de comunicación -art. 20.1.d) CE- y, con carácter general, del principio de objetividad de la actividad administrativa consagrado en el artículo 103.1 CE.
La información que se da en la proposición aprobada es parcial, sectaria, y no se ajusta a la realidad. Por ejemplo, dice el preámbulo de la proposición que “el no reconocimiento de facto de la igualdad de derechos para los ciudadanos palestinos y los judíos dentro de Israel que han sido calificadas por diferentes organismos y ONG’s como apartheid”, sin citar a ninguno de ellos, dándolo por válido y veraz, cuando ningún Tribunal competente ni el Parlamento Europeo han declarado como “apartheid” las actuaciones del Estado de Israel (según la definición establecida por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito por el Estado de Palestina el año pasado, y que entró en vigor en abril de 2015).
Y para no extenderme más, les aclararé que el punto 4 del acuerdo Primero es una auténtica aberración. Si la Diputación de Córdoba incluyera cláusulas en sus convenios, contratos o acuerdos, obligando a todas las partes firmantes a respetar el Derecho Internacional y acatar el Derecho de Autodeterminación del pueblo palestino (Resolución 242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Declaración de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004, el Estatuto de Roma de la Corte Penal y la Resolución 194 de la Asamblea General de la ONU), como dice tal apartado del Acuerdo, sería denunciable y anulable. Una institución provincial no puede obligar a nadie a respetar y acatar acuerdos internacionales que sólo obligan a Estados, no a personas físicas o jurídicas (empresas, instituciones privadas y públicas, etc.). Ese acuerdo constituye un brindis al sol lleno de demagogia tóxica.
A modo de conclusión, la proposición aprobada por la Diputación es ilegal, tendenciosa, sectaria e hipócrita, especialmente al apoyar un movimiento -BDS- cuyas fundamentaciones se desmontan con relativa facilidad, y que nada tienen que ver con los intereses de una provincia española.
Desde luego, esta Diputación provincial da argumentos más que sobrados para su eliminación.
Los Grupos Provinciales IULV-CA, PSOE-A y GANEMOS, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su aprobación la siguiente
No obstante, como ya expliqué en mi anterior artículo "Bandidos y estúpidos en los partidos", las medidas sobre transparencia son ineficaces si no van acompañadas de otras medidas imprescindibles para minimizar la corrupción. La opacidad que demuestra el gobierno provincial del PSOE en la Diputación cordobesa, con el apoyo de IU, es una muestra más de la "lucha implacable" contra la corrupción que Susana Díaz proclama hasta la saciedad.
2) Acuerdo ilegal de la Diputación en materia de relaciones internacionales.
El pasado miércoles 17 de febrero, el Pleno de la Diputación de Córdoba aprobó con el apoyo de IULV-CA, PSOE-A y GANEMOS, una proposición a instancias de la "Plataforma Córdoba con Palestina", con los votos en contra de los Grupos PP y CIUDADANOS. Se trata de la "Proposición de adhesión a la campaña BDS (Boicot, Desinversiones y Sanciones) contra el apartheid israelí", incluida en el Anexo del presente artículo.
En primer lugar, dicho acuerdo es merecedor de una recriminación por tratarse de una declaración sectaria, hipócrita y con tintes antisemitas. ¿Apartheid? Hay que ser muy ignorante y atrevido -lo cual es frecuente entre los políticos que se autodeclaran "progres"- para denominar "apartheid" a las actuaciones del Estado de Israel ante los continuos ataques de grupos armados palestinos y de las organizaciones terroristas como el Movimiento de Resistencia Islámico palestino “Hamás”, y el “Hezbolá” o Partido de Dios libanés, como una parte más del continuo “conflicto árabe-israelí”, muy visible desde el inicio de la aliyá o éxodo de la población judía mundial a la región de Palestina cuando estaba sometida al Imperio otomano, población que creció tras finalizar la Primera Guerra Mundial, y que sigue creciendo. Además, en el siglo XX se desarrollaron varios conflictos armados entre Israel y los países vecinos (Egipto, Cisjordania, Siria, Líbano… ).
Para que exista "crimen de apartheid", éste debe cometerse en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre cualquier otro grupo o grupos raciales y realizados con la intención de mantener ese régimen. Así lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 2002. Con sólo tener en cuenta algunos datos y hechos, el movimiento BDS se queda sin argumentos, quedando en evidencia una institución pública española como la citada Diputación gracias a unos políticos sectarios e ignorantes.
No voy a extenderme ofreciendo múltiples datos, pues sólo con algunos de ellos queda en evidencia que no existe ese supuesto “apartheid israelí”:
1) En el Estado de Israel conviven unos 6,2 millones de judíos con 1,7 millones de árabes y unos 400.000 árabes no-judíos, cristianos, drusos y otros. Con el actual aumento del antisemitismo en todo el mundo, parece haberse alimentado la aliyá o aliá, y esta cifra no para de crecer. No se conocen datos ni hechos de “opresión y dominación sistemática sobre la población no judía en el Estado de Israel o zonas ocupadas”.
2) En la Knéset del Estado de Israel hay 13 diputados de la Lista Unificada (coalición de los partidos Balad, Hadash –se declara antisionista y socialista-, Lista Árabe Unida y Ta’al), partidos políticos árabe-israelíes que apoyan retirar a Israel de todos los territorios en disputa y crear un Estado palestino, lo cual sería muy extraño si existiera el supuesto “apartheid israelí”.
3) Muchos palestinos cruzan diariamente la frontera de Israel pacíficamente para trabajar junto a isralíes. ¿Dónde se da el supuesto régimen de "apartheid" contra un grupo racial que denuncian los integrantes y seguidores del movimiento BDS?
4) Según los resultados de una encuesta publicada en septiembre de 2015, realizada por el Centro Palestino de Investigación Política, el 51% de los palestinos se opone a una solución para el conflicto basada en la coexistencia de dos Estados –Israel y Palestina-, mientras lo apoyan el 48%. Hay diferencias entre los propios palestinos respecto al conflicto con Israel, y este resultado no demuestra precisamente la existencia de ese supuesto “apartheid”.
5) La Resolución del Parlamento europeo, de 17/12/2014, sobre el reconocimiento del Estado de Palestina, que menciona el acuerdo de la Diputación, no dice nada sobre el supuesto “apartheid israelí”.
6) Numerosos escritores y periodistas de varios países nada “sospechosos” han descalificado el movimiento BDS por sus actuaciones y por lo que oculta tras la máscara.
Es obvio que el movimiento BDS tiene un claro tinte racista antisionista, alimentando el antisemitismo, en cuanto distingue, excluye, restringe y declara diferencias basadas en el origen nacional de los israelitas, cuyo pueblo sí que es objeto de discriminación por dicho movimiento y por quienes lo apoyan y se adhieren a sus campañas. Si necesitan más información sobre el movimiento BDS, les invito a que lean los magníficos artículos de nuestra colaboradora Mazelmind, publicados en este diario y titulados "RaúlRomeva” y "Octubre sangriento y equidistante", así como el artículo de Eli Cohen publicado en “El Medio” titulado “Desenmascarando el BDS”.
¿Cuándo dejará la falsa izquierda española de unirse a movimientos que utilizan lemas ficticios que en el fondo incitan al odio y la discriminación de personas?
Pero analicemos el tema desde el punto de vista legal. Tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo se han pronunciado en numerosas ocasiones en el sentido de considerar ilegales los acuerdos adoptados por Ayuntamientos en materias para las que no tienen competencias, como por ejemplo, para la declaración por los Plenos municipales de "persona non grata". En este caso de la Diputación cordobesa se agrava más aún el tema, no sólo porque las competencias en relaciones internacionales son exclusivas del Estado (artículo 149.1.3ª C.E.), sino porque además no tiene habilitación legal para declarar "la provincia de Córdoba Espacio Libre de Apartheid Israelí (ELAI)" y mucho menos para efectuar gasto económico alguno en relación con todo lo acordado, que nada tiene que ver con los intereses de la provincia ni con las competencias de las Diputaciones provinciales andaluzas.
Según la legislación básica estatal (Ley de Bases de Régimen Local), las provincias gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades. Dicha legislación deberá asegurar a las Provincias su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos. ¿En qué ley se otorga a las provincias la competencia en relaciones internacionales, o para declarar una parte del territorio español como “ELAI”? En ninguna. ¿Qué tiene que ver esto con los intereses de la provincia de Córdoba? Nada.
Por consiguiente, el acuerdo adoptado se ha dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, y como tal debe ser declarado nulo de pleno derecho [artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común]. El propio contenido del acuerdo dictado por el Pleno de la Diputación da respuesta a la cuestión: en el acuerdo no se cita precepto alguno que justifique su razón de ser y la competencia del órgano que lo dicta.
Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 17/07/1998 es pacífica la doctrina en el sentido de que una entidad local no puede descalificar públicamente a los administrados –se refiere a declaraciones de persona non grata): “no puede equiparse la posición de los ciudadanos, de libre crítica de la actuación de las instituciones representativas en uso legítimo de su derecho de libertad de expresión, a la de tales instituciones, cuya actuación aparece vinculada al cumplimiento de los fines que le asigna el ordenamiento jurídico, entre los cuales, ciertamente, no se encuentra el de atribuir calificativos a sus administrados (STC 185/1989, de 13 noviembre). O, dicho en otros términos, una declaración que no procede de alguno de los miembros de la Corporación, sino que constituye la manifestación de un juicio que pretende atribuirse a la propia Corporación en cuanto tal, como decisión municipal, ha de encontrar una habilitación legal, que, en el presente caso, no se encuentra ni en las competencias municipales nominadas del artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 abril, en las diversas legislaciones sectoriales ni en la propia cláusula de la autonomía municipal, al no aparecer concernido el interés municipal o las necesidades de la comunidad vecinal”.
Esta doctrina sería aplicable al caso de la proposición aprobada por el Pleno de la Diputación provincial, ante la inexistencia de habilitación legal alguna para acordar puntos que están relacionados con otros Estados, que nada tienen que ver con los intereses de la provincia. Pero a ello habría que añadir más argumentos en contra de dicha actuación: las informaciones administrativas deben ser veraces. Su fundamento puede encontrarse en la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como del derecho fundamental de los ciudadanos a recibir información veraz por cualquier medio de comunicación -art. 20.1.d) CE- y, con carácter general, del principio de objetividad de la actividad administrativa consagrado en el artículo 103.1 CE.
La información que se da en la proposición aprobada es parcial, sectaria, y no se ajusta a la realidad. Por ejemplo, dice el preámbulo de la proposición que “el no reconocimiento de facto de la igualdad de derechos para los ciudadanos palestinos y los judíos dentro de Israel que han sido calificadas por diferentes organismos y ONG’s como apartheid”, sin citar a ninguno de ellos, dándolo por válido y veraz, cuando ningún Tribunal competente ni el Parlamento Europeo han declarado como “apartheid” las actuaciones del Estado de Israel (según la definición establecida por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito por el Estado de Palestina el año pasado, y que entró en vigor en abril de 2015).
Y para no extenderme más, les aclararé que el punto 4 del acuerdo Primero es una auténtica aberración. Si la Diputación de Córdoba incluyera cláusulas en sus convenios, contratos o acuerdos, obligando a todas las partes firmantes a respetar el Derecho Internacional y acatar el Derecho de Autodeterminación del pueblo palestino (Resolución 242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Declaración de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004, el Estatuto de Roma de la Corte Penal y la Resolución 194 de la Asamblea General de la ONU), como dice tal apartado del Acuerdo, sería denunciable y anulable. Una institución provincial no puede obligar a nadie a respetar y acatar acuerdos internacionales que sólo obligan a Estados, no a personas físicas o jurídicas (empresas, instituciones privadas y públicas, etc.). Ese acuerdo constituye un brindis al sol lleno de demagogia tóxica.
A modo de conclusión, la proposición aprobada por la Diputación es ilegal, tendenciosa, sectaria e hipócrita, especialmente al apoyar un movimiento -BDS- cuyas fundamentaciones se desmontan con relativa facilidad, y que nada tienen que ver con los intereses de una provincia española.
Desde luego, esta Diputación provincial da argumentos más que sobrados para su eliminación.
ANEXO
Los Grupos Provinciales IULV-CA, PSOE-A y GANEMOS, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su aprobación la siguiente
PROPOSICIÓN DE ADHESIÓN A LA CAMPAÑA BDS CONTRA EL APARTHEID ISRAELÍ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación que se vive en los territorios palestinos ocupados por Israel genera inquietud e indignación. Una gran parte de la población palestina sufre las consecuencias de la política de los gobiernos israelíes que desoye las resoluciones de los organismos internacionales y causa gran sufrimiento a la población civil.
No hay barbarie que justifique la situación que vive la población de los territorios palestinos. Pese a los diferentes informes, resoluciones y acuerdos internacionales, la ocupación de sus tierras por nuevas colonias es creciente mientras sufren la revocación de permisos permanentes de residencia, demoliciones de sus viviendas, prohibición para realizar actos sociales y culturales, detenciones administrativas y otras formas de represión como el no reconocimiento de facto de la igualdad de derechos para los ciudadanos palestinos y los judíos dentro de Israel que han sido calificadas por diferentes organismos y ONG’s como apartheid. Así mismo, Israel niega el derecho al retorno de las personas refugiadas incluso cuando son víctimas de guerras como la que asola a sus vecinos sirios.
El Parlamento Europeo aprobó el 17 de diciembre de 2014 una resolución en la que apoya el reconocimiento del Estado de Palestina y la solución de dos Estados basados en las fronteras de 1967 y en la capitalidad de Jerusalén para ambos, con la convivencia en paz y seguridad entre un Estado de Israel seguro y un Estado palestino independiente, democrático, contiguo y viable, sobre la base del derecho de autodeterminación y del pleno respeto del Derecho internacional y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Unión Europea, ateniéndose al Derecho internacional, no reconoce la soberanía de Israel sobre los territorios ocupados por este país desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza y Cisjordania, incluido Jerusalén Este, y no los considera parte del territorio israelí. En este sentido, muchos de los países miembros han manifestado que la continuada expansión ilegal de los asentamientos israelíes en territorios palestinos amenaza la perspectiva de alcanzar un acuerdo de paz justo y definitivo.
El 12 de noviembre de 2015 el Diario Oficial de la Unión Europea publicaba una nota interpretativa sobre la indicación del origen de las mercancías procedentes de los territorios ocupados por Israel que obliga a etiquetar los productos o servicios procedentes de estos señalando claramente su origen. Indica la resolución que debe señalarse expresamente "asentamiento israelí" para evitar inducir a error a los consumidores en cuanto al origen real de los mismos. La Unión Europea recuerda que "de conformidad con la legislación de la Unión sobre la protección de los consumidores, la indicación del origen es obligatoria cuando constituya información sustancial, según el contexto, para tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa y, en consecuencia, su omisión haga o pueda hacer que el consumidor medio torne una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado".
Por todo ello, se somete al Pleno la adopción de los siguientes
ACUERDOS
“PRIMERO.- El Pleno de Diputación Provincial de Córdoba:
1. Manifiesta su adhesión y apoyo a la resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2014 por la que se reconoce el Estado de Palestina.
2. Muestra su solidaridad con la población de los territorios ocupados instando a la ONU a garantizar su protección y a obligar a Israel a cumplir la legalidad internacional.
3. Declara a la provincia de Córdoba Espacio Libre de Apartheid Israelí (ELAI) y lo difundirá entre la ciudadanía, haciendo uso del Sello Espacio Libre de Apartheid Israelí que recibirá de la Red Solidaria contra la Ocupación de Palestina.
4. La Diputación de Córdoba se reservará la posibilidad de incluir cláusulas en sus convenios, contratos o acuerdos que obliguen a todas las partes firmantes a respetar el Derecho Internacional y acatar el Derecho de Autodeterminación del pueblo palestino (Resolución 242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Declaración de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004, el Estatuto de Roma de la Corte Penal y la Resolución 194 de la Asamblea General de la ONU).
5. La Diputación de Córdoba fomentará la cooperación con el movimiento BDS (Boicot, desinversiones y sanciones), articulado a nivel estatal por la Red Solidaria contra la Ocupación de Palestina y a nivel autonómico y local por el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe.
SEGUNDO.- Instar al Gobierno de la Nación a que adopte acuerdos en el mismo sentido de los recogidos en el punto anterior.
TERCERO.- Dar traslado de estos acuerdos al Parlamento Europeo, a las embajadas de Israel y Palestina en España, al Gobierno de la Nación, a la Junta de Andalucía y a los ayuntamientos de la Provincia.
Genial el trabajo. A partir de ahora yo le hago el boicot a Córdoba que ya está bien de radicalismos.
ResponderEliminarComo cordobés, se me cae la cara de vergüenza.
ResponderEliminarComo andaluz, doblemente.
Córdoba no tiene culpa, pero parte de los cordobeses volvió a herrar al colocar en la alcaldía a una impresentable. Una vez más tenemos lo que nos merecemos, y aún pienso que es poco para lo que en realidad mereceríamos.