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martes, 9 de febrero de 2016

Ley del Talión vs. indulto


Artículo de Paco Romero


“Tras la aprobación de la Constitución han resultado agraciados con este premio gordo del Consejo de Ministros [el indulto] casi 18.000 condenados en firme”

“La institución, tal y como continúa regulada en España, engarza con la concepción de la monarquía absoluta y con su utilización arbitraria en la mayoría de las ocasiones”

“No, no vale aplicar la ley del Talión de hace casi cuatro milenios para, a renglón seguido, solicitar el indulto que redima la pena”



Ayer publicó el BOE el Real Decreto 48/2016, aprobado en el último Consejo de Ministros, que concede un indulto parcial a María Salmerón, adoptado en contra del criterio del fiscal y del juzgado que la condenó a seis meses de cárcel. La condenada, que debía ingresar en prisión el mismo viernes por un delito de desobediencia al incumplir de forma reiterada el régimen de visitas del otro progenitor, finalmente no irá a la cárcel, aunque deberá cumplir su culpa con trabajos a la comunidad.
El ejecutivo en funciones, con el aplauso casi unánime de la opinión publicada -y por tanto, de la pública- ha valorado que la protección de los derechos del menor está por encima del cumplimiento del régimen de visitas del padre, exonerando a la madre de la pena impuesta en firme.

Tras la aprobación de la Constitución han resultado agraciados con este premio gordo del Consejo de Ministros casi 18.000 condenados en firme, destacando en su afán benéfico los gobiernos de Felipe González y de José María Aznar, que indultaron a casi 6.000 penados por barba. Entre las medidas de gracia, socialmente muy reprobadas, “brillan” la del presidente cántabro, Juan Hormaechea, condenado por prevaricación y malversación de fondos públicos a 6 años de prisión y 14 de inhabilitación, y dos veces indultado, una por González y otra por Zapatero; o la del exalcalde de Marbella, Jesús Gil, que también obtuvo el perdón de uno de los gobiernos del primer citado; sin olvidar -motivo por el que la semana pasada el Tribunal Supremo ha dado vía libre para investigar al ya “supervisor de nubes”- el último indulto otorgado por el presidente Zapatero en funciones, con el que benefició a Alfredo Sáenz, número dos de Botín y condenado en firme por un delito de falsa acusación que le impedía ejercer funciones en la Banca; o, en fin, los llevados a término de la mano de Ruiz Gallardón a favor de condenados por corrupción del PP y de CiU.

Pero, ¿es concebible hoy la figura jurídica del indulto? Bueno es saber que todos los países democráticos de nuestro entorno la contemplan, haciendo recaer la decisión última en sus más altas jerarquías. En España, su regulación data de 1870, mediante ley de 18 de junio. Varias reformas posteriores han tratado de acompasar la norma decimonónica con el artículo 62 de nuestra Constitución que consagra en la figura del Rey “el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”. Resulta, pues, que actualmente el indulto “es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros”, siempre que no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos y que, cuando el delito fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte, haya sido oída la parte ofendida.

La institución, tal y como continúa regulada en España, engarza con la concepción de la monarquía absoluta y con su utilización arbitraria en la mayoría de las ocasiones, motivo por el que, desde el concepto de un estado de Derecho del siglo XXI, requiere de cambios adecuados a la realidad social del momento.

Imitando al recurso extraordinario de revisión de condenas firmes, en el que se conjugan los principios de seguridad jurídica y de justicia, la nueva regulación de la figura del indulto ha de constreñirse a supuestos excepcionales y limitados, desterrando de un plumazo los relacionados con la corrupción, el terrorismo o los delitos contra las personas, y -en aras de la división de poderes- asignarse a quien tiene la competencia constitucional para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

El indulto, como tal, no puede ser calificado como derecho, ni siquiera como prerrogativa, en todo caso se trataría de una potestad en manos del tribunal sentenciador. Sin su beneplácito, o el de la Sala correspondiente del Tribunal Supremo que tendría la última palabra, el mandato constitucional que hace recaer sobre el Rey el derecho de gracia, no debería gozar de virtualidad.

Como el de Salmerón, son múltiples los casos en los que el ofendido, u otra persona en su nombre, han tomado la justicia por su propia mano, hechos que en ocasiones, pueden honrarles a los ojos de la sociedad ante las decisiones de una justicia legalista e insuficiente, pero quienes lo lleven a término han de ser conscientes de que “el que la hace la paga” y que han de apechugar, por tanto, con las consecuencias jurídicas que la revancha conlleve. No, no vale aplicar la ley del Talión de hace casi cuatro milenios para, a renglón seguido, solicitar el indulto que redima la pena. Eso y una nación sin ley son la misma cosa.


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