Artículo de Paco Romero
“Tras la aprobación de la Constitución han resultado agraciados con
este premio gordo del Consejo de Ministros [el indulto] casi 18.000 condenados
en firme”
“La institución, tal y como continúa regulada en España, engarza con la
concepción de la monarquía absoluta y con su utilización arbitraria en la
mayoría de las ocasiones”
“No, no vale aplicar la ley del Talión de hace casi cuatro milenios
para, a renglón seguido, solicitar el indulto que redima la pena”
Ayer publicó el BOE el Real Decreto 48/2016, aprobado en el último Consejo de Ministros, que concede un indulto parcial a María Salmerón, adoptado en contra del criterio del fiscal y del juzgado que la condenó a seis meses de cárcel. La condenada, que debía ingresar en prisión el mismo viernes por un delito de desobediencia al incumplir de forma reiterada el régimen de visitas del otro progenitor, finalmente no irá a la cárcel, aunque deberá cumplir su culpa con trabajos a la comunidad.
El ejecutivo en funciones, con el aplauso casi unánime de la opinión publicada
-y por tanto, de la pública- ha valorado que la protección de los derechos del
menor está por encima del cumplimiento del régimen de visitas del padre,
exonerando a la madre de la pena impuesta en firme.
Tras la aprobación de la Constitución han resultado agraciados con este premio
gordo del Consejo de Ministros casi 18.000 condenados en firme, destacando en
su afán benéfico los gobiernos de Felipe González y de José María Aznar, que
indultaron a casi 6.000 penados por barba. Entre las medidas de gracia,
socialmente muy reprobadas, “brillan” la del presidente cántabro, Juan
Hormaechea, condenado por prevaricación y malversación de fondos públicos a 6
años de prisión y 14 de inhabilitación, y dos veces indultado, una por González
y otra por Zapatero; o la del exalcalde de Marbella, Jesús Gil, que también
obtuvo el perdón de uno de los gobiernos del primer citado; sin olvidar -motivo
por el que la semana pasada el Tribunal Supremo ha dado vía libre para
investigar al ya “supervisor de nubes”- el último indulto otorgado por el
presidente Zapatero en funciones, con el que benefició a Alfredo Sáenz, número
dos de Botín y condenado en firme por un delito de falsa acusación que le
impedía ejercer funciones en la Banca; o, en fin, los llevados a término de la
mano de Ruiz Gallardón a favor de condenados por corrupción del PP y de CiU.
Pero, ¿es concebible hoy la figura jurídica del indulto?
Bueno es saber que todos los países democráticos de nuestro entorno la
contemplan, haciendo recaer la decisión última en sus más altas jerarquías. En
España, su regulación data de 1870, mediante ley de 18 de junio. Varias
reformas posteriores han tratado de acompasar la norma decimonónica con el
artículo 62 de nuestra Constitución que consagra en la figura del Rey “el derecho de gracia con arreglo a la ley,
que no podrá autorizar indultos generales”. Resulta, pues, que actualmente
el indulto “es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la
remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme,
que otorga el Rey, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación
del Consejo de Ministros”, siempre que no cause perjuicio a tercera persona o
lastime sus derechos y que, cuando el delito fuere de los que solamente se
persiguen a instancia de parte, haya sido oída la parte ofendida.
La institución, tal y como continúa regulada en España, engarza
con la concepción de la monarquía absoluta y con su utilización arbitraria en
la mayoría de las ocasiones, motivo por el que, desde el concepto de un estado
de Derecho del siglo XXI, requiere de cambios adecuados a la realidad social
del momento.
Imitando al recurso extraordinario de revisión de condenas
firmes, en el que se conjugan los principios de seguridad jurídica y de
justicia, la nueva regulación de la figura del indulto ha de constreñirse a
supuestos excepcionales y limitados, desterrando de un plumazo los relacionados
con la corrupción, el terrorismo o los delitos contra las personas, y -en aras
de la división de poderes- asignarse a quien tiene la competencia
constitucional para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
El indulto, como tal, no puede ser calificado como derecho,
ni siquiera como prerrogativa, en todo caso se trataría de una potestad en
manos del tribunal sentenciador. Sin su beneplácito, o el de la Sala
correspondiente del Tribunal Supremo que tendría la última palabra, el mandato
constitucional que hace recaer sobre el Rey el derecho de gracia, no debería
gozar de virtualidad.
Como el de Salmerón, son múltiples los casos en los que el
ofendido, u otra persona en su nombre, han tomado la justicia por su propia
mano, hechos que en ocasiones, pueden honrarles a los ojos de la sociedad ante
las decisiones de una justicia legalista e insuficiente, pero quienes lo lleven
a término han de ser conscientes de que “el que la hace la paga” y que han de
apechugar, por tanto, con las consecuencias jurídicas que la revancha conlleve.
No, no vale aplicar la ley del Talión de hace casi cuatro milenios para, a
renglón seguido, solicitar el indulto que redima la pena. Eso y una nación sin
ley son la misma cosa.
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