Artículo de Luis Escribano
Hace unos días, el periodista Óscar
López Fonseca, del diario Vozpópuli, publicaba esta noticia: “El titular del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, Juan de Dios Camacho
Ortega, ha obligado a la compañía pública a readmitir por segunda vez en su
puesto de trabajo a Enrique José Finch Ramos, su principal directivo en esta
provincia andaluza que fue detenido hace ahora un año por la Guardia Civil en
el marco de la 'Operación Madeja-Enredadera' que desmanteló una trama de amaño
de contratos de la Administración. Imputado por la primera magistrada que
instruyó la causa, Mercedes Alaya, por los delitos
de prevaricación, malversación, cohecho, falsedad documental
y asociación ilícita, este alto
cargo de la compañía cobró presuntamente más de un millón de euros de Fitonovo,
la empresa epicentro de la red de corrupción, a cambio de que ésta ganara
concursos públicos de limpieza y mantenimiento de líneas convencionales y de
alta velocidad. Graves acusaciones que mantiene el titular del Juzgado Central
de Instrucción número 5, José de la Mata, después de que la causa recalara en
la Audiencia Nacional el pasado mes
de septiembre.”
¿Cómo es posible que ocurra esto en un
Estado de Derecho? ¿Cómo es posible que un presunto delincuente tenga que ser
readmitido en una empresa pública cobrando de nuestros impuestos, en vez de
estar suspendido de empleo y sueldo? Tiene una fácil explicación: el PSOE y el
PP –y en Andalucía bendecido por Ciudadanos-, lo han permitido con la huida
constante del Derecho administrativo en nuestras Administraciones Públicas.
La reciente Sentencia del Tribunal
Constitucional –TC- de 19 de noviembre, dictada en el recurso de
inconstitucionalidad nº 2733/2011, interpuesto por más de 50 diputados del
Grupo parlamentario popular del Congreso de los Diputados contra la Ley 1/201,
de Reordenación del sector público de Andalucía, ha desestimado todas las
pretensiones del recurso, bendiciendo la administración paralela de la Junta de
Andalucía, como las agencias públicas empresariales, que se rigen por el Derecho
privado. De hecho, todo su personal se
rige exclusivamente por el Derecho laboral (privado), es decir, por el
Estatuto de los Trabajadores y sus Convenios colectivos. Es decir, al no tener
el derecho a la inamovilidad que sí tiene el funcionario, los principios constitucionales de
imparcialidad y objetividad han sido aniquilados….¡¡por el propio TC!!
No obstante, el voto particular
expresado en cinco páginas por uno de los miembros del TC, Pedro
González-Trevijano, al que se adhirió otro magistrado, Juan José González-Riva,
es una lección magistral de Derecho,
y expresa lo que debería haber dicho todo el TC por unanimidad. Sin embargo, no
ha sido así. Y particularmente resulta muy difícil entender que los magistrados
Santiago Martínez Vares y Andrés Ollero, que conocen muy bien el Derecho
administrativo, no se adhirieran al voto particular. ¿Acaso temían ser
criticados por haber sido propuestos por el PP? Al menos para mí han perdido
toda la credibilidad como juristas.
Muchos funcionarios de la Junta de
Andalucía llegamos a pensar que el PP, habiendo interpuesto este recurso contra
el “traje a medida” que la Junta de Andalucía había creado con la Ley recurrida,
al llegar al Gobierno de la nación cambiaría el régimen jurídico de las
Administraciones Públicas que el Gobierno del PSOE de Zapatero permitió (de
hecho, la Abogacía del Estado ni siquiera presentó alegaciones en el recurso),
y así acabar con tantos chiringuitos que han sido el núcleo de muchos casos de
corrupción en la Junta de Andalucía (ERE, Invercaria, Soprea, FAFFE, etc.),
donde se han colocado “a dedo” a muchos allegados sin aplicar los principios
constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Pero el PP no lo ha
hecho; al contrario, ha exportado el modelo andaluz a toda España, como ya
expliqué en mi artículo “La
traición del PP”.
Cuando una Administración Pública se
rige íntegramente por el Derecho administrativo, tanto su funcionamiento como
su personal (salvo algunos laborales para la ejecución material de determinas decisiones adoptadas por los
órganos administrativos), el interés
general prevalece siempre y en todo caso sobre el interés personal de sus
trabajadores en caso de conflicto, porque todo el Derecho Administrativo se ha
construido para evitar la arbitrariedad de autoridades y funcionarios en las
decisiones de la Administración, y los jueces de lo Contencioso-administrativo,
que son los encargados de controlar todos los actos administrativos, siempre
tendrán en cuenta ese interés general en sus resoluciones judiciales.
Sin embargo, los trabajadores
contratados en las agencias, empresas y fundaciones públicas bajo el régimen
del Derecho laboral, cuando hay un conflicto de tipo laboral, no acuden al
Contencioso-administrativo, sino al orden jurisdiccional social, de carácter absolutamente tuitivo para el
trabajador, de manera que los Tribunales de lo Social amparan al trabajador
aunque vaya en contra de los intereses
generales o públicos, dado que en el orden social los jueces no tienen en
cuenta los intereses públicos.
Precisamente por este motivo ha ocurrido
lo que comentaba al principio del artículo con la sentencia del Juzgado de lo
Social de Córdoba. Sin embargo, el régimen
disciplinario de los funcionarios hubiera permitido suspender de empleo y
sueldo a cualquier funcionario que hubiera cometido los delitos que la Guardia
Civil y la Audiencia Nacional han imputado al Sr. Finch, hasta que se dictara
la sentencia definitiva, sin necesidad de que el funcionario siga trabajando en
la Administración, ¡porque el interés general y público que informa todas las
normas administrativas está por encima de los intereses particulares del
funcionario!
Cuando la Administración Pública escapa
del Derecho administrativo, disfrazándose de agencia, sociedad mercantil, fundación, empresa….,
sujetos a Derecho privado, no deja de ser parte de la Administración y de estar
sujeta a los mismos principios constitucionales. Pero surge un grave problema: el Derecho privado que rige en esas
agencias, empresas, fundaciones, etc., no
puede garantizar los principios constitucionales que se indican a continuación.
- Legalidad:
entendido como vinculación positiva, de habilitación de la actuación
administrativa; es decir, para el Derecho administrativo sólo es lícito lo que
está permitido en la norma, y ello es así porque las administraciones ejercen
potestades exorbitantes sobre los ciudadanos, como expropiar, inspeccionar,
sancionar, otorgar y reintegrar subvenciones, etc., y debe garantizarse la
imposibilidad de tomar decisiones arbitrariamente, por capricho. Sin embargo, en
el Derecho privado, es lícito todo lo que no está prohibido, y no necesita
procedimientos administrativos, por lo que pueden adoptarse decisiones
arbitrarias mientras no esté prohibido.
- Prohibición
de la arbitrariedad: común a la actuación de todos los poderes públicos
(artículo 9.3 CE).
- Objetividad,
mérito y capacidad: artículo 23 CE.
- Imparcialidad:
artículo 103 CE.
- Igualdad:
artículos 14 y 23 CE.
- Actuación
a través de procedimientos administrativos: artículos 105.3 CE.
Finalmente, si la Constitución española
(CE) obliga a que el control de la
actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejerza por la
jurisdicción contencioso-administrativa (de la administración autónoma y
sus normas reglamentarias), según establece su artículo 153.c) CE, las
actuaciones de las agencias, fundaciones, empresas, etc., que se rigen por el Derecho
privado, quedan fuera de ese control, incumpliendo la Constitución.
En el Derecho privado, todos estos
principios son irrelevantes y, además, al faltar en él la exigencia de un
procedimiento previo, justificador y legitimador de los actos jurídicos, como
se impone para las Administraciones Públicas en la Constitución (artículo 105.3),
se impide a los Tribunales ordinarios controlar eficazmente que las actuaciones
de los entes regidos por el Derecho privado se ajusten a dichos principios.
Todo esto es obvio, salvo para el propio
tribunal que debería velar por ello: el TC. Una prueba más del nivel de
politización partidista que sufren sus miembros, en detrimento de nuestras
libertades y derechos.
Tras conocerse la citada Sentencia del
TC de 19 de noviembre, el líder andaluz de Ciudadanos, Juan Marín, celebraba el fallo, poniéndose una vez más al lado del PSOE, aunque sea una aberración para
los intereses públicos. Si Ciudadanos en Andalucía se empeña en seguir apoyando
más gasto público en manos de agencias, empresas, fundaciones, etc., que se
rigen por el Derecho privado, lo único que conseguirá es alimentar con dinero
público el circuito de la corrupción del PSOE en Andalucía. Espero que los
andaluces sepan lo que hacen cuando el 20D vayan a votar a las urnas, si es que
aún les quedan ganas de ir a un colegio electoral en un país donde los partidos
políticos no se toman en serio el grave problema de la corrupción.
Luis estoy totalmente de acuerdo contigo. Recuerdo que el día de las elecciones andaluzas Inés Arrimadas de Ciudadanos me sorprendió gratamente cuando al conseguir los 9 diputados, hablaba de la dimensión de la administración de la Junta de Andalucía y que era insoportable para nuestra comunidad. Ahora este partido se está convirtiendo en la única esperanza de este país, viendo lo que estamos viendo en Andalucía, no tengo ninguna esperanza en que las cosas mejoren....pero este país no da más de sí. Por desgracia pienso que los partidos políticos que tenemos si nos representan.
ResponderEliminarGracias, Helen, por tu comentario. Ciudadanos, como otro partido más, ha llegado como recambio para que todo siga igual. Hasta me pregunto si no será una "Operación Roca bis", sostenida económicamente por la alta burguesía catalana...el tiempo nos dirá quiénes son realmente; de momento, en el poco tiempo que lleva en Andalucía ha mostrado en parte lo que es.
EliminarYo no creo que los partidos reperesenten a la sociedad española, porque aunque tengan muchos militantes, sólo alcanzan notoriedad en los partidos los que forman parte de los clanes internos, pues como bien sabes, no hay democracia dentro de ellos. Y además, los que llegan tienen que pagar el "favor" decidiendo siempre en el interés del partido, no de los ciudadanos. Si no lo haces, te arrinconan. Es el pan de cada día de los partidos políticos: muchos lo reconocen con la boca chica, porque no quieren perder sus privilegios. Cosas de España...
Saludos!
Para mí el Tribunal Constitucional ha perdido toda credibilidad, 5 años esperando que se pronuncien para decir lo que dicen, ha quedado demostrado a que se debe la crisis del país, todo vale y todo se justifica, y así nos va.
ResponderEliminarSí, Helen, así nos va! Cosas de España...
EliminarSaludos!
A ver si lo entiendo. Me está diciendo que la Administración Paralela en su conjunto es legal? Que Dios nos coja confesados.
ResponderEliminarNo exactamente, Manolo. El TC (salvo dos de sus miembros, lúcidos y valientes) ha bendecido el diseño de la Ley. Sin embargo, todo depende de cómo se desarrolle la misma. De hecho, hemos recurrido este año tres Estatutos de Agencias (aprobados por el Consejo de Gobierno) ante el TSJA, y estamos esperando las sentencias. Si este último cartucho no funciona, entonces sí diría lo que has dicho. Sería para irse ya de esta tierra de políticos inútiles y "bandidos", antes de que nos dejen más vacíos aún los bolsillos.
EliminarSaludos!