sábado, 5 de diciembre de 2015

Un TC esquizofrénico.


Artículo de Luis Escribano


Hace unos días, el periodista Óscar López Fonseca, del diario Vozpópuli, publicaba esta noticia: “El titular del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, Juan de Dios Camacho Ortega, ha obligado a la compañía pública a readmitir por segunda vez en su puesto de trabajo a Enrique José Finch Ramos, su principal directivo en esta provincia andaluza que fue detenido hace ahora un año por la Guardia Civil en el marco de la 'Operación Madeja-Enredadera' que desmanteló una trama de amaño de contratos de la Administración. Imputado por la primera magistrada que instruyó la causa, Mercedes Alaya, por los delitos de prevaricación, malversación, cohecho, falsedad documental y asociación ilícita, este alto cargo de la compañía cobró presuntamente más de un millón de euros de Fitonovo, la empresa epicentro de la red de corrupción, a cambio de que ésta ganara concursos públicos de limpieza y mantenimiento de líneas convencionales y de alta velocidad. Graves acusaciones que mantiene el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, José de la Mata, después de que la causa recalara en la Audiencia Nacional el pasado mes de septiembre.”
 
¿Cómo es posible que ocurra esto en un Estado de Derecho? ¿Cómo es posible que un presunto delincuente tenga que ser readmitido en una empresa pública cobrando de nuestros impuestos, en vez de estar suspendido de empleo y sueldo? Tiene una fácil explicación: el PSOE y el PP –y en Andalucía bendecido por Ciudadanos-, lo han permitido con la huida constante del Derecho administrativo en nuestras Administraciones Públicas.

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional –TC- de 19 de noviembre, dictada en el recurso de inconstitucionalidad nº 2733/2011, interpuesto por más de 50 diputados del Grupo parlamentario popular del Congreso de los Diputados contra la Ley 1/201, de Reordenación del sector público de Andalucía, ha desestimado todas las pretensiones del recurso, bendiciendo la administración paralela de la Junta de Andalucía, como las agencias públicas empresariales, que se rigen por el Derecho privado. De hecho, todo su personal se rige exclusivamente por el Derecho laboral (privado), es decir, por el Estatuto de los Trabajadores y sus Convenios colectivos. Es decir, al no tener el derecho a la inamovilidad que sí tiene el funcionario, los principios constitucionales de imparcialidad y objetividad han sido aniquilados….¡¡por el propio TC!!

No obstante, el voto particular expresado en cinco páginas por uno de los miembros del TC, Pedro González-Trevijano, al que se adhirió otro magistrado, Juan José González-Riva, es una lección magistral de Derecho, y expresa lo que debería haber dicho todo el TC por unanimidad. Sin embargo, no ha sido así. Y particularmente resulta muy difícil entender que los magistrados Santiago Martínez Vares y Andrés Ollero, que conocen muy bien el Derecho administrativo, no se adhirieran al voto particular. ¿Acaso temían ser criticados por haber sido propuestos por el PP? Al menos para mí han perdido toda la credibilidad como juristas.

Muchos funcionarios de la Junta de Andalucía llegamos a pensar que el PP, habiendo interpuesto este recurso contra el “traje a medida” que la Junta de Andalucía había creado con la Ley recurrida, al llegar al Gobierno de la nación cambiaría el régimen jurídico de las Administraciones Públicas que el Gobierno del PSOE de Zapatero permitió (de hecho, la Abogacía del Estado ni siquiera presentó alegaciones en el recurso), y así acabar con tantos chiringuitos que han sido el núcleo de muchos casos de corrupción en la Junta de Andalucía (ERE, Invercaria, Soprea, FAFFE, etc.), donde se han colocado “a dedo” a muchos allegados sin aplicar los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Pero el PP no lo ha hecho; al contrario, ha exportado el modelo andaluz a toda España, como ya expliqué en mi artículo “La traición del PP”.

Cuando una Administración Pública se rige íntegramente por el Derecho administrativo, tanto su funcionamiento como su personal (salvo algunos laborales para la ejecución material de determinas decisiones adoptadas por los órganos administrativos), el interés general prevalece siempre y en todo caso sobre el interés personal de sus trabajadores en caso de conflicto, porque todo el Derecho Administrativo se ha construido para evitar la arbitrariedad de autoridades y funcionarios en las decisiones de la Administración, y los jueces de lo Contencioso-administrativo, que son los encargados de controlar todos los actos administrativos, siempre tendrán en cuenta ese interés general en sus resoluciones judiciales.

Sin embargo, los trabajadores contratados en las agencias, empresas y fundaciones públicas bajo el régimen del Derecho laboral, cuando hay un conflicto de tipo laboral, no acuden al Contencioso-administrativo, sino al orden jurisdiccional social, de carácter absolutamente tuitivo para el trabajador, de manera que los Tribunales de lo Social amparan al trabajador aunque vaya en contra de los intereses generales o públicos, dado que en el orden social los jueces no tienen en cuenta los intereses públicos.

Precisamente por este motivo ha ocurrido lo que comentaba al principio del artículo con la sentencia del Juzgado de lo Social de Córdoba. Sin embargo, el régimen disciplinario de los funcionarios hubiera permitido suspender de empleo y sueldo a cualquier funcionario que hubiera cometido los delitos que la Guardia Civil y la Audiencia Nacional han imputado al Sr. Finch, hasta que se dictara la sentencia definitiva, sin necesidad de que el funcionario siga trabajando en la Administración, ¡porque el interés general y público que informa todas las normas administrativas está por encima de los intereses particulares del funcionario!

Cuando la Administración Pública escapa del Derecho administrativo, disfrazándose de agencia,  sociedad mercantil, fundación, empresa…., sujetos a Derecho privado, no deja de ser parte de la Administración y de estar sujeta a los mismos principios constitucionales. Pero surge un grave problema: el Derecho privado que rige en esas agencias, empresas, fundaciones, etc., no puede garantizar los principios constitucionales que se indican a continuación.

- Legalidad: entendido como vinculación positiva, de habilitación de la actuación administrativa; es decir, para el Derecho administrativo sólo es lícito lo que está permitido en la norma, y ello es así porque las administraciones ejercen potestades exorbitantes sobre los ciudadanos, como expropiar, inspeccionar, sancionar, otorgar y reintegrar subvenciones, etc., y debe garantizarse la imposibilidad de tomar decisiones arbitrariamente, por capricho. Sin embargo, en el Derecho privado, es lícito todo lo que no está prohibido, y no necesita procedimientos administrativos, por lo que pueden adoptarse decisiones arbitrarias mientras no esté prohibido.

- Prohibición de la arbitrariedad: común a la actuación de todos los poderes públicos (artículo 9.3 CE).

- Objetividad, mérito y capacidad: artículo 23 CE.

- Imparcialidad: artículo 103 CE.

- Igualdad: artículos 14 y 23 CE.

- Actuación a través de procedimientos administrativos: artículos 105.3 CE.

Finalmente, si la Constitución española (CE) obliga a que el control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejerza por la jurisdicción contencioso-administrativa (de la administración autónoma y sus normas reglamentarias), según establece su artículo 153.c) CE, las actuaciones de las agencias, fundaciones, empresas, etc., que se rigen por el Derecho privado, quedan fuera de ese control, incumpliendo la Constitución.

En el Derecho privado, todos estos principios son irrelevantes y, además, al faltar en él la exigencia de un procedimiento previo, justificador y legitimador de los actos jurídicos, como se impone para las Administraciones Públicas en la Constitución (artículo 105.3), se impide a los Tribunales ordinarios controlar eficazmente que las actuaciones de los entes regidos por el Derecho privado se ajusten a dichos principios.

Todo esto es obvio, salvo para el propio tribunal que debería velar por ello: el TC. Una prueba más del nivel de politización partidista que sufren sus miembros, en detrimento de nuestras libertades y derechos.

Tras conocerse la citada Sentencia del TC de 19 de noviembre, el líder andaluz de Ciudadanos, Juan Marín, celebraba el fallo, poniéndose una vez más al lado del PSOE, aunque sea una aberración para los intereses públicos. Si Ciudadanos en Andalucía se empeña en seguir apoyando más gasto público en manos de agencias, empresas, fundaciones, etc., que se rigen por el Derecho privado, lo único que conseguirá es alimentar con dinero público el circuito de la corrupción del PSOE en Andalucía. Espero que los andaluces sepan lo que hacen cuando el 20D vayan a votar a las urnas, si es que aún les quedan ganas de ir a un colegio electoral en un país donde los partidos políticos no se toman en serio el grave problema de la corrupción.



http://www.eldemocrataliberal.com/search/label/Luis%20Escribano

6 comentarios:

  1. Luis estoy totalmente de acuerdo contigo. Recuerdo que el día de las elecciones andaluzas Inés Arrimadas de Ciudadanos me sorprendió gratamente cuando al conseguir los 9 diputados, hablaba de la dimensión de la administración de la Junta de Andalucía y que era insoportable para nuestra comunidad. Ahora este partido se está convirtiendo en la única esperanza de este país, viendo lo que estamos viendo en Andalucía, no tengo ninguna esperanza en que las cosas mejoren....pero este país no da más de sí. Por desgracia pienso que los partidos políticos que tenemos si nos representan.

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    1. Gracias, Helen, por tu comentario. Ciudadanos, como otro partido más, ha llegado como recambio para que todo siga igual. Hasta me pregunto si no será una "Operación Roca bis", sostenida económicamente por la alta burguesía catalana...el tiempo nos dirá quiénes son realmente; de momento, en el poco tiempo que lleva en Andalucía ha mostrado en parte lo que es.

      Yo no creo que los partidos reperesenten a la sociedad española, porque aunque tengan muchos militantes, sólo alcanzan notoriedad en los partidos los que forman parte de los clanes internos, pues como bien sabes, no hay democracia dentro de ellos. Y además, los que llegan tienen que pagar el "favor" decidiendo siempre en el interés del partido, no de los ciudadanos. Si no lo haces, te arrinconan. Es el pan de cada día de los partidos políticos: muchos lo reconocen con la boca chica, porque no quieren perder sus privilegios. Cosas de España...
      Saludos!

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  2. Para mí el Tribunal Constitucional ha perdido toda credibilidad, 5 años esperando que se pronuncien para decir lo que dicen, ha quedado demostrado a que se debe la crisis del país, todo vale y todo se justifica, y así nos va.

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  3. A ver si lo entiendo. Me está diciendo que la Administración Paralela en su conjunto es legal? Que Dios nos coja confesados.

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    1. No exactamente, Manolo. El TC (salvo dos de sus miembros, lúcidos y valientes) ha bendecido el diseño de la Ley. Sin embargo, todo depende de cómo se desarrolle la misma. De hecho, hemos recurrido este año tres Estatutos de Agencias (aprobados por el Consejo de Gobierno) ante el TSJA, y estamos esperando las sentencias. Si este último cartucho no funciona, entonces sí diría lo que has dicho. Sería para irse ya de esta tierra de políticos inútiles y "bandidos", antes de que nos dejen más vacíos aún los bolsillos.
      Saludos!

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