Artículo de Luis Escribano
- Si yo fuera un inversor serio y honesto, jamás colocaría mis fondos en Andalucía, región en la que impera la inseguridad jurídica.
- El Gobierno andaluz otorga potestades administrativas a ciertas Agencias que no pueden ejercerlas.
- No se puede poner en Andalucía a zorros cuidando las gallinas, aunque Ciudadanos aún lo cree posible.
De las fuentes del Derecho, la ley es la principal y más
importante. Entre tantas definiciones que se han dado de la ley, recordemos la
clásica de Santo Tomás de Aquino: "ordinatio rationis ad bonun commune,
ab eo qui curam communitatis habet, promulgata", que viene a
significar algo así como "una ordenación de la razón dirigida al bien
común, y promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad" (Suma
Teológica, I-II, q. 90, artículo 4).
La ley, en su concepción rousseauniana,
debería ser la expresión de la voluntad general o del Estado, a la vez por su
origen y por su contenido, como fundamento de la idea de la democracia. Ejercida
a través del órgano competente -Parlamento-, regula la vida comunitaria
de un país o una región, y debe hacerlo de forma justa y racional.
Sin embargo, en la Comunidad andaluza, esa línea roja que
marca la ley es traspasada una y otra vez sin que el sistema
político-administrativo responda adecuadamente para corregir esa desviación,
alimentando el círculo vicioso de la corrupción.
Para la organización general del poder ejecutivo (Gobierno y Administración), y el funcionamiento de
sus órganos y de los servicios públicos, se acude generalmente a una ley
administrativa. En Andalucía, es la Ley 9/2007, de Administración de la
Junta de Andalucía, conocida como LAJA, la que regula, entre otras
materias, los principios de la organización y actuación de la Administración de
la Junta de Andalucía, el régimen general de los órganos y unidades
administrativas y define su estructura central y territorial, y según su
preámbulo, pone especial énfasis en la racionalización y economía en la
creación de órganos, evitando su duplicidad, principio que igualmente debería
presidir la creación de las llamadas "entidades instrumentales" de la
Administración de la Junta de Andalucía, que constituyen lo que coloquialmente
se conoce hoy como "administración paralela".
La ley original de 2007, que ya presentaba lesiones de
difícil curación, fue herida de muerte por el Gobierno andaluz al aprobar su
modificación mediante el Decreto-Ley 5/2010, de Reordenación del Sector Público
andaluz. Fue un momento histórico clave, en el que el Régimen socialista
andaluz utilizó una vez más el Derecho para sus fines particulares, marginando
por completo el interés de todos los ciudadanos. Justo lo contrario de lo que escribió
San Isidoro de Sevilla en sus Etimologías : "La ley no ha sido
escrita para provecho particular de nadie, sino para utilidad común de los
ciudadanos" (Libro V, El derecho y la cronología).
Tanto el Decreto-Ley citado, como su modificación y su
plasmación final en la Ley 1/2011, fueron recurridos por el Grupo parlamentario
del PP ante el Tribunal Constitucional, y allí parece estar hibernando en el
cajón de algún Letrado asesor o Magistrado, porque no hay noticias sobre el
mismo desde que se interpuso el recurso ¡¡hace
5 años!!
Esta Ley 9/2007 se ha desarrollado mediante normas
reglamentarias aprobadas por el Gobierno andaluz en forma de Decretos, que tendrían
como objeto regular con mayor detalle la organización de la Administración
andaluza (Consejerías, Delegaciones, Agencias, Empresas públicas, Fundaciones
Públicas, etc.).
Les pondré ahora algunos ejemplos que clarifican el caso
práctico que a continuación les desarrollaré.
Imagínense que una ley dijera en uno de sus artículos que “los
andaluces podrán tener los hijos que quieran”. ¿Podría el reglamento
que desarrollara esa ley decir que “los hijos que parieran los hombres andaluces
tendrán las mismas oportunidades que los que parieran las mujeres andaluzas”?
Obviamente no sería posible, porque hay una imposibilidad: el hombre no puede
parir.
Les pondré otro ejemplo. Si una ley dijera “los
vehículos podrán circular libremente por las calles de las ciudades”,
entendiendo como vehículo un aparato con o sin motor que se mueve sobre el
suelo, en el agua o el aire y sirve para transportar cosas o personas,
especialmente el de motor que circula por tierra, ¿podría decir el reglamento
que desarrollara esa ley que “los yates y aviones que circulen por las
aceras de las calles de las ciudades podrán hacerlo libremente, y será
necesario que sus conductores obtengan el carnet de conducir”?
Obviamente, no, no pueden circular toda clase de vehículos por las ciudades, y menos aún por las
aceras. Sólo podrían hacerlo los que circulan por tierra y sean aptos para
hacerlo, es decir, los que otras normas validen u homologuen como vehículos aptos
para ello. Y por supuesto no por las aceras, sino por las calzadas.
O si dijera una ley que “en los Centros Hospitalarios
andaluces sólo podrán realizar intervenciones quirúrgicas funcionarios
integrados en la Junta de Andalucía”, ¿podría un reglamento establecer
que “los
funcionarios integrados en la Junta que posean la licenciatura o el grado de
Geógrafo y de Derecho podrán intervenir a los pacientes que ingresen en los
servicios de urgencias de los Centros Hospitalarios públicos”? Seguro que ustedes no se pondrían en manos del Geógrafo para operarse. Habría que exigir la titulación en Medicina, como mínimo.
Pues bien, si la mencionada Ley 9/2007, de la Administración
de la Junta de Andalucía, dice que “corresponden
a las agencias las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de
sus fines, en los términos previstos en sus estatutos, salvo la potestad
expropiatoria” (artículo 55), y que “los
estatutos de cualquier tipo de agencia incluirá en todo caso…..funciones y
competencias, con indicación de las potestades administrativas que la
entidad pública pueda ejercitar…” (artículo 57), ¿significa esto que puede otorgarse a TODAS las agencias CUALQUIER
potestad administrativa para el cumplimiento de sus fines?
La respuesta es negativa: no, no se puede. Sólo podrían
atribuirse en sus estatutos aquellas potestades que el ordenamiento jurídico
–especialmente leyes- permitiera, y además en función del tipo de agencia.
Sin embargo, el Gobierno andaluz ha aprobado Estatutos
–reglamentos- que desarrollan dicha Ley, otorgando
a determinadas agencias potestades administrativas que no pueden ejercer, dado
que hay otras leyes que no lo permiten, incluida la misma Ley 9/2007.
Por ejemplo, ¿se les puede otorgar a las agencias públicas empresariales las
potestades de desahuciar viviendas, conceder y reintegrar subvenciones,
inspeccionar, sancionar, autorizar, expropiar y demás potestades exorbitantes o
privilegios que los ciudadanos hemos cedido a los poderes públicos? No, no se
puede, porque el ordenamiento jurídico no lo permite, y porque numerosas
sentencias del TC, TS y TSJA lo confirman. La Función Pública española es
estatutaria principalmente, como dijo el TC en 1981, porque así está
establecido en la Constitución, pudiendo atribuirse excepcionalmente al personal laboral
determinadas funciones de ejecución material (ejecución de obras, por ejemplo).
De hecho, hay una Ley básica estatal que establece que dichas potestades administrativas sólo
pueden ser ejercidas por funcionarios, y resulta que el personal de estas
agencias se rige en todo caso por el Derecho laboral (así lo establece la misma
Ley 9/2007), es decir, personal contratado laboralmente, a diferencia de los
funcionarios que tienen nombramientos administrativos. Por tanto, si estas
agencias empresariales no pueden tener funcionarios, ¿por qué se otorgan
potestades o funciones administrativas a las agencias si estas no pueden tener
funcionarios?
Recordemos que sin funcionarios,
no puede haber control efectivo ni actuación objetiva e imparcial.
Precisamente por este motivo la Ley prohíbe que, salvo el personal funcionario,
las potestades administrativas puedan ser ejercidas por otra clase de personal.
¿Es eso un obstáculo insalvable para el Gobierno andaluz?
¡Que va! Ha hecho de la excepción la regla. Lo ha intentado solucionar con otro
incumplimiento legal: meto a funcionarios en esas agencias porque así lo digo,
aunque contradiga la misma Ley que se supone está desarrollando. ¿Y ya está
solucionado el problema? No, no, todo lo contrario: han creado un nuevo y gravísimo problema. Estas agencias están
actuando al margen de la Ley. La inseguridad jurídica conseguida en Andalucía
es de tal calibre que si yo fuera un
inversor serio y honesto, jamás colocaría mis fondos en esta Comunidad de podredumbre.
Entre otras agencias
públicas empresariales tenemos a la Agencia IDEA, Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía (ASSDA), Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía,
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Agencia
Andaluza de la Energía, Instituto Andaluz de Finanzas (INAFIN), etc. Ya saben:
pueden recurrir sus actos ilegales si se ven afectados por sus actuaciones.
De momento, varios
Estatutos de estas Agencias han sido recurridos ante el TSJA por la
Asociación Defiendo mi Derecho gracias a las aportaciones económicas de
numerosos funcionarios, y sin el apoyo de ningún partido político o sindicato
(el CSIF se ha presentado como codemandado, poniéndose al lado de la Junta de
Andalucía). Los magistrados tienen ahora la palabra. Si estos recursos no
prosperaran, recomiendo a los andaluces que no viven del Régimen que se busquen
otra Comunidad o país para vivir, si no quieren seguir sufriendo las trágicas
consecuencias de esta corrupción sistémica.
Pero si grave es que esto ocurra con las Agencias, más grave lo es aún con las Sociedades Mercantiles y Fundaciones públicas de la Junta de Andalucía, y está ocurriendo lo mismo.
Todas estas Agencias, Sociedades y Fundaciones manejan miles de millones de euros de nuestros impuestos, y lo hacen en
base a desarrollar la ley de forma torcida, ley que es expresión de la voluntad
del pueblo a través de sus representantes. ¿Y
por qué ese empeño en torcer la ley?
Por un lado, porque es una manera de financiar al PSOE
andaluz –las nóminas, contratos y subvenciones dan mucho juego- y de mantener
el “selecto” club socialista en el poder. Por otro, es una manera de enriquecer
a algunos de los partícipes, pues ya saben la máxima que se aplica en el manual del corrupto: “si me complico la vida desviando fondos, yo
me quedo una parte; y cuidado si me denuncias…”.
Obviamente, la corrupción política y económica en Andalucía
no es fruto del azar, ni se genera de forma espontánea, sino que es fruto de estos
comportamientos que a los andaluces poco parece importarles, a pesar de la
gravedad de las consecuencias. Los dirigentes del PSOE andaluz tienen la
virtud, como buenos trileros, de engañar fácilmente a los ciudadanos, que se
tragan todos los sapos que les echen.
Muchos andaluces se
quejan del caro precio de cualquier producto de una tienda, pero no de los
miles de millones de euros que les roban descaradamente. Además, como nadie
pone freno a esta corrupción, el PSOE va a más en su descaro, y si no, observen
como aumentan los casos de corrupción y se amparan a los corruptos.
Y para terminar, a ver cuando el sustentador del Régimen
andaluz, el partido naranja de Ciudadanos, entiende de una vez por todas que no se puede poner en Andalucía a zorros
cuidando las gallinas. Todo lo contrario: Ciudadanos nos vende a los andaluces el haber
conseguido que la Ley de Presupuestos de 2016 contemple partidas millonarias
para fomentar el empleo en Andalucía, o incentivar a los autónomos. ¡Sigan ustedes alimentando con dinero
público el circuito sistémico de la corrupción, señores de Ciudadanos! A ver como
explican este disparate a los andaluces... ¡Tanta necedad es difícil de digerir!
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