Artículo de Luis Escribano
Sí,
ya podemos hablar de un nuevo caso de corrupción política y judicial: el caso
“ALAYA”. En mi artículo de enero titulado “La
Justicia violada” puse en entredicho a la Justicia en España, y
especialmente en Andalucía con las actuaciones del Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que se ha visto agravado aún más
cuando se hizo público que la Junta de Andalucía le paga el alquiler de su
vivienda (¡qué indecencia!); asimismo, en mi artículo “La
sustituta de Alaya” revelé en exclusiva la íntima relación entre la
Junta de Andalucía y la nueva Magistrada Núñez Bolaños que se ha hecho cargo
del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Sevilla. Pero con las últimas actuaciones
-en su acepción escénica o teatral- de la Sala de Gobierno del TSJA y del
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en relación a la Magistrada Mercedes
Alaya, la Justicia ha sido indignamente
liquidada.
En
el presente artículo se muestran determinadas claves y hechos incuestionables
que, a mi juicio, dejan en evidencia las torcidas actuaciones del TSJA y del
CGPJ (me pregunto si orquestadas desde el poder ejecutivo), las cuales
responden a motivaciones que se alejan absolutamente del interés general. Por
mucho que el TSJA haya intentado “vestir de seda” su desviado comportamiento,
amparado por un CGPJ politizado y parcial, no puede ocultarse la desnudez y
crudeza de la verdad. Si ustedes tenían sospechas con lo ocurrido, al terminar
de leer el presente artículo las convertirán en certezas.
Resumen de puntos claves
A
continuación les adelanto algunos de los puntos clave:
1)
el TSJA y el CGPJ se han separado del criterio mantenido en todas sus
decisiones anteriores a la hora de reforzar el Juzgado Nº 6 que instruye el
caso ERE, entre otras macrocausas que se tramitan en el mismo;
2)
las circunstancias que rodean la llegada al Juzgado Nº 6 de la Magistrada Núñez
Bolaños, así como el desconocimiento absoluto de ésta de las macrocausas y su
falta de experiencia procesal penal (lleva 11 años en un Juzgado de Familia, y
antes cierto periodo en un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo), lo cual
aumenta el riesgo de que cometa graves errores procesales que evite la condena
de los culpables, además de retrasar considerablemente las instrucciones
penales, con el riesgo de la posible prescripción de delitos;
3)
en Andalucía, todas las ayudas concedidas en los ERE, así como
las concedidas en la formación para el empleo, podrían ser ilegales por su
inconstitucionalidad, lo cual apuntó la Magistrada Alaya, haciendo temblar los
cimientos de muchas instituciones, públicas y privadas, estando implicados
organizaciones empresariales, sindicatos y miembros de los Gobiernos andaluz y
nacional;
4)
la Magistrada Alaya ha imputado a miembros de bufetes de abogados relacionados
con políticos, y reclamó más de una vez las actuaciones emprendidas por el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Hacienda
(ahora de Economía) en el caso Mercasevilla, contra una empresa auditora de
prestigio;
5)
están en juego la credibilidad de los gobiernos de Andalucía y España ante la
UE y otras instituciones, así como la seguridad jurídica en este país.
El
pasado martes 13 de octubre, se
publica en la web del CGPJ un comunicado con el siguiente titular: “El TSJA propone que la comisión de servicio
en instrucción 6 de Sevilla continúe con un magistrado. Por unanimidad,
acuerda que el magistrado comisionado quede plenamente integrado en la
tramitación de las macrocausas”.
La
Sala de Gobierno del TSJA acordó, por unanimidad, elevar al CGPJ el informe
solicitado por el mismo. En el informe, tras diversas valoraciones previas, se
acuerda someter a la consideración del CGPJ que la medida de apoyo judicial
quede limitada a la comisión de servicio que ya viene desarrollando un
Magistrado, que quedará integrado plenamente en el refuerzo para la
tramitación de las Diligencias Previas 174/11, 545/14 y 966/13 (casos ERE,
avales y préstamos concedidos por la Agencia IDEA y cursos de formación para el
empleo). Todo ello, sin perjuicio de otras medidas de refuerzo y de
colaboración futura. Entiende el TSJA que el plan de refuerzo inicialmente
diseñado para el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla es conveniente, pero debe
variar por “las especiales
circunstancias que concurren, determinadas por vicisitudes posteriores al
primitivo Acuerdo de 23 de junio”.
Antecedentes de acuerdos
y comunicaciones del TSJA y CGPJ
Si
analizamos los antecedentes de los distintos acuerdos adoptados por el CGPJ
respecto a las propuestas formuladas por el TSJA para reforzar el Juzgado de
Instrucción Nº 6 de Sevilla, cuyo titular desde que se inició el caso Mercasevilla y el caso Betis fue la Magistrada Mercedes
Alaya, nos encontramos con un elemento común: era necesario el refuerzo
de jueces y demás funcionarios ante el número de casos complejos que se
habían acumulado en dicho Juzgado. Repasemos los términos que empleó el
CGPJ en sus acuerdos y comunicaciones:
1) Acta
de la reunión de la Comisión permanente del CGPJ del día 24 de julio de 2013:
Conceder comisión de servicio, con relevación de funciones…. a favor del Magistrado
D. ALVARO MARTÍN GÓMEZ…. al objeto de que su titular pueda dedicarse a las
macrocausas que viene investigando desde hace tiempo y que exigen su total atención.
2) Acta
de la reunión de la Comisión permanente del CGPJ del día 29 de julio de 2014: Renovar la
medida de apoyo…consistente en una comisión de servicio, con relevación de
funciones, a favor del Magistrado D. ALVARO MARTÍN GÓMEZ…La medida cuya
prórroga se acuerda fue aprobada por acuerdo I-41, adoptado por la Comisión
Permanente del CGPJ, en su reunión de fecha 24 de julio de 2013 y comenzó el 21
de septiembre de 2013, prorrogándose por otros seis meses el 20 de marzo de
2014.
La comisión de servicio deberá ajustarse al Plan de Actuación que viene aplicándose a la medida que se
prorroga, en atención al informe del
Servicio de Inspección, ya que conforme a estas normas de reparto se ha
venido desarrollando la medida, sin
incidencias. Dicho Plan es el siguiente: El Magistrado de refuerzo, D.
Álvaro Martín Gómez, desde su toma de posesión en comisión de servicio, se ha
venido haciendo cargo de la marcha ordinaria del Juzgado, incluidos los juicios
de faltas, servicio de guardia y procedimientos en curso, con excepción de
las Macro-causas: en concreto
Diligencias Previas 2172/2008, 5612/2009, 6143/2009, 174/11, 6344/13 y 4720/13,
mientras que la titular, Dª. Mercedes Alaya Rodríguez, se viene haciendo cargo
con total dedicación, de dichos procedimientos. Además, a fin de agilizar en la medida de lo posible el curso de las
Diligencias Previas 174/2011 (caso ERE)
y 2172/2008, se propuso y fue autorizado por la Sala de Gobierno, que D.
Álvaro Martín Gómez fuera habilitado para actuar en ellas, extendiéndose su
función de apoyo a las mismas.
3) Comunicado
de 25 de noviembre de 2014 del TSJA: "la Sala
de Gobierno entiende que es escaso e insuficiente el número de funcionarios de
refuerzo asignados, dado el volumen y
gran complejidad de algunas de las causas que siguen en el Juzgado de
Instrucción nº 6 de Sevilla, tanto las antiguas: Diligencias 2172/2008 -Sumario
3/2014- (Caso Betis), Diligencias
Previas 5612/2009 (Caso Mercasevilla),
Diligencias Previas 6143/2009 (Delito
societario Mercasevilla), Diligencias Previas 174/2011 (Caso ERES), como las de reciente
tramitación: Diligencias Previas 966/2013 (Cursos
de Formación) y Diligencias Previas 4720/2013 (Caso Enredadera)".
4) Comunicado
de 28 de abril de 2015 del TSJA: “La Sala de Gobierno del TSJA ha acordado hoy proponer un ambicioso plan de refuerzo
al Consejo General del Poder Judicial para el Juzgado de Instrucción número 6
de Sevilla consistente en la asignación
de dos Magistrados en comisión de servicio con relevación de funciones,
a los que podría sumarse posteriormente un
Juez de Adscripción Territorial, con el fin de que colaboren con el
nuevo titular en la tramitación y resolución de todos los asuntos de que conoce
el Juzgado, conforme a los criterios de distribución de los mismos que
conjuntamente formulen y apruebe esta Sala de Gobierno.
También se solicitará al Ministerio de Justicia que mantenga y
prorrogue el Secretario Judicial de apoyo y a la Consejería de Justicia de la
Junta de Andalucía que mantenga y prorrogue la actual dotación de funcionarios
de refuerzo.
Todo ello sin perjuicio de nuevas medidas de apoyo que pueda
solicitar el titular, con posible aumento de funcionarios de refuerzo para la
tramitación de las macrocausas más recientes y, en su caso, incorporación de
otros profesionales para labores de colaboración, asistencia o asesoramiento,
además de las medidas que puedan instarse en su momento, en coordinación con la
Unidad de Apoyo para Causas por Corrupción del CGPJ….En este sentido, ante
la próxima resolución del concurso y consiguiente incorporación de un nuevo
titular, “debe abordarse la formulación de las propuestas necesarias para la
adecuada y diligente tramitación y resolución de las causas de que conoce el
Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, procurando minimizar, en la medida
en que legalmente sea posible, los inconvenientes que puedan derivar del
necesario cese de la actual titular y la ineludible incorporación de otro
distinto”.
El acuerdo de la Sala de Gobierno señala que “este plan de refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 6 de
Sevilla, que estimamos ambicioso, podría
dar respuesta a los problemas de sobrecarga de trabajo generados por la
acumulación de macrocausas, de gran complejidad y voluminosidad, y, al
mismo tiempo, permitiría un impulso continuado de éstas, ganando celeridad y
eficacia en su tramitación, y permitiendo ofrecer una imagen de agilidad
y eficiencia en asuntos que tienen una importante trascendencia social”.
5) Acuerdo adoptado por la Comisión
permanente del CGPJ en la sesión celebrada el día 21 de mayo de 2015:
1.- Medida que
se adopta: acordar una medida de apoyo…consistente en la asignación de dos jueces/zas o magistrados/as en
comisión de servicio con relevación de funciones con el fin de que
colaboren con la nueva titular en la tramitación y resolución de todos los
asuntos de que conoce el juzgado, conforme a los criterios de distribución de
los mismos que conjuntamente formulen y apruebe la Sala de Gobierno del
TSJA….Respecto a la asignación de un
juez/a de adscripción territorial, en caso de acordarse por el
presidente del Tribunal Superior de Justicia, deberá comunicarlo al Consejo General
del Poder Judicial.
2.- Trasladar al
Ministerio de Justicia, con informe favorable de este Consejo, la propuesta de mantenimiento y prórroga
del secretario/a judicial de apoyo asignado al Juzgado de Instrucción
número 6 de Sevilla, durante un plazo de seis meses desde la finalización de la
medida anterior. Trasladar a la Junta de Andalucía, con informe favorable de
este Consejo, la propuesta de mantenimiento
y prórroga de la actual dotación de funcionarios/as de refuerzo
asignados al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, durante un plazo de
seis meses desde la finalización de la medida anterior.
3.- Fundamento de la medida: conseguir
la adecuada y eficaz tramitación y resolución de las causas de que conoce el
citado Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, dadas las especiales
circunstancias que concurren en el mismo.
El TSJA y el CGPJ se separan
inexplicablemente del criterio mantenido
Creo que ha
quedado suficientemente probado que el volumen de casos y la complejidad de los
mismos exige más de un magistrado de refuerzo, además de numerosos funcionarios
de apoyo. Ese ha sido el criterio
mantenido por el TSJA y el CGPJ desde el principio, expresado con
claridad en el citado Comunicado de 28 de abril del TSJA: “dar respuesta a los problemas de sobrecarga
de trabajo generados por la acumulación de macrocausas, de gran complejidad y
voluminosidad, y, al mismo tiempo, permitiría un impulso continuado de éstas,
ganando celeridad y eficacia en su tramitación, y permitiendo ofrecer una
imagen de agilidad y eficiencia en asuntos que tienen una importante
trascendencia social”. Por cierto, el objetivo último de la Justicia
no es ofrecer ninguna “imagen” de agilidad y eficiencia (¿marketing judicial?),
más propio de políticos, sino impartir justicia material siempre, tenga o no
trascendencia social.
Sin embargo,
ante la falta de unanimidad la pasada semana de todos los Magistrados de la
Sala de Gobierno del TSJA para acordar una nueva propuesta al CGPJ, se dejó el
tema para esta semana, y el martes, por unanimidad (¿qué ocurrió para este
cambio de una semana a otra?), se acordó proponer al CGPJ que el plan de
refuerzo inicialmente diseñado para el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla es conveniente, pero debe variar por “las especiales circunstancias que
concurren, determinadas por vicisitudes posteriores al primitivo Acuerdo de 23
de junio”.
Asimismo, dice
el comunicado del TSJA que “se acuerda someter a la consideración del CGPJ que la medida de apoyo judicial quede
limitada a la comisión de servicio que ya viene desarrollando un Magistrado,
que quedará integrado plenamente en el refuerzo para la tramitación de las
Diligencias Previas 174/11, 545/14 y 966/13 (casos ERE, avales y préstamos
concedidos por la Agencia IDEA y cursos de formación).”
Inexplicablemente,
el criterio que se había seguido
hasta ahora (gran volumen y complejidad de las causas), que justificó
la propuesta del TSJA y el acuerdo del CGPJ de nombrar DOS MAGISTRADOS de refuerzo –además con relevación de funciones, es
decir, dejando todas las actuaciones de sus Juzgados de origen-, MÁS UN JUEZ de Adscripción Territorial,
desaparece sin motivación expresa,
es decir, en ningún momento se dice que haya desaparecido el gran volumen y
complejidad de las causas abiertas en el Juzgado Nº 6. El hecho de que se
manifieste unas relaciones tensas (¿quién no las tiene en las Administraciones
públicas con compañeros?) no hace desaparecer estas causas, además de que se
pueden acordar medidas para evitar esas “tensiones”.
Además
de lo anterior, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1)
La Magistrada Alaya lleva con la instrucción del caso ERE desde el principio, y
es obvio que ningún otro magistrado o juez conoce en profundidad dicho caso como
ella.
2)
La instrucción del caso se complica con la vuelta al Juzgado Nº 6 de los
aforados del caso ERE que pasaron a la órbita del Tribunal Supremo, que cuando
vieron las orejas al lobo con las resoluciones acordadas por el Magistrado
Barreiro (aceptando las tesis de Alaya), rápidamente actuaron para volver de nuevo
al Juzgado Nº 6, pero ahora con la Magistrada Núñez Bolaños de titular e
instructora.
3)
Las relaciones del cónyuge de la Magistrada Núñez Bolaños, el Forense Julio
Guija, con la Junta de Andalucía, consiguiendo la promoción en su carrera
gracias al nepotismo de la Junta, que confirma las buenas relaciones con cargos
políticos del PSOE andaluz, como demostré en el citado artículo “La sustituta
de Alaya”.
4)
La escasa experiencia de la nueva Magistrada Núñez Bolaños en la instrucción
penal, al haber estado 11 años en un Juzgado de Familia y antes en uno de lo
Contencioso Administrativo (¿marcará la Fiscalía las líneas a seguir?), así
como la manera en la que llegó al Juzgado Nº 6, relatada en el citado artículo.
5)
El Servicio de Inspección ha debido ir informando trimestralmente al CGPJ y al
TSJA como iban desarrollándose las medidas de refuerzo. Sería una medida muy
higiénica que dichos informes se hicieran públicos, para valorar lo ocurrido
con mayor precisión. Su ocultación reforzaría la tesis mantenida en este
artículo.
Según
una de las actas, en relación a la actuación del magistrado Álvaro Martín con
Alaya, la Inspección ha manifestado que se ha
venido desarrollando la medida de refuerzo
sin incidencias. ¿Por qué ha dado por hecho el TSJA y el
CGPJ que otorgando la comisión de servicios a la Magistrada Alaya habrá
incidentes, y además por culpa de ella? Partir de una suposición, y no de
un hecho, da poca credibilidad a los motivos en que han basado el acuerdo de
apartar a Alaya. El que esta Magistrada haya puesto de manifiesto por escrito
hechos incuestionables sobre la Magistrada Núñez no debe implicar una relación
entre ambas que dificulte el trabajo. Yo mismo he vivido relaciones tensas con
compañeros de trabajo, y no por ello se ha dejado de prestar el servicio
público o de funcionar adecuadamente. Por tanto, no constituye una motivación,
sino un pretexto, una excusa sin consistencia alguna.
Por
otro lado, la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, destaca en su artículo 216 bis que toda
propuesta de medidas de apoyo judicial que se eleve al CGPJ debe contener:
1.º
Explicación sucinta de la situación por la que atraviesa el órgano
jurisdiccional de que se trate.
2.º
Expresión razonada de las causas que hayan originado el retraso o la
acumulación de asuntos.
3.º
Reseña del volumen de trabajo del órgano jurisdiccional y del número y clase de
asuntos pendientes.
4.º
Plan de actualización del Juzgado o Tribunal con indicación de su extensión
temporal y del proyecto de ordenación de la concreta función del Juez o equipo
de apoyo, cuyo cometido, con plena jurisdicción, se proyectará en el trámite y
resolución de los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento,
quedando reservados al titular o titulares del órgano los asuntos en tramitación
que no hubieren alcanzado aquel estado procesal.
Habría
que ver el contenido completo de la propuesta del TSJA al CGPJ para valorar
hasta que punto la Sala de Gobierno de aquél se ha adecuado a la realidad y a
lo previsto legalmente. En el supuesto de que no lo hubiera hecho, nos
encontraríamos ante un caso evidente de “desviación
de poder”, que implicaría al gobierno del poder Judicial, lo cual aniquilaría
la escasa credibilidad de la Justicia en este país, especialmente en Andalucía.
La clave última que incluso silencian la
oposición política en Andalucía y los medios de comunicación
Sin embargo, a
pesar de todo lo dicho, hay una clave más, que ya dejé apuntada y fundamentada
en mis artículos sobre el caso ERE (“La Tuerca”,
“La Tuerca 2”
y “Lo
silenciado en el caso ERE”), así como en mi artículo sobre el caso de
la formación para el empleo (“Empleo
corrupto”). Esta clave puede también haber influido en la decisión de
apartar a la Magistrada Alaya del Juzgado Nº 6, no sólo del caso ERE, sino
también del caso de la formación, pues podrían llegar a afectar a Gobiernos del
PSOE y del PP.
A pesar de que
en mis artículos citados he demostrado
la ilegalidad de las ayudas sociolaborales investigadas en el caso ERE, por
prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y he fundamentado la inconstitucionalidad de
las mismas; a pesar de indicar la
posible responsabilidad por omisión de Susana Díaz, la actual Presidenta de
la Junta de Andalucía; a pesar de dejar claro que se ha ocultado a la Comisión Europea las posibles “ayudas de Estado” a
multitud de empresas; a pesar de denunciar la complicidad de las empresas beneficiarias de las ayudas, y a pesar
de evidenciar la omisión del Gobierno de
la nación, que ha estado en manos del PP y PSOE, en su función de control
de legalidad de los actos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
las ayudas sociolaborales, este diario, “El Demócrata Liberal”, sólo ha obtenido el silencio sepulcral
de las instituciones públicas y los políticos. La gravedad y alcance
del tema lo explica, pero ese silencio no oculta la cruda realidad.
Como viene
siendo habitual, en el Parlamento de Andalucía ningún grupo parlamentario ha
planteado iniciativa alguna relativa a los puntos denunciados. Están mudos. Ni
siquiera los medios de comunicación se han hecho eco de este asunto, salvo
alguna rara excepción.
¿Entienden ahora la repercusión que puede
tener este asunto? La
Magistrada Alaya lo apuntó en uno de sus Autos, incluso solicitó a la
Intervención General de la Administración del Estado que informara sobre ello. En
el caso de los ERE, la Junta de
Andalucía presentó un recurso contra un Auto de 22 de octubre de 2014 de la Magistrada Alaya, en las
Diligencias Previas 174/2011, sobre la Faja pirítica de Huelva. Según dicho
documento, el auto recurrido señala en su parte dispositiva que “Requiérase a la Junta de Andalucía a través
de su representación procesal para que aporte en el plazo de diez días los
actos de las reuniones de la Comisión General de Viceconsejeros (Consejillos)
desde el año 2001 hasta el 18 de octubre de 2012, así como las convocatorias
internas y orden del día que hubiera.” Igualmente, se subraya y se pone en
negrilla, en el documento del recurso, parte del texto del auto en el que se
indicaba la fundamentación de esta petición de la jueza Alaya, que consistía en
conocer “si en dichos actos se recogen extremos que pongan de manifiesto el
conocimiento generalizado entre las más altas instancias de la Junta de
Andalucía de la indiciaria vulneración de la competencia del Estado en la
concesión de tales subvenciones de naturaleza laboral…”.
He aquí la
clave: la Magistrada Alaya metió el dedo en la llaga de un tema muy espinoso.
¿Se imaginan que
ocurriría si se declarasen ilegales todas
las ayudas concedidas a las empresas por la Junta de Andalucía? Si hubo fondos
europeos por medio, implicaría que la UE obligaría a descertificar esas ayudas,
y tendría que hacerse cargo la Comunidad andaluza con sus presupuestos propios
de todas esas ayudas….y hablamos de ¡¡miles
de millones de euros!! Y si se otorgaron ayudas con fondos propios de la
Comunidad Autónoma andaluza, igualmente habría que iniciar expedientes de
revisión de oficio para anular las concesiones de la ayudas y exigir a las
empresas la devolución de los importes concedidos.
La consecuencia
inmediata de ello sería que dichas empresa podrían solicitar a la Junta la
correspondiente indemnización mediante una reclamación patrimonial vía
administrativa, por mal funcionamiento de los servicios públicos. Y la
Administración podría recuperar ese dinero incoando a las autoridades y
funcionarios responsables de este desaguisado los correspondientes expedientes
de responsabilidad patrimonial personal. ¿Entienden la resistencia de los
políticos –y su extensión de la Administración de Justicia- a que no ocurra
nada de esto?
¿De verdad creen
ustedes que la nueva Magistrada, Núñez Bolaños, seguirá indagando sobre este
tema? Yo no lo creo, aunque el tiempo me quitará o dará la razón en esta
materia.
De momento les
apunto lo que hizo la Junta en su recurso ante el Auto de la Magistrada Alaya. De las trece páginas del recurso,
el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía utilizó nueve páginas (alegación
tercera) para defenderse del tema a sabiendas de la gravedad del mismo,
manifestando que la jueza no puede sustituir al Tribunal Constitucional ni
culpar a toda la Junta por regular ayudas sociolaborales infringiendo la
Constitución española.
Es
verdaderamente escandaloso, y no sólo por las infracciones legales de la Junta,
sino porque ninguna de las
instituciones que debían controlarlo actuaron: Abogacía del Estado;
Letrados de la Junta y Funcionarios de las Secretarías Generales Técnicas de
las Consejerías que informan las normas de regulación de las ayudas;
Interventores de la Junta, que fiscalizan los gastos; Cámara de Cuentas, que
hasta ahora ha silenciado esta aberración jurídica en todos sus Informes
relacionados con el fomento del empleo; Tribunal de Cuentas; Fiscalía,
etcétera. Todas estas instituciones han fallado estrepitosamente en su control.
Pero la Magistrada
Alaya lo ha puesto de manifiesto, y no sólo en este Auto. Esto ha podido provocar
un terremoto político, no sólo en la Junta de Andalucía, sino también en el
Gobierno de la nación, pues la función de controlar las normas que aprueban las
Comunidades Autónomas que infringen la distribución de competencias entre éstas
y el Estado la tiene este último, que debió actuar a través de la Subdelegación
del Gobierno de Andalucía y la Abogacía del Estado contra las normas
reguladoras de la Junta de Andalucía, que infringían las normas estatales. Todos
estos incumplimientos están explicados con todo detalle en mis artículos
citados, con fundamentación jurídica y numerosa jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.
La Magistrada
Alaya ha efectuado su trabajo con seriedad, sin circo mediático que tanto gusta
a algunos, y ha conseguido poner en solfa los estamentos de todo un Gobierno,
el del Régimen andaluz, el de la corrupción por antonomasia. Le ha costado ser
apartada de las macrocausas, como suele pasar a los que trabajamos con rigor
técnico y no bailamos al son de los políticos. Pero mayor será el coste para su
sustituta si se aparta un milímetro de la legalidad, y si no al tiempo.
Los corruptos
han conseguido que el poder judicial quede moribundo, y la Justicia aniquilada,
pero no han podido derrumbar a la Magistrada Alaya, que seguirá su labor en la
Audiencia Provincial de Sevilla, resolviendo recursos interpuestos contra
resoluciones de los Juzgados….allí, muchos corruptos se la volverán a
encontrar.
Después de cinco años, este artículo está de plena actualidad...
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