martes, 13 de octubre de 2015

Fueros, conciertos y recentralización


Artículo de Paco Romero


No nos engañemos: las últimas elecciones del 27-S y toda la parafernalia plebiscitaria que le ha rodeado tienen su razón de ser, en última instancia, en el desesperado intento de los nacionalistas catalanes por procurarse un Concierto Económico al uso de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del propio Convenio navarro. Otra cosa, llámese plena independencia, no les conviene y bien que lo saben, entre otras cosas porque el nuevo y pretendido intento de diferenciación tiene su necesario correlato en forma de rotundo ¡basta ya! del resto de la nación española. Eso sí, con un solo error, el de los que han señalado a la Constitución de 1978 como la madre de todas las afrentas en ese sentido. Haciendo un poco de historia repararemos como nuestra Carta Magna no ha sido, aunque sí la ha santificado, la generadora de una desigual normativa tributaria que, indefectiblemente, repercute en los bolsillos de los ciudadanos:


Desde finales del siglo XIX, tras la Tercera Guerra Carlista, los territorios vascos ya contaban con el denominado Concierto Económico, ratificado en el Estatuto de Guernica de 1979, norma que regula las relaciones tributarias y financieras con la Hacienda española. Pero, incluso, antes de 1876, las tres provincias vascas ya gestionaban estas relaciones por sus propios fueros. Álava y Navarra son los únicos territorios que han mantenido tal potestad ininterrumpidamente, pues Franco les compensó su apoyo al alzamiento salvaguardándolos, al tiempo que los abolía en las “provincias rebeldes” de Guipúzcoa y Vizcaya.

“Pertenecer al Estado español les conlleva una serie de derechos que tienen como contrapartida recíprocas obligaciones”

Es cierto, pues, que mediante un sistema añejo e inverso al que soporta el resto de España, el País Vasco y Navarra vienen gestionando (con la salvedad del IVA y de impuestos especiales tales como alcoholes e hidrocarburos) sus propios recursos, recaudando y gastando, a voluntad, por vía de impuestos y leyes anuales de presupuestos, además de ostentar sus propios servicios de inspección y recaudación. Sin embargo pertenecer al Estado español les conlleva una serie de derechos que tienen como contrapartida recíprocas obligaciones. Esa y no otra es la finalidad del cupo vasco, que consiste en la aportación anual de la citada comunidad al Estado por los gastos generales referidos a competencias propias de éste, tales como Asuntos Exteriores, Defensa, Cortes Generales, aduanas, ministerios, etc., sin olvidar las inversiones en infraestructuras tales como las ferroviarias, puertos, aeropuertos, etc. Esa contribución, que se renegocia cada lustro, se fijó en 1981, en función del peso de la economía vasca de entonces sobre el PIB del total de España, en el 6,24 % del gasto total del Estado en los citados asuntos.

Sin embargo el problema se hace todavía más complejo, y termina enquistándose, llegado el momento de negociar esa ley quinquenal del cupo ahora prorrogada desde enero de 2011, fecha en la que finalizó el periodo de vigencia de la última, de manera que ese porcentaje inicial aún no se ha tocado a pesar de que, según la gran mayoría de los expertos, la cifra, que sigue sin revisarse, se elevaría hoy por encima del 8,00 %.

Como el importe del cupo vasco no depende de sus propios ingresos sino de los gastos totales del Estado que le son repercutidos en el porcentaje cifrado, al final resulta cierto que la Constitución ha venido a confirmar (no a dar carta de naturaleza) un derecho de pernada vascongado y cuasi inmemorial sobre los carpetovetónicos a los que, ahora, además, se les obliga a “poner la cama”, pues está diseñado de tal forma que será favorable a los del Rh negativo mientras la economía vasca supere la media del Estado -lo que ha venido sucediendo desde la Revolución Industrial- produciéndoles desventajas solo si se originara una caída mayor de su economía con respecto al total nacional. Claro que, llegado ese momento, ya clamarían con algo parecido a “Espainia lapurtzen digu”, traducción obtenida en la red del consabido “Espanya ens roba”.

Está claro que la arcaica supervivencia de tales exenciones, ratificada por la Disposición Adicional Primera de la Constitución, y que ahora persigue con ahínco Cataluña, en nada se compadece con su artículo 14, que, con toda fastuosidad, proclama la igualdad de los españoles ante la ley; privilegios que no pueden suprimirse, como pretenden Ciudadanos y UPyD, sin entrar en la reforma constitucional, circunstancia que, por otra parte, esperan como agua de mayo algunos inconscientes.

Dar marcha atrás en esta materia, al tiempo que se fomenta una política recentralizadora en materias tales como Justicia, Educación y Sanidad, como ocurrentemente y con ligereza gustamos pregonar, resulta absoluta y afortunadamente imposible. Es por ello que la solución ha de encontrarse, con la experiencia acumulada, en una redistribución de competencias más acorde y menos drástica y en la fijación de un cupo objetivo que garantice no solo la contribución a los gastos del Estado de los territorios forales sino el principio constitucional más olvidado por ese sistema, el de solidaridad, que ha de seguir siendo una herramienta en manos del Estado para disminuir las desigualdades entre territorios y para, en definitiva, seguir denominando España al conglomerado de intereses egoístas que entre todo hemos forjado.


Si no somos capaces, habría que ir pensando en solucionar incertidumbres y coger de una vez el toro por los cuernos para no seguir alimentando a esa fiera egoísta, insaciable y partidaria del ancho del embudo en todas las circunstancias.


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