Artículo de Luis Escribano
- Están en juego las reglas de la democracia y las relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo
- El Gobierno andaluz se ha extralimitado en su función.
- Ciudadanos Andalucía hundirá su partido a nivel nacional.
Esta semana ha
tenido más trascendencia de lo que pudiera parecer. No lo digo por la campaña
catalana y todas las voces en contra del separatismo, ni por la visita de los
Reyes de España a una de las ciudades de origen español más antiguas de EEUU
(San Agustín), ni por los 70.000 euros al día que le cuesta a la Junta de
Andalucía -nuestro dinero- por la pésima gestión que efectuó con los ALPES
(promotores de empleo).
Se trata del
rechazo de la Mesa del Parlamento de Andalucía a que se debata en el Pleno dos
Proposiciones de Ley de los grupos parlamentarios del PP y Podemos, con los
votos en contra del PSOE y la abstención de Ciudadanos. Lo mismo le ocurrió al
grupo de IULV-CA, con su Proposición de Ley 10-15/PPL-000003, de la Cámara de
Cuentas de Andalucía, el 24 de junio pasado, acordando la Mesa dar por
terminada su tramitación ante la disconformidad del Consejo de Gobierno.
Podemos presentó
el día 13 de julio de este año la Proposición de Ley 10-15/PPL-000004, de
Cuentas Claras y Abiertas para la Administración Pública Andaluza, que se
publicó en el BOPA de 17 de julio. El PP presentó el 14 de julio en el
Parlamento la Proposición de Ley 10-15/PPL-000005, relativa a medidas
tributarias en el impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía, que se
publicó en el BOPA de 29 de julio.
Este miércoles
16 de septiembre, ante la disconformidad acordada por el Consejo de Gobierno
andaluz, la Mesa acuerda dar por terminada la tramitación de estas dos últimas
proposiciones de Ley.
La trascendencia
de este hecho radica en que están en juego las reglas de la democracia y las
relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo. Aparentemente podría no
percibirse su importancia, pero cuando se profundiza en la materia uno descubre
que la separación de poderes y la regulación de sus relaciones tienen más
efectos sobre nuestras vidas cotidianas de los que uno pudiera imaginar.
He tenido
ocasión de leer ambas Proposiciones de Ley, y al margen de su posible mejora,
sus objetivos son loables y de gran interés para los ciudadanos. Sin embargo,
las justificaciones que ha dado el Consejo de Gobierno andaluz para oponerse a
las mismas son irracionales y muy desatinadas. Destapando el velo se percibe fácilmente
que los motivos del Gobierno andaluz son otros: nadie, ni siquiera el Parlamento,
puede adoptar ninguna medida que ponga en riesgo la pervivencia del Régimen
socialista.
Es obvio que el
Gobierno andaluz está haciendo uso de la posibilidad de veto que le permite el
Estatuto de Andalucía, pero lo hace extralimitándose en su función, al entrar
en detalles en las justificaciones que nada tienen que ver con los aumentos de
gastos o disminuciones de ingresos. Y cuando entra a valorar las motivaciones
económicas o financieras, se queda en la superficialidad y no concreta ni
cuantifica los efectos de una posible aprobación de dichas proposiciones de
leyes.
Llegados a este
punto, es necesario reflexionar sobre dos temas trascendentales. El primero,
hasta que punto puede el Consejo de Gobierno –poder ejecutivo- vetar las
iniciativas legislativas de los grupos de la Cámara –poder legislativo-
basándolo en motivos insustanciales; el segundo, hasta que punto la Mesa del
Parlamento puede actuar al margen de su propio Reglamento, aunque pudiera
entrar en una posible contradicción con el Estatuto de Autonomía.
En este punto
debo hacer un inciso: resulta increíble que desde que se aprobó la reforma del
Estatuto de autonomía en 2007 todavía no se haya reformado el Reglamento de la
Cámara para adaptarlo en su totalidad a las previsiones del Estatuto andaluz.
Ya pasó el día de
la elección de los miembros de la Mesa del Parlamento de Andalucía, en el que
el Presidente de la mesa de edad, Luis Pizarro, perpetró una cacicada con claros
visos de inconstitucionalidad, realizando interpretaciones del Reglamento de la
Cámara a su conveniencia (léase mi artículo "Luis Maduro").
Por cierto, el PP presentó el pasado 25 de junio un recurso ante el Tribunal
Constitucional –TC- por este hecho. ¿Se sabe algo del recurso, o el TC nos dejará
a los andaluces a pie de los Caballos y Pizarros?
En el régimen
parlamentario, el Gobierno es siempre en su origen el gobierno de la mayoría
parlamentaria. Podemos hablar de una legitimidad de origen y otra de ejercicio.
La primera se consigue con la “confianza” recibida en la investidura, mientras que la segunda obliga
al Gobierno a mantenerla durante su ejercicio, evitando una moción de censura y
no sometiéndose a una cuestión de confianza. Facilitar el mantenimiento del
Gobierno o dificultar su destitución pretende conseguir su estabilidad. A este
diseño se le denomina “parlamentarismo
racionalizado”.
Como bien dice
Joaquín García Morillo, Catedrático de Derecho Constitucional de la U.V., “la oleada constitucionalista posterior a la
II Guerra Mundial consagró lo que Mirkine Guetzevitch llamó el «parlamentarismo
racionalizado», cuyo más meridiano ejemplo es la Ley Fundamental de Bonn. La
preocupación de los diseñadores de la racionalización fue, en primer lugar
asegurar al máximo la estabilidad gubernamental y, en su defecto, impedir la
configuración de «vacíos de poder»….El ejemplo más famoso de este proceso de
racionalización es, sin duda, la moción de censura constructiva...”.
Se denomina “constructiva”
porque la capacidad del Parlamento de exigir responsabilidad al Gobierno, queda
condicionada al ofrecimiento de una alternativa (al contrario que en la
“destructiva”, cuyo objetivo es simplemente derrocar el Gobierno y convocar
nuevas elecciones). Su finalidad es darle cierta estabilidad al Gobierno y
evitar los defectos de inestabilidad e ineficacia, ruptura del equilibrio de
poderes y deriva notable hacia el asambleísmo, como ocurrió por ejemplo en Francia,
en la IV República (1946-1958), que en un período de doce años existieron
veinte gobiernos.
Los Presupuestos
de cualquier Comunidad Autónoma, en su condición de vehículo de dirección de la
política económica del Ejecutivo, es un instrumento fundamental para la
realización de su programa de gobierno. Las singularidades de su procedimiento
de elaboración y aprobación hacen de él, además, una expresión cualificada, en
lo económico, de la confianza parlamentaria sobre la que necesariamente ha de
constituirse cualquier Gobierno.
Como dice el
Tribunal Constitucional, la ejecución de un presupuesto en curso supone la verificación de dos confianzas: de un
lado, la obtenida por el Gobierno con la investidura de su Presidente; de otro,
la concedida específicamente por la Cámara a su programa anual de política
económica. Así como la primera sólo se pierde en los casos expresamente
establecidos (con el éxito de una moción de censura o el fracaso de una
cuestión de confianza), la segunda se conserva a lo largo del período de
vigencia natural (o prorrogada) del presupuesto, de suerte que el Gobierno
puede pretender legítimamente que las previsiones económicas en él contenidas
se observen rigurosamente en el curso de su ejecución.
En definitiva, el
Gobierno puede pretender que sólo sea relevante la oposición a su programa de
gobierno traducida en una retirada formal de la confianza obtenida con la
investidura y que, constante esa confianza, no se dificulte la ejecución del
programa del Gobierno haciéndolo impracticable con la desnaturalización del
programa económico sobre el que se asienta. Éste es el fundamento de la
facultad que se le reconoce al Ejecutivo para oponerse a la tramitación de
iniciativas legislativas que puedan desvirtuar el instrumento económico de su
acción de gobierno.
Pero de acuerdo
con el Estatuto de Autonomía de Andalucía (EA) y el Reglamento de la Cámara
andaluza, ¿a quién corresponde decidir, de acuerdo con lo previsto en el art. 190
del EA, cuando no se motiva que una proposición o enmienda supone aumento
de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios? ¿La
disconformidad del Gobierno es suficiente o es el Parlamento quién debería
decidirlo?
Si interpretamos
el Estatuto en su literalidad (art. 190 del EA), la simple disconformidad del
Gobierno sería suficiente para vetar cualquier iniciativa legislativa –suponga
o no realmente un aumento del gasto o una disminución de ingresos-, iniciativa que
corresponde a los Diputados y Consejo de Gobierno (artículo 111 del EA).
Incluso no necesitaría justificarlo, dado que nada dice el Estatuto. Además, el
Parlamento –ni su Mesa- no tendría la posibilidad de valorar si realmente se
cumple o no la previsión estatutaria: aumento de gastos o disminución de
ingresos, lo cual sería en cierto modo absurdo, porque ni siquiera podría
controlarse por el TC, pues como dice en su Sentencia 196/1990, de 29 de
noviembre, FJ 6: “a este Tribunal no le
corresponde el control de cualesquiera alteraciones o irregularidades que se
produzcan, dentro del ámbito parlamentario, en las relaciones políticas o
institucionales entre Legislativo y Ejecutivo”.
Por tanto, en
este supuesto sólo cabría por parte de la Cámara retirar su confianza al
Gobierno mediante la presentación de una moción de censura. Para que dicha
moción prosperara en el caso de Andalucía, los grupos que apoyaron las
proposiciones de ley (PP, Podemos e IU) tendrían que presentar un candidato
alternativo para la Presidencia y necesitarían el apoyo de Ciudadanos, que visto
lo visto, no lo daría.
Por otro lado,
el Reglamento de la Cámara regula con mayor detalle este tema. En su artículo 124
se regula el procedimiento para las proposiciones de ley, y el apartado cuarto dice lo siguiente: “Si no existiese coincidencia de
interpretación entre el Consejo de Gobierno y la Mesa del Parlamento respecto a
si una proposición de ley, de aprobarse, supone o no aumento de los créditos o
disminución de los ingresos del presupuesto en vigor, el Pleno decidirá tras un
debate en el que intervendrán los distintos Grupos parlamentarios en un único
turno de diez minutos.” El
Reglamento aclara un detalle importante: se supone que se habla siempre del Presupuesto corriente, el que
está ejecutando el Gobierno, porque no tendría sentido analizar si una
proposición va a afectar a un Presupuesto que ni siquiera existe (futuros
ejercicios económicos anuales).
Y
jerárquicamente, ¿qué prevalece, el Estatuto de Autonomía o el Reglamento de la
Cámara? Según el parlamentario-experto-socialista Mario Jiménez, el Estatuto
está por encima del Reglamento. Según mi opinión, que coincide con la del
profesor González Navarro, el Reglamento parlamentario constituye un acto
normativo que ocupa un nivel intermedio entre la Constitución y las leyes. Por tanto, el Estatuto no está "por encima del Reglamento".
Es distinto a la
ley por varias razones: no se somete a la sanción real, ni se somete a votación
de ambas cámaras en el caso del Estado y, lo más importante, es el reglamento
parlamentario el que regula la tramitación y aprobación de la ley. Además, el
reglamento parlamentario no sólo afecta a miembros de la asamblea, sino a
miembros del propio gobierno. Es tan enorme su importancia, que una de las
claves para valorar el mayor o menor grado de autoritarismo de un sistema
constitucional radica en ver como se regula la elaboración del reglamento parlamentario.
En Andalucía, por desgracia, el rodillo del PSOE ha permitido que éste haga y
deshaga a su antojo, hasta haber caído en su propia trampa: como siempre había
disfrutado de mayorías parlamentarias, diseñaba el Reglamento de manera que no
le pudieran criticar por autoritarios, y al perder esa mayoría y no poder
modificar el Reglamento, ahora lo incumple. ¿Cuándo le ha importado al PSOE-A
el Estado de derecho? Nunca. Pues eso, a seguir.
El problema en
el caso de las dos proposiciones de ley del PP y Podemos es que la Mesa del
Parlamento ni siquiera ha realizado una interpretación sobre los efectos
económicos de aquellas, sino que ha dado por válida la interpretación del
Gobierno, y al abstenerse Ciudadanos en la Mesa, el PSOE ha cerrado el paso al
debate en el Pleno al tener la mayoría para decidir. Le guste o no escucharlo a
Juan Marín y a Ciudadanos Andalucía, su comportamiento ha sido vergonzoso, y ha
demostrado una vez más su lejanía con el voto mayoritario de los andaluces que
rechazaron el Régimen. Lo he dicho en anteriores artículos, y lo vuelvo y
volveré a repetir: Ciudadanos Andalucía hundirá el partido a nivel nacional. Es
cuestión de meses…y de dejar al Sr. Marín más tiempo como líder del partido en
Andalucía. La obstinación de Albert Rivera en este asunto le llevará al fracaso
(véase IULV-CA, a punto de desaparecer, y PA, desaparecido).
La citada
previsión del Reglamento de la Cámara entra en conflicto con la posibilidad de
veto del Gobierno que especifica literalmente el Estatuto. Si se permitiera que
el Parlamento debatiera sobre el posible aumento de los gastos o la disminución
de los ingresos de las proposiciones de ley, y comprobar si cumplen realmente o
no la previsión estatutaria, o incluso presentar enmiendas que lo solucionen, ¿ya
no habría en Andalucía un “parlamentarismo racionalizado”? Estamos
contraponiendo la soberanía del pueblo cedida al Parlamento y el mandato de un
Gobierno a quien por mayoría parlamentaria se le dio la confianza para gobernar
(con apoyo de Ciudadanos al PSOE en nuestro caso). En mi opinión, sería
totalmente compatible con un “parlamentarismo racionalizado” dicha posibilidad. Y si sólo afectara a los
siguientes ejercicios económicos, no habría discusión posible y tendría que
permitirse su tramitación y debate en Pleno.
Tras analizar
varios Estatutos de Autonomía, me he llevado la sorpresa de que algunos de
ellos no dicen nada de lo previsto en el Estatuto de Andalucía en su artículo
190, que, por cierto, es una copia literal de un precepto del Estatuto valenciano
de 2006 (art. 76). Los Estatutos de Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Castilla
y León y Cataluña no han previsto nada al respecto, y son los Reglamentos de
las Cámaras los que regulan estas previsiones.
Precisamente
este verano, el Reglamento de la Cámara catalana ha sido modificado, y ha
quedado regulada esta cuestión, basándolo en la racionalidad, justo lo contrario de lo que ha defendido Mario
Jiménez (PSOE) en sus despóticas declaraciones, o incluso Juan Marín
(Ciudadanos), que cada vez que manifiesta su opinión se gana todas las
papeletas para que abandone definitivamente la política. Tanto en el artículo
108 del Reglamento del Parlamento catalán, como en los arts. 119 y I.1, es el Parlamento quien lo debate, y la Mesa debe admitirlo siempre.
Dice este último:
“Si el Gobierno considera que la
proposición de ley produce afectación presupuestaria, la Mesa del Parlamento
debe admitirla a trámite en los términos establecidos por el apartado 2…”,
el cual dice “…si la proposición de ley
puede implicar un aumento de créditos o una disminución de ingresos con
relación al presupuesto vigente en el momento de su tramitación parlamentaria,
la ley resultante de la iniciativa legislativa popular no puede entrar en vigor, en la parte que comporte dicha
afectación presupuestaria, hasta el
ejercicio presupuestario siguiente o, si procede, hasta otro posterior, si así
lo determina la propia proposición de ley”.
Querido Luis; yollevo un tiempo sospechando que, si no hubiera muerto don Francisco, en Andalucía seguiríamos siendo franquistas; ésa es un de las claves de lo que está pasando: la incultura democrática.
ResponderEliminarHola, Rafa: te doy la razón en lo que dices sobre la incultura, pero no sólo democrática, sino en otros muchos campos. La falta de ilustración es colosal en esta tierra, hasta inundar la política, donde la mediocridad es lo frecuente. Saludos!
EliminarGracias por tu artículo Luis, realmente es verdad que en esta humilde página uno se entera de cosas que nadie más cuenta. Tus artículos en concreto son de un rigor jurídico que no veo ni en sentencias judiciales y realmente no estáis en ningún partido, no vais a pillar cacho, como dicen algunos que sencillamente no pueden entender que existan personas como vosotros. Hablando del hundimiento de Ciudadanos, tengo que reconocer que Podemos, en comparación, sí es un partido que hace oposición, de momento.
ResponderEliminarEstimado Catalan Juntero, Podemos hace oposicion en Andalucia porque no le queda otra: no fueron necesarios para continuar el chiringuito socialista. Si fueron, sin embargo, necesarios para la alcaldia de Sevilla, Castilla la Mancha, Cataluña, etc.
EliminarPero es q, encima, la oposicion de Podemos de la mano de Teresa Rodriguez es de carton-piedra, porq se centran en tonterias (desahucios, desigualdades...) sin ir a la raiz del problema, q es la administracion paralela.
Por supuesto Rafael y si no ocurre nada extraordinario Podemos en Andalucía dará la investidura al candidato/a del PSOE Andaluz en la XI legislatura (de nada le servirá entonces a Ciudadanos sacar el discurso B, suponiendo que lleven vivos que lo dudo). Sólo digo que Podemos está siguiendo una estrategia inteligente, en mi opinión a la altura del propio PSOE, aunque, por supuesto, detrás sólo hay un proyecto totalitario. Saludos.
EliminarMuchas gracias por tu comentario. Espero que algún día la sensatez inunde los cerebros de nuestros representantes, aunque para ello, mucho tendrían que cambiar las cosas. Saludos!
EliminarUna vez mas, poneis por escrito lo que muchos andaluces pensamos. Lo difunso ahora mismo.
ResponderEliminarHola, Lina: muchas gracias por tus palabras y tu colaboración. Saludos!
EliminarPara cuando la secreta condicion de Juan Marin? Nos vuelves a dejar con la miel en la boca
ResponderEliminarIsabela: ¿crees sinceramente que el apoyo de Marín a Susana es gratuito? En la política andaluza (y española en general), nada lo es. Es cuestión de tiempo conocerlo... ;-)
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