sábado, 19 de septiembre de 2015

La apisonadora ciuda-socialista

Artículo de Luis Escribano


  • Están en juego las reglas de la democracia y las relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo
  • El Gobierno andaluz se ha extralimitado en su función.
  • Ciudadanos Andalucía hundirá su partido a nivel nacional.


Esta semana ha tenido más trascendencia de lo que pudiera parecer. No lo digo por la campaña catalana y todas las voces en contra del separatismo, ni por la visita de los Reyes de España a una de las ciudades de origen español más antiguas de EEUU (San Agustín), ni por los 70.000 euros al día que le cuesta a la Junta de Andalucía -nuestro dinero- por la pésima gestión que efectuó con los ALPES (promotores de empleo).

Se trata del rechazo de la Mesa del Parlamento de Andalucía a que se debata en el Pleno dos Proposiciones de Ley de los grupos parlamentarios del PP y Podemos, con los votos en contra del PSOE y la abstención de Ciudadanos. Lo mismo le ocurrió al grupo de IULV-CA, con su Proposición de Ley 10-15/PPL-000003, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el 24 de junio pasado, acordando la Mesa dar por terminada su tramitación ante la disconformidad del Consejo de Gobierno.

Podemos presentó el día 13 de julio de este año la Proposición de Ley 10-15/PPL-000004, de Cuentas Claras y Abiertas para la Administración Pública Andaluza, que se publicó en el BOPA de 17 de julio. El PP presentó el 14 de julio en el Parlamento la Proposición de Ley 10-15/PPL-000005, relativa a medidas tributarias en el impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía, que se publicó en el BOPA de 29 de julio.

Este miércoles 16 de septiembre, ante la disconformidad acordada por el Consejo de Gobierno andaluz, la Mesa acuerda dar por terminada la tramitación de estas dos últimas proposiciones de Ley.

La trascendencia de este hecho radica en que están en juego las reglas de la democracia y las relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo. Aparentemente podría no percibirse su importancia, pero cuando se profundiza en la materia uno descubre que la separación de poderes y la regulación de sus relaciones tienen más efectos sobre nuestras vidas cotidianas de los que uno pudiera imaginar.

He tenido ocasión de leer ambas Proposiciones de Ley, y al margen de su posible mejora, sus objetivos son loables y de gran interés para los ciudadanos. Sin embargo, las justificaciones que ha dado el Consejo de Gobierno andaluz para oponerse a las mismas son irracionales y muy desatinadas. Destapando el velo se percibe fácilmente que los motivos del Gobierno andaluz son otros: nadie, ni siquiera el Parlamento, puede adoptar ninguna medida que ponga en riesgo la pervivencia del Régimen socialista.

Es obvio que el Gobierno andaluz está haciendo uso de la posibilidad de veto que le permite el Estatuto de Andalucía, pero lo hace extralimitándose en su función, al entrar en detalles en las justificaciones que nada tienen que ver con los aumentos de gastos o disminuciones de ingresos. Y cuando entra a valorar las motivaciones económicas o financieras, se queda en la superficialidad y no concreta ni cuantifica los efectos de una posible aprobación de dichas proposiciones de leyes.

Llegados a este punto, es necesario reflexionar sobre dos temas trascendentales. El primero, hasta que punto puede el Consejo de Gobierno –poder ejecutivo- vetar las iniciativas legislativas de los grupos de la Cámara –poder legislativo- basándolo en motivos insustanciales; el segundo, hasta que punto la Mesa del Parlamento puede actuar al margen de su propio Reglamento, aunque pudiera entrar en una posible contradicción con el Estatuto de Autonomía.

En este punto debo hacer un inciso: resulta increíble que desde que se aprobó la reforma del Estatuto de autonomía en 2007 todavía no se haya reformado el Reglamento de la Cámara para adaptarlo en su totalidad a las previsiones del Estatuto andaluz.

Ya pasó el día de la elección de los miembros de la Mesa del Parlamento de Andalucía, en el que el Presidente de la mesa de edad, Luis Pizarro, perpetró una cacicada con claros visos de inconstitucionalidad, realizando interpretaciones del Reglamento de la Cámara a su conveniencia (léase mi artículo "Luis Maduro"). Por cierto, el PP presentó el pasado 25 de junio un recurso ante el Tribunal Constitucional –TC- por este hecho. ¿Se sabe algo del recurso, o el TC nos dejará a los andaluces a pie de los Caballos y Pizarros?

En el régimen parlamentario, el Gobierno es siempre en su origen el gobierno de la mayoría parlamentaria. Podemos hablar de una legitimidad de origen y otra de ejercicio. La primera se consigue con la “confianza” recibida en la  investidura, mientras que la segunda obliga al Gobierno a mantenerla durante su ejercicio, evitando una moción de censura y no sometiéndose a una cuestión de confianza. Facilitar el mantenimiento del Gobierno o dificultar su destitución pretende conseguir su estabilidad. A este diseño se le denomina “parlamentarismo racionalizado”.

Como bien dice Joaquín García Morillo, Catedrático de Derecho Constitucional de la U.V., “la oleada constitucionalista posterior a la II Guerra Mundial consagró lo que Mirkine Guetzevitch llamó el «parlamentarismo racionalizado», cuyo más meridiano ejemplo es la Ley Fundamental de Bonn. La preocupación de los diseñadores de la racionalización fue, en primer lugar asegurar al máximo la estabilidad gubernamental y, en su defecto, impedir la configuración de «vacíos de poder»….El ejemplo más famoso de este proceso de racionalización es, sin duda, la moción de censura constructiva...”.

Se denomina “constructiva” porque la capacidad del Parlamento de exigir responsabilidad al Gobierno, queda condicionada al ofrecimiento de una alternativa (al contrario que en la “destructiva”, cuyo objetivo es simplemente derrocar el Gobierno y convocar nuevas elecciones). Su finalidad es darle cierta estabilidad al Gobierno y evitar los defectos de inestabilidad e ineficacia, ruptura del equilibrio de poderes y deriva notable hacia el asambleísmo, como ocurrió por ejemplo en Francia, en la IV República (1946-1958), que en un período de doce años existieron veinte gobiernos.

Los Presupuestos de cualquier Comunidad Autónoma, en su condición de vehículo de dirección de la política económica del Ejecutivo, es un instrumento fundamental para la realización de su programa de gobierno. Las singularidades de su procedimiento de elaboración y aprobación hacen de él, además, una expresión cualificada, en lo económico, de la confianza parlamentaria sobre la que necesariamente ha de constituirse cualquier Gobierno.

Como dice el Tribunal Constitucional, la ejecución de un presupuesto en curso supone la verificación de dos confianzas: de un lado, la obtenida por el Gobierno con la investidura de su Presidente; de otro, la concedida específicamente por la Cámara a su programa anual de política económica. Así como la primera sólo se pierde en los casos expresamente establecidos (con el éxito de una moción de censura o el fracaso de una cuestión de confianza), la segunda se conserva a lo largo del período de vigencia natural (o prorrogada) del presupuesto, de suerte que el Gobierno puede pretender legítimamente que las previsiones económicas en él contenidas se observen rigurosamente en el curso de su ejecución.

En definitiva, el Gobierno puede pretender que sólo sea relevante la oposición a su programa de gobierno traducida en una retirada formal de la confianza obtenida con la investidura y que, constante esa confianza, no se dificulte la ejecución del programa del Gobierno haciéndolo impracticable con la desnaturalización del programa económico sobre el que se asienta. Éste es el fundamento de la facultad que se le reconoce al Ejecutivo para oponerse a la tramitación de iniciativas legislativas que puedan desvirtuar el instrumento económico de su acción de gobierno.

Pero de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Andalucía (EA) y el Reglamento de la Cámara andaluza, ¿a quién corresponde decidir, de acuerdo con lo previsto en el art. 190 del EA, cuando no se motiva que una proposición o enmienda supone aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios? ¿La disconformidad del Gobierno es suficiente o es el Parlamento quién debería decidirlo?

Si interpretamos el Estatuto en su literalidad (art. 190 del EA), la simple disconformidad del Gobierno sería suficiente para vetar cualquier iniciativa legislativa –suponga o no realmente un aumento del gasto o una disminución de ingresos-, iniciativa que corresponde a los Diputados y Consejo de Gobierno (artículo 111 del EA). Incluso no necesitaría justificarlo, dado que nada dice el Estatuto. Además, el Parlamento –ni su Mesa- no tendría la posibilidad de valorar si realmente se cumple o no la previsión estatutaria: aumento de gastos o disminución de ingresos, lo cual sería en cierto modo absurdo, porque ni siquiera podría controlarse por el TC, pues como dice en su Sentencia 196/1990, de 29 de noviembre, FJ 6: “a este Tribunal no le corresponde el control de cualesquiera alteraciones o irregularidades que se produzcan, dentro del ámbito parlamentario, en las relaciones políticas o institucionales entre Legislativo y Ejecutivo”.

Por tanto, en este supuesto sólo cabría por parte de la Cámara retirar su confianza al Gobierno mediante la presentación de una moción de censura. Para que dicha moción prosperara en el caso de Andalucía, los grupos que apoyaron las proposiciones de ley (PP, Podemos e IU) tendrían que presentar un candidato alternativo para la Presidencia y necesitarían el apoyo de Ciudadanos, que visto lo visto, no lo daría.

Por otro lado, el Reglamento de la Cámara regula con mayor detalle este tema. En su artículo 124 se regula el procedimiento para las proposiciones de ley, y  el apartado cuarto dice lo siguiente: “Si no existiese coincidencia de interpretación entre el Consejo de Gobierno y la Mesa del Parlamento respecto a si una proposición de ley, de aprobarse, supone o no aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto en vigor, el Pleno decidirá tras un debate en el que intervendrán los distintos Grupos parlamentarios en un único turno de diez minutos.”  El Reglamento aclara un detalle importante: se supone que se habla siempre del Presupuesto corriente, el que está ejecutando el Gobierno, porque no tendría sentido analizar si una proposición va a afectar a un Presupuesto que ni siquiera existe (futuros ejercicios económicos anuales).

Y jerárquicamente, ¿qué prevalece, el Estatuto de Autonomía o el Reglamento de la Cámara? Según el parlamentario-experto-socialista Mario Jiménez, el Estatuto está por encima del Reglamento. Según mi opinión, que coincide con la del profesor González Navarro, el Reglamento parlamentario constituye un acto normativo que ocupa un nivel intermedio entre la Constitución y las leyes. Por tanto, el Estatuto no está "por encima del Reglamento".

Es distinto a la ley por varias razones: no se somete a la sanción real, ni se somete a votación de ambas cámaras en el caso del Estado y, lo más importante, es el reglamento parlamentario el que regula la tramitación y aprobación de la ley. Además, el reglamento parlamentario no sólo afecta a miembros de la asamblea, sino a miembros del propio gobierno. Es tan enorme su importancia, que una de las claves para valorar el mayor o menor grado de autoritarismo de un sistema constitucional radica en ver como se regula la elaboración del reglamento parlamentario. En Andalucía, por desgracia, el rodillo del PSOE ha permitido que éste haga y deshaga a su antojo, hasta haber caído en su propia trampa: como siempre había disfrutado de mayorías parlamentarias, diseñaba el Reglamento de manera que no le pudieran criticar por autoritarios, y al perder esa mayoría y no poder modificar el Reglamento, ahora lo incumple. ¿Cuándo le ha importado al PSOE-A el Estado de derecho? Nunca. Pues eso, a seguir.

El problema en el caso de las dos proposiciones de ley del PP y Podemos es que la Mesa del Parlamento ni siquiera ha realizado una interpretación sobre los efectos económicos de aquellas, sino que ha dado por válida la interpretación del Gobierno, y al abstenerse Ciudadanos en la Mesa, el PSOE ha cerrado el paso al debate en el Pleno al tener la mayoría para decidir. Le guste o no escucharlo a Juan Marín y a Ciudadanos Andalucía, su comportamiento ha sido vergonzoso, y ha demostrado una vez más su lejanía con el voto mayoritario de los andaluces que rechazaron el Régimen. Lo he dicho en anteriores artículos, y lo vuelvo y volveré a repetir: Ciudadanos Andalucía hundirá el partido a nivel nacional. Es cuestión de meses…y de dejar al Sr. Marín más tiempo como líder del partido en Andalucía. La obstinación de Albert Rivera en este asunto le llevará al fracaso (véase IULV-CA, a punto de desaparecer, y PA, desaparecido).

La citada previsión del Reglamento de la Cámara entra en conflicto con la posibilidad de veto del Gobierno que especifica literalmente el Estatuto. Si se permitiera que el Parlamento debatiera sobre el posible aumento de los gastos o la disminución de los ingresos de las proposiciones de ley, y comprobar si cumplen realmente o no la previsión estatutaria, o incluso presentar enmiendas que lo solucionen, ¿ya no habría en Andalucía un “parlamentarismo racionalizado”? Estamos contraponiendo la soberanía del pueblo cedida al Parlamento y el mandato de un Gobierno a quien por mayoría parlamentaria se le dio la confianza para gobernar (con apoyo de Ciudadanos al PSOE en nuestro caso). En mi opinión, sería totalmente compatible con un “parlamentarismo racionalizado”  dicha posibilidad. Y si sólo afectara a los siguientes ejercicios económicos, no habría discusión posible y tendría que permitirse su tramitación y debate en Pleno.

Tras analizar varios Estatutos de Autonomía, me he llevado la sorpresa de que algunos de ellos no dicen nada de lo previsto en el Estatuto de Andalucía en su artículo 190, que, por cierto, es una copia literal de un precepto del Estatuto valenciano de 2006 (art. 76). Los Estatutos de Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Castilla y León y Cataluña no han previsto nada al respecto, y son los Reglamentos de las Cámaras los que regulan estas previsiones.

Precisamente este verano, el Reglamento de la Cámara catalana ha sido modificado, y ha quedado regulada esta cuestión, basándolo en la racionalidad, justo lo contrario de lo que ha defendido Mario Jiménez (PSOE) en sus despóticas declaraciones, o incluso Juan Marín (Ciudadanos), que cada vez que manifiesta su opinión se gana todas las papeletas para que abandone definitivamente la política. Tanto en el artículo 108 del Reglamento del Parlamento catalán, como en los arts. 119 y I.1, es el Parlamento quien lo debate, y la Mesa debe admitirlo siempre.

Dice este último: “Si el Gobierno considera que la proposición de ley produce afectación presupuestaria, la Mesa del Parlamento debe admitirla a trámite en los términos establecidos por el apartado 2…”, el cual dice “…si la proposición de ley puede implicar un aumento de créditos o una disminución de ingresos con relación al presupuesto vigente en el momento de su tramitación parlamentaria, la ley resultante de la iniciativa legislativa popular no puede entrar en vigor, en la parte que comporte dicha afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente o, si procede, hasta otro posterior, si así lo determina la propia proposición de ley”.

Sin embargo, en la Andalucía del Régimen socialista seguimos anclados en la época feudal, en la que el gobernante está por encima de la soberanía de un pueblo que, en gran medida, está subsidiado, sumiso y apático. Y gracias al apoyo incondicional de Juan Marín (aunque en secreto esté condicionado) y de su máximo valedor, Albert Rivera, el PSOE seguirá en el Gobierno, y Andalucía se encontrará cada vez más endeudada, con peores servicios, con más paro, más subsidios, mayores impuestos y, por consiguiente, sus ciudadanos estarán menos preparados, con peor salud y más pobres aún. ¡Menudo panorama!



http://www.eldemocrataliberal.com/search/label/Luis%20Escribano

10 comentarios:

  1. Querido Luis; yollevo un tiempo sospechando que, si no hubiera muerto don Francisco, en Andalucía seguiríamos siendo franquistas; ésa es un de las claves de lo que está pasando: la incultura democrática.

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    1. Hola, Rafa: te doy la razón en lo que dices sobre la incultura, pero no sólo democrática, sino en otros muchos campos. La falta de ilustración es colosal en esta tierra, hasta inundar la política, donde la mediocridad es lo frecuente. Saludos!

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  2. Gracias por tu artículo Luis, realmente es verdad que en esta humilde página uno se entera de cosas que nadie más cuenta. Tus artículos en concreto son de un rigor jurídico que no veo ni en sentencias judiciales y realmente no estáis en ningún partido, no vais a pillar cacho, como dicen algunos que sencillamente no pueden entender que existan personas como vosotros. Hablando del hundimiento de Ciudadanos, tengo que reconocer que Podemos, en comparación, sí es un partido que hace oposición, de momento.

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    1. Estimado Catalan Juntero, Podemos hace oposicion en Andalucia porque no le queda otra: no fueron necesarios para continuar el chiringuito socialista. Si fueron, sin embargo, necesarios para la alcaldia de Sevilla, Castilla la Mancha, Cataluña, etc.
      Pero es q, encima, la oposicion de Podemos de la mano de Teresa Rodriguez es de carton-piedra, porq se centran en tonterias (desahucios, desigualdades...) sin ir a la raiz del problema, q es la administracion paralela.

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    2. Por supuesto Rafael y si no ocurre nada extraordinario Podemos en Andalucía dará la investidura al candidato/a del PSOE Andaluz en la XI legislatura (de nada le servirá entonces a Ciudadanos sacar el discurso B, suponiendo que lleven vivos que lo dudo). Sólo digo que Podemos está siguiendo una estrategia inteligente, en mi opinión a la altura del propio PSOE, aunque, por supuesto, detrás sólo hay un proyecto totalitario. Saludos.

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    3. Muchas gracias por tu comentario. Espero que algún día la sensatez inunde los cerebros de nuestros representantes, aunque para ello, mucho tendrían que cambiar las cosas. Saludos!

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  3. Una vez mas, poneis por escrito lo que muchos andaluces pensamos. Lo difunso ahora mismo.

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    1. Hola, Lina: muchas gracias por tus palabras y tu colaboración. Saludos!

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  4. Para cuando la secreta condicion de Juan Marin? Nos vuelves a dejar con la miel en la boca

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    1. Isabela: ¿crees sinceramente que el apoyo de Marín a Susana es gratuito? En la política andaluza (y española en general), nada lo es. Es cuestión de tiempo conocerlo... ;-)

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